MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1268/2011
Tope Nº 511/2011
Bs. As., 26/9/2011
VISTO el Expediente Nº 155.668/08 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 874 del 29 de julio de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3 del Expediente Nº 155.668/08 obran las escalas salariales
pactadas entre el SINDICATO DE OBREROS PANADEROS DE SANTA FE y la
FEDERACION ARGENTINA UNION PERSONAL PANADERIAS Y AFINES por la parte
sindical y el CENTRO DE INDUSTRIALES PANADEROS DE SANTA FE por la parte
empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 519/07,
conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por la
Resolución S.T. Nº 874/11 y registrado bajo el Nº 1025/11, conforme
surge de fojas 26/28 y 31, respectivamente.
Que a fojas 41/45, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope
indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en
esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que sin perjuicio del tope que se fija por el presente acto, resulta
oportuno dejar aclarado que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE
TRABAJO Nº 55 del 14 de enero de 2010, se fijaron los topes
indemnizatorios con vigencia a partir del 1º de septiembre de 2008,
correspondientes al Acuerdo Nº 6/09, que por la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1327 del 9 de septiembre de 2010, se fijaron
los topes indemnizatorios con vigencia desde el 1 de abril de 2010,
correspondientes al Acuerdo Nº 902/10, y que a través de la Resolución
de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1275 del 1º de septiembre de 2010, se
fijó el tope indemnizatorio con vigencia desde el 1º de septiembre de
2010, correspondiente al Acuerdo Nº 710/10.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002,
modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de
2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 874 del 29 de julio de 2011 y
registrado bajo el Nº 1025/11, suscripto entre el SINDICATO DE OBREROS
PANADEROS DE SANTA FE y la FEDERACION ARGENTINA UNION PERSONAL
PANADERIAS Y AFINES por la parte sindical y el CENTRO DE INDUSTRIALES
PANADEROS DE SANTA FE por la parte empleadora, forma parte integrante
de la presente.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo
dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a
la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el
Departamento Coordinación registre el importe promedio de las
remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 155.668/08