MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 602/2011

Tope Nº 488/2011

Bs. As., 13/9/2011

VISTO el Expediente Nº 1.197.456/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 561 del 8 de agosto de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 250 del Expediente Nº 1.197.456/06, obra la escala salarial pactada entre la ASOCIACION DE PILOTOS DE LINEAS AEREAS y la empresa HELICOPTEROS MARINOS SOCIEDAD ANONIMA, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado por el artículo 1º de la Disposición D.N.R.T. Nº 561/11 y registrado bajo el Nº 1220/11 “E”, conforme surge de fojas 403/406 y 409, respectivamente.

Que a fojas 285 del Expediente Nº 1.197.456/06 obra la escala salarial pactada entre la ASOCIACION PERSONAL TECNICO AERONAUTICO y la empresa HELICOPTEROS MARINOS SOCIEDAD ANONIMA, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado por el artículo 2º de la Disposición D.N.R.T. Nº 561/11 y registrado bajo el Nº 1221/11 “E”, conforme surge de fojas 403/406 y 409, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, los topes indemnizatorios que se fijan por la presente se determinaron triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 417/423, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y en la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 11 del 6 de enero de 2006.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:

ARTICULO 1º — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado por el artículo 1º de la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 561 del 8 de agosto de 2011 y registrado bajo el Nº 1220/11 “E”, suscripto entre la ASOCIACION DE PILOTOS DE LINEAS AEREAS y la empresa HELICOPTEROS MARINOS SOCIEDAD ANONIMA, conforme con el detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado por el artículo 2º de la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 561 del 8 de agosto de 2011 y registrado bajo el Nº 1221/11 “E”, suscripto entre la ASOCIACION PERSONAL TECNICO AERONAUTICO y la empresa HELICOPTEROS MARINOS SOCIEDAD ANONIMA, conforme con el detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, gírese al Departamento Coordinación de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre los importes promedio de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios fijados por este acto.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias; posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

ANEXO I

Expediente Nº 1.197.456/06

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO
ASOCIACION DE PILOTOS DE LINEAS AEREAS C/ HELICOPTEROS MARINOS SOCIEDAD ANONIMA

Tope Helicóptero Bimotor

Tope Helicóptero Monomotor


CCT Nº 1220/11 E

01/01/2008
01/01/2008

$ 6.803,00
$ 6.951,00

$ 20.409,00
$ 20.853,00

ANEXO II

Expediente Nº 1.197.456/06

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO
ASOCIACION PERSONAL TECNICO AERONAUTICO C/ HELICOPTEROS MARINOS SOCIEDAD ANONIMA

Tope General

Tope Zona Desfavorable


CCT Nº 1221/11 E

01/01/2008
01/01/2008

$ 3.657,67
$ 4.782,67

$ 10.973,01
$14.348,01

Expediente Nº 1.197.456/06

Buenos Aires, 15 de septiembre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 602/11, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 488/11 T. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.