MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 602/2011
Tope Nº 488/2011
Bs. As., 13/9/2011
VISTO el Expediente Nº 1.197.456/06 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición de la
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 561 del 8 de agosto de
2011, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 250 del Expediente Nº 1.197.456/06, obra la escala salarial
pactada entre la ASOCIACION DE PILOTOS DE LINEAS AEREAS y la empresa
HELICOPTEROS MARINOS SOCIEDAD ANONIMA, conforme con lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del Convenio Colectivo de Trabajo
de Empresa homologado por el artículo 1º de la Disposición D.N.R.T. Nº
561/11 y registrado bajo el Nº 1220/11 “E”, conforme surge de fojas
403/406 y 409, respectivamente.
Que a fojas 285 del Expediente Nº 1.197.456/06 obra la escala salarial
pactada entre la ASOCIACION PERSONAL TECNICO AERONAUTICO y la empresa
HELICOPTEROS MARINOS SOCIEDAD ANONIMA, conforme con lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del Convenio Colectivo de Trabajo
de Empresa homologado por el artículo 2º de la Disposición D.N.R.T. Nº
561/11 y registrado bajo el Nº 1221/11 “E”, conforme surge de fojas
403/406 y 409, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, los topes indemnizatorios
que se fijan por la presente se determinaron triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 417/423, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE
TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del
tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten
en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y en la Resolución del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 11 del 6 de enero
de 2006.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa homologado por el artículo 1º de la Disposición de la DIRECCION
NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 561 del 8 de agosto de 2011 y
registrado bajo el Nº 1220/11 “E”, suscripto entre la ASOCIACION DE
PILOTOS DE LINEAS AEREAS y la empresa HELICOPTEROS MARINOS SOCIEDAD
ANONIMA, conforme con el detalle que, como ANEXO I, forma parte
integrante de la presente.
ARTICULO 2º — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa homologado por el artículo 2º de la Disposición de la DIRECCION
NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 561 del 8 de agosto de 2011 y
registrado bajo el Nº 1221/11 “E”, suscripto entre la ASOCIACION
PERSONAL TECNICO AERONAUTICO y la empresa HELICOPTEROS MARINOS SOCIEDAD
ANONIMA, conforme con el detalle que, como ANEXO II, forma parte
integrante de la presente.
ARTICULO 3º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento
Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo
dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, gírese
al Departamento Coordinación de esta Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo, a fin de que registre los importes promedio de las
remuneraciones y de los topes indemnizatorios fijados por este acto.
ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias; posteriormente, procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector
Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social.
ANEXO I
Expediente Nº 1.197.456/06