MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución N° 1675/2011
Registro N° 1612/2011
Bs. As., 22/11/2011
VISTO el Expediente N° 1.461.440/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 16/17 de las actuaciones citadas en el Visto, obra el
acuerdo celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N°
235/75, suscripto por el SINDICATO DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRAFICA
ARGENTINA (S.I.C.A.), por la parte sindical, con la empresa INDUSTRIAS
AUDIOVISUALES ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria,
conforme con la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo N° 14.250
(t.o. 2004).
Que los agentes negociales acuerdan trasladar la celebración del día
del trabajador cinematográfico, del miércoles 7 de septiembre de 2011,
al día viernes 9 de septiembre de 2011.
Que por otra parte, establecen que en el futuro, cuando la festividad
señalada caiga en día martes, miércoles o jueves, se consensuará para
trasladarlo al día viernes siguiente.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad que desarrolla la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa
laboral vigente y se ha cumplimentado el recaudo que establece el
Artículo 17° de la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo N° 14.250
(t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre el
SINDICATO DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRAFICA ARGENTINA (S.I.C.A.), por la
parte sindical, con la empresa INDUSTRIAS AUDIOVISUALES ARGENTINAS
SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, obrante a fojas 16/17 del
Expediente N° 1.461.440/11, conforme con lo dispuesto por la Ley de
Negociaciones Colectivas N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento
Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 16/17 del Expediente
N° 1.461.440/11.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.461.440/11
Buenos Aires, 24 de noviembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1675/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 16/17 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1612/11. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Expediente N° 1.461.440/11
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al 1° día del mes de septiembre
de 2011, siendo las 14:05 horas, comparecen en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de
Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N° 2, Lic. Natalia
VILLALBA LASTRA; en representación del SINDICATO DE INDUSTRIA
CINEMATOGRAFICA ARGENTINA, con domicilio en Juncal 2029 de esta Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, lo hacen el Sr. Pedro MARRA (DNI 93.139.388),
Secretario Gremial, acompañado por los Sres. Adrián Guillermo KARGER
(DNI 25.687.145), y Juan Francisco CARDOZO (DNI 16.294.144), en calidad
de delegados de personal de la firma, patrocinados por el Dr. Pablo
Salvador BREX (DNI: 24.780.599); y en representación de la firma
INDUSTRIAS AUDIOVISUALES ARGENTINA S.A., con domicilio constituido en
Carlos Pellegrini N° 1163 piso 5°, frente, Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, el Sr. Hernán Agustín LOPEZ (DNI 31.089.512), apoderado,
condición ya acreditada a fojas 6/13 del expediente de referencia y el
Sr. Rodrigo David ONTIVEROS (DNI 27.288.566), quien manifiesta ser Jefe
de Personal, condición que no acredita.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, comunica a los
comparecientes que la convocatoria del día de la fecha lo es con motivo
de continuar con las negociaciones. Acto seguido, previa vista de todo
lo actuado, y cedida la palabra a los comparecientes, en forma conjunta
y de común acuerdo, manifiestan que: han arribado a un acuerdo, el cual
transcriben a continuación:
a. Que el día 7 de septiembre se celebra el día de la industria
cinematográfica, y en dicha fecha el Convenio Colectivo de Trabajo
aplicable (CCT N° 235/75), establece el tratamiento de ese día como si
se tratase de un día feriado.
b. Que las partes, a los fines de beneficiarse mutuamente y trasladar
el día a un día viernes, de modo de hacer coincidir la celebración para
que se acople al fin de semana, han acordado que a los fines de la
aplicación del artículo 40° del mencionado CCT, el mismo se trasladará
al día viernes 09/09/11, debiendo en fecha miércoles 7 de septiembre de
2011, trabajarse normalmente.
c. De igual modo, se establece que en el futuro, cuando la festividad
señalada caiga en día martes, miércoles o jueves, se consensuará para
trasladarlo al día viernes siguiente.
d. Que el presente es de aplicación al personal de la empresa en los el/los establecimiento/s que posea la misma.
e. Por último manifiestan que el presente acuerdo se realiza en el
marco del CCT 235/75 y alcanza a aproximadamente 80 trabajadores, por
lo que solicitan su homologación.
Acto seguido, la funcionaria actuante COMUNICA a la representación
empresaria que en el término de cinco (5) días deberá presentar
Estatuto, Designación de Autoridades y Clave Unica de Identificación
Tributaria (CUIT), bajo apercibimiento de darla por no comparecida.
En este estado y no siendo para más, a las 14:40 horas, se da por
finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente,
previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación,
ante mí, que CERTIFICO.