MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 1676/2011

Registro N° 1608/2011

Bs. As., 22/11/2011

VISTO el Expediente N° 1.401.350/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 vuelta y 53 del Expediente N° 1.401.350/10, obran el Acuerdo y su Acta complementaria, celebrados entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES, por el sector de los trabajadores, y la empresa PERNOD RICARD ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por el sector empleador, de conformidad con lo regulado por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el acuerdo de marras las partes convienen, entre otras cuestiones, condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 85/89, conforme con los lineamientos allí estipulados.

Que respecto de lo manifestado en el Artículo 1.5 del acuerdo, corresponde señalar que la homologación que por el presente acto se dicta, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores involucrados.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que, asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Acta complementaria, celebrados entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES, por el sector de los trabajadores, y la empresa PERNORD RICARD ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por el sector empleador, obrantes a fojas 2/3 vuelta y a fojas 53 del Expediente N° 1.401.350/10 respectivamente, de conformidad con lo regulado por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Acta complementaria obrantes a fojas 2/3 vuelta y a fojas 53, respectivamente, del Expediente N° 1.401.350/10.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245° de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.401.350/10

Buenos Aires, 24 de noviembre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1676/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 y 53 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1608/11. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En Bella Vista, Pcia. de Bs. As., República Argentina, a los 12 días del mes de agosto de 2010, entre, por una parte, el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES —Filial Capital Federal— (en adelante, el “Sindicato”), personería gremial N° 123, con domicilio en Av. Warnes 1830/34, Ciudad A. de Buenos Aires, representada por los Sres. Ramón Antonio Villagra, DNI. N° 6.062.088, en su calidad de Secretario Gremial; Julio César Jiménez, DNI N° 17.508.102, Secretario Adjunto; Roberto Muscolino, DNI N° 12.616.229, Secretario de Acción Social y los Sres. Sergio Luis Vaca, DNI N° 29.691.550, Abel Domínguez, DNI N° 26.166.514, Delegados de la Comisión Gremial Interna; y, por la otra parte, PERNOD RICARD ARGENTINA S.R.L. (en adelante, la “Empresa” y en conjunto con el Sindicato, las “Partes”), representada en este acto por Federico M. Basile, apoderado, con domicilio real en Jujuy 1197, Bella Vista, convienen en celebrar esta Acta Acuerdo en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 85/89, CONSIDERANDO:

1. Que en virtud de la fijación por acuerdo paritario de febrero de 2010 —expediente N° 1.217.281.630/2009— (en adelante el “Acuerdo Paritario”), de una asignación no remunerativa de $ 291 (en adelante la “ANR”), la Empresa decidió el pago de la ANR a través de la absorción, hasta su concurrencia, de los $ 200 que oportunamente acordó con SOEVA y que comenzó a liquidar a partir de noviembre de 2009 como rubro remuneratorio a cuenta de futuros aumentos; absorción la cual aplicó a partir de la liquidación de haberes de marzo de 2010, discontinuando consiguientemente su pago.

2. Que no obstante la naturaleza no remuneratoria de la ANR de $ 291 y de la absorción practicada, la Empresa mantuvo la incidencia de $ 200 (del total de $ 291) en el cálculo de los rubros salariales que componen la remuneración total de su personal comprendido en el CCT N° 85/89 (en adelante el “Personal”).

3. Que el Sindicato solicitó a la Empresa dejar sin efecto dicha absorción y que $ 200 acordados oportunamente con SOEVA sean liquidados por separado, como una nueva asignación no remuneratoria, con efectos retroactivos a partir de marzo de 2010.

4. Que, por su parte, la Empresa ha manifestado al Sindicato su intención de simplificar y reestructurar los componentes que integran la remuneración del Personal, considerando que existen rubros cuya causa original de pago ha cesado.

5. Que las Partes han mantenido reuniones a los efectos de lograr un acuerdo integral que recepte favorablemente sus pretensiones recíprocas y como resultado de tales reuniones, ACUERDAN:

Artículo 1. Asignaciones no remunerativas

En mérito al pedido del Sindicato y en el marco de este acuerdo, la Empresa realizará las siguientes modificaciones sobre la estructura salarial.

1.1. A partir de las remuneraciones de agosto de 2010, la ANR de $ 291 pactada en el Acuerdo Paritario (Expte. N° 1.217.281.603/2009) será liquidada por la Empresa bajo el ítem “ANR Acuerdo Paritario” y esta asignación no incidirá en el cálculo de ningún concepto salarial o indemnizatorio ni constituirá base de cálculo para la determinación de aportes y contribuciones de la seguridad social; dejándose así sin efecto la incidencia de los $ 200 que fue liquidada hasta la fecha. Al tiempo en que, conforme con lo establecido en el Acuerdo Paritario, esta ANR se incorpore a la remuneración del Personal, su importe será tenido en cuenta para el cálculo de todos los rubros salariales e indemnizatorios en los que debe tenerse en cuenta la remuneración de los trabajadores.

1.2. Con efectos retroactivos al 1 de marzo de 2010, la Empresa abonará al Personal una nueva asignación no remuneratoria de $ 200 (en adelante la “ANR Acuerdo SOEVA 03/2010”). A partir del 1 de octubre de 2010, la ANR Acuerdo SOEVA 03/2010, se incrementará a $ 300.

En virtud de su naturaleza no salarial, la ANR Acuerdo SOEVA 03/2010 no incidirá en el cálculo de ningún rubro salarial o indemnizatorio ni en la base de liquidación de aportes y contribuciones de la seguridad social.

En mérito a lo indicado en los puntos 1.1. y 1.2., se deja aclarado que a partir del 1 de marzo de 2010 la Empresa liquidará al Personal tanto la ANR Acuerdo Paritario ($ 291), como así también la ANR Acuerdo SOEVA 03/2010 ($ 200 a partir de marzo de 2010 que se incrementará a $ 300 a partir de octubre de 2010) como sumas no remuneratorias, sin incidencia sobre ninguno de los rubros que integran la estructura salarial del Personal.

1.3. La ANR Acuerdo SOEVA 03/2010 tendrá vigencia hasta febrero de 2011, inclusive. A partir de la liquidación de haberes de marzo de 2011, la ANR Acuerdo SOEVA 03/2010 adquirirá naturaleza remuneratoria a todo efecto legal y se liquidará en recibo de sueldo bajo el concepto “Adicional Acuerdo SOEVA 03/2010”. La incorporación de este importe al salario del Personal se efectuará respetando las diferencias de la escala, conforme con lo establecido en el Acuerdo Paritario respecto de la ANR. Este adicional se incrementará proporcionalmente en la misma oportunidad y relación porcentual que los aumentos sobre salarios básicos que se pacten en paritarias nacionales, por decretos del Poder Ejecutivo Nacional o decisiones de la empresa.

En virtud de su naturaleza remuneratoria, el Adicional Acuerdo SOEVA 3/2010 incidirá en la base de cálculo de todos los rubros remuneratorios e indemnizatorios en los que deba tomarse como base de cálculo la remuneración del Personal.

1.4. Se deja constancia de que el incremento de $ 100 que se aplicará a partir de octubre de 2010 sobre la ANR Acuerdo SOEVA 03/2010 compensará y absorberá hasta su concurrencia el incremento que pudiera establecer un nuevo acuerdo colectivo celebrado antes de la ronda de negociaciones paritarias de 2011, a través de una eventual reapertura del Acuerdo Paritario.

1.5. En atención a que el cambio de las precedentes condiciones se producirá en el marco y a mérito de este acuerdo, a través del cual el Personal obtendrá mejores condiciones que las que tenía hasta el día de la fecha, el Personal carecerá de todo derecho de reclamo que pudiera originarse o fundamentarse en las modificaciones aquí acordadas y, fundamentalmente, en la eliminación del adicional a cuenta de futuros aumentos dispuesto en noviembre de 2009.

Artículo 2. Reestructuración salarial

2.1. En atención a que la liquidación de los rubros que a continuación se detallan ha perdido virtualidad porque ha desaparecido la causa que oportunamente justificó e inspiró su pago, la Empresa discontinuará su liquidación bajo los conceptos actuales. Los empleados que percibían los rubros aludidos continuarán percibiendo los importes pertinentes, pero englobados en un único concepto de carácter remunerativo que se denominará “Adicional agosto 2010”. Tales adicionales son los siguientes:

— Turno discontinuo

— Adicional Brigadista

— Adicional Lavado de Ropa

— Adicional Célula

— Adicional a cuenta de futuros aumentos (histórico, anterior a 09/2009)

2.2. El Adicional agosto 2010 será tenido en cuenta para determinar la base de cálculo de todos los rubros remuneratorios e indemnizatorios en los que deba tomarse como base de cálculo la remuneración del Personal.

2.3. Se deja aclarado que el consentimiento prestado por el Sindicato no afecta el derecho individual que eventualmente pudiese invocar el Personal frente a la hipotética configuración de un perjuicio en su contra derivado de esta reestructuración salarial, ni importa su consentimiento sobre su correcta liquidación.

Artículo 3. Compromiso

3.1. Las Partes ratifican su compromiso de mantener el diálogo de la forma que han venido haciéndolo, con el objetivo de procurar siempre la necesaria armonía Iaboral.

3.2. La realización de reclamos colectivos, asambleas o medidas de cualquier índole que tuvieran relación con este acuerdo, constituirá una violación de este compromiso y habilitará a la Empresa a dejar sin efecto el pago de la “ANR Acuerdo SOEVA 03/2010” y del “Adicional Acuerdo SOEVA 3/2010”. Este compromiso en nada limitará el accionar gremial con relación a otros planteos que pudieren suscitarse en el futuro por cuestiones ajenas a este acuerdo.

3.3. El incumplimiento, por parte de la Empresa, de lo aquí pactado importará una grave inobservancia de la buena fe colectiva, que habilitará a SOEVA a realizar las medidas gremiales que pudieran corresponder.

Artículo 4. Aporte solidario

A petición de SOEVA se establece, con efectos a partir del 1 de marzo de 2010, un aporte solidario a cargo del Personal que será equivalente al 2% del salario básico más adicionales convencionales de carácter remuneratorio, de cada categoría profesional. Este aporte se fundamenta en los beneficios que el Personal goza como consecuencia de la negociación colectiva y específicamente de este acuerdo y a los efectos de fortalecer y fomentar las actividades sociales, educativas y culturales en el ámbito del sindicato. Este aporte no será acumulable con la cuota sindical a cargo de los afiliados a SOEVA ni con las contribuciones solidarias pactadas en el marco de otros acuerdos o negociaciones colectivas, las que recibirán el siguiente tratamiento: a) si fueran menores, se abonará el aporte solidario del presente acuerdo y b) si fueran mayores, se mantendrán, no siendo acumulables con el aporte solidario que aquí se pacta. La Empresa se obliga a retener y depositar el aporte solidario una vez homologado este acuerdo; todo ello en las mismas fechas y condiciones que establecen las Leyes 23.551 y 24.642 para las cuotas sindicales.
Artículo 5. Ratificación y Homologación

Las Partes ratificarán este acuerdo ante la Delegación San Miguel del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, solicitando en forma conjunta su homologación. Las Partes asignan a este instrumento carácter indivisible por lo que en el eventual supuesto de que la autoridad administrativa del trabajo no homologase el artículo 1 de este acuerdo, la Empresa quedará desobligada de la liquidación de los conceptos pactados, considerándose que las sumas entregadas al Personal en ese concepto se han otorgado en calidad gratificación extraordinaria por única vez, cuyo pago se ha acordado e instrumentado en cuotas.

Asimismo, en ese caso, las Partes se reunirán a los efectos de renegociar los términos de este acuerdo.

En prueba de su total conformidad, las Partes firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el inicio.

Expediente N° 1.401.350/10

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 9 días del mes de agosto de 2011, siendo las 14.30 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí, Dr. Adalberto V. Dias, Secretario del Departamento de Relaciones Laborales N° 1 de la Dirección Nacional de Negociación Colectiva, Ramón Antonio VILLAGRA y Roberto Nicolás, en representación del SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES (S.O.E.V.A), por una parte, y por la otra, el Dr. Ariel Emanuel COCORULLO con D.N.I. 26.000.6210 en el carácter de apoderado tal como lo acredita con la copia del poder que adjunta en este acto, constituyendo el domicilio en Av. Madero N° 942, Piso 11 de la C.A.B.A. (T.E. 4348-4100).

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante cedida las partes manifiestan que venimos a dar cumplimiento con lo requerido en el dictamen de fs. 34/37, aclarando que la fecha del la cuota solidaria pactada es hasta el 31 de octubre de 2011. Asimismo, las partes ratificamos lo acordado a fs. 2/3 de estas actuaciones, solicitando se proceda su pronta homologación.

Sin más, siendo las 15,00 horas, se levanta la audiencia firmando las partes, ante mí, que certifico.