MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 39/2011

Registro Nº 1741/2011

Bs. As., 21/12/2011

VISTO el Expediente Nº 1.464.046/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/6 y 53 del Expediente Nº 1.464.046/11 obran, respectivamente, el Acuerdo y Acta Complementaria celebrados por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa MERCEDES BENZ ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 14/89 ”E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto homologatorio, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Decláranse homologados el Acuerdo y Acta Complementaria celebrados por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa MERCEDES BENZ ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA obrantes, respectivamente, a fojas 5/6 y 53 del Expediente Nº 1.464.046/11, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 5/6 juntamente con el Acta Complementaria obrante a foja 53 del Expediente Nº 1.464.046/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 14/89 “E”.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.464.046/11

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 39/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 juntamente con el Acta Complementaria obrante a fojas 53 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1741/11. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días de julio de 2011, se reúnen en representación de MERCEDES-BENZ ARGENTINA S.A., en adelante LA EMPRESA, los Señores Diego A. TYBUREC DNI Nº 17.363.409, Marcelo M. NARDELLI DNI Nº 17.003.419, el Dr. Héctor A. GARCIA DNI Nº 16.717.590 y en representación del SINDICATO MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, en adelante LA ENTIDAD SINDICAL, los Señores Héctor CHAPARRO DNI Nº 12.353.906, Ricardo PIGNANELLI DNI Nº 10.872.297, Carlos DIAZ DNI Nº 12.108.417, Miguel COLLAZZO DNI Nº 14.857.599, en calidad de miembros del Consejo Directivo Nacional, y los Sres. Mario IBARRA DNI Nº 21.326.206, Claudio PONCE DNI Nº 14.530.529, Néstor VALLE DNI Nº 25.765.836, en calidad de miembros de la Comisión Interna.

Ambas partes en el marco de las facultades que les compete, acuerdan lo siguiente:

PRIMERA: A partir del 01-07-2011, los salarios vigentes al 30-06-2011 se incrementarán en un 5%. Se adjunta como Anexo las nuevas escalas salariales resultantes.

SEGUNDA: Durante el período de vigencia del presente acuerdo (1 de julio al 30 de septiembre de 2011), el incremento salarial absorberá y compensará hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora, y/o beneficio, y/o ajuste salarial que se otorgue y que pudiere disponer el Poder Ejecutivo Nacional o Provincial, y/o Poder Legislativo, ya sea por vía legal, reglamentaria, o por cualquier otra vía, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, aun cuando dicho aumento se disponga sobre las remuneraciones normales, habituales, nominales y/o permanentes o sobre los básicos convencionales o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno.

TERCERA: En virtud del acuerdo alcanzado, el personal comprendido en el respectivo convenio colectivo y la representación gremial reconocen que el mismo representa una justa composición de intereses vinculada a la retribución de los empleados y se comprometen a no plantear otras demandas de índole económica o monetaria durante la vigencia del mismo.

CUARTA: A fin de consolidar negociaciones paritarias previsibles y sin conflicto, las Partes establecen que se reunirán durante el tercer trimestre del presente año para establecer el esquema salarial que regirá en el cuarto trimestre. Lo antes estipulado no sienta precedente, ni constituye uso o costumbre de la empresa que la obligue en el futuro.

QUINTA: Las Partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas y ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de la Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento de los objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y Exportación, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.

SEXTA: En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, que serán presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su homologación.

ANEXO 1

MERCEDES BENZ ARGENTINA

ESCALAS SALARIALES VIGENTES 01/07/11

1) Personal jornalizado. Salarios básicos
CategoríaJornal Hora
126,34
227,45
328,53
429,98
530,98
632,46
733,86
835,26
937,37
1039,94
Punteros CategoríaJornal Hora
P431,58
P532,61
P633,71
P736,31
P8/E938,70
Punteros CategoríaJornal Hora
P939,94
PE48,06
Turnos Rotativos, CategoríaJornal Hora
NR835,73
NT040,47
NT937,83
PR839,17
PR940,47

ESCALAS SALARIALES VIGENTES 01/07/11

2) Personal mensualizado. Sueldos
CategoríaSueldo mensual
15.210,72
25.360,02
35.515,87
45.697,79
55.887,92
66.107,97
76.339,50
86.607,30
97.018,34
107.462,08
117.970,14
Central TermoeléctricaSueldo mensual
Categoría
T15.693,61
T26.473,80
T37.038,21
T47.989,90
BomberosSueldo mensual
Categoría
PB8.300,75
Hor. Desplaz.0,85