PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
Decisión Administrativa 1/2012
Distribución del Presupuesto de Gastos
y Recursos de la Administración Nacional para el Ejercicio 2012,
aprobado por la Ley Nº 26.728.
Bs. As., 10/1/2012
VISTO la Ley Nº 26.728 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2012, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 5º de la Ley Nº 26.728 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2012 establece que el señor
Jefe de Gabinete de Ministros distribuirá los créditos como mínimo a
nivel de las partidas limitativas que se establezcan en la presente
decisión administrativa y en las aperturas programáticas o categorías
equivalentes que estime pertinentes.
Que según lo dispuesto en el último párrafo del citado Artículo 5º, el
señor Jefe de Gabinete de Ministros puede determinar las facultades
para disponer reestructuraciones presupuestarias en el marco de las
competencias asignadas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por
Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.
Que, asimismo, corresponde detallar las plantas de personal aprobadas
en las Planillas Anexas al Artículo 6º de la Ley Nº 26.728 de
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2012.
Que atento el dictado de los Decretos Nros. 2084 y 2085, ambos de fecha
7 de diciembre de 2011, que sustituyen parcialmente el Decreto Nº 357
de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios —Organigrama de
Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de
Subsecretaría— introduciendo modificaciones en el ámbito de los
MINISTERIOS DE EDUCACION, DE INDUSTRIA, DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
Y DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, se estima conveniente, en base a
las atribuciones conferidas por el Artículo 37 de la Ley de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, proceder a adecuar, en
esta oportunidad, los créditos presupuestarios y cargos aprobados por
la Ley Nº 26.728 de Presupuesto General de la Administración Nacional
para el Ejercicio 2012, con el objeto de dar cumplimiento parcial a lo
determinado por los citados decretos.
Que el citado Artículo 6º contempla entre las excepciones a la
prohibición de aprobar incrementos en los cargos y horas de cátedra a
las Autoridades Superiores del PODER EJECUTIVO NACIONAL, resultando en
tal sentido necesario establecer los funcionarios comprendidos en ese
concepto, y asimismo precisar los alcances de la excepción a que se
refiere el último párrafo del mismo.
Que resulta también procedente distribuir por rubros los recursos de la
Administración Central, incluidos aquéllos con afectación específica,
de los Organismos Descentralizados y de las Instituciones de Seguridad
Social. Que la distribución de los créditos y recursos referidos
precedentemente incluye el cumplimiento de los Artículos 69 y 72 de la
Ley Nº 26.728 de Presupuesto General de la Administración Nacional para
el Ejercicio 2012.
Que es menester establecer el cronograma de pagos de las contribuciones
al Tesoro Nacional a que se refiere el Artículo 20 de la referida ley,
como así también las originadas en ampliaciones presupuestarias que se
dicten de acuerdo con lo establecido en el Artículo 9º de la Ley Nº
26.728 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el
Ejercicio 2012.
Que, con el objeto de evitar la dispersión y duplicación de créditos a
favor de empresas públicas no financieras en diferentes jurisdicciones
de la Administración Central, se estima conveniente establecer que los
créditos con tal destino, provenientes del Tesoro Nacional, se asignen
únicamente en la Jurisdicción 91 - Obligaciones a Cargo del Tesoro con
el objeto de facilitar la programación financiera y el seguimiento de
la ejecución presupuestaria de dichos entes.
Que, asimismo, resulta necesario dictar normas relacionadas con el
carácter limitativo o indicativo de las partidas del Clasificador por
Objeto del Gasto, sobre la ejecución física de los programas y
categorías equivalentes, los remanentes de ejercicios anteriores y la
delegación de facultades para modificar las cuotas de compromiso y de
devengado.
Que, por otra parte, debe establecerse como requisito a cumplir por las
jurisdicciones y entidades de la Administración Nacional que para
contratar obras u ordenar compras de bienes de uso deberán contar, en
los casos que corresponda, con la intervención de la SECRETARIA DE
POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, en concordancia con lo dispuesto por los
Artículos 8º y 11 de la Ley Nº 24.354 y por la Resolución Nº 72 de
fecha 8 de junio de 2010 de la ex SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el
Artículo 100, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL y el Artículo
30 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control
del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones y el
Artículo 5º de la Ley Nº 26.728 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2012.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1º — Distribúyense, de
acuerdo con el detalle obrante en las Planillas Anexas al presente
artículo, los gastos corrientes y de capital, los gastos figurativos,
las aplicaciones financieras, los recursos, las contribuciones
figurativas y las fuentes de financiamiento previstas en la Ley Nº
26.728 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el
Ejercicio 2012 y por cargos y horas de cátedra, las plantas de personal
determinadas en las Planillas Anexas al Artículo 6º de la mencionada
ley. La distribución a que se refiere el párrafo precedente incluye las
asignaciones presupuestarias para dar cumplimiento a los Artículos 69 y
72 de la citada ley y las adecuaciones presupuestarias para
cumplimentar parcialmente con lo determinado en los Decretos Nros. 2084
y 2085, ambos de fecha 7 de diciembre de 2011.
Art. 2º — Las jurisdicciones y
entidades incluidas en la Planilla Anexa al Artículo 20 de la Ley Nº
26.728 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el
Ejercicio 2012, deberán ingresar a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION,
dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el monto de
las contribuciones dispuestas en CUATRO (4) cuotas iguales con
vencimiento el 31 de marzo, el 30 de junio, el 30 de setiembre y el 15
de diciembre de 2012.
Las contribuciones a favor del Tesoro Nacional que por distintas normas
legales se dispongan durante el presente ejercicio fiscal, deberán ser
aportadas en cuotas trimestrales, iguales y consecutivas hasta la
finalización del ejercicio presupuestario. El vencimiento de las mismas
será el último día hábil de cada trimestre, excepto para el mes de
diciembre cuyo vencimiento será el día 15 del citado mes.
Facúltase a la SECRETARIA DE HACIENDA a establecer, cuando la situación
financiera de los organismos involucrados así lo justifique, fechas
especiales de ingreso de la contribución correspondiente.
Art. 3º — Determínanse las
facultades y competencias para efectuar modificaciones presupuestarias,
conforme con el detalle obrante en la Planilla Anexa al presente
artículo, excepto las decisiones que impliquen incrementar los gastos
corrientes en detrimento de los gastos de capital o de las aplicaciones
financieras y las que impliquen un cambio en la distribución de las
finalidades.
Art. 4º — Las modificaciones
presupuestarias realizadas por las Jurisdicciones y Entidades en
función de las facultades establecidas en el artículo anterior deberán
ser notificadas fehacientemente a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO,
dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, dentro de los
CINCO (5) días hábiles de su dictado. Dentro de los OCHO (8) días
hábiles de recibida dicha notificación, la citada Oficina Nacional
deberá expedirse sobre si la medida dictada ha sido elaborada con
criterios de razonabilidad y cumple con las normas a que deben
ajustarse las modificaciones presupuestarias, caso contrario efectuará
su devolución con la constancia de no haber dado conformidad a la
modificación correspondiente. Vencido el plazo de OCHO (8) días hábiles
antes referido sin que la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO se haya
expedido, la medida tendrá plena vigencia.
Art. 5º — Defínese por
Autoridades Superiores del PODER EJECUTIVO NACIONAL a las que alude el
Artículo 6º de la Ley Nº 26.728 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2012, a los señores Jefe de
Gabinete de Ministros, Ministros, Secretario General de la PRESIDENCIA
DE LA NACION, Secretarios y Subsecretarios, Jefe de la CASA MILITAR y a
las máximas autoridades de Organismos Descentralizados,
Desconcentrados, Instituciones de Seguridad Social, Entes Reguladores,
Entes Liquidadores y Superintendencias, incluyendo a los Cuerpos
Colegiados.
Establécese asimismo que el uso de las excepciones a que se refiere el
último párrafo del citado artículo, en ningún caso podrá superar la
cantidad total de cargos de la planta permanente que haya sido aprobada
por las respectivas estructuras organizativas de las jurisdicciones y/o
entidades, hasta el 31 de diciembre de 2011.
Art. 6º — Los funcionarios que
hayan sido designados con rango y jerarquía correspondiente a alguno de
los cargos mencionados en el Artículo 1º de la Decisión Administrativa
Nº 477 de fecha 16 de setiembre de 1998 no se encuentran comprendidos
en las previsiones de dicha norma y por lo tanto no están habilitados
para disponer del Régimen de Unidades Retributivas establecido en la
misma.
Art. 7º — La incorporación y
reasignación de cargos al Nomenclador de Funciones Ejecutivas del
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (S.I.N.E.P.) será aprobada por
resolución conjunta de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION
ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de la
SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
A tal efecto, las Jurisdicciones y Entidades dependientes del PODER
EJECUTIVO NACIONAL que soliciten el dictado de dicha medida deberán
acompañar la fundamentación correspondiente y un análisis de su costo y
del financiamiento presupuestario.
La actualización del Nomenclador de Funciones Ejecutivas como
consecuencia de homologaciones, ratificaciones y/o derogaciones de
Funciones Ejecutivas será competencia de la SECRETARIA DE GABINETE Y
COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Art. 8º — Establécese que
tendrán carácter de montos presupuestarios indicativos los créditos de
las partidas del Clasificador por Objeto del Gasto que se indican a
continuación:
Inciso 2 - Bienes de Consumo: todas sus partidas principales.
Inciso 3 - Servicios no Personales: todas sus partidas parciales, excepto la Partida Parcial 392 Gastos Reservados.
Inciso 4 - Bienes de Uso: todas sus partidas parciales.
Inciso 5 - Transferencias: todas sus partidas subparciales.
Inciso 6 - Activos Financieros: todas sus partidas subparciales.
Inciso 8 - Otros Gastos: todas sus partidas parciales.
Art. 9º — Las asignaciones
presupuestarias correspondientes a las actividades específicas en que
se desagregan los programas, subprogramas y categorías equivalentes y
las obras de los respectivos proyectos serán consideradas como montos
indicativos.
La clasificación geográfica utilizada en la distribución de los créditos también tendrá el carácter de montos indicativos.
Art. 10. — Establécese que el
financiamiento que la Administración Central otorgue con Recursos del
Tesoro Nacional mediante transferencias, aportes de capital y
asistencia financiera reintegrable a Empresas Públicas no financieras
Nacionales, incluidas en el inciso b) del Artículo 8º de la Ley de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, deberá asignarse
presupuestariamente en la Jurisdicción 91 - Obligaciones a cargo del
Tesoro. Las mismas sólo serán efectivas previo cumplimiento, en tiempo
y forma de lo determinado por el último párrafo del Artículo 18 de la
Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005).
Facúltase a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS a realizar las adecuaciones presupuestarias
necesarias para el cumplimiento del presente artículo.
Art. 11. — Las Jurisdicciones y
Entidades de la Administración Nacional deberán presentar en forma
obligatoria a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO la programación
trimestral de las metas físicas de cada uno de los programas, así como
también el avance físico programado de los proyectos, dentro de los
QUINCE (15) días corridos posteriores a la aprobación de la presente
medida.
Esta programación trimestral mantendrá su validez a lo largo de todo el
ejercicio, salvo cuando medie un cambio en la programación anual,
debidamente justificado, en cuyo caso corresponderá adecuar la
programación de los trimestres venideros.
Esta reprogramación podrá realizarse dentro de los QUINCE (15) días
anteriores a la finalización de los TRES (3) primeros trimestres del
año.
Asimismo, deberán informar con el mismo carácter, dentro de los QUINCE
(15) días corridos de la finalización de cada trimestre, la ejecución
física correspondiente, detallando claramente las acciones y los logros
realizados en ese trimestre, así como también las causas de los desvíos.
La CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, dependiente de la SUBSECRETARIA DE
PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS, no dará curso a las órdenes de pago correspondientes
a las Jurisdicciones y Entidades que, según lo informado por la OFICINA
NACIONAL DE PRESUPUESTO, no hayan dado cumplimiento a lo dispuesto en
el presente artículo.
Art. 12. — La programación
anual de las metas físicas de cada programa, así como también el avance
físico anual programado para los proyectos y las obras consignados en
la presente medida podrán ser rectificados, cuando corresponda
—fundamentalmente en aquellos casos de correlación directa entre metas
físicas y créditos asignados—, por los responsables de las Unidades
Ejecutoras de los Programas y/o categorías programáticas equivalentes y
el responsable del Servicio Administrativo Financiero respectivo
mediante una reprogramación anual inicial, la cual deberá ser
informada, junto con la programación trimestral mencionada en el
artículo precedente, a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO dentro de los
QUINCE (15) días corridos posteriores a la aprobación de la presente
medida, con el objeto de contar con una base consistente para el
seguimiento físico-financiero que se efectúe de acuerdo con la
normativa vigente.
Art. 13. — Todos los remanentes
de recursos del Ejercicio 2011 de las Jurisdicciones y Entidades
dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL, con excepción de aquellas
que cuenten con una norma con jerarquía de ley que disponga otro
destino, deberán ser ingresados a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION
antes del 31 de octubre de 2012.
Facúltase a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS a prorrogar, por razones debidamente justificadas, la
fecha establecida precedentemente así como también a disponer las
adecuaciones presupuestarias necesarias para la implementación de su
ingreso al Tesoro Nacional.
Art. 14. — Delégase en el
Director y en el Subdirector de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO la
facultad para modificar las cuotas de compromiso y de devengado cuyo
monto total en el trimestre no supere la suma de PESOS TRES MILLONES ($
3.000.000), pudiendo asimismo disponer correcciones técnicas de Gastos
Figurativos y Contribuciones Figurativas correspondientes a
modificaciones presupuestarias y cuotas de gastos aprobadas.
Art. 15. — Las cuotas de
compromiso y de devengado asignadas a las Jurisdicciones y Entidades de
la Administración Nacional por resolución del Secretario de Hacienda o
disposición del Subsecretario de Presupuesto, del Director o
Subdirector de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, según corresponda,
podrán ser modificadas mediante acto administrativo de quien ejerza las
funciones de Coordinación Administrativa a nivel de Secretario o
Subsecretario o los Titulares de cada Subjurisdicción y de Organismos
que cuenten con Servicio Administrativo Financiero propio, para los
entes de la Administración Central, o la máxima autoridad en el caso de
los Organismos Descentralizados e Instituciones de Seguridad Social, de
acuerdo con las condiciones que se establecen en la Planilla Anexa al
presente artículo. Facúltase a la SECRETARIA DE HACIENDA para
introducir modificaciones en las condiciones antes señaladas y a la
OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO para dictar las normas aclaratorias y/o
complementarias que resulten necesarias para su mejor cumplimiento.
Art. 16. — Las jurisdicciones y
entidades de la Administración Nacional no podrán contratar obras u
ordenar compras de bienes de uso sin previa intervención de la
SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, en caso de corresponder,
por aplicación de lo establecido en los Artículos 8º y 11 de la Ley Nº
24.354 para nuevos proyectos de inversión o adquisiciones de bienes de
uso.
Art. 17. — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G. Lorenzino.
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NOTA: El Anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser
consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gob.ar
(Nota Infoleg: las modificaciones al Anexo que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")