Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos
y
Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO
Resolución Conjunta 12/2012 y 13/2012
Modificación.
Bs. As., 10/1/2012
VISTO las leyes 18.284 y 23.981, el Protocolo de Ouro Preto, las
Resoluciones Grupo Mercado Común Nº 38/98, 56/02, 46/03 y el Expediente
Nº 1-47-2110-4110-10-0 del Registro de la Administración Nacional de
Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y
CONSIDERANDO:
Que en el ámbito del MERCOSUR se ha dictado la Resolución Grupo Mercado
Común (GMC) Nº 36/10 sobre “Factor de Conversión para el Cálculo del
Valor Energético del Eritritol”.
Que la Resolución citada complementa la Resolución Grupo Mercado Común
(GMC) Nº 46/03 “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre el rotulado
nutricional de Alimentos Envasados”, ítem 3.3.1, que permite el uso de
otros factores de conversión para el cálculo del valor energético para
otros nutrientes no previstos en ese ítem, los cuales serán indicados
en los Reglamentos Técnicos específicos o, en su ausencia, en factores
establecidos en el Codex Alimentarius.
Que a los fines de mantener actualizadas las normas del Código
Alimentario Argentino (CAA) adecuándolas a los adelantos técnicos
producidos en cada materia corresponde incorporar la Resolución GMC N°
36/10 al Código Alimentario Argentino.
Que asimismo tal modificación importará el cumplimiento del compromiso
de incorporar a la legislación nacional en las áreas pertinentes, las
armonizaciones logradas de bienes, servicios y factores para la libre
circulación de los mismos, asumido por los países integrantes del
Mercado Común del Sur.
Que la Comisión Nacional de Alimentos ha intervenido, expidiéndose favorablemente.
Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto 815/99.
Por ello,
EL SECRETARIO DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS
Y
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVEN:
Artículo 1º — Incorpórase al
Código Alimentario Argentino la Resolución Grupo Mercado Común Nº 36/10
sobre “Factor de Conversión para el Cálculo del Valor Energético del
Eritritol”.
Art. 2º — La presente
resolución entrará en vigencia al día siguiente al de su publicación en
el Boletín Oficial, otorgándosele a las empresas un plazo de 90
(noventa) días para su adecuación.
Art. 3º — Comuníquese mediante
copia autenticada de la presente Resolución a la Secretaría del
MERCOSUR con sede en la Ciudad de Montevideo para el conocimiento de
los Estados Partes a los fines de lo establecido en los Artículos 38 y
40 del Protocolo de Ouro Preto.
Art. 4º — Comuníquese mediante copia autenticada al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.
Art. 5º — Comuníquese a las Autoridades Provinciales y del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires.
Art. 6º — Regístrese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial,
comuníquese y archívese. — Gabriel Yedlin. — Lorenzo R. Basso.
ANEXO
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 36/10
FACTOR DE CONVERSION PARA EL CALCULO DEL VALOR ENERGETICO DEL ERITRITOL
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones Nº 38/98, 56/02 y 46/03 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la presente Resolución facilitará la libre circulación de
productos, actuará en beneficio del consumidor y evitará obstáculos
técnicos al comercio.
Que el rotulado nutricional implementado por la Resolución GMC Nº 46/03
facilita a los consumidores conocer las propiedades nutricionales de
los alimentos, contribuyendo al consumo adecuado de los mismos.
Que la información declarada en el rotulado nutricional debe ser clara
y complementar las estrategias y políticas de salud de los Estados
Partes en beneficio de la salud del consumidor.
Que dentro de los polialcoholes, el eritritol es un caso particular.
Que el factor de conversión para el cálculo del valor energético del
eritritol fue actualizado por la comunidad internacional, con base en
evidencias científicas disponibles.
Que el ítem 3.3.1 de la Resolución GMC Nº 46/03 permite el uso de otros
factores de conversión para el cálculo del valor energético para otros
nutrientes no previstos en ese ítem, los cuales serán indicados en los
Reglamentos Técnicos específicos o, en su ausencia, en factores
establecidos en el Codex Alimentarius.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el siguiente factor de conversión para el cálculo del
valor energético del polialcohol eritritol: 0,2 kcal/g - 0, 8 kJ/g.
Art. 2 - Para el eritritol se utilizará exclusivamente el factor de
conversión establecido en el Art. 1, manteniéndose para el cálculo del
valor energético de los demás polialcoholes el valor establecido en la
Res. GMC Nº 46/03.
Art. 3 - Los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:
Argentina:
Ministerio de Salud
Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas
Secretaría de Comercio Interior
Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca
Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
Brasil:
Ministério da Saúde
Agência Nacional de Vigilância Sanitária (ANVISA)
Paraguay:
Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social
Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición
(INAN)
Uruguay:
Ministerio de Salud Pública
Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU)
Art. 4 - La presente Resolución se aplicará en el territorio de los
Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.
Art. 5 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 15/XII/2010.
LXXX GMC - Buenos Aires, 15/VI/10.