MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 41/2011
CCT 1253/2011 “E”
Bs. As., 21/12/2011
VISTO el Expediente Nº 1.422.881/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 28/47 del Expediente Nº 1.422.881/10 obra el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA
SINDICAL DEL PETROLEO GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, el SINDICATO PETROLERO Y
DEL GAS PRIVADO DE BAHIA BLANCA, por el sector sindical y la empresa
OILTANKING EBYTEM SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, ratificado
a fojas 48, conforme con lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o.
2004).
Que en cuanto al ámbito de aplicación temporal, se acuerda que el mismo
tendrá una vigencia de tres años, a partir del 8 de noviembre de 2010.
Que en cuanto al ámbito de aplicación personal y territorial, se
establece que regirá para los trabajadores que desempeñen sus tareas en
las instalaciones operadas por la empresa dentro de la Terminal
Marítima Puerto Rosales, Partido de Coronel Rosales en la Provincia de
Buenos Aires, incluyendo el oleoducto que vincula esa terminal con la
refinería de la empresa PETROBRAS S.A. en Bahía Blanca.
Que conforme con lo indicado por las partes en el artículo 2º, el
instrumento convencional sub examine se articula con el CCT 449/06
suscripto por la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO GAS Y
BIOCOMBUSTIBLES y la CAMARA DE LA INDUSTRIA DEL PETROLEO.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Convenio Colectivo de Trabajo.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de las asociaciones sindicales firmantes, emergente
de sus respectivas personerías gremiales.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo, se procederá a
girar estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de
Base Promedio y Tope indemnizatorio, conforme con lo dispuesto en el
segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO
GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, el SINDICATO PETROLERO Y DEL GAS PRIVADO DE
BAHIA BLANCA, por el sector sindical y la empresa OILTANKING EBYTEM
SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, obrante a fojas 28/47 y
ratificado a fojas 48, del Expediente Nº 1.422.881/10, conforme con lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el presente Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa obrante a fojas 28/47, ratificado a fojas 48 del
Expediente Nº 1.422.881/10.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido por el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado resultará de
aplicación lo previsto por el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.422.881/10
Buenos Aires, 28 de diciembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 41/11, se ha
tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a
fojas 28/47, ratificado a fojas 48 del expediente de referencia,
quedando registrada bajo el número 1253/11 “E”. — JORGE A. INSUA,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, a los 8 días
del mes de noviembre de 2010, entre la Federación Argentina Sindical
del Petróleo Gas y Biocombustibles (FA.Si.Pe.GyBIO), con domicilio en
Avenida Caseros 715, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
representada por Alberto Roberti, en su carácter de Secretario General;
Julio Miranda, en su carácter de Secretario Adjunto; Pedro Milla, en su
carácter de Secretario Gremial, Interior y de Organización, el
Sindicato Petrolero y del Gas Privados de Bahía Blanca, con domicilio
en la calle 9 de Julio 551, de la Ciudad de Bahía Blanca, Provincia de
Buenos Aires, representado por Gabriel Fernando Matarazzo, en su
carácter de Secretario General, José Roberto A. Alvarez, en su carácter
de Secretario Gremial; Paúl Giusia en su carácter de Pro-Tesorero;
Fabio Gabriel Pierdominici en su carácter de Primer Vocal y Cristian
Claudio Sgarbossa y Norberto Oscar Ibargoyen y José Abelidio Hernández
en su condición de delegados del personal e integrantes de la comisión
interna, todos con la asistencia letrada de Hugo Aciarri por una parte
y, por la otra parte, OILTANKING EBYTEM S.A. con domicilio en Terminal
Marítima Puerto Rosales, isla Cantarelli S/N, de la localidad de Puerto
Rosales, partido de Coronel Rosales, Provincia de Buenos Aires
representada por Juan Pablo Rondina y Rolando Balsamello, en su
carácter de apoderados, con la asistencia letrada de Francisco Fasano,
(en adelante, todas estas últimas denominadas en su conjunto e
indistintamente “las Partes” y cada una de ellas, cuando fuere menester
por su nombre), acuerdan celebrar el presente convenio, sujeto a las
siguientes cláusulas:
Capítulo I. Cláusulas generales
Artículo 1º. Vigencia
Artículo 2º. Articulación de normas convencionales
Artículo 3º. Ambito de aplicación territorial
Artículo 4º. Ambito de aplicación personal
Artículo 5º. Contratistas
Capítulo II. Organización del trabajo
Artículo 6º. Categorías profesionales
6.1. Sectores
6.2. Descripción de las categorías profesionales por Sectores
6.2.1 Sector Operaciones
6.2.2 Sector Mantenimiento
6.2.2.a Lineamientos Generales
6.2.2.b Especialidades
6.2.2.c Descripción de tareas — Estructura
6.2.2.d Taller de Equipo Críticos para la Calidad - Concepto
6.2.2.e Taller de Servicios Generales – Concepto
6.2.3 Sector Laboratorio y Medio Ambiente
6.2.4 Sector de Parquizado y Limpieza de Planta
Artículo 7º. Criterios para la organización del trabajo
7.1 Dotaciones mínimas de referencia
7.1.1 Sector Operaciones
7.1.2. Sector Mantenimiento
7.1.2. a. Taller de Equipo Críticos para la Calidad
7.1.2. b. Taller Eléctrico
7.1.2. c. Taller Mecánico
7.1.2. d. Taller de Servicios Generales
7.1.3. Sector Laboratorio y Medio Ambiente
7.1.4. Sector de Parquizado y Limpieza de Planta
7.2 Tarea mejor remunerada
7.3 Promociones
7.4 Confirmación en la categoría superior
7.5 Nuevas Tecnologías
7.6 Cobertura de vacantes
7.7 Jornada de Trabajo
7.7.1 Horarios de trabajo
7.7.1.a Sector Operaciones
7.7.1.b Sector Mantenimiento
7.7.1.c Sector Laboratorio y Medio Ambiente
7.7.1.d Sector de Parquizado y Limpieza de Planta
7.7.2 Premio por llamada
7.7.3 Cobertura Imprevista
Capítulo III. Remuneraciones y beneficios
Artículo 8º. Sueldo Básico
Artículo 9º. Adicional por antigüedad
Artículo 10º. Adicionales por Turno y Diferenciales Especiales
Artículo 11º Adicional trabajos en Laboratorio
Artículo 12º Régimen de Participación Laboral en las Ganancias de la Empresa
Artículo 13º. Adicional por Guardia o Disponibilidad
Artículo 14º. Valor horario, horas extras y franco compensatorios
Artículo 15º. Bonificación por jubilación
Artículo 17º. Adecuación de la estructura salarial y absorción
Artículo 18º Beneficios especiales
18.1 Licencias
Capítulo IV. Condiciones generales de trabajo
Artículo 19º. Ropa de trabajo y elementos de protección personal
Artículo 20º. Retiros y pausas en la jornada de trabajo
Artículo 21º. Seguridad, Calidad, Medio Ambiente y Salud
Capítulo V. Relaciones colectivas
Artículo 22º. Comisión Paritaria
Artículo 23º. Autocomposición
Artículo 24º. Delegados del Personal
Artículo 25º. Contribución Extraordinaria al SPyGPBB de Bahía Blanca
Artículo 26º. Guardias mínimas
Artículo 27º. Homologación
Anexo I
Anexo II
(Programa de ascensos previsto en el punto 7.3 del Artículo 7 del Convenio celebrado entre FA.SI.PE.GYBIO y OTE)
Método de Evaluación
Plan de carreras sector Operaciones y Mantenimiento
Anexo III - Guardias del sector mantenimiento
Capítulo I. Cláusulas generales.
Artículo 1º. Vigencia.
1.1 El convenio tendrá un plazo de vigencia de tres (3) años contados a
partir de la fecha de su suscripción, comprometiéndose las Partes a
presentar este convenio para su homologación ante el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
1.2 Las Partes se comprometen a reunirse con noventa (90) días corridos
de antelación al vencimiento del plazo de vigencia original para
negociar un nuevo convenio.
Artículo 2º. Articulación de normas convencionales.
2.1 El presente se pacta en uso de la facultad de disponibilidad
colectiva prevista en el Capítulo VI de la Ley 14.250 y en el Artículo
55º del CCT 449/06.
2.2 No serán de aplicación los siguientes artículos del CCT 449/06
declarados disponibles: 7 - 8 - 9 - 10 - 30 - 31 - 36 - 38 - 39 y 53.
EI CCT 449/06 se aplicará en todo otro aspecto no regulado en este
Convenio.
2.3 Cada vez que en el presente se hace referencia al CCT 449/06, se
incluye a todo otro acuerdo que en el futuro lo sustituya o modifique,
total o parcialmente.
2.4 Este acuerdo reemplaza y sustituye en todas sus partes a todo otro
convenio, acta y/o acuerdo, cualquiera sea su alcance y naturaleza, que
el Sindicato local y/o los delegados del mismo hayan suscripto con la
Empresa con anterioridad al presente.
Artículo 3º. Ambito de aplicación territorial.
El convenio se aplicará a las instalaciones operadas por la empresa
dentro de la Terminal Marítima Puerto Rosales sita en Puerto Rosales,
Partido de Coronel Rosales en la Provincia de Buenos Aires, incluidas
las instalaciones accesorias —actuales o futuras—, incluyendo el
oleoducto que vincula esa terminal con la refinería de Petrobras en
Bahía Blanca, en adelante denominados en forma conjunta e indistinta
“el establecimiento”.
Artículo 4º. Ambito de aplicación personal.
4.1 El presente regirá para aquellos trabajadores que desempeñen sus
tareas en el ámbito de aplicación territorial, en las categorías
profesionales descriptas en el presente y/o incluidas de alguna forma
en el CCT 449/06 o el que lo modifique en el futuro.
4.2 Sin perjuicio de lo expuesto anteriormente, las partes manifiestan
que queda expresamente excluido de este convenio el siguiente personal:
jefes, supervisores, coordinadores, asistentes de los responsables de
los distintos sectores, subjefes, personal con trabajadores a cargo, el
personal con mandato de cualquier naturaleza que le permita obrar en
nombre y representación de las Empresas y el personal que maneje
información considerada confidencial por las Empresas y el personal de
seguridad y/o vigilancia.
Artículo 5º. Contratistas.
5.1 Cada vez que en el presente se haga referencia al “personal
contratista que desarrolla las tareas habituales y cotidianas de
mantenimiento dentro del establecimiento” deberá entenderse que se
alude al personal que integrado de modo permanente y habitual para la
ejecución de dichas tareas, excluido aquel que realice tareas
circunstanciales y cuya vinculación sea de corta duración y no
comprende las actividades aquí mencionadas.
5.2 La empresa podrá contratar o subcontratar servicios o trabajos
normales y habituales vinculados en forma directa y permanente al
proceso operativo y de mantenimiento dentro del establecimiento
incluidos en el presente convenio, en cuyo caso la Empresa exigirá
contractualmente el cumplimiento del presente convenio y sus normas a
los contratistas que se desempeñen en forma permanente en el
establecimiento bajo la modalidad de contratos a largo plazo,
entendiéndose como tales los contratos de vigencia anual o vigencias
mayores.
5.3 La ejecución de las tareas de los contratistas y del personal
encuadrado en el presente convenio será coordinada por la Empresa, de
forma tal que las mismas se complementen entre sí.
5.4 Las partes acuerdan definir como “grandes trabajos de
mantenimiento” a los reemplazos totales o parciales de equipos o
sistemas no habituales, así como, a las reparaciones o intervenciones
que impliquen el uso de equipos pesados de movimiento o elevación,
máquinas o dispositivos especiales y/o específicos para el trabajo. Se
define como “obras” a todos aquellos trabajos que impliquen la
construcción y/o instalación de elementos nuevos de cualquier tipo.
Tales tareas no constituyen servicios o trabajos normales y habituales
vinculados en forma directa y permanente al proceso operativo y de
mantenimiento dentro del establecimiento incluidos en el presente
convenio.
Capítulo Organización del trabajo.
Artículo 6º. Categorías profesionales.
Los trabajadores se agruparán en los sectores y categorías que se
detallan a continuación, acordándose las dotaciones establecidas en el
presente:
Se considerará “Ingresante” a toda persona contratada por la empresa
por tiempo indeterminado para prestar servicios en cualquiera de los
sectores y categorías profesionales establecidas en el presente,
durante los primeros tres (3) meses de duración de la relación laboral.
El Ingresante percibirá durante dicho lapso de tiempo el salario
previsto para la categoría “Ingresante” prevista en el Anexo I.
Transcurrido dicho plazo, el empleado quedara confirmado en la
categoría profesional para la cual fuera confirmado, comenzando a
partir de ello a percibir los salarios correspondientes a la misma.
6.1. Sectores
6.1.1. Sector Operaciones: donde prestarán servicios 16 trabajadores encuadrados en el presente convenio.
6.1.2. Sector Mantenimiento:
6.1.2.a. Taller de Equipos, Críticos para la Calidad: donde prestarán
servicios 2 trabajadores detallados en el artículo 7 del presente
convenio.
6.1.2.b. Taller Eléctrico: donde prestarán servicios 6 trabajadores detallados en el artículo 7 del presente convenio.
6.1.2.c. Taller Mecánico: donde prestarán servicios 5 trabajadores detallados en el artículo 7 del presente convenio.
6.1.2.d. Taller de Servicios Generales: donde prestarán servicios 4
trabajadores detallados en el artículo 7 del presente convenio.
6.1.3. Sector Laboratorio y Medio Ambiente: donde prestará servicios 1 trabajador encuadrado en el presente convenio.
6.1.4. Sector de Parquizado y Limpieza de Planta: donde prestarán
servicios 6 trabajadores de turno completo y 1 trabajador de medio
turno detallados en el artículo 7 del presente convenio.
6.2 Descripción de las categorías profesionales por Sectores:
6.2.1 Sector Operaciones.
6.2.1.a. Estructura: la estructura del Sector Operaciones es la siguiente:
a) Operador Jefe
b) Maquinista
c) Sondeador I
d) Sondeador II
6.2.1.b Descripción de tareas:
a) Operador Jefe:
Es el trabajador que realiza todas las tareas normales, habituales y
complementarias pactadas en el presente y que establezca la supervisión
para la correcta operatividad de su sector dentro de su área de
trabajo. Se detallan a continuación algunas de las tareas
correspondientes a esta función:
• Controla y ejecuta acciones desde el panel de sala de control, de las
operaciones que se efectúan en la planta de las cuales tiene gobierno.
• Se apoya en los operadores de campo (sondeador y maquinista) en
maniobras que requieren asistencia local, como ser operación de
válvulas a distancia para cambio de tanques o maniobras, chequeos de
variables operativas, puesta en marcha de equipos de bombeo, etc.
• Además brinda asistencia a sectores de mantenimiento que requieran información de la sala de control.
• Se mantiene en contacto permanente con Operadores de Despacho La
Plata, para la coordinación de acciones sobre las variables operativas
del Oleoducto Puerto Rosales - La Plata; con los Supervisores
Operativos de Refinería Bahía Blanca para coordinación de acciones
sobre las variables operativas del Oleoducto Puerto Rosales - Bahía
Blanca; con los Capitanes Operativos (Load Masters), supervisores de
carga de los buques y oficiales de cubierta para la verificación de
volúmenes entregados y/o recibidos, movimientos en planta o en buque
que involucren dicho bombeo.
• Verifica permanentemente las variables de todas las operaciones que
funcionan bajo el sistema Scada y solicita asistencia en caso de
anormalidad.
• Asienta hora a hora en planilla todos los datos solicitados de los
bombeos a oleoductos y en PC los relacionados a buque tanques.
• Efectúa a medianoche el cierre de todas las operaciones diarias,
emitiendo el correspondiente parte diario, movimiento de tanques y
stock de producto.
• Conserva el orden y la limpieza de su sector, solicitando el pedido
de trabajo correspondiente, para tareas que requieran asistencia del
personal de mantenimiento.
• Realiza la calibración de medidores UAM (Unidad Automática de Medición).
• Avisa a todo el personal interviniente en operaciones de amarre y
carga/descarga de buques (personal de OTE, lanchas de amarre,
inspectores de carga, Aduana, Load masters, etc.) sobre horarios de
salida de lancha.
• Colabora con el Supervisor de Turno en el armado del diagrama de tanques.
• Participa en la formación, prácticas y registro de entrenamiento de futuros operadores.
• Colabora en la confección de Procedimientos Operativos.
• Participa en las tareas de Control de Incendio de acuerdo con el rol establecido en el Procedimiento de Emergencias.
b) Maquinista
Es el trabajador que realiza todas las tareas normales, habituales y
complementarias pactadas en el presente y que establezca la supervisión
para la correcta operatividad de su sector dentro de su área de
trabajo. Se detallan a continuación algunas de las tareas
correspondientes esta función:
• Tiene a su cargo la verificación en campo de los equipos rotantes en servicio y asiste al Operador Jefe ante su requerimiento.
• Mantiene alistado los equipos de reserva para bombeo, como ser:
turbinas, electrobombas, bombas Booster, para entrar en servicio en
caso de necesidad operativa.
• Mantiene informado a su supervisor inmediato sobre el estado general
de sus equipos a cargo, para que el mismo solicite la intervención de
mantenimiento (para reparación, limpieza de filtros, chequeo de
instrumentos, etc.).
• Recorre los equipos de servicios auxiliares: generadores eléctricos,
suministro de energía eléctrica y gas, para detectar alarmas, fallas
y/o pérdidas, asegurándose además el estado normal de puesta en marcha
en caso de emergencia.
• Revisa y repone productos consumibles (aceite y/o grasa) en equipos rotativos, sólo en caso de emergencia.
• Verifica el funcionamiento de los muestreadores automáticos de los
oleoductos que salen desde el establecimiento hacia La Plata y hacia
Bahía Blanca y avisa ante detección de fallas y/o pérdidas.
• Efectúa el cambio de garrafa en muestreadores automáticos o
alternativos, y cuartea sus contenidos para ser remitidos al sector
laboratorio para su posterior análisis.
• Asienta en PC los valores registrados de los equipos en servicio y
analiza los datos en búsqueda de desvíos importantes, fuera de las
variaciones normales de la hidráulica del oleoducto.
• Conserva el orden y la limpieza de su sector, solicitando el pedido
de trabajo correspondiente, para tareas que requieran asistencia del
personal de mantenimiento.
• Participa con presencia en la extracción de muestreo diario en Oldelval.
• Drenado y llenado de líneas de medidores UAM (Unidad Automática de Medición) para posteriores tareas de mantenimiento.
• Se capacita en el puesto superior (Operador Jefe), realiza su
cobertura en caso de necesidad y colabora con la capacitación del
puesto inferior.
• Medición y registro de niveles de tanques de agua de incendio.
• Participa en la formación, prácticas y registro de entrenamiento de futuros maquinistas.
• Colabora en la confección de Procedimientos Operativos.
• Participa en las tareas de Control de Incendio de acuerdo al rol establecido en el Procedimiento de Emergencias.
• Control y Registro del estado de vehículos del turno.
c) Sondeador
Es el trabajador que realiza todas las tareas normales, habituales y
complementarias pactadas en el presente y que establezca la supervisión
para la correcta operatividad de su sector dentro de su área de
trabajo. Se detallan a continuación algunas de las tareas
correspondientes a esta función:
• Efectúa la medición y el muestreo de los tanques que van a participar
o participaron en alguna operación de bombeo y/o recepción.
• Asiste en campo al Operador Jefe en maniobras relacionadas a cambios
de tanques, interviniendo en la apertura y/o cierre de válvulas, si las
mismas no responden a la acción ejecutada desde sala de control en modo
remoto.
• Prepara y/o verifica el recorrido de las líneas y válvulas para todas
las operaciones de movimiento de producto que se realizan en el
establecimiento.
• Verifica el funcionamiento de los muestreadores automáticos de los
marítimos y avisa ante la detección de fallas y/o pérdidas. Efectúa el
cambio de garrafa en muestreadores automáticos o alternativos, y
cuartea el contenido para su posterior análisis.
• Asienta en el formulario correspondiente a cada tanque (P4) todas las
medidas efectuadas a dichos tanques, dejando además un registro de las
medidas en el archivo electrónico, para la detección de desvíos entre
sistemas (radar, PC y cinta).
• Conserva el orden y la limpieza de su sector, solicitando el pedido
de trabajo correspondiente, para tareas que requieran asistencia del
personal de mantenimiento y tareas generales.
• Control de dueto del marítimo II desde la planta hasta la casilla de
alimentación eléctrica de la válvula de punta de línea, check list de
vehículos, cinta y termómetro en forma periódica.
• Coordinación de la recuperación de crudo en pileta API con skimer.
• Se capacita en el puesto superior (maquinista) realiza su cobertura
en caso de necesidad y colabora con la capacitación de nuevos
sondeadores.
• Efectúa, a requerimiento de la supervisión, el pesaje de camiones que ingresan y/o egresan del establecimiento.
• Cuando la operación de la planta lo permita, la dotación esté
completa y ante la ausencia de personal del sector Laboratorio, se
realizarán los ensayos requeridos por la supervisión. El tiempo que
demanden dichas tareas será remunerado según el adicional descripto en
el artículo 11 de este convenio.
• Colabora en la confección de Procedimientos Operativos.
• Participa en las tareas de Control de Incendio de acuerdo con el rol establecido en el Procedimiento de Emergencias.
6.2.2 Sector Mantenimiento
6.2.2.a Lineamientos Generales:
a) Las Partes acuerdan que todas las tareas de Mantenimiento cotidiano
y eventual, como así también modificaciones menores para las cuales
existe personal propio o dotación contratada capacitados para
realizarlas deberán ser efectuadas por dicho personal, siempre y cuando
la capacidad de trabajo de la dotación pactada en este Artículo no se
encuentre superada. Será deber de las Empresas arbitrar los medios para
capacitar al personal en relación con las innovaciones tecnológicas y
nuevos procesos que se incorporen a las Empresas.
b) Trabajo Seguro: todos aquellos trabajos que impliquen algún tipo de
riesgo para la salud del trabajador, deberán ser desarrollados al menos
por dos personas como medida preventiva. Sólo a modo de ejemplo se
detallan algunas de ellas:
Trabajos en altura, manipulación de objetos pesados, trabajos con
tensión, y todas aquellas tareas que según su Análisis de Riesgo
indique que deban ser desarrolladas con esa modalidad.
6.2.2.b Especialidades
Existirán en el área mantenimiento las siguientes especialidades:
• Mecánica: cañería y eventualmente calderería (incluyendo soldadura)
• Electricidad e instrumentos (incluyendo manejo de grúas y equipos de
izaje). En adelante cuando en el presente se refiera a la categoría
profesional del sector bajo el nombre “Electricista” se entenderá que
incluye también la especialidad “Instrumentista”.
• Servicios generales (incluyendo manejo de grúas y equipos de izaje).
• Equipos críticos para la calidad.
6.2.2.c Descripción de tareas - Estructura:
Dentro de los distintos sectores de mantenimiento mencionados en el
punto 6.1.2, podrán prestar servicios los trabajadores encuadrados en
las
siguientes categorías profesionales.
a) Oficial Especializado de Mantenimiento: es el trabajador que realiza
todas las tareas normales, habituales y complementarias conforme con lo
pactado en el presente y que establezca la supervisión para la correcta
operatividad de su sector, dentro de su área de trabajo. A título
meramente enunciativo se detallan a continuación algunas de las tareas
correspondientes a esta función:
• Efectúa las tareas de mantenimiento de equipos y sistemas asignados
semanal o diariamente de forma autónoma y en tiempo y forma. El Oficial
podrá informar diariamente sobre la evolución de los trabajos asignados
en forma semanal.
• Registra las tareas propias ejecutadas en el sistema, con o sin PC.
• Efectúa la gestión de herramientas, repuestos, equipos y permisos necesarios para realizar los trabajos asignados.
• Coordina y realiza tareas accesorias y/o complementarias con otros
sectores y actúa como líder del grupo de trabajo cuando su tarea sea la
principal.
• Interpreta planos y literaturas inherentes a su trabajo.
• Evalúa fallas con la ayuda de la documentación disponible y sugiere soluciones.
• Sugiere mejoras para aumentar la confiabilidad de equipos y sistemas.
• Contribuye en el desarrollo de procedimientos y desarrolla las tareas de acuerdo con los mismos.
• Realiza por sí todas las tareas y/o acciones complementarias al
trabajo, para cumplir las normas de Seguridad, Medio Ambiente, Salud y
Calidad.
• Recibe capacitación en su propio trabajo y participa en programas de capacitación asignados.
• Capacita a las funciones inferiores y a sus pares.
b) Oficial de Mantenimiento: es el trabajador que realiza todas las
tareas normales, habituales y complementarias conforme con lo pactado
en el presente y que establezca la supervisión para la correcta
operatividad de su sector, dentro de su área de trabajo. A título
meramente enunciativo se detallan a continuación algunas de las tareas
correspondientes a esta función:
• Efectúa las tareas de mantenimiento de equipos y sistemas asignados
semanal o diariamente de forma autónoma y en tiempo y forma. El Oficial
podrá informar diariamente sobre la evolución de los trabajos asignados
en forma semanal.
• Registra las tareas propias ejecutadas en el sistema, con o sin PC.
• Efectúa la gestión de herramientas, repuestos, equipos y permisos necesarios para realizar los trabajos asignados.
• Coordina y realiza tareas accesorias y/o complementarias con otros
sectores y actúa como líder del grupo de trabajo cuando su tarea sea la
principal.
• Interpreta planos y literaturas inherentes a su trabajo.
• Evalúa fallas con la ayuda de la documentación disponible y sugiere soluciones.
• Sugiere mejoras para aumentar la confiabilidad de equipos y sistemas.
• Contribuye en el desarrollo de procedimientos y desarrolla las tareas de acuerdo con los mismos.
• Realiza por sí todas las tareas y/o acciones complementarias al
trabajo, para cumplir las normas de Seguridad, Medio Ambiente, Salud y
Calidad.
• Recibe capacitación en su propio trabajo y participa en programas de capacitación asignados.
• Capacita a las funciones inferiores y a sus pares.
c) Medio Oficial de Mantenimiento: es el trabajador que realiza todas
las tareas normales, habituales y complementarias conforme con lo
pactado en el presente y que establezca la supervisión para la correcta
operatividad de su sector, dentro de su área de trabajo. A título
meramente enunciativo se detallan a continuación algunas de las tareas
correspondientes a esta función:
• Efectúa las tareas de mantenimiento de equipos y sistemas asignados
semanales o diariamente de forma autónoma o con la guía de la
supervisión o de su oficial, y en tiempo y forma.
• Registra las tareas propias ejecutadas en el sistema, con o sin PC.
• Efectúa la gestión de herramientas, repuestos, equipos y permisos necesarios para realizar los trabajos asignados.
• Coordina y realiza tareas accesorias y/o complementarias con otros
sectores y actúa como líder del grupo de trabajo cuando su tarea sea la
principal.
• Interpreta planos y literatura inherentes a su trabajo en forma autónoma o con la ayuda de la supervisión o de su oficial.
• Evalúa fallas con la ayuda de la documentación disponible y la guía de la supervisión o de su oficial y sugiere soluciones.
• Sugiere mejoras para aumentar la confiabilidad de equipos y sistemas.
• Contribuye en el desarrollo de procedimientos y desarrolla las tareas de acuerdo con los mismos.
• Realiza por sí todas las tareas y/o acciones complementarias al
trabajo, para cumplir las normas de Seguridad, Medio Ambiente, Salud y
Calidad.
• Recibe capacitación en su propio trabajo y participa en programas de capacitación asignados.
• Capacita a las funciones inferiores y a sus pares.
d) Ayudante de Mantenimiento: es el trabajador que realiza todas las
tareas normales, habituales y complementarias conforme con lo pactado
en el presente y que establezca la supervisión para la correcta
operatividad de su sector. A título meramente enunciativo se detallan a
continuación algunas de las tareas correspondientes a esta función:
• Efectúa las tareas de mantenimiento de equipos y sistemas asignadas
semanal o diariamente de forma autónoma o colaborando con las funciones
superiores, en tiempo y forma.
• Cuando la capacidad del área o especialidad lo permita, prestará
servicios en todas las áreas y/o especialidades del Sector
Mantenimiento.
• Colabora con las funciones superiores en la gestión de herramientas,
repuestos, equipos y permisos necesarios para realizar los trabajos
asignados.
• Coordina y realiza tareas accesorias y/o complementarias con otros
sectores cuando desarrolla trabajos en forma autónoma, o colabora con
las funciones superiores en esta materia.
• Colabora con las funciones superiores en la evaluación de fallas, con
la ayuda de la documentación disponible y sugiere soluciones.
• Sugiere mejoras para aumentar la confiabilidad de equipos y sistemas.
• Contribuye en el desarrollo de procedimientos y desarrolla las tareas de acuerdo con los mismos.
• Colabora con las funciones superiores en la ejecución de todas las
tareas y/o acciones complementarias al trabajo, para cumplir las normas
de Seguridad, Medio Ambiente, Salud y Calidad.
• Recibe capacitación en su propio trabajo y participa en programas de capacitación asignados.
6.2.2.d Taller de Equipo Críticos para la Calidad – Concepto
Taller en el que desarrollan sus tareas empleados Especializados en
Mantenimiento de Equipos Críticos. Este taller desarrolla la actividad
integral de: bloqueo, instalación, desinstalación, limpieza,
configuración, calibración, mantenimiento preventivo, predictivo, de
emergencia sobre todos los equipos que miden cantidades o calidad de
crudo, entre los que se cuentan:
• Samplers (muestreadores automáticos)
• Prover
• Caudalímetros
• Válvulas de alivio
• Válvulas de seguridad
• Válvulas de presión y vacío
Y todo otro elemento de medición de calidad o cantidad, ya sea de campo
o no, que sea instalado en el futuro, cualesquiera fueran los
principios de medición. Debido a estrictas regulaciones de la autoridad
de aplicación para aquellos instrumentos que aplican elementos con
actividad nuclear, serán operados, atendidos y administrados por
personal fuera de convenio habilitado por la Autoridad Regulatoria
Nuclear y con las responsabilidades legales emanadas de la misma.
6.2.2.e Taller de Servicios Generales – Concepto
Es el taller que cuenta con trabajadores que realizan todas las tareas
normales, habituales y complementarias que establezca la supervisión
para la correcta operatividad de su sector, dentro de su área de
trabajo. Se detallan a continuación y a modo indicativo algunas de las
tareas correspondientes:
• Obras Civiles menores (armado de encofrados, preparación de hormigón, reparación de mampostería, puertas, ventanas, techos).
• Trabajos en obras sanitarias y gas (mantenimiento de calefactores, termotanques, cocinas y baños).
• Mantenimiento de tajamares, calles y carteles indicadores.
• Mantenimiento de Cámaras.
• Tareas de zanjeo, manejo de retroexcavadora y martillo neumático.
6.2.3 Sector Laboratorio y Medio Ambiente
Ensayador de Laboratorio y Medio Ambiente: Es el trabajador que realiza
todas las tareas normales, habituales y complementarias conforme con lo
pactado en el presente y que establezca la supervisión para la correcta
operatividad de su Sector de acuerdo con las guías de trabajo
determinadas por las Empresas, dentro de su área de trabajo. A título
meramente enunciativo se detallan a continuación algunas de las tareas
correspondientes a esta función:
• Promueve la Calidad, siguiendo los procedimientos indicados por la
Supervisión del Sector, relacionada con las Normas ASTM, IRAM, ISO, u
otras correspondientes manteniendo las Buenas Prácticas de Laboratorio.
• Se capacita, demostrando Aptitud y Competencia en la ejecución de las tareas de su sector.
• Capacita a eventuales reemplazos en su función.
• Atiende y mantiene los Equipos a emplear, controlando los resultados con calibraciones respetando la cadena de trazabilidad.
• Sigue los procedimientos que indican la Empresa y la Supervisión
respecto de la Seguridad del sector, respetando y capacitándose en las
Buenas Prácticas de Laboratorio.
• Colabora con la Supervisión del Laboratorio en todas aquellas tareas no habituales.
• Mantiene informado al Supervisor del sector reportando los datos y resultados obtenidos.
• Determinación de la densidad. Método con hidrómetro A.S.T.M. D1298, o el método que lo reemplace.
• Determinación de sedimentos. Método filtración con membrana A.S.T.M. D 4807, o el método que lo reemplace.
• Determinación de agua por el Método Karl Fischer A.S.T.M. D 4928, o el método que lo reemplace.
• Determinación de agua por el Método de destilación A.S.T.M16 4006 —no se utiliza actualmente—, o el método que lo reemplace.
• Determinación de sales por el Método A.S.T.M. D3230, o eI método que lo reemplace.
• Certificación de análisis de crudo.
• Mantenimiento de equipos Karl Fischer.
• Contrastación con patrones certificados en equipos Karl Fischer.
• Obtención de la curva de Densidad de U.A.N (Urea Amonio Nitrato).
• Obtención de la curva de Contrastación de termómetros en planta.
• Preparación de mezcla de alcoholes para análisis de sales (Butanol y Metanol).
• Control de tareas de remediación en sectores con hidrocarburo.
• Control de variaciones freáticas.
• Medición de niveles de pozos de monitoreo de agua subterránea.
• Trabajo con bombas de extracción de agua. Extracción de crudo de los pozos de monitoreo de agua subterránea.
• Control de ensayos requeridos por la Organismo Provincial para
Desarrollo Sostenible. Control de monitoreo ambiental requerido por el
Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible.
• Preparación de declaraciones juradas para el Organismo Provincial
para el Desarrollo Sostenible, SEDRONAR y otros organismos del Estado
que requieren información relevante de movimientos de stocks de
químicos y/o descripción de evolución de parámetros medioambientales y
demás documentación requerida por autoridad competentes referidas a su
función.
6.2.4 Sector de Parquizado y Limpieza de Planta
Es el trabajador que realiza todas las tareas normales, habituales y
complementarias que establezca la supervisión para la correcta
operatividad de su sector, dentro de su área de trabajo. Se detallan a
continuación y a modo indicativo algunas de las tareas correspondientes:
• Traslado de mercancías desde y hacia las áreas auxiliares y de proceso.
• Movimiento de materiales.
• Controles visuales, sean cuantitativos o cualitativos.
• Corte de pasto y desmalezamiento de áreas operativas. Desmalezamiento
de áreas interiores y exteriores a los recintos de tanques.
• Control de malezas con elementos mecánicos: tractor y cortadora,
desmalezadora y/o guadañadora de mano. Control de malezas con
herbicidas y elementos de aspersión como mochila y/o carro tirado por
tractor.
• Corte de pasto y mantenimiento de áreas no operativas, parquizado y
conservación de arbustos y otras especies de plantas. Atención del
sistema de riego de áreas parquizadas.
• Lavado de vehículos operativos.
• Recolección de residuos orgánicos (hojas, ramas, etc.) y/o inertes no contaminados.
• Limpieza de vestuarios y baños del personal contratista exclusivamente.
Artículo 7º. Criterios para la organización del trabajo.
7.1 Dotaciones mínimas de referencia: las funciones mínimas de
Operaciones y Mantenimiento que se mencionan a continuación deberán ser
cubiertas durante la operación del establecimiento, como premisa
fundamental para permitir la operación segura, la conformación de las
brigadas de incendio y la seguridad tanto de las personas como de las
instalaciones, así como la preservación de la Salud y el Medio Ambiente:
7.1.1 Sector Operaciones: un (1) Operador Jefe, un (1) Maquinista, dos
(2), sondeadores por turno. En adición a lo establecido por el punto
4.8) del acta del 30 de abril de 2010 suscripta por la FA.Si.Pe.GyBIO y
la CIP, ante una ausencia no prevista, el Supervisor de Turno a su solo
criterio decidirá si puede realizar todas las tareas, resignar alguna
de ellas o eventualmente llamar en primer término al sondeador del
turno siguiente cuatro horas antes o hacer permanecer al sondeador que
sale cuatro horas más. Las ausencias durante periodos de vacaciones de
verano serán cubiertas con personal temporario contratado al efecto,
mediante alguna de las modalidades de contratación autorizadas por el
ordenamiento jurídico.
Las ausencias originadas en otros períodos que resultaren de hasta 15
días serán cubiertas por la dotación permanente de la siguiente manera:
- Durante los primeros 4 días hábiles (sin contar los días de descanso
intermedios) serán cubiertas por el personal del mismo turno trabajando
con tarea mejor remunerada.
- Desde el quinto día hábil en adelante y hasta el decimoquinto día
hábil se cubrirán las ausencias con horas extras del personal.
Cuando las ausencias sean superiores a los 15 días se podrá recurrir a
la contratación de personal temporario para cubrir la ausencia.
7.1.2. Sector Mantenimiento:
7.1.2. a. Taller de Equipo Críticos para la Calidad:
- dos (2) Oficiales Especializados Equipos Críticos
7.1.2. b. Taller Eléctrico:
- un (1) Oficial Especializado Electricista
- dos (2) Oficiales Electricistas
- dos (2) Medio Oficiales Electricistas
- un (1) Ayudante Electricista
7.1.2. c. Taller Mecánico:
- dos (2) Ofíciales Especializados Mecánicos
- un (1) Oficial Mecánico
- dos (2) Medio Oficiales Mecánicos
7.1.2. d. Taller de Servicios Generales:
- un (1) Oficial Servicios Generales
- dos (2) Medio Oficiales Servicios Generales
- un (1) Ayudante Servicios Generales
7.1.3. Sector Laboratorio y Medio Ambiente:
- un (1) Ensayador y Medio Ambiente
7.1.4. Sector de Parquizado y Limpieza de Planta:
- seis (6) personal de desmalezado
- una (1) persona medio turno personal de limpieza
7.2 Tarea mejor remunerada: dentro del esquema de categorías previsto
en el Artículo 6º del presente, la ejecución en forma accesoria,
ocasional y/o transitoria de tareas correspondientes a otras categorías
mejor remuneradas determinará que el trabajador comenzará a devengar
este mejor salario al asumir la función y durante el plazo que
efectivamente realice la tarea mejor remunerada, salvo cuando el
trabajador se encuentre capacitándose en una categoría superior, en
cuyo caso, no percibirá Ias remuneraciones de esta última categoría.
7.3 Promociones: la promoción de una categoría a otra se encuentra
supeditada a la evaluación del empleado en el marco del programa de
Ascensos definidos a tal fin en el Anexo II del presente convenio.
7.4 Confirmación en la categoría superior: sin perjuicio de lo pactado
en el punto 7.2 de este Artículo, el trabajador que realice tareas
correspondientes a una categoría superior recién quedará confirmado en
dicha categoría una vez que haya prestado servicios en la misma durante
un tiempo mínimo de dos (2) meses continuos o cinco (5) meses
discontinuos dentro de los últimos doce (12) meses aniversarios. Estos
plazos no serán de aplicación cuando el trabajador se encuentre
cubriendo una vacante originada en reemplazos temporarios por nuevas
obras, proyectos especiales, licencias legales y/o convencionales,
cualquiera sea la causa que originó las mismas, en cuyos supuestos el
trabajador siempre deberá retornar a su categoría de origen una vez
terminada la cobertura.
7.5 Nuevas Tecnologías: Si en el futuro se incorporan nuevas
tecnologías, nuevas unidades, ampliación de las unidades existentes y/o
asunción de nuevas responsabilidades que impliquen nuevas funciones,
los trabajadores asumirán su realización, previa capacitación y las
partes signatarias se reunirán para analizar el impacto de las mismas
sobre los alcances del presente en un plazo no mayor a cuarenta y cinco
(45) días.
7.6 Cobertura de vacantes: Será de aplicación en lo dispuesto en el art. 6 del CCT 449/06 y sus modificaciones.
7.7 Jornada de Trabajo: Se establece que la jornada laboral y el
descanso semanal se ajustarán a lo normado en las leyes 11.544 y 20.744.
7.7.1 Horarios de trabajo
Sector Operaciones
El personal que desarrolla sus tareas en turno, estará organizado con
cuatro equipos de trabajo que rotarán en los siguientes horarios según
el siguiente diagrama.
1 1 1 1 FF 3333 F 2222 F
Siendo
1 horario de 06:00 a 14:00 hs.
2 horario de 14:00 a 22:00 hs.
3 horario de 22:00 a 06:00 hs.
Donde:
F: En este día el trabajador se encuentra de descanso.
7.7.1.b Sector Mantenimiento
El personal de este sector desarrollará sus tareas de 08:00 hs. a 17:00
hs de lunes a viernes. El personal que esté cumpliendo con el régimen
de guardia se desempeñará según lo establecido en el artículo 13 (Anexo
III).
7.7.1.c Sector Laboratorio y Medio Ambiente
El horario del ensayador de laboratorio es de 08:00 hs. a 17:00 hs de lunes a viernes.
7.7.1.d Sector de Parquizado y Limpieza de Planta
El horario del personal de Parquizado es de 08:00 hs. a 16:00 hs de
lunes a viernes. Así mismo, el horario del personal de Limpieza es de
14:00 hs. a 18:00 hs de lunes a viernes.
7.7.2 Premio por llamada: Los Trabajadores de turno diurno que 9 por
razones de servicios o emergencias sean convocados sin previa
programación para prestar servicios fuera de su horario normal y
habitual, pero sin que ello implique el trabajo en horas
suplementarias, percibirá en concepto de Premio por Llamada una
compensación equivalente a un adicional del 50% por cada hora trabajada
en esa condición.
En caso que dicha prestación de servicios constituya la labor de horas
suplementarias en los términos del artículo 201 de la ley de Contrato
de Trabajo, dichas horas serán abonadas con los recargos previstos en
el artículo 14 del presente, sin adicionarse el premio por llamada
establecido en el presente.
7.7.3 Cobertura Imprevista: El Personal de Turno rotativo que en caso
de cobertura o extensión horaria imprevista debiera adelantar el inicio
o continuar sus tareas hasta cuatro (4) horas fuera de su horario
habitual de trabajo, sin que con ello se supere la jornada máxima legal
prevista en el inciso b) del art. 3 de la ley 11.544 y artículo 2 del
decreto 16.115/33, percibirán una compensación equivalente a un
adicional del 50% por cada hora trabajada antes o luego de su turno
correspondiente. En el caso de que las horas sean trabajadas dentro del
descanso pactado el adicional será del 100% por cada hora trabajada.
En caso que la labor desarrollada para la cobertura imprevista supere
los límites máximos previstos en las normas citadas configurándose
trabajo de horas suplementarias en los términos del artículo 201 de la
ley de Contrato de Trabajo, dichas horas serán abonadas con los
recargos previstos en el artículo 14 del presente, sin adicionarse la
compensación por cobertura imprevista establecida en el presente.
Capítulo III. Remuneraciones y beneficios
Artículo 8º. Sueldo Básico.
8.1 Los trabajadores continuarán percibiendo los salarios vigentes a la
fecha de firma del presente hasta el mes de diciembre 2010 incluido.
Las partes acuerdan que los trabajadores incluidos en el presente
percibirán a partir del 1ro. de enero de 2011, los Sueldos Básicos
consignados para cada categoría en el Anexo I que, debidamente firmado
por las partes, integra este Convenio. Las partes acuerdan que dichos
Salarios Básicos serán incrementados en un dos por ciento (2%)
aplicable a partir de los salarios correspondientes al mes de abril de
2011 conforme con el Anexo I antes mencionado.
8.2 En el personal del sector mantenimiento contratado se mantendrá el adicional fijo pactado en el acta acuerdo 06/2009.
8.3 Los trabajadores encuadrados en este Convenio recibirán por única
vez una suma no remunerativa de pesos cuatro mil ($ 4.000) que será
abonada de la siguiente manera:
Dentro de los 5 días hábiles de la firma del presente, un pago de pesos
dos mil ($ 2.000) y otro pago de pesos dos mil ($ 2.000) junto con los
haberes del mes de marzo de 2011.
Artículo 9º. Adicional por antigüedad
Por cada año de antigüedad en servicio, el personal comprendido en el
presente convenio, percibirá una bonificación equivalente al 1% de la
suma del salario básico más el adicional turno A o disponibilidad según
corresponda, ratificando así lo acordado por las partes en el Acta
Acuerdo de fecha 8 de abril de 2010, ante el Ministerio de Trabajo de
la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 10º. Adicionales por Turno y Diferenciales Especiales.
10.1 El personal que trabaje en turnos percibirá los adicionales por
turnos previstos en el artículo 27 del CCT 449/06 (o el que lo
reemplace o sustituya en el futuro), en adelante denominados
“Adicionales por Turno”.
10.2 El Adicional por Turno que corresponda abonar no reemplaza a los
recargos por trabajo nocturno y por feriados, los que continuarán
liquidándose conforme con lo establecido en la legislación vigente.
10.3 La horas trabajadas en horario nocturno serán liquidadas a razón
de ocho (8) minutos adicionales por cada una (1) hora trabajada entre
las 21:00 y las 06:00 horas en días normales y a razón de dieciséis
(16) minutos en días feriados trabajados. El mismo se abonará al
personal cuyas funciones son descriptas en el presente.
Artículo 11º Adicional trabajos en Laboratorio
11.1 Cuando por requerimiento de la Empresa algún sondeador deba
realizar tareas en el sector laboratorio, percibirá un adicional
equivalente al valor de una hora extraordinaria de su remuneración al
cien por cien (100%) por cada hora en que se esté desarrollando la
misma.
Artículo 12º Régimen de Participación Laboral en las Ganancias de la Empresa
12.1 Encontrándose contemplado en la Constitución Nacional el derecho
de los trabajadores a participar en las utilidades de las empresas, las
partes se sujetarán a lo que al respecto establezcan las normas que
pudieran serle dictadas en el futuro y/o a los acuerdos que pudieran
arribarse en el marco de convenciones colectivas nacionales o
regionales aplicables a OTE y al personal comprendido en el presente.
12.2 Sin perjuicio de ello, OTE garantizará que dicha retribución anual
bajo ningún concepto y/o circunstancia podrá ser inferior al
equivalente a un sueldo básico más adicional por turno o disponibilidad
más antigüedad de cada trabajador pagadero en enero de cada año tomando
como base el valor salario vigente al 31 de diciembre del año anterior.
12.3 Las partes acuerdan que, hasta tanto entren en vigencia las normas
gubernamentales o convencionales que regulen el presente instituto, OTE
abonará por el presente concepto, el monto equivalente al mínimo
establecido en el párrafo precedente.
12.4 En el supuesto de que las Empresas decidan implementar en el
futuro cualquier sistema de premios o gratificaciones, las Empresas
podrán establecer libremente los montos, términos y condiciones para la
percepción de estos sistemas sin afectar lo pactado en este Artículo y
siempre que dichas condiciones sean aplicables a la totalidad del
personal de las Empresas encuadrado en este convenio colectivo.
Artículo 13º. Adicional por Guardia o Disponibilidad
El presente artículo será de aplicación general para los Trabajadores
incluidos en el presente Convenio que por la realización de la
actividad de mantenimiento y laboratorio del establecimiento, se
requiera de los mismos el servicio de guardia pasiva o disponibilidad,
conforme se detalla a continuación.
13.1. El personal del Sector Mantenimiento y Laboratorio percibirá un
adicional remunerativo mensual mientras se encuentre afectado al
cumplimiento de guardias pasivas que impliquen su disponibilidad fuera
de su horario normal y habitual de trabajo para la atención sólo de
emergencias.
13.2 El valor de dicho adicional equivaldrá al veintidós por cien (22%)
del Sueldo básico de la categoría de cada trabajador más su adicional
por antigüedad.
13.3 Cuando el trabajador sea efectivamente convocado para realizar
tareas en estas condiciones percibirá además el pago de las
remuneraciones que en virtud de las normas legales le pudiera
corresponder por la efectiva prestación de tareas y se contemplará
también el otorgamiento de los francos compensatorios en los casos que
pudieran corresponder.
13.4 La metodología de la implementación de dichos sistemas de guardia se encuentran detallados en el Anexo III.
Artículo 14º. Valor horario, horas extra y franco compensatorios.
14.1 Cuando sea necesario establecer el valor hora de las
remuneraciones mensuales pactadas, el importe de la remuneración
mensual será dividido por doscientos horas (200) tal como lo establece
la Ley de Contrato de Trabajo.
14.2 El recargo correspondiente a cada hora extra será el establecido en la Ley de Contrato de Trabajo.
14.3 Se otorgará el descanso compensatorio de acuerdo con lo previsto
en la legislación vigente cuando se presten tareas en el descanso
semanal del trabajador.
14.4 Las horas extra podrán efectuarse antes o al finalizar la jornada laboral.
Artículo 15º. Bonificación por jubilación.
El personal comprendido en el presente convenio que se retire por haber
alcanzado las condiciones jubilatorias en los términos del decreto
1805/73 en conjunto con la resolución administrativa 716/05 del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación,
percibirá en el momento de su desvinculación por tal motivo, una
bonificación extraordinaria y por única vez por egreso de acuerdo con
el siguiente detalle:
Con 55 años de edad cumplidos al momento del egreso, percibirá un monto
equivalente a diez (10) salarios mensuales calculados en base al mejor
de los últimos doce meses previos a la salida.
Con 56 años de edad cumplidos al momento del egreso, percibirá un monto
equivalente a doce (12) salarios mensuales calculados en base al mejor
de los últimos doce meses previos a la salida.
Con 57 años de edad cumplidos al momento del egreso, percibirá un monto
equivalente a catorce (14) salarios mensuales calculados en base al
mejor de los últimos doce meses previos a la salida.
Con 58 años de edad cumplidos al momento del egreso, percibirá un monto
equivalente a dieciséis (16) salarios mensuales calculados en base al
mejor de los últimos doce meses previos a la salida.
Con 59 años de edad cumplidos al momento del egreso, percibirá un monto
equivalente a dieciocho (18) salarios mensuales calculados en base al
mejor de los últimos doce meses previos a la salida.
Con 60 años o más de edad cumplidos al momento del egreso, percibirá un
monto equivalente a veinte (20) salarios mensuales calculados en base
al mejor de los últimos doce meses previos a la salida.
El empleado que alcance las condiciones requeridas obtendrá el
Beneficio en oportunidad de la extinción del vínculo laboral con la
Compañía con la sola excepción del supuesto en que la desvinculación
ocurra por justa causa.
Se entiende por salario mensual, el monto conformado por todos los
conceptos aplicables en el mismo mes, sujetos a aportes y
contribuciones previsionales.
Lo acordado en este artículo regirá exclusivamente por el período del
presente convenio y en tanto y en cuanto se mantengan vigentes —y con
su actual redacción— las normas mencionadas anteriormente, esto es el
Dto. 1805/73 y la Res. Administrativa M.T.E. y S.S. 716/05 y la
autoridad competente determine que las mismas resultan aplicables a la
actividad desarrollada por la empresa.
Artículo 16º Beneficio por jubilación ordinaria
Todo otro personal que se retire por haber alcanzado las condiciones
jubilatorias, que no esté comprendido en las condiciones del artículo
anterior, percibirá, en el momento de su desvinculación, por tal
motivo, una bonificación extraordinaria, por única vez, consistente en
un monto equivalente a diez (10) salarios mensuales, calculados sobre
la base del mejor de los últimos doce meses previos a la salida.
Se entiende por salario mensual el monto conformado por todos los
conceptos aplicables en el mismo mes, sujetos a aportes y
contribuciones previsionales.
Artículo 17º. Adecuación de la estructura salarial y absorción.
17.1 Las remuneraciones pactadas en este Convenio reemplazan comprenden
y sustituyen a todas las remuneraciones percibidas por los trabajadores
con anterioridad al presente salvo lo establecido en el punto 8.2 de
este convenio.
17.2 En todos los casos, los nuevos básicos y remuneraciones pactadas
absorberán hasta su concurrencia a los beneficios no remuneratorios y a
los incrementos de remuneraciones dispuestos y/o que se dispongan en el
futuro por disposición de cualquier autoridad gubernamental.
17.3 Queda expresamente acordado que todo aumento de salarios que se
pacte en el marco del CCT 449/06 se aplicará sobre los salarios
pactados en este convenio y que cualquier modificación que,
eventualmente, pudiera pactarse en el CCT 449/06 en relación con las
categorías profesionales previstas en el convenio de la actividad no
podrá afectar la diferencia que existe a la fecha de suscripción de
este convenio local entre los Sueldos Básicos diurnos de la actividad y
los Sueldos Básicos previstos en el punto 8.1 del Artículo 8º de este
Convenio.
17.4 Así mismo, si dentro de ese mismo ámbito se crea una suma fija y/o
un nuevo adicional no existente a la fecha de suscripción de este
convenio y/o se modifica la forma de cálculo de algún adicional
vigente, de forma tal que los mismos deban ser calculados sobre el
sueldo básico, o cualquier expresión análoga, las partes acuerdan que
estos nuevos conceptos serán calculados sobre el Sueldo Básico previsto
en el Artículo 8º.
Artículo 18º Beneficios especiales.
18.1 Licencias
En adición a lo establecido en el art. 13 del CCT 449/06, la empresa
acuerda otorgar las siguientes licencias con goce de sueldo:
• Un día por mudanza.
• Tres días anuales por enfermedad de familiar a cargo.
• Cinco días por nacimiento, incluyendo los dos (2) otorgados por el art. 13 inc. b) del CCT 449/06.
18.2 Ayuda Escolar
La Empresa otorgará al personal comprendido en este convenio, que tenga
hijos a su cargo cursando estudios primarios y/o secundarios
obligatorios, una ayuda escolar anual adicional a la establecida en el
CCT 449/06 de doscientos pesos ($ 200) que serán abonados con el
salario de mes de Marzo contra previa entrega de los correspondientes
certificados de escolaridad.
Capítulo IV. Condiciones generales de trabajo.
Artículo 19º. Ropa de trabajo y elementos de protección personal.
19.1 La Empresa proveerá la ropa de trabajo, así como los elementos y
la indumentaria de protección, en adelante denominados en este Artículo
en forma conjunta e indistinta “los Utiles”, que se encuentran
descriptos en los Artículos 23º y 24º del CCT 449/06 y conforme con la
periodicidad de entrega prevista en dichas normas. En el supuesto que
las Empresas entreguen ropa, de trabajo ignífuga se procederá de la
siguiente forma: la primera entrega será de tres (3) juegos que el
trabajador recibirá a lo largo del año aniversario y la reposición
originada por el uso normal y habitual realizará a razón de dos (2)
juegos por año.
19.2 Por otra parte la empresa entregará además de los elementos
mencionados en el artículo 18.1, un par de camisetas y calzoncillos
largos al año.
19.3 Es obligatorio el uso de los Utiles durante las horas de trabajo.
A su vez, no está permitido el uso de los Utiles fuera de los horarios
de trabajo y/o fuera de los límites del Establecimiento.
19.4 Los Utiles se ajustarán a las normas vigentes en materia de
Higiene y Seguridad y a las condiciones de trabajo, quedando a criterio
de las Empresas la selección y características de los mismos, cuando no
existan normas expresas, objetivas y aplicables sobre el particular.
19.5 Los Utiles se encuentran bajo la guarda de los trabajadores, en
consecuencia, éstos serán responsables por su debido cuidado y
conservación. En caso de rotura y/o deterioro por accidente
involuntario de los Utiles, los mismos podrán ser reemplazados por
útiles nuevos.
Artículo 20º. Retiros y pausas en la jornada de trabajo.
20.1 El personal que preste servicios en los Sectores de Operaciones,
Mantenimiento podrá retirarse quince (15) minutos antes de la
finalización de su jornada de trabajo para higienizarse solamente en el
caso de que el Supervisor correspondiente determine, a su solo juicio,
que esto no implique una disminución de las condiciones de seguridad
del trabajo que se esté llevando adelante en ese momento.
20.2 Todo el personal encuadrado en este Convenio gozará de un descanso
de quince minutos (15) dentro de su jornada de trabajo para refrigerio.
20.3 Estos retiros y pausas serán considerados parte integrante de la jornada de trabajo a todos sus efectos.
Artículo 21 º. Seguridad, Calidad, Medio Ambiente y Salud.
21.1 Las Partes se comprometen a respetar y mantener una política de
conservación de Seguridad, Calidad, Medio Ambiente y Salud a los
efectos de propender a reducir cualquier impacto ambiental con motivo
de la realización de las tareas. De la misma manera, se comprometen a
desarrollar una cultura de respeto por el medio ambiente, la calidad de
los productos y los procesos y la seguridad de la operación.
21.2 Las Partes prestarán su máxima colaboración para que las Empresas
puedan obtener las certificaciones en materia de seguridad, calidad,
conservación del medio ambiente que respondan al cumplimiento de las
políticas establecidas sobre el particular y, en consecuencia, todo el
personal deberá participar activamente en los programas y
procedimientos que las Empresas decidan adoptar a tales efectos.
Capítulo V. Relaciones colectivas.
Artículo 22º. Comisión Paritaria.
22.1 Se crea la Comisión Paritaria que estará integrada por
representantes designados por LA EMPRESA y representantes designados
por la representación sindical. Las Partes podrán reemplazar a sus
miembros y/o asesores, debiendo poner en conocimiento a la otra de tal
situación.
22.2 Esta Comisión tendrá las facultades previstas en el inciso a) del
Artículo 15 de la Ley 14.250 y su funcionamiento se ajustará a los
términos de dicha ley.
Artículo 23º. Autocomposición.
Las Partes acuerdan mantener armoniosas y ordenadas relaciones
procurando evitar medidas de acción directa. Sin que implique renunciar
a sus derechos, asumen el compromiso de no incurrir en medida alguna
que interrumpa la continuidad y normalidad de las tareas sin haber
agotado las instancias de autocomposición previstas en la CCT 449/06.
Artículo 24º. Delegados del Personal.
24.1 Se elegirán tres (3) delegados (2 delegados de OTE y 1 de los
contratistas) como mínimo para representar a los trabajadores
encuadrados en este convenio. Si en el futuro y conforme con las reglas
del Artículo 45 de la Ley 23.551, correspondieran más delegados por
aumento de dotación se elegirá el mayor número de delegados que
corresponda según la norma antes mencionada.
24.2 Los delegados gozarán del crédito en horas previsto en el Artículo 50º del CCT 449/06.
24.3 Los delegados del personal, a fin de utilizar dicho crédito en
horas, deberán coordinar con su superior inmediato para: a) no
concurrir a prestar servicios, en cuyo caso será necesario un aviso al
supervisor cursado con una antelación no inferior a las cuarenta y ocho
(48) horas ( respecto de la ausencia; b) retirarse de su puesto de
trabajo a los efectos de cumplir con sus funciones específicas dentro
del establecimiento, o c) retirarse del establecimiento cuando deban
realizar cualquier tipo de trámite sindical ante el Sindicato, la
Federación y/o ante cualquier institución pública. En estos casos
deberá mediar, además, una petición previa por escrito del Sindicato.
Artículo 25º. Contribución Extraordinaria al SPyGPBB de Bahía Blanca
25.1 La Empresa se compromete a colaborar con los programas especiales,
culturales, asistenciales y de capacitación profesional, laboral y/o
gremial que desarrolla SPyGPBB A tal fin, se contribuirá con pesos
trescientos ($ 300) por cada trabajador encuadrado en este convenio
colectivo de trabajo a la firma del mismo y por única vez.
25.2 Por otra parte la empresa abonará una contribución mensual de
carácter solidario equivalente al 1,50% del salario sujeto a aportes y
contribuciones de cada trabajador encuadrado en el presente convenio
colectivo de trabajo, destinada a colaborar con los esfuerzos
económicos que viene realizando el Sindicato Petrolero y Gas Privados
de Bahía Blanca en el mejoramiento de los aspectos asistenciales de sus
afiliados.
25.3 Estas contribuciones deberán ser depositados en la cuenta
corriente No: 130000334/82 del Banco Nación Sucursal Bahía Blanca o en
la cuenta; que en el futuro comunique el Sindicato.
Artículo 26º. Guardias mínimas.
Frente a cualquier medida de acción directa convocada por instituciones
de tercer grado, EL SINDICATO garantizará la prestación de tareas de
las dotaciones mínimas pactadas en el punto 7.2 del Artículo 7º y para
el Sector de Mantenimiento se mantendrá una guardia constituida por dos
oficiales mecánicos, dos (2) Oficiales Eléctricos (un instrumentista y
Eléctrico) y un (1) Ensayador de laboratorio, en el horario de 08:00 a
17:00 horas; esto es un total de nueve (9) personas. Adicionalmente se
mantendrá el servicio de guardias pasivas.
Artículo 27º. Homologación.
Ambas partes se comprometen a presentar este acuerdo para su
homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social de la Nación de conformidad con la opción prevista en la Ley
14.250 en tal sentido. Se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo
tenor a un mismo efecto.
ANEXO I
Cat. | Descripción de Funciones Sector Operaciones | Descripción de funciones sector Mantenimiento, Laboratorio y Medio Ambiente y Parquizado y Limpieza | Sueldo básico a partir de Enero 2011 | Sueldo Básico a partir de Abril 2011 |
1 | Ingresante (primeros 3 meses) | Ingresante (primeros 3 meses) | 3.171,51 | 3.234,94 |
Personal de desmalezado y limpieza |
2 | --- | Ayudante Mecánico | 3.654,29 | 3.727,38 |
Ayudante Electricista |
Ayudante Servicios Generales |
3 | Sondeador | Medio Oficial Mecánico | 3.928,36 | 4.006,93 |
Medio Oficial Electricista |
Medio Oficial Servicios Generales |
Ensayador y Medio Ambiente |
4 | --- | Oficial Mecánico | 4.222,99 | 4.307,45 |
Oficial Electricista |
Oficial Servicios Generales |
5 | Maquinista | Oficial Especializado Mecánico | 4.539,71 | 4.630,51 |
Oficial Especializado Electricista |
Oficial Especializado Servicios Generales |
Oficial Especializado Equipos Cítricos |
6 |
| --- | 4.880,19 | 4.977,00 |
7 | Operador Jefe | --- | 5.246,21 | 5.351,13 |
(1) A fin de adecuar el salario básico de este convenio para el
personal de desmalezado y limpieza de acuerdo con la cantidad real de
horas trabajadas establecidas en el punto 7.7.1.d, el sueldo básico se
dividirá por 48 y se multiplicará por 40.
ANEXO II
(Programa de ascensos previsto en el punto 7.3 del Artículo 7 del Convenio celebrado entre FA.SI.PE.GYBIO y OTE)
EVALUACIONES y PROMOCIONES
OILTANKING EBYTEM S.A.
Puerto Rosales
Objetivo: Establecer pautas y criterios para desarrollar un
procedimiento de evaluación y promoción del personal de convenio,
propios y contratados, de la estación de bombeo y terminal marítima de
Puerto Rosales, con el fin de promover a la persona más apta para
ocupar una vacante.
Supuestos:
1. Es necesario que la evaluación sea práctica, aceptada, confiable. El
diseño prevé una evaluación técnica, una evaluación de desempeño y una
ponderación de la antigüedad en el puesto.
2. Debe existir un período de residencia mínima de (2) dos años en el puesto para poder ser tenido en cuenta para una promoción.
3. Debe existir un mínimo de 150 (ciento cincuenta) horas documentadas
de entrenamiento en mayor función en los últimos 12 meses como
condicionante para ser tenido en cuenta para una promoción. Ese total
de horas año podrá ser cumplimentado con relevos de mayor función por
cobertura de ausencias y/o por horas de entrenamiento durante la
jornada laboral sin que ello signifiques en este último caso, un mayor
costo para la empresa.
4. La evaluación debe ser permanente con un mecanismo de
retroalimentación y para el caso de un ascenso el personal a ser
evaluado debe conocer previamente los temas relativos a la evaluación y
las fechas de las mismas.
5. Que el evaluado tenga acceso a todo el material que le sea necesario para reforzar sus conocimientos.
6. Las evaluaciones técnicas y comportamentales tendrán que ser acorde
al sector o área que pertenece. Se entiende con esto que también será
tema de evaluación los diferentes programas implementados y en vigencia
por/en la terminal. Ej.: Seguridad, calidad, etc.
7. El que evalúa es el Jefe directo de línea. Supervisa la evaluación
es el Jefe del jefe directo de línea. Para el caso de evaluaciones de
participantes de diferentes áreas, se sugiere el análisis conjunto de
los jefes a fin de homologar criterios de evaluación.
8. La evaluación aprobada para una vacante será válida por el término
de 12 (doce) meses consecutivos y, en consecuencia, no será necesario
volver a rendir la evaluación para una vacante generada en la misma
posición durante dicho plazo.
Método de Evaluación
60% de evaluación técnica sobre la tarea que desempeña el operario
La evaluación debe ser permanente y con un canal de retroalimentación
para ir corrigiendo las desviaciones mucho antes de llegar al momento
de una recategorización. En el caso de una evaluación en campo, el
operario tendrá que ser notificado con 10 días de anticipación y se
pondrá a su disposición todo el material que sea necesario para
reafirmar sus conocimientos.
Por otra parte se tendrá en cuenta cual es el puesto a evaluar
(ayudante-Operador-oficial-etc.) para que los contenidos de la misma
sean acorde a su responsabilidad y experiencia. Esta parte otorga como
máximo 6 puntos sobre 10 del total.
10% de evaluación por Competencias
Se implementará un sistema de evaluación permanente, con un proceso de
realimentación cada 6 meses, a fin de actuar en el desarrollo de las
competencias críticas definidas por el supervisor. Esta parte otorga
como máximo 1 punto sobre 10 del total. Se deja establecido que esta
evaluación deberá ser realizada con anterioridad a la evaluación
técnica.
30% de ponderación de la antigüedad.
Se tendrá en cuenta para este punto la antigüedad en el puesto de
trabajo. Para el otorgamiento de este puntaje el mecanismo debe ser el
siguiente: Se asigna 3 puntos a la persona que tenga más antigüedad en
el puesto de trabajo. Se realizará el cálculo de regla simple para la
asignación de puntaje al resto de las personas participantes. Esta
parte otorga como máximo 3 puntos sobre 10 del total.
Plan de carreras sector Operaciones y Mantenimiento
ANEXO III
Guardias del sector mantenimiento
Fuera del horario habitual comprendido entre las 08:00 hs y las 17:00
hs de lunes a viernes, el sector de mantenimiento brindara un servicio
de guardia el cual se dividirá en dos turnos de dos personas cada uno,
el cual rotara cada siete días, comenzando el día domingo a las 00:00
hs y finalizando el próximo domingo a las 00:00 hs.
Los sectores que implementan este sistema son Mecánica, Electricidad e
Instrumento y Servicios Generales según el siguiente organigrama:
Guardias Mantenimiento | Grupo I | Grupo II |
Mecánico | 1 Oficial Especializado | 1 Oficial Especializado |
| 1 Oficial | 2 Medio Oficiales |
Eléctrico | 1 Oficial Especializado Eléctrico (Instrumentista) | 2 Oficiales Eléctricos (Instrumentistas) |
| 1 Medio Oficial Eléctr. | 1 Ayudante Eléctrico |
Servicios Generales | 1 Oficial | 1 Medio Oficial |
| 1 Medio Oficial | 1 Ayudante |
Expte. Nº 1.442.881/10
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de marzo de 2011,
siendo las 11:00 hs. comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social, por ante el Dr. Mauricio J. Riafrecha Villafañe,
Secretario de Relaciones Laborales del Departamento de Relaciones
Laborales Nº 1, el Sr. PEDRO MILLA por la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL
DEL PETROLEO, GAS BIOCOMBUSTIBLES, el Sr. GABRIEL MATARAZZO, PAUL
GIUSIA, JOSE ALVAREZ, FABIO PIERDOMINICI por el SINDICATO PETROLERO Y
GAS PRIVADO DE BAHIA BLANCA juntamente con los delegados de personal
Sres. NORBERTO OSCAR IBARGOYEN, DNI Nº 12.740.202 y JOSE ABELIDIO
HERNANDEZ, DNI Nº 93.279.784, constituyendo domicilio especial en Av.
Caseros 715 de CABA, por una parte y por la otra lo hace el Sr. ROLANDO
DOMINGO BALSAMELLO, DNI Nº 13.617.693 en representación de la firma
OILTANNKING EBYTEM S.A., constituyendo domicilio en Martín Lezica 3075
de San Isidro Pvcia. de Buenos Aires, quienes asisten al presente acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, las partes en
conjunto y de común acuerdo MANIFIESTAN: Que vienen a ratificar en todo
su contenido y firmas el convenio colectivo de trabajo de empresa que
han celebrado, el que consta de 20 fojas útiles y acompañan en este
acto, solicitando a esa autoridad de aplicación proceda a su
homologación conforme la normativa vigente.
Siendo las 11:30 horas, se da por finalizado el acto firmando los
comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante mí que
CERTIFICO.