MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1686/2011
Tope Nº 637/2011
Bs. As., 22/11/2011
VISTO el Expediente Nº 1.261.127/08 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1331 del 7 de octubre de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 77 del Expediente Nº 1.261.127/08 obra la escala salarial
pactada entre la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS,
CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS y la empresa LA SALTEÑA
SOCIEDAD ANONIMA, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del Convenio Colectivo de Trabajo
de Empresa homologado por el artículo 1º de la Resolución S.T. Nº
1331/11 y registrado bajo el Nº 1238/11 “E”, conforme surge de fojas
127/129 y 132, respectivamente.
Que dicho Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa se articula con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 24/88.
Que el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1238/11 “E” fue
ratificado por el SINDICATO DE TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS,
PIZZEROS, HELADEROS Y ALFAJOREROS.
Que a fojas 97/98 del Expediente Nº 1.261.127/08 obran las escalas
salariales pactadas entre la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES
PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS, el SINDICATO
DE TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, PIZZEROS, HELADEROS Y
ALFAJOREROS y la empresa LA SALTEÑA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1238/11 “E”, conforme con
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por el
artículo 2º de la Resolución S.T. Nº 1331/11 y registrado bajo el Nº
1443/11, conforme surge de fojas 127/129 y 132, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
que se fija por la presente se determinó triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 139/144, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope
indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en
esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002,
modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de
2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa homologado por el artículo 1º de la Resolución de la SECRETARIA
DE TRABAJO Nº 1331 del 7 de octubre de 2011 y registrado bajo el Nº
1238/11 “E” suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES
PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS y la empresa
LA SALTEÑA SOCIEDAD ANONIMA y ratificado por el SINDICATO DE
TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, PIZZEROS, HELADEROS Y ALFAJOREROS,
conforme con el detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la
presente.
ARTICULO 2º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por el
artículo 2º de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1331 del 7
de octubre de 2011 y registrado bajo el Nº 1443/11 suscripto entre la
FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS,
PIZZEROS Y ALFAJOREROS, el SINDICATO DE TRABAJADORES PASTELEROS,
CONFITEROS, PIZZEROS, HELADEROS Y ALFAJOREROS y la empresa LA SALTEÑA
SOCIEDAD ANONIMA conforme con el detalle que, como ANEXO II, forma
parte integrante de la presente.
ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo
dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a
la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el
Departamento Coordinación registre el importe promedio de las
remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias; posteriormente, procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO I
Expediente Nº 1.261.127/08