MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1343/2011

Tope Nº 525/2011

Bs. As., 7/10/2011

VISTO el Expediente Nº 1.386.848/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 444 del 10 de junio de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 13 del Expediente Nº 1.386.848/10 obra la escala salarial pactada entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.), por la parte sindical y las empresas GESTION DE EMPRENDIMIENTOS DEPORTIVOS SOCIEDAD ANONIMA, SAN TELMO 2000 SOCIEDAD ANONIMA, VALLESE SOCIEDAD ANONIMA, MANAGEMENT DEPORTIVO SOCIEDAD ANONIMA, LARRALDE, SOCIEDAD ANONIMA, RONDA CABILDO SOCIEDAD ANONIMA, GUINDA SOCIEDAD ANONIMA, OBLIGADO SOCIEDAD ANONIMA, NUEVO ATENEO SOCIEDAD ANONIMA, GYM & HEALT SOCIEDAD ANONIMA, MONROE SOCIEDAD ANONIMA, CABRERA 4848 SOCIEDAD ANONIMA, LIBERTAD 1650 SOCIEDAD ANONIMA, y DEMATE SOCIEDAD ANONIMA, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado por la Disposición D.N.R.T. Nº 444/11 y registrado bajo el N° 1202/11 “E”, conforme surge de fojas 189/192 y 195, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 229/233 obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado por la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 444 del 10 de junio de 2011 y registrado bajo el Nº 1202/11 “E” suscripto entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.), por la parte sindical y las empresas GESTION DE EMPRENDIMIENTOS DEPORTIVOS SOCIEDAD ANONIMA, SAN TELMO 2000 SOCIEDAD ANONIMA, VALLESE SOCIEDAD ANONIMA, MANAGEMENT DEPORTIVO SOCIEDAD ANONIMA, LARRALDE, SOCIEDAD ANONIMA, RONDA CABILDO SOCIEDAD ANONIMA, GUINDA SOCIEDAD ANONIMA, OBLIGADO SOCIEDAD ANONIMA, NUEVO ATENEO SOCIEDAD ANONIMA, GYM & HEALT SOCIEDAD ANONIMA, MONROE SOCIEDAD ANONIMA, CABRERA 4848 SOCIEDAD ANONIMA, LIBERTAD 1650 SOCIEDAD ANONIMA, y DEMATE SOCIEDAD ANONIMA, conforme con el detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias; posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 1.386.848/10

PARTES SIGNATARIAS

FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA

BASE PROMEDIO

TOPE INDEMNIZATORIO

UNION DE TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES

c/

GESTION DE EMPRENDIMIENTOS DEPORTIVOS SOCIEDAD ANONIMA, SAN TELMO 2000 SOCIEDAD ANONIMA, VALLESE SOCIEDAD ANONIMA, MANAGEMENT DEPORTIVO SOCIEDAD ANONIMA, LARRALDE SOCIEDAD ANONIMA, RONDA CABILDO SOCIEDAD ANONIMA, GUINDA SOCIEDAD ANONIMA, OBLIGADO SOCIEDAD ANONIMA, NUEVO ATENEO SOCIEDAD ANONIMA, GYM & HEALT SOCIEDAD ANONIMA, MONROE SOCIEDAD ANONIMA, CABRERA 4848 SOCIEDAD ANONIMA, LIBERTAD 1650 SOCIEDAD ANONIMA y DEBATE SOCIEDAD ANONIMA

- Tope General

- Tope Provincia del Neuquén (Zona Desfavorable)

CCT Nº 1202/11 “E”

 

















 

01/06/2010

01/06/201

 

 

 

 











 


$ 3.017,86

$ 4.389,61

 

















 

$ 9.053,58

$ 13.168,83



Expediente Nº 1.386.848/10

Buenos Aires, 12 de octubre de 2011

De conformidad con lo ordenado en RESOLUCION ST Nº 1343/11, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 525/11 T. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.