MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 39/2011
Registro Nº 1741/2011
Bs. As., 21/12/2011
VISTO el Expediente Nº 1.464.046/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/6 y 53 del Expediente Nº 1.464.046/11 obran,
respectivamente, el Acuerdo y Acta Complementaria celebrados por el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA y la empresa MERCEDES BENZ ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones
salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº
14/89 ”E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de
la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto homologatorio, deberán remitirse
estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo
para evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de base promedio y
tope indemnizatorio, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el
segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Decláranse homologados el Acuerdo y Acta Complementaria
celebrados por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa MERCEDES BENZ
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA obrantes, respectivamente, a fojas 5/6 y 53
del Expediente Nº 1.464.046/11, conforme con lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento
Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 5/6 juntamente con el
Acta Complementaria obrante a foja 53 del Expediente Nº 1.464.046/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el proyecto de base promedio y tope
indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo
párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo
juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 14/89 “E”.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.464.046/11
Buenos Aires, 28 de diciembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 39/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 juntamente con el Acta
Complementaria obrante a fojas 53 del expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 1741/11. — VALERIA A. VALETTI,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días de julio de 2011,
se reúnen en representación de MERCEDES-BENZ ARGENTINA S.A., en
adelante LA EMPRESA, los Señores Diego A. TYBUREC DNI Nº 17.363.409,
Marcelo M. NARDELLI DNI Nº 17.003.419, el Dr. Héctor A. GARCIA DNI Nº
16.717.590 y en representación del SINDICATO MECANICOS Y AFINES DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR, en adelante LA ENTIDAD SINDICAL, los Señores
Héctor CHAPARRO DNI Nº 12.353.906, Ricardo PIGNANELLI DNI Nº
10.872.297, Carlos DIAZ DNI Nº 12.108.417, Miguel COLLAZZO DNI Nº
14.857.599, en calidad de miembros del Consejo Directivo Nacional, y
los Sres. Mario IBARRA DNI Nº 21.326.206, Claudio PONCE DNI Nº
14.530.529, Néstor VALLE DNI Nº 25.765.836, en calidad de miembros de
la Comisión Interna.
Ambas partes en el marco de las facultades que les compete, acuerdan lo siguiente:
PRIMERA: A partir del 01-07-2011, los salarios vigentes al 30-06-2011
se incrementarán en un 5%. Se adjunta como Anexo las nuevas escalas
salariales resultantes.
SEGUNDA: Durante el período de vigencia del presente acuerdo (1 de
julio al 30 de septiembre de 2011), el incremento salarial absorberá y
compensará hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o
mejora, y/o beneficio, y/o ajuste salarial que se otorgue y que pudiere
disponer el Poder Ejecutivo Nacional o Provincial, y/o Poder
Legislativo, ya sea por vía legal, reglamentaria, o por cualquier otra
vía, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, aun cuando
dicho aumento se disponga sobre las remuneraciones normales,
habituales, nominales y/o permanentes o sobre los básicos
convencionales o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago
alguno.
TERCERA: En virtud del acuerdo alcanzado, el personal comprendido en el
respectivo convenio colectivo y la representación gremial reconocen que
el mismo representa una justa composición de intereses vinculada a la
retribución de los empleados y se comprometen a no plantear otras
demandas de índole económica o monetaria durante la vigencia del mismo.
CUARTA: A fin de consolidar negociaciones paritarias previsibles y sin
conflicto, las Partes establecen que se reunirán durante el tercer
trimestre del presente año para establecer el esquema salarial que
regirá en el cuarto trimestre. Lo antes estipulado no sienta
precedente, ni constituye uso o costumbre de la empresa que la obligue
en el futuro.
QUINTA: Las Partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas
y ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de la
Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento de los
objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y Exportación, con el
propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el
continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se
comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar
medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.
SEXTA: En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de igual
tenor y a un solo efecto, que serán presentados ante el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su
homologación.
ANEXO 1
MERCEDES BENZ ARGENTINA
ESCALAS SALARIALES VIGENTES 01/07/11
1) Personal jornalizado. Salarios básicos
Categoría | Jornal Hora |
1 | 26,34 |
2 | 27,45 |
3 | 28,53 |
4 | 29,98 |
5 | 30,98 |
6 | 32,46 |
7 | 33,86 |
8 | 35,26 |
9 | 37,37 |
10 | 39,94 |
Punteros Categoría | Jornal Hora |
P4 | 31,58 |
P5 | 32,61 |
P6 | 33,71 |
P7 | 36,31 |
P8/E9 | 38,70 |
Punteros Categoría | Jornal Hora |
P9 | 39,94 |
PE | 48,06 |
Turnos Rotativos, Categoría | Jornal Hora |
NR8 | 35,73 |
NT0 | 40,47 |
NT9 | 37,83 |
PR8 | 39,17 |
PR9 | 40,47 |
ESCALAS SALARIALES VIGENTES 01/07/11
2) Personal mensualizado. Sueldos
Categoría | Sueldo mensual |
1 | 5.210,72 |
2 | 5.360,02 |
3 | 5.515,87 |
4 | 5.697,79 |
5 | 5.887,92 |
6 | 6.107,97 |
7 | 6.339,50 |
8 | 6.607,30 |
9 | 7.018,34 |
10 | 7.462,08 |
11 | 7.970,14 |
Central Termoeléctrica | Sueldo mensual |
Categoría |
|
T1 | 5.693,61 |
T2 | 6.473,80 |
T3 | 7.038,21 |
T4 | 7.989,90 |
Bomberos | Sueldo mensual |
Categoría |
|
PB | 8.300,75 |
Hor. Desplaz. | 0,85 |