MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1177/2011

Tope Nº 483/2011

Bs. As., 14/9/2011

VISTO el Expediente Nº 1.447.585/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 119 del 1 de marzo de 2011 y Nº 823 del 26 de julio de 2011 y la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DE TRABAJO Nº 16 del 18 de enero de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 35 del Expediente Nº 1.447.585/11 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa GONVARRI ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1129/10 “E”, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el Acuerdo precitado fue homologado por la Resolución S.T. Nº 823/11 y registrado bajo el Nº 989/11, conforme surge de fojas 67/69 y 72, respectivamente.

Que en función a lo pactado en el citado acuerdo, las partes prorrogan hasta el 30 de junio de 2011 la suma no remunerativa convenida en el acuerdo homologado por la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 16 del 18 de enero de 2011, registrado bajo el Nº 69/11, el cual tramitó en el Expediente Nº 1.414.751/10.

Que con anterioridad a la homologación del Acuerdo Nº 989/11, mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 119 del 1 de marzo de 2011 se fijó el tope indemnizatorio correspondiente a la escala salarial que formaba parte del Acuerdo Nº 69/11.

Que por tal motivo, corresponde rectificar la Resolución mencionada en el considerando precedente, modificando la fecha de vigencia del tope indemnizatorio de acuerdo con la nueva fecha pactada para la conversión de la suma no remunerativa, a partir del 1º de julio de 2011.

Que a efectos de adecuar la vigencia de los topes indemnizatorios fijados a la nueva fecha pactada en el Acuerdo Nº 989/11, deviene necesario reemplazar el Anexo de la Resolución S.T. Nº 119/11 por el Anexo integrante de la presente.

Que cabe destacar que la Resolución S.T. Nº 119/11 conserva su eficacia y demás efectos en lo no modificado por el presente acto.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que a fojas 80/81 obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Reemplázase el Anexo de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 119 del 1 de marzo de 2011, por el ANEXO que forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias; posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 1.447.585/11

PARTES SIGNATARIAS

FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA

BASE PROMEDIO

TOPE INDEMNIZATORIO

SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA

C/

GONVARRI ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA

 

CCT Nº 1129/10 “E”

01/07/2011

$ 3.934,72

$ 11.804,16


Expediente Nº 1.447.585/11

Buenos Aires, 15 de septiembre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1177/11, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia  quedando registrado con el número 483/11 T. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.