Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos
y
Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca

CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO

Resolución Conjunta 12/2012 y 13/2012

Modificación.

Bs. As., 10/1/2012

VISTO las leyes 18.284 y 23.981, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Grupo Mercado Común Nº 38/98, 56/02, 46/03 y el Expediente Nº 1-47-2110-4110-10-0 del Registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y

CONSIDERANDO:

Que en el ámbito del MERCOSUR se ha dictado la Resolución Grupo Mercado Común (GMC) Nº 36/10 sobre “Factor de Conversión para el Cálculo del Valor Energético del Eritritol”.

Que la Resolución citada complementa la Resolución Grupo Mercado Común (GMC) Nº 46/03 “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre el rotulado nutricional de Alimentos Envasados”, ítem 3.3.1, que permite el uso de otros factores de conversión para el cálculo del valor energético para otros nutrientes no previstos en ese ítem, los cuales serán indicados en los Reglamentos Técnicos específicos o, en su ausencia, en factores establecidos en el Codex Alimentarius.

Que a los fines de mantener actualizadas las normas del Código Alimentario Argentino (CAA) adecuándolas a los adelantos técnicos producidos en cada materia corresponde incorporar la Resolución GMC N° 36/10 al Código Alimentario Argentino.

Que asimismo tal modificación importará el cumplimiento del compromiso de incorporar a la legislación nacional en las áreas pertinentes, las armonizaciones logradas de bienes, servicios y factores para la libre circulación de los mismos, asumido por los países integrantes del Mercado Común del Sur.

Que la Comisión Nacional de Alimentos ha intervenido, expidiéndose favorablemente.

Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto 815/99.

Por ello,

EL SECRETARIO DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS
Y
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVEN:

Artículo 1º — Incorpórase al Código Alimentario Argentino la Resolución Grupo Mercado Común Nº 36/10 sobre “Factor de Conversión para el Cálculo del Valor Energético del Eritritol”.

Art. 2º — La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, otorgándosele a las empresas un plazo de 90 (noventa) días para su adecuación.

Art. 3º — Comuníquese mediante copia autenticada de la presente Resolución a la Secretaría del MERCOSUR con sede en la Ciudad de Montevideo para el conocimiento de los Estados Partes a los fines de lo establecido en los Artículos 38 y 40 del Protocolo de Ouro Preto.

Art. 4º — Comuníquese mediante copia autenticada al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.

Art. 5º — Comuníquese a las Autoridades Provinciales y del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 6º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, comuníquese y archívese. — Gabriel Yedlin. — Lorenzo R. Basso.

ANEXO

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 36/10

FACTOR DE CONVERSION PARA EL CALCULO DEL VALOR ENERGETICO DEL ERITRITOL

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones Nº 38/98, 56/02 y 46/03 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la presente Resolución facilitará la libre circulación de productos, actuará en beneficio del consumidor y evitará obstáculos técnicos al comercio.

Que el rotulado nutricional implementado por la Resolución GMC Nº 46/03 facilita a los consumidores conocer las propiedades nutricionales de los alimentos, contribuyendo al consumo adecuado de los mismos.

Que la información declarada en el rotulado nutricional debe ser clara y complementar las estrategias y políticas de salud de los Estados Partes en beneficio de la salud del consumidor.

Que dentro de los polialcoholes, el eritritol es un caso particular.

Que el factor de conversión para el cálculo del valor energético del eritritol fue actualizado por la comunidad internacional, con base en evidencias científicas disponibles.

Que el ítem 3.3.1 de la Resolución GMC Nº 46/03 permite el uso de otros factores de conversión para el cálculo del valor energético para otros nutrientes no previstos en ese ítem, los cuales serán indicados en los Reglamentos Técnicos específicos o, en su ausencia, en factores establecidos en el Codex Alimentarius.

EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar el siguiente factor de conversión para el cálculo del valor energético del polialcohol eritritol: 0,2 kcal/g - 0, 8 kJ/g.

Art. 2 - Para el eritritol se utilizará exclusivamente el factor de conversión establecido en el Art. 1, manteniéndose para el cálculo del valor energético de los demás polialcoholes el valor establecido en la Res. GMC Nº 46/03.

Art. 3 - Los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:

Argentina:

Ministerio de Salud

Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos

Ministerio de Economía y Finanzas Públicas

Secretaría de Comercio Interior

Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca

Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca

Brasil:

Ministério da Saúde

Agência Nacional de Vigilância Sanitária (ANVISA)

Paraguay:

Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social

Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición
(INAN)

Uruguay:

Ministerio de Salud Pública

Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU)

Art. 4 - La presente Resolución se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.

Art. 5 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 15/XII/2010.

LXXX GMC - Buenos Aires, 15/VI/10.