MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1344/2011

Tope Nº 528/2011

Bs. As., 7/10/2011

VISTO el Expediente Nº 1.445.786/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE. TRABAJO Nº 888 del 29 de julio de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 64/67 del Expediente Nº 1.445.786/11 obra la copia fiel de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 888 del 29 de julio de 2011 que en su artículo 2º declara la homologación del Acuerdo de fojas 12/16 del mismo expediente, registrado bajo el Nº 1038/11 según constancias de fojas 70.

Que en el considerando segundo y en el artículo 2º de la Resolución S.T. Nº 888/11 se ha advertido un error material al consignar los celebrantes del acuerdo al que refieren.

Que en consecuencia, tratándose de un error material involuntario debe subsanarse a fin de evitar futuras confusiones, procediéndose a emitir el presente acto administrativo materializando la rectificación correspondiente.

Que a los fines expuestos se pone de relieve que las enmiendas a efectuarse no alteran en lo sustancial el acto administrativo oportunamente dictado, el que resulta plenamente válido.

Que a fojas 10 del Expediente citado en el visto obra la escala salarial pactada entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (F.A.T.A.G.A.) y el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES DE SANTA FE por la parte sindical y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL AGUA EN BOTELLONES y las empresas AGUAS DANONE DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, CULLIGAN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, BRONCEL SOCIEDAD ANONIMA, AQUALINE SOCIEDAD ANONIMA, REDONDHIELO SOCIEDAD ANONIMA y CELVI COOPERATIVA por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 152/91, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 888/11 y registrado bajo el Nº 1037/11, conforme surge de fojas 64/67 y 70, respectivamente.

Que a fojas 16 del Expediente citado en el visto obra la escala salarial pactada entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (F.A.T.A.G.A.) y la empresa NESTL WATERS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 152/91, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 888/11 y registrado bajo el Nº 1038/11, conforme surge de fojas 64/67 y 70, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 94/123 obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente y de conformidad con lo establecido por el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Nº 1759 del 3 de abril de 1972 (t.o. 1991).

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Rectifícase el considerando segundo de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 888 de fecha 29 de julio de 2011, el que quedara redactado en los siguientes términos:

“Que también se solicita la homologación del Acuerdo obrante a fojas 12/16 del Expediente Nº 1.445.786/11, celebrado por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (F.A.T.A.G.A.), por la parte sindical, y NESTLE WATERS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresarial, ratificado a fojas 17 del Expediente citado en el Visto, conforme con lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).”

ARTICULO 2º — Rectifícase el artículo 2º de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 888 de fecha 29 de julio de 2011, el que quedará redactado en los siguientes términos:

“ARTICULO 2º.- Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 12/16 del Expediente Nº 1.445.786/11, celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (F.A.T.A.G.A.) y NESTLE WATERS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).”

ARTICULO 3º — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 888 del 29 de julio de 2011 y registrado bajo el Nº 1037/11, suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (F.A.T.A.G.A.) y el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES DE SANTA FE por la parte sindical y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL AGUA EN BOTELLONES y las empresas AGUAS DANONE DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, CULLIGAN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, BRONCE SOCIEDAD ANONIMA, AQUALINE SOCIEDAD ANONIMA, REDONDHIELO SOCIEDAD ANONIMA y CELVI COOPERATIVA por la parte empleadora, conforme con el detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 4º — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 888 del 29 de julio de 2011 y registrado bajo el Nº 1038/11 suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (F.A.T.A.G.A.) y la empresa NESTLE WATERS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme con el detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 5º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre los importes promedio de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios fijados por este acto y tome razón de la medida dispuesta en los artículos 1º y 2º de la presente.

ARTICULO 6º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 7º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias; posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO I

Expediente Nº 1.445.786/11

PARTES SIGNATARIAS

FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA

BASE PROMEDIO

TOPE INDEMNIZATORIO

FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (F.A.T.A.G.A.) y SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES DE SANTA FE c/ CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL AGUA EN BOTELLONES; AGUAS DANONE DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, CULLIGAN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, BRONCEL SOCIEDAD ANONIMA, AQUALINE SOCIEDAD ANONIMA, REDONDHIELO SOCIEDAD ANONIMA y CELVI COOPERATIVA

CCT Nº 152/91 - RAMA BEBIDA

Acuerdo Nº 1037/11

Escala General







Choferes y Ayudantes Repartidores










01/11/2009

01/12/2009

01/01/2010

01/03/2010

01/06/2010

01/08/2010

01/09/2010

01/11/2009

01/02/2010

01/03/2010

01/04/2010

01/05/2010

01/01/2011










$ 3.352,69

$ 3.498,46

$ 3.644,23

$ 3.790,00

$ 3.935,77

$ 4.081,54

$ 4.956,15

$ 4.050

$ 4.150

$ 4.250

$ 4.350

$ 4.500

$ 5.650










$ 10.058,07

$ 10.495,38

$ 10.932,69

$ 11.370,00

$ 11.807,31

$ 12.244,62

$ 14.868,45

$ 12.150

$ 12.450

$ 12.750

$ 13.050

$ 13.500

$ 16.950


ANEXO II

Expediente Nº 1.445.786/11

PARTES SIGNATARIAS

FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA

BASE PROMEDIO

TOPE INDEMNIZATORIO

FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (F.A.T.A.G.A.)

c/

NESTLE WATERS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA

CCT Nº 152/91 - RAMA BEBIDA

Acuerdo Nº 1038/11

Escala General







Choferes y Ayudantes Repartidores







01/11/2009

01/12/2009

01/01/2010

01/03/2010

01/06/2010

01/08/2010

01/09/2010

01/11/2009

01/02/2010

01/03/2010

01/04/2010

01/05/2010

01/01/2011







$ 3.352,69

$ 3.498,46

$ 3.644,23

$ 3.790,00

$ 3.935,77

$ 4.081,54

$ 4.956,15

$ 4.050

$ 4.150

$ 4.250

$ 4.350

$ 4.500

$ 5.650







$ 10.058,07

$ 10.495,38

$ 10.932,69

$ 11.370,00

$ 11.807,31

$ 12.244,62

$ 14.868,45

$ 12.150

$ 12.450

$ 12.750

$ 13.050

$ 13.500

$ 16.950



Expediente Nº 1.445.786/11

Buenos Aires, 12 de octubre de 2011

De conformidad con lo ordenado en RESOLUCION ST Nº 1344/11, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 528/11 T. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.