Administración Federal de Ingresos Públicos

SEGURIDAD SOCIAL

Resolución General 3254

Resolución General Nº 3834 (DGl), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias. Programa aplicativo “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS”, Versión 35. Norma modificatoria y complementaria.

Bs. As., 13/1/2012

VISTO la Actuación SIGEA Nº 13288-1656-2011/1 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 33 del 23 de diciembre de 2011, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas aprobó el Modelo de Convenio Bilateral a suscribirse entre el Gobierno Nacional y las Provincias en el marco legal del Programa Federal de Desendeudamiento de las Provincias Argentinas —creado por el Decreto Nº 660 del 10 de mayo de 2010—, con el objeto de reformular las condiciones financieras de reembolso de los servicios de intereses y amortización de la deuda de las citadas Provincias con el Gobierno Nacional.

Que asimismo, el Artículo 2º de la referida resolución dispone que esta Administración Federal deberá remitir mensualmente a la Subsecretaría de Relaciones con Provincias, conforme a los acuerdos de cooperación mutua e intercambio de información, los datos referidos a la nómina de personal en relación de dependencia suministrados por las Provincias.

Que a efectos de contar con una herramienta adicional para combatir la evasión fiscal y el empleo no registrado, cabe requerir de dichos sujetos determinada información referida a los prestadores de servicios que contraten.

Que esta Administración Federal procedió a adecuar sus sistemas informáticos a los fines mencionados en los considerandos precedentes.

Que razones de administración tributaria aconsejan aprobar un nuevo release del programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS”, y disponer su utilización obligatoria por parte de las Provincias no adheridas al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) que suscriban con el Gobierno Nacional el Convenio Bilateral aprobado por la Resolución Nº 33/11 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, como también por aquellas que se encuentren adheridas al mencionado Sistema.

Que las Provincias alcanzadas por la presente deberán declarar —a través del aplicativo que se aprueba— a todos los empleados públicos de su jurisdicción, incluyendo los municipales, de organismos centralizados o descentralizados, de empresas del estado, de los Poderes Legislativo y Judicial, docentes, de seguridad, personal contratado y jubilados y pensionados, como así también a los prestadores de servicios que revistan como trabajadores autónomos o como pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), contratados en cada período mensual; ello a los efectos de la determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1º — La determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social —conforme al procedimiento dispuesto por la Resolución General Nº 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias—, deberá efectuarse mediante la utilización del Release 1 de la Versión 35 del programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS”.
Las características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo I de la presente.
El mencionado sistema estará disponible en el sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).

Art. 2º — El programa aplicativo aludido en el artículo anterior deberá ser utilizado por las Provincias que suscriban con el Gobierno Nacional el Convenio Bilateral aprobado por la Resolución Nº 33 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas del 23 de diciembre de 2011, a los efectos del suministro de la información que, para cada caso, se indica seguidamente:

a) Provincias no adheridas al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA): Nómina y remuneraciones del personal en relación de dependencia, que comprende a los empleados públicos en general —de organismos centralizados o descentralizados—, de empresas del estado, municipales, del Poder Judicial, docentes, de seguridad, del Poder Legislativo, personal contratado y jubilados y pensionados.

b) Todas las Provincias, adheridas o no al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA): Nómina de la totalidad de sus prestadores de servicios que revistan como trabajadores autónomos o como pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), contratados en cada período mensual.

Art. 3º — La presentación de las respectivas declaraciones juradas —F. 931— generadas mediante el citado programa aplicativo deberá efectuarse hasta las fechas fijadas en el cronograma de vencimientos que —de acuerdo con la terminación de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.)— establezca este Organismo para cada año calendario.

Art. 4º — Sustitúyese en el Anexo IV de la Resolución General Nº 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias, la Tabla T03 “Códigos de Actividad”, por la que se consigna con igual denominación en el Anexo II de la presente.

Art. 5º — Apruébanse el Release 1 de la Versión 35 del programa aplicativo “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS” y los Anexos I y II que forman parte de la presente.

Art. 6º — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del primer día hábil administrativo inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive, y serán de aplicación para la generación de las declaraciones juradas (F. 931) correspondientes al mes devengado enero de 2012 y los siguientes, así como para las de períodos anteriores —originales o rectificativas— que se presenten a partir de la vigencia de la presente.

Art. 7º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.

ANEXO I

(Artículo 1º)

PROGRAMA APLICATIVO “SICOSS” - VERSION 35 - Release 1

CARACTERISTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TECNICOS PARA SU USO

1. REQUERIMIENTOS DE “HARDWARE” Y “SOFTWARE”

1.1. PC con Procesador de 500 MHz o superior.

1.2. Memoria RAM mínima: 128 Mb.

1.3. Memoria RAM recomendable: 256 Mb o superior.

1.4. Disco rígido con un mínimo de 10 Mb. (disponibles para la instalación).

1.5. “Windows 98” o NT o superior.

1.6. Instalación previa del “S.I.Ap. —Sistema Integrado de Aplicaciones— Versión 3.1 Release 2 o superior”.
2. NUEVAS FUNCIONALIDADES

2.1. Se crea el tipo de Empleador: “9 - Contribuyente No SIPA”, a los fines de que pueda ser utilizado por las provincias cuyas nóminas, en su totalidad, no se encuentran comprendidas en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).

En tal supuesto, los responsables deberán informar por cada uno de sus empleados los siguientes datos:

2.1.1. Código de actividad: seleccionando los nuevos códigos habilitados en la Tabla T03, obrante en el Anexo II de la presente, clasificados del 901 al 912, inclusive, según corresponda.

2.1.2. Código de situación de revista: para la primera presentación podrán informar la totalidad de la nómina con el “Código 1 – Activo”.

2.1.3. Código de condición: identificando si el personal informado se encuentra activo o jubilado, utilizando para esos fines, el código “1” ó “2”, respectivamente.

2.1.4. Código de modalidad de contratación: consignando en todos los casos el código “8 - A tiempo completo indeterminado”.

2.1.5. Código de incapacidades: consignando en todos los casos el código “0 - No incapacitado”.

2.1.6. Cuadro de datos complementarios: informando en el campo “Sueldo” el importe de la remuneración bruta liquidada, con la totalidad de los conceptos, incluyendo el sueldo anual complementario (S.A.C.). La situación de revista será “1 - Activo”.

2.2. Las provincias no adheridas al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) que presentan la declaración jurada F. 931 al solo efecto de ingresar los montos correspondientes a la Ley de Riesgos del Trabajo y/o de Seguro Colectivo de Vida Obligatorio, deberán modificar el tipo de empleador utilizado y categorizar a su personal de acuerdo con los códigos de las nuevas actividades incorporadas en la Tabla T03, conforme se indica en el punto 2.1.1. precedente.

2.3. Se habilita el código “913 - Prestaciones de servicios (Monotributo y/o Autónomo)”, el que será utilizado como código de actividad por las Provincias que contraten prestadores de servicios que revistan como trabajadores autónomos o pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo). Asimismo deberán informar el monto que le ha sido facturado durante el mes anterior al que se declara, consignando en el campo “CUIL del empleado” la Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT) del sujeto que emitió la factura.

En caso que deban presentarse declaraciones juradas rectificativas, se incluirá la totalidad de la información correspondiente al período a modificar.

2.4. Se incorporan los códigos de actividad “920 —No Obligados al SIPA— Informativo (sin ART)” y “921 —No Obligados al SIPA— Informativo (con ART)”, los que serán utilizados por aquellas Provincias que posean parte de su nómina salarial adherida al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y estén obligadas además a informar otros trabajadores. Para estos últimos seguirán las indicaciones de los puntos 2.1.2 a 2.1.6, precedentes.

Asimismo, deberán cumplir con la obligación de informar el personal contratado, conforme con las pautas dispuestas en el punto 2.3.

3. OTRAS CONSIDERACIONES

El programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social” (SICOSS) permite la importación de archivos para la generación de las declaraciones juradas.

El diseño de registro de importación se puede consultar en el manual de ayuda del referido programa aplicativo.

ANEXO II

(Artículo 4º)

T03 - TABLA DE CODIGOS DE ACTIVIDAD



CódigoDescripción
00Zona de Desastre. Decreto Nº 1386/01 excepto actividad agropecuaria
01Producción Primaria excepto actividad agropecuaria
02Producción de bienes sin comercialización
03Construcción de inmuebles
04Turismo
05Investigación Científica y Tecnológica
06Administración Pública. Con Obra Social Ley Nº 23.660
07Enseñanza Privada Ley Nº 13.047 no comprendidos en el Decreto Nº 137/05
08Servicio Doméstico
09Servicios energéticos Res. MTESS 268 y 824/09
10Universidades privadas personal no docente Decreto Nº 1123/99
11Personal Permanente Discont. Empresas de Servicios Eventuales
12PIT - Programas Intensivos de Trabajo
13Personal embarcado
14Personal embarcado Decreto Nº 1255 S/res SSS 18/99
15L.R.T. —Directores SA, municipios, org, cent y descent. Emp mixt provin y otros—
16No obligados con el SIJP (colegios, reciprocidad previsional y otros)
17Obligados al SIJP - sin Obra Social Nacional (Adm Púb y otros)
18Provincia incorporada al SIJP sin obra social nacional con ART
19Provincia incorporada al SIJP sin obra social nacional sin ART
20Ley Nº 24.331 Zona Franca
21Decreto Nº 1024/93 Empr del Estado, Org. y Entes Públicos con OS y FNE
22Decreto Nº 1024/93 Empr del Estado, Org. y Entes Públicos sin OS y con FNE
27Servicio exterior Ley Nº 22.731
29Personal embarcado Decreto Nº 1255 S/res SSS 18/99 con Obra Social
30AFA Decreto Nº 1212/03. Aportante autónomo
31Trabajador rural de la Armada Argentina
32CSJN Corte Suprema de Justicia, Magistrados provinciales, Revisores de Cuenta
33Representante gremial en uso de licencia
34Docentes estatales nacionales. Con obra social 23.660 - Decreto Nº 137/05
35Docentes estatales nacionales. Sin obra social 23.660 - Decreto Nº 137/05
36Investigador científico/tecnológico estatal nacional con obra social Ley Nº 23.660 Decreto Nº 160/05
37Investigador científico/tecnológico estatal nacional sin obra social Ley Nº 23.660 Decreto Nº 160/05
38Docentes privados Res 71/99 SSS - Decreto Nº 137/05
39No docentes privados Res 71/99 SSS
40Industria del software Ley Nº 25.922
41Trabajador de la Construcción Ley 25.345 Art. 36
42Asignaciones Familiares y FNE con Obra Social Nacional
43Asignaciones Familiares y FNE sin Obra Social Nacional
44Ley Nº 24.061 Dto. Nº 249/92
45Provincia incorporada al SIJP con obra social nacional con ART
46Provincia incorporada al SIJP con obra social nacional sin ART
47Ley Nº 15.223 con obra social
48Régimen nacional sin obra social nacional
49Actividades no clasificadas
50POLICIA DE LA RIOJA
51POLICIA DE JUJUY
52POLICIA DE TUCUMAN
53POLICIA DE CATAMARCA
54POLICIA DE RIO NEGRO
55POLICIA DE MENDOZA
56POLICIA DE SANTIAGO DEL ESTERO
57POLICIA DE SALTA
58POLICIA DE SAN JUAN
59POLICIA DE SAN LUIS
60SERVICIO PENITENCIARIO DE SAN LUIS
61POLICIA METROPOLITANA DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
62Personal sin estado policial POLICIA METROPOLITANA DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
63SERVICIO PENITENCIARIO DE LA RIOJA
64SERVICIO PENITENCIARIO DE JUJUY
65SERVICIO PENITENCIARIO DE TUCUMAN
66SERVICIO PENITENCIARIO DE CATAMARCA
67SERVICIO PENITENCIARIO DE RIO NEGRO
68SERVICIO PENITENCIARIO DE MENDOZA
69LEGISLADORES NACIONALES (DIPUTADOS Y SENADORES)
70SERVICIO PENITENCIARIO DE SANTIAGO DEL ESTERO
71SERVICIO PENITENCIARIO DE SALTA
72SERVICIO PENITENCIARIO DE SAN JUAN
75Docente de Prov incorporada/SIJP S/obra social nacional C/ART Decreto Nº 137/05
76Docente de Prov incorporada/SIJP S/obra social nacional S/ART Decreto Nº 137/05
77Docente de Prov incorporada/SIJP C/obra social nacional C/ART Decreto Nº 137/05
78Investigador científ/tecnológ/Prov incorporada/SIJP S/O.Social Nac C/ART - Decreto Nº 160/05
79Investigador científ/tecnológ/Prov incorporada/SIJP C/O Social Nac C/ART - Decreto Nº 160/05
81Funcionarios del Poder Judicial de la Nación Ley Nº 24.018
82Funcionarios del Poder Ejecutivo y otros Ley Nº 24.018
83Presidente de la Nación y Vicepresidente de la Nación
84Docentes privados Res. 71/99 SSS - Dec. Nº 137/05 sin Obra Social
85Magistrados provinciales, Revisores de Cuenta – docentes
86Decreto Nº 1.474/2007 actividad minera
87Docentes Universitarios Nacionales con Obra Social Ley Nº 26.508
88Docentes Universitarios Nacionales sin Obra Social Ley Nº 26.508
91Régimen previsional propio. Obra Social Ley Nº 23.660 y Nº 24.714
92Res 71/99 SSS y otros
93Universidades privadas. Personal Docente D. Nº 1123/99
94Decreto Nº 953/99
95Ley Nº 15.223 sin obra social
97Trabajador Agrario. Ley Nº 25.191
98Zona de Desastre Decreto Nº 1.386/01. Actividad Agropecuaria Ley Nº 25.191
106Administración Pública con obra social Ley Nº 23.660 (con PAMI) Tipo de empleador especial
109Servicios energéticos Res. MTESS 268 y 824/09 - Províncias (Sin PAMI y sin Obra Social)
110Servicios energéticos Res. MTESS 268 y 824/09 - Províncias con Obra Social
117Obligados SIJP —Sin Obra Social (Adm. Púb. y otros) sin PAMI— Tipo de empleador especial
901Poder Judicial (sin ART)
902Poder Judicial (con ART)
903Poder Legislativo (sin ART)
904Poder Legislativo (con ART)
905Empleo público en gral. (sin ART)
906Empleo público en gral. (con ART)
907Docente (sin ART)
908Docente (con ART)
909Fuerza de seguridad (sin ART)
910Fuerza de seguridad (com ART)
911No clasificados (sin ART)
912No clasificados (con ART)
913Prestadores de servicios (monotributo y/o autônomos)
920No obligados al SIPA – Informativo (sin ART)
921No obligados al SIPA – Informativo (con ART)