MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1184/2011
Tope Nº 494/2011
Bs. As., 15/9/2011
VISTO el Expediente Nº 1.431.908/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 63 del 1 de febrero de 2011 y Nº 749 del 13 de
julio de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución S.T. Nº 63/11 se fijó el tope indemnizatorio
vigente a partir del 1º de enero de 2011, correspondiente al Acuerdo Nº
1815/10, celebrado por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa INDUSTRIAS
LEAR DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, homologado por
la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1894 del 7 de diciembre de
2010.
Que a fojas 7/8 del Expediente Nº 1.431.908/11 obra un nuevo Acuerdo
celebrado entre las partes precitadas, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 232/97 “E”, conforme con lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el acuerdo mencionado fue oportunamente homologado por Resolución
S.T. Nº 749/11 y registrado bajo el Nº 916/11, conforme surge de fojas
102/104 y 107, respectivamente.
Que en el Acuerdo Nº 916/11 las partes pactan que el incremento no
remunerativo otorgado en el Acuerdo Nº 1815/10, que debía incorporarse
a los salarios básicos a partir del 1º de enero de 2011, pasará a
incorporarse a partir del 1º de abril de 2011.
Que a efectos de adecuar la vigencia del tope indemnizatorio fijado a
la nueva fecha pactada en el Acuerdo Nº 916/11, deviene necesario
reemplazar el Anexo de la Resolución S.T. Nº 63/11 por el Anexo
integrante de la presente.
Que cabe destacar que la Resolución S.T. Nº 63/11 conserva su eficacia y demás efectos en lo no modificado por el presente acto.
Que a fojas 115/116 obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en
orden a la brevedad.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que resulta oportuno aclarar que mediante la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 895 del 2 de agosto de 2011 ha sido fijado el
importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio,
correspondiente al Acuerdo Nº 885/11, homologado por la Resolución de
la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 703 del 5 de julio de 2011 celebrado entre
las mismas partes, cuya vigencia es a partir del 1º de julio de 2011.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002,
modificado por su similar Nº 628 del 13 de junio de 2005.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Reemplácese el Anexo de la Resolución de la SECRETARIA DE
TRABAJO Nº 63 del 1 de febrero de 2011 por el ANEXO que forma parte
integrante de la presente.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo
dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a
la Dirección Nacional del Relaciones del Trabajo a fin de que la
División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas
y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope
indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito o del importe promedio de las remuneraciones y del
tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder
de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 1.431.908/11
PARTES SIGNATARIAS
|
FECHA DE ENTRADA EN
VIGENCIA
|
BASE PROMEDIO
|
TOPE INDEMNIZATORIO
|
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES
DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA
c/
INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
CCT Nº 232/97 “E”
|
01/04/2011
|
$ 4.303,26
|
$ 12.909,78
|
Expediente Nº 1.431.908/11
Buenos Aires, 20 de septiembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N” 1184/11, se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia quedando registrado con el número 494/11 T. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.