MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1173/2011
Tope Nº 487/2011
Bs. As., 14/9/2011
VISTO el Expediente Nº 1.253.338/07 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 609 del 22 de junio de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 621 y 633 del Expediente Nº 1.253.338/07 obra la escala
salarial pactada entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD y la empresa TRENES
DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, conforme con lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del Convenio Colectivo de Trabajo
de Empresa homologado por el artículo 1º de la Resolución S.T. Nº
609/11 y registrado bajo el Nº 1208/11 “E”, conforme surge de fojas
639/642 y 645, respectivamente.
Que a fojas 625 del Expediente Nº 1.253.338/07 obra un nuevo Acuerdo
pactado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD y la empresa TRENES DE BUENOS
AIRES SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
de Empresa Nº 1208/11 “E”, conforme con lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que dicho Acuerdo fue homologado por el artículo 2º de la Resolución
S.T. Nº 609/11 y registrado bajo el Nº 799/11, conforme surge de fojas
639/642 y 645, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, los topes indemnizatorios
que se fijan por la presente se determinaron triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 659/662 obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo de las bases promedio mensuales y de los
topes indemnizatorios objeto de la presente, cuyos términos se
comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002,
modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de
2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa homologado por el artículo 1º de la Resolución de la SECRETARIA
DE TRABAJO Nº 609 del 22 de junio de 2011 y registrado bajo el Nº
1208/11 “E”, suscripto entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD y la empresa
TRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, conforme con el detalle que,
como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por el
artículo 2º de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 609 del 22
de junio de 2011 y registrado bajo el Nº 799/11 suscripto entre el
SINDICATO LA FRATERNIDAD y la empresa TRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD
ANONIMA, conforme con el detalle que, como ANEXO II, forma parte
integrante de la presente.
ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo
dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a
la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el
Departamento Coordinación registre los importes promedio de las
remuneraciones y de los topes indemnizatorios fijados por este acto.
ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias; posteriormente, procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO I
Expediente Nº 1.253.338/07
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
SINDICATO LA FRATERNIDAD
C/
TRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA
CCT Nº 1208/11 E | 01/03/2011 | $ 6.936,81 | $ 20.810,43 |
ANEXO II
Expediente Nº 1.253.338/07
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
SINDICATO LA FRATERNIDAD
C/
TRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA
Acuerdo N° 779/11 CCT Nº 1208/11 E | 01/11/2011 | $ 7.419,53 | $ 22.258,59 |
Expediente Nº 1.253.338/07
Buenos Aires, 15 de septiembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1173/11, se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 487/11 T. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.