MINISTERIO DE EDUCACION
INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACION TECNOLOGICA
Resolución Nº 1/2012
Bs. As., 12/1/2012
VISTO el artículo 38 de la Ley de Educación Nacional Nº 26.206, los
artículos 22, 32, 33, 36, 38, 39, 42 inciso d), 43 incisos a), b) y c),
45 de la Ley de Educación Técnico Profesional Nº 26.058, la Resolución
CFCyE Nº 261/06, las Resoluciones CFE Nº 13/07, 15/07 anexos I, II, V,
XIV, y XVI, las Resoluciones MECyT Nros. 2075, 2077, 2078, 2079, y 2080
de la Pcia. de La Rioja y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Educación Nacional Nº 26.206 establece que la Educación
Técnico Profesional se rige por las disposiciones de la Ley Nº 26.058.
Que la Ley de Educación Técnico Profesional establece que el MINISTERIO
DE EDUCACION a través del INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACION TECNOLOGICA y
con participación jurisdiccional, garantizará el proceso de
homologación para los diferentes títulos y/o certificaciones
profesionales.
Que el MINISTERIO DE EDUCACION en acuerdo con el CONSEJO FEDERAL DE
EDUCACION, ha establecido las políticas, los criterios y parámetros
para la homologación de los títulos de Educación Técnico Profesional.
Que el proceso de homologación, como instrumento para la mejora
continua de la Educación Técnico Profesional, tiene como propósitos:
dar unidad nacional y organicidad a la misma, respetando la diversidad
federal de las propuestas formativas; garantizar el derecho de los
alumnos y egresados a que sus estudios sean reconocidos en cualquier
jurisdicción; promover la calidad, pertinencia y actualización
permanente de las ofertas formativas de Educación Técnico Profesional;
y facilitar el reconocimiento de los estudios de los egresados por los
respectivos Colegios, Consejos Profesionales, y organismos de control
del ejercicio profesional.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACION TECNOLOGICA en virtud de las
atribuciones que le otorga la Ley de Educación Técnico Profesional
administra el Proceso de Homologación de Títulos y Certificados de
Educación Técnico Profesional.
Que el MINISTERIO DE EDUCACION CIENCIA Y TECNOLOGIA de la PROVINCIA DE
LA RIOJA ha solicitado la homologación en el orden nacional de los
Títulos de “Maestro Mayor de Obras”, “Técnico en Producción
agropecuaria”, “Técnico en Informática profesional y personal”,
“Técnico en Industrias de procesos”, y “Técnico en Equipos e
instalaciones electromecánicas”, y para lo cual ha presentado en tiempo
y forma la documentación de los planes de estudio de la jurisdicción.
Que, oportunamente, las instituciones de Educación Técnica de la
jurisdicción en donde se implementan los planes de estudio mencionados
fueron incorporadas al Registro Federal de Instituciones de Educación
Técnico Profesional y las mismas se encuadraron en la mejora continua
de la calidad según los requisitos y condiciones establecidos por la
regulación de la Ley de Educación Técnico Profesional.
Que, en consecuencia, el INET a través de la coordinación del Programa
de Formación Técnica de nivel Secundario y Superior ha elaborado el
correspondiente dictamen técnico en el que consta la evaluación
favorable del contenido de la documentación presentada dada la
concordancia de los títulos y sus correspondientes planes de estudio
con los Marcos de referencia para los procesos de homologación,
aprobados por Res. CFE Nro. 15/07 (Anexos I, II, V, XIV, y XVI).
Por ello,
LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACION TECNOLOGICA
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Homologar a los títulos de referencia “Maestro Mayor de
Obras”, “Técnico en Producción agropecuaria”, “Técnico en Informática
profesional y personal”, “Técnico en Industrias de procesos”, y
“Técnico en Equipos e instalaciones electromecánicas” de los Marcos de
referencia Res. CFE Nro. 15/07 (Anexos I, II, V, XIV, y XVI), los
títulos de “Maestro Mayor de Obras”, “Técnico en Producción
Agropecuaria”, “Técnico en Informática profesional y personal”,
“Técnico en Industrias de procesos”, y “Técnico en Equipos e
Instalaciones Electromecánicas” aprobados por las Resoluciones MECyT
Nros. 2075, 2077, 2078, 2079, y 2080 de la Pcia. de La Rioja.
ARTICULO 2º — Enviar las actuaciones realizadas a la Dirección de
Validez Nacional de Títulos y Estudios del Ministerio de Educación en
virtud del ARTICULO 1º de la presente que habilita el trámite de
validez nacional de los títulos según Res. CFE Nro. 261/06.
ARTICULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Lic. MARIA R. ALMANDOZ,
Directora Ejecutiva, Instituto Nacional de Educación Tecnológica,
Ministerio de Educación.
e. 19/01/2012 Nº 5271/12 v. 19/01/2012