MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1184/2011

Tope Nº 494/2011

Bs. As., 15/9/2011

VISTO el Expediente Nº 1.431.908/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 63 del 1 de febrero de 2011 y Nº 749 del 13 de julio de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución S.T. Nº 63/11 se fijó el tope indemnizatorio vigente a partir del 1º de enero de 2011, correspondiente al Acuerdo Nº 1815/10, celebrado por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1894 del 7 de diciembre de 2010.

Que a fojas 7/8 del Expediente Nº 1.431.908/11 obra un nuevo Acuerdo celebrado entre las partes precitadas, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 232/97 “E”, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el acuerdo mencionado fue oportunamente homologado por Resolución S.T. Nº 749/11 y registrado bajo el Nº 916/11, conforme surge de fojas 102/104 y 107, respectivamente.

Que en el Acuerdo Nº 916/11 las partes pactan que el incremento no remunerativo otorgado en el Acuerdo Nº 1815/10, que debía incorporarse a los salarios básicos a partir del 1º de enero de 2011, pasará a incorporarse a partir del 1º de abril de 2011.

Que a efectos de adecuar la vigencia del tope indemnizatorio fijado a la nueva fecha pactada en el Acuerdo Nº 916/11, deviene necesario reemplazar el Anexo de la Resolución S.T. Nº 63/11 por el Anexo integrante de la presente.

Que cabe destacar que la Resolución S.T. Nº 63/11 conserva su eficacia y demás efectos en lo no modificado por el presente acto.

Que a fojas 115/116 obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que resulta oportuno aclarar que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 895 del 2 de agosto de 2011 ha sido fijado el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio, correspondiente al Acuerdo Nº 885/11, homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 703 del 5 de julio de 2011 celebrado entre las mismas partes, cuya vigencia es a partir del 1º de julio de 2011.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar Nº 628 del 13 de junio de 2005.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Reemplácese el Anexo de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 63 del 1 de febrero de 2011 por el ANEXO que forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional del Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito o del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 1.431.908/11

PARTES SIGNATARIAS

FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA

BASE PROMEDIO

TOPE INDEMNIZATORIO

SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA

c/

INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

CCT Nº 232/97 “E”

01/04/2011

$ 4.303,26

$ 12.909,78



Expediente Nº 1.431.908/11

Buenos Aires, 20 de septiembre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N” 1184/11, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia  quedando registrado con el número 494/11 T. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.