MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1678/2011
Registro Nº 1615/2011
Bs. As., 22/11/2011
VISTO el Expediente Nº 1.464.544/11 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 19/21 del expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector de los trabajadores,
y la empresa SAS AUTOMOTRIZ ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte
empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 27/88, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 27/88 fue oportunamente
celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector de los trabajadores,
y la FEDERACION ARGENTINA DE ASOCIACIONES DE TALLERES DE REPARACION
AUTOMOTORES Y AFINES, por el sector empleador.
Que por el acuerdo mencionado las partes establecen un incremento
salarial para todos los trabajadores de la empresa, cuya representación
ejerce el gremio signatario, en los montos, la modalidad y fechas de
pago detallados en sus cláusulas.
Que asimismo es dable indicar en relación con lo pactado que, tanto el
ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente
circunscriptos a la correspondencia de la representatividad entre los
agentes negociales signatarias.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.
Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.
Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, dependiente de la
SECRETARIA DE TRABAJO, a fin de evaluar la procedencia del cálculo de
Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales que por
este acto se homologan, previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus rnodificatorias.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, por el sector de los trabajadores, y la empresa
SAS AUTOMOTRIZ ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, en
el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 27/88, de conformidad con
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004),
obrante a fojas 19/21 del Expediente Nº 1.464.544/11.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas
19/21 del Expediente Nº 1.464.544/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia del cálculo de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias, de las escalas salariales en el presente
homologadas. Finalmente, procédase a la guarda del presente en el
legajo del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 27/88.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de
carácter gratuito, del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las
partes deberán proceder de conformidad con lo establecido en el
Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.464.544/11
Buenos Aires, 24 de noviembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1678/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 19/21 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1615/11. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Gral. Pacheco, a los 2 días del mes de agosto de 2011,
se reúnen, por una parte, los representantes de la empresa SAS
AUTOMOTRIZ S.A., Sr. Omar Wolschick, en su carácter de Gerente de
Planta y apoderado, Brenda A. Mac-Lennan en su carácter de Gerente de
Recursos Humanos, en adelante LA EMPRESA, y por la otra los
representantes del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTES
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), José Caro, Natali Rosendo,
Claudia Cochetti y los delegados, representantes del personal, Avalos
Laura, Jiménez Claudia, Casiva Cristian, Fernandez Carla, en adelante
SMATA, todos firmantes al pie de la presente, ambas, en conjunto
denominada LAS PARTES, quien luego de sucesivas reuniones, convienen:
PRIMERO: Con efectividad al 1º de julio de 2011, los salarios del
personal jornalizado vigentes al 30 de junio del 2011 se incrementarán
en un 5% NO REMUNERATIVO en todos los conceptos, pasando a ser
remunerativo a partir del 1 de octubre de 2011. Se adjuntan en ANEXO 1,
las nuevas escalas salariales resultantes, que regirán a partir del
1ero. de julio de 2011 y hasta el 30 de septiembre de 2011, siendo este
plazo el de vigencia del presente acuerdo.
SEGUNDO: El incremento previsto en la cláusula precedente conforma un
incremento real del ingreso del trabajador por el período
julio/septiembre de 2011.
TERCERO: Durante el período de vigencia del presente acuerdo, el
incremento salarial acordado absorberá y compensará hasta su
concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora y/o beneficio y/o
ajuste salarial que se otorgue y que pudiere disponer el Poder
Ejecutivo Nacional o Provincia y/o Poder Legislativo, ya sea por vía
legal, reglamentaria, o por cualquier otra vía, ya sea con carácter
remunerativo o no remunerativo, aun cuando dicho aumento se disponga
sobre las remuneraciones normales, habituales, nominales y/o
permanentes o sobre los básicos convencionales o sobre cualquier otro
tipo de remuneración o pago alguno.
TERCERO: En virtud del acuerdo alcanzado LOS REPRESENTANTES DEL
PERSONAL reconocen que el mismo evidencia una justa composición de
intereses vinculada a la retribución del personal. En razón de lo
anterior asumen el compromiso de no plantear cuestiones de índole
económica o monetaria alguna durante la vigencia del mismo.
CUARTO: A fin de mantener negociaciones paritarias previsibles que
eviten generar situaciones conflictivas, LAS PARTES disponen que se
reunirán en el mes de octubre de 2011 con el objetivo de determinar los
salarios que regirán en el cuarto trimestre del año en curso.
En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares del presente.
TABLA - ANEXO 1
SEGUN CONVENIO COLECTIVO SAS-SMATA