MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución N° 1676/2011
Registro N° 1608/2011
Bs. As., 22/11/2011
VISTO el Expediente N° 1.401.350/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 vuelta y 53 del Expediente N° 1.401.350/10, obran el
Acuerdo y su Acta complementaria, celebrados entre el SINDICATO DE
OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES, por el sector de los
trabajadores, y la empresa PERNOD RICARD ARGENTINA SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, por el sector empleador, de conformidad con
lo regulado por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el acuerdo de marras las partes convienen, entre otras
cuestiones, condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo
de Trabajo N° 85/89, conforme con los lineamientos allí estipulados.
Que respecto de lo manifestado en el Artículo 1.5 del acuerdo,
corresponde señalar que la homologación que por el presente acto se
dicta, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los
trabajadores involucrados.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad de la empresa signataria y la representatividad de la entidad
sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que, asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Acta complementaria,
celebrados entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y
AFINES, por el sector de los trabajadores, y la empresa PERNORD RICARD
ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por el sector
empleador, obrantes a fojas 2/3 vuelta y a fojas 53 del Expediente N°
1.401.350/10 respectivamente, de conformidad con lo regulado por la Ley
N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Acta complementaria
obrantes a fojas 2/3 vuelta y a fojas 53, respectivamente, del
Expediente N° 1.401.350/10.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245°
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido,
procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los instrumentos homologados resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.401.350/10
Buenos Aires, 24 de noviembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1676/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 y 53 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1608/11. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En Bella Vista, Pcia. de Bs. As., República Argentina, a los 12 días
del mes de agosto de 2010, entre, por una parte, el SINDICATO DE
OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES —Filial Capital Federal— (en
adelante, el “Sindicato”), personería gremial N° 123, con domicilio en
Av. Warnes 1830/34, Ciudad A. de Buenos Aires, representada por los
Sres. Ramón Antonio Villagra, DNI. N° 6.062.088, en su calidad de
Secretario Gremial; Julio César Jiménez, DNI N° 17.508.102, Secretario
Adjunto; Roberto Muscolino, DNI N° 12.616.229, Secretario de Acción
Social y los Sres. Sergio Luis Vaca, DNI N° 29.691.550, Abel Domínguez,
DNI N° 26.166.514, Delegados de la Comisión Gremial Interna; y, por la
otra parte, PERNOD RICARD ARGENTINA S.R.L. (en adelante, la “Empresa” y
en conjunto con el Sindicato, las “Partes”), representada en este acto
por Federico M. Basile, apoderado, con domicilio real en Jujuy 1197,
Bella Vista, convienen en celebrar esta Acta Acuerdo en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 85/89, CONSIDERANDO:
1. Que en virtud de la fijación por acuerdo paritario de febrero de
2010 —expediente N° 1.217.281.630/2009— (en adelante el “Acuerdo
Paritario”), de una asignación no remunerativa de $ 291 (en adelante la
“ANR”), la Empresa decidió el pago de la ANR a través de la absorción,
hasta su concurrencia, de los $ 200 que oportunamente acordó con SOEVA
y que comenzó a liquidar a partir de noviembre de 2009 como rubro
remuneratorio a cuenta de futuros aumentos; absorción la cual aplicó a
partir de la liquidación de haberes de marzo de 2010, discontinuando
consiguientemente su pago.
2. Que no obstante la naturaleza no remuneratoria de la ANR de $ 291 y
de la absorción practicada, la Empresa mantuvo la incidencia de $ 200
(del total de $ 291) en el cálculo de los rubros salariales que
componen la remuneración total de su personal comprendido en el CCT N°
85/89 (en adelante el “Personal”).
3. Que el Sindicato solicitó a la Empresa dejar sin efecto dicha
absorción y que $ 200 acordados oportunamente con SOEVA sean liquidados
por separado, como una nueva asignación no remuneratoria, con efectos
retroactivos a partir de marzo de 2010.
4. Que, por su parte, la Empresa ha manifestado al Sindicato su
intención de simplificar y reestructurar los componentes que integran
la remuneración del Personal, considerando que existen rubros cuya
causa original de pago ha cesado.
5. Que las Partes han mantenido reuniones a los efectos de lograr un
acuerdo integral que recepte favorablemente sus pretensiones recíprocas
y como resultado de tales reuniones, ACUERDAN:
Artículo 1. Asignaciones no remunerativas
En mérito al pedido del Sindicato y en el marco de este acuerdo, la
Empresa realizará las siguientes modificaciones sobre la estructura
salarial.
1.1. A partir de las remuneraciones de agosto de 2010, la ANR de $ 291
pactada en el Acuerdo Paritario (Expte. N° 1.217.281.603/2009) será
liquidada por la Empresa bajo el ítem “ANR Acuerdo Paritario” y esta
asignación no incidirá en el cálculo de ningún concepto salarial o
indemnizatorio ni constituirá base de cálculo para la determinación de
aportes y contribuciones de la seguridad social; dejándose así sin
efecto la incidencia de los $ 200 que fue liquidada hasta la fecha. Al
tiempo en que, conforme con lo establecido en el Acuerdo Paritario,
esta ANR se incorpore a la remuneración del Personal, su importe será
tenido en cuenta para el cálculo de todos los rubros salariales e
indemnizatorios en los que debe tenerse en cuenta la remuneración de
los trabajadores.
1.2. Con efectos retroactivos al 1 de marzo de 2010, la Empresa abonará
al Personal una nueva asignación no remuneratoria de $ 200 (en adelante
la “ANR Acuerdo SOEVA 03/2010”). A partir del 1 de octubre de 2010, la
ANR Acuerdo SOEVA 03/2010, se incrementará a $ 300.
En virtud de su naturaleza no salarial, la ANR Acuerdo SOEVA 03/2010 no
incidirá en el cálculo de ningún rubro salarial o indemnizatorio ni en
la base de liquidación de aportes y contribuciones de la seguridad
social.
En mérito a lo indicado en los puntos 1.1. y 1.2., se deja aclarado que
a partir del 1 de marzo de 2010 la Empresa liquidará al Personal tanto
la ANR Acuerdo Paritario ($ 291), como así también la ANR Acuerdo SOEVA
03/2010 ($ 200 a partir de marzo de 2010 que se incrementará a $ 300 a
partir de octubre de 2010) como sumas no remuneratorias, sin incidencia
sobre ninguno de los rubros que integran la estructura salarial del
Personal.
1.3. La ANR Acuerdo SOEVA 03/2010 tendrá vigencia hasta febrero de
2011, inclusive. A partir de la liquidación de haberes de marzo de
2011, la ANR Acuerdo SOEVA 03/2010 adquirirá naturaleza remuneratoria a
todo efecto legal y se liquidará en recibo de sueldo bajo el concepto
“Adicional Acuerdo SOEVA 03/2010”. La incorporación de este importe al
salario del Personal se efectuará respetando las diferencias de la
escala, conforme con lo establecido en el Acuerdo Paritario respecto de
la ANR. Este adicional se incrementará proporcionalmente en la misma
oportunidad y relación porcentual que los aumentos sobre salarios
básicos que se pacten en paritarias nacionales, por decretos del Poder
Ejecutivo Nacional o decisiones de la empresa.
En virtud de su naturaleza remuneratoria, el Adicional Acuerdo SOEVA
3/2010 incidirá en la base de cálculo de todos los rubros
remuneratorios e indemnizatorios en los que deba tomarse como base de
cálculo la remuneración del Personal.
1.4. Se deja constancia de que el incremento de $ 100 que se aplicará a
partir de octubre de 2010 sobre la ANR Acuerdo SOEVA 03/2010 compensará
y absorberá hasta su concurrencia el incremento que pudiera establecer
un nuevo acuerdo colectivo celebrado antes de la ronda de negociaciones
paritarias de 2011, a través de una eventual reapertura del Acuerdo
Paritario.
1.5. En atención a que el cambio de las precedentes condiciones se
producirá en el marco y a mérito de este acuerdo, a través del cual el
Personal obtendrá mejores condiciones que las que tenía hasta el día de
la fecha, el Personal carecerá de todo derecho de reclamo que pudiera
originarse o fundamentarse en las modificaciones aquí acordadas y,
fundamentalmente, en la eliminación del adicional a cuenta de futuros
aumentos dispuesto en noviembre de 2009.
Artículo 2. Reestructuración salarial
2.1. En atención a que la liquidación de los rubros que a continuación
se detallan ha perdido virtualidad porque ha desaparecido la causa que
oportunamente justificó e inspiró su pago, la Empresa discontinuará su
liquidación bajo los conceptos actuales. Los empleados que percibían
los rubros aludidos continuarán percibiendo los importes pertinentes,
pero englobados en un único concepto de carácter remunerativo que se
denominará “Adicional agosto 2010”. Tales adicionales son los
siguientes:
— Turno discontinuo
— Adicional Brigadista
— Adicional Lavado de Ropa
— Adicional Célula
— Adicional a cuenta de futuros aumentos (histórico, anterior a 09/2009)
2.2. El Adicional agosto 2010 será tenido en cuenta para determinar la
base de cálculo de todos los rubros remuneratorios e indemnizatorios en
los que deba tomarse como base de cálculo la remuneración del Personal.
2.3. Se deja aclarado que el consentimiento prestado por el Sindicato
no afecta el derecho individual que eventualmente pudiese invocar el
Personal frente a la hipotética configuración de un perjuicio en su
contra derivado de esta reestructuración salarial, ni importa su
consentimiento sobre su correcta liquidación.
Artículo 3. Compromiso
3.1. Las Partes ratifican su compromiso de mantener el diálogo de la
forma que han venido haciéndolo, con el objetivo de procurar siempre la
necesaria armonía Iaboral.
3.2. La realización de reclamos colectivos, asambleas o medidas de
cualquier índole que tuvieran relación con este acuerdo, constituirá
una violación de este compromiso y habilitará a la Empresa a dejar sin
efecto el pago de la “ANR Acuerdo SOEVA 03/2010” y del “Adicional
Acuerdo SOEVA 3/2010”. Este compromiso en nada limitará el accionar
gremial con relación a otros planteos que pudieren suscitarse en el
futuro por cuestiones ajenas a este acuerdo.
3.3. El incumplimiento, por parte de la Empresa, de lo aquí pactado
importará una grave inobservancia de la buena fe colectiva, que
habilitará a SOEVA a realizar las medidas gremiales que pudieran
corresponder.
Artículo 4. Aporte solidario
A petición de SOEVA se establece, con efectos a partir del 1 de marzo
de 2010, un aporte solidario a cargo del Personal que será equivalente
al 2% del salario básico más adicionales convencionales de carácter
remuneratorio, de cada categoría profesional. Este aporte se fundamenta
en los beneficios que el Personal goza como consecuencia de la
negociación colectiva y específicamente de este acuerdo y a los efectos
de fortalecer y fomentar las actividades sociales, educativas y
culturales en el ámbito del sindicato. Este aporte no será acumulable
con la cuota sindical a cargo de los afiliados a SOEVA ni con las
contribuciones solidarias pactadas en el marco de otros acuerdos o
negociaciones colectivas, las que recibirán el siguiente tratamiento:
a) si fueran menores, se abonará el aporte solidario del presente
acuerdo y b) si fueran mayores, se mantendrán, no siendo acumulables
con el aporte solidario que aquí se pacta. La Empresa se obliga a
retener y depositar el aporte solidario una vez homologado este
acuerdo; todo ello en las mismas fechas y condiciones que establecen
las Leyes 23.551 y 24.642 para las cuotas sindicales.
Artículo 5. Ratificación y Homologación
Las Partes ratificarán este acuerdo ante la Delegación San Miguel del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación,
solicitando en forma conjunta su homologación. Las Partes asignan a
este instrumento carácter indivisible por lo que en el eventual
supuesto de que la autoridad administrativa del trabajo no homologase
el artículo 1 de este acuerdo, la Empresa quedará desobligada de la
liquidación de los conceptos pactados, considerándose que las sumas
entregadas al Personal en ese concepto se han otorgado en calidad
gratificación extraordinaria por única vez, cuyo pago se ha acordado e
instrumentado en cuotas.
Asimismo, en ese caso, las Partes se reunirán a los efectos de renegociar los términos de este acuerdo.
En prueba de su total conformidad, las Partes firman cinco (5)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha
indicados en el inicio.
Expediente N° 1.401.350/10
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 9 días del mes de agosto de 2011,
siendo las 14.30 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, ante mí, Dr. Adalberto V. Dias, Secretario del
Departamento de Relaciones Laborales N° 1 de la Dirección Nacional de
Negociación Colectiva, Ramón Antonio VILLAGRA y Roberto Nicolás, en
representación del SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y
AFINES (S.O.E.V.A), por una parte, y por la otra, el Dr. Ariel Emanuel
COCORULLO con D.N.I. 26.000.6210 en el carácter de apoderado tal como
lo acredita con la copia del poder que adjunta en este acto,
constituyendo el domicilio en Av. Madero N° 942, Piso 11 de la C.A.B.A.
(T.E. 4348-4100).
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante cedida las partes
manifiestan que venimos a dar cumplimiento con lo requerido en el
dictamen de fs. 34/37, aclarando que la fecha del la cuota solidaria
pactada es hasta el 31 de octubre de 2011. Asimismo, las partes
ratificamos lo acordado a fs. 2/3 de estas actuaciones, solicitando se
proceda su pronta homologación.
Sin más, siendo las 15,00 horas, se levanta la audiencia firmando las partes, ante mí, que certifico.