MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1344/2011
Tope Nº 528/2011
Bs. As., 7/10/2011
VISTO el Expediente Nº 1.445.786/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SECRETARIA DE. TRABAJO Nº 888 del 29 de julio de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 64/67 del Expediente Nº 1.445.786/11 obra la copia fiel de
la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 888 del 29 de julio de
2011 que en su artículo 2º declara la homologación del Acuerdo de fojas
12/16 del mismo expediente, registrado bajo el Nº 1038/11 según
constancias de fojas 70.
Que en el considerando segundo y en el artículo 2º de la Resolución
S.T. Nº 888/11 se ha advertido un error material al consignar los
celebrantes del acuerdo al que refieren.
Que en consecuencia, tratándose de un error material involuntario debe
subsanarse a fin de evitar futuras confusiones, procediéndose a emitir
el presente acto administrativo materializando la rectificación
correspondiente.
Que a los fines expuestos se pone de relieve que las enmiendas a
efectuarse no alteran en lo sustancial el acto administrativo
oportunamente dictado, el que resulta plenamente válido.
Que a fojas 10 del Expediente citado en el visto obra la escala
salarial pactada entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS
GASEOSAS Y AFINES (F.A.T.A.G.A.) y el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES
DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES DE SANTA FE por la parte
sindical y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL AGUA EN BOTELLONES y
las empresas AGUAS DANONE DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, CULLIGAN
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, BRONCEL SOCIEDAD ANONIMA, AQUALINE SOCIEDAD
ANONIMA, REDONDHIELO SOCIEDAD ANONIMA y CELVI COOPERATIVA por la parte
empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 152/91,
conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por la
Resolución S.T. Nº 888/11 y registrado bajo el Nº 1037/11, conforme
surge de fojas 64/67 y 70, respectivamente.
Que a fojas 16 del Expediente citado en el visto obra la escala
salarial pactada entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS
GASEOSAS Y AFINES (F.A.T.A.G.A.) y la empresa NESTL WATERS ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº
152/91, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por la
Resolución S.T. Nº 888/11 y registrado bajo el Nº 1038/11, conforme
surge de fojas 64/67 y 70, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 94/123 obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope
indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en
esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976), en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002,
modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de
2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente y de conformidad con lo
establecido por el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos
Administrativos aprobado por el Decreto Nº 1759 del 3 de abril de 1972
(t.o. 1991).
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Rectifícase el considerando segundo de la Resolución de
la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 888 de fecha 29 de julio de 2011, el que
quedara redactado en los siguientes términos:
“Que también se solicita la homologación del Acuerdo obrante a fojas
12/16 del Expediente Nº 1.445.786/11, celebrado por la FEDERACION
ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (F.A.T.A.G.A.),
por la parte sindical, y NESTLE WATERS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por
la parte empresarial, ratificado a fojas 17 del Expediente citado en el
Visto, conforme con lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).”
ARTICULO 2º — Rectifícase el artículo 2º de la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 888 de fecha 29 de julio de 2011, el que
quedará redactado en los siguientes términos:
“ARTICULO 2º.- Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 12/16
del Expediente Nº 1.445.786/11, celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA
DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (F.A.T.A.G.A.) y NESTLE
WATERS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme con lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).”
ARTICULO 3º — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 888 del 29 de julio de 2011 y
registrado bajo el Nº 1037/11, suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA
DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (F.A.T.A.G.A.) y el
SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y
AFINES DE SANTA FE por la parte sindical y la CAMARA ARGENTINA DE LA
INDUSTRIA DEL AGUA EN BOTELLONES y las empresas AGUAS DANONE DE
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, CULLIGAN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, BRONCE
SOCIEDAD ANONIMA, AQUALINE SOCIEDAD ANONIMA, REDONDHIELO SOCIEDAD
ANONIMA y CELVI COOPERATIVA por la parte empleadora, conforme con el
detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 4º — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 888 del 29 de julio de 2011 y
registrado bajo el Nº 1038/11 suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA
DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (F.A.T.A.G.A.) y la empresa
NESTLE WATERS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme con el detalle que,
como ANEXO II, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 5º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo
dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a
la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el
Departamento Coordinación registre los importes promedio de las
remuneraciones y de los topes indemnizatorios fijados por este acto y
tome razón de la medida dispuesta en los artículos 1º y 2º de la
presente.
ARTICULO 6º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 7º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias; posteriormente, procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO I
Expediente Nº 1.445.786/11
PARTES SIGNATARIAS
|
FECHA DE ENTRADA EN
VIGENCIA
|
BASE PROMEDIO
|
TOPE INDEMNIZATORIO
|
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES
DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (F.A.T.A.G.A.) y SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES
DE LA INDUSTRIA DE
AGUAS GASEOSAS Y AFINES DE SANTA FE c/ CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL AGUA
EN BOTELLONES; AGUAS DANONE DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, CULLIGAN ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA, BRONCEL SOCIEDAD ANONIMA, AQUALINE SOCIEDAD ANONIMA,
REDONDHIELO SOCIEDAD ANONIMA y CELVI COOPERATIVA
CCT Nº 152/91 - RAMA BEBIDA
Acuerdo Nº 1037/11
Escala General
Choferes y Ayudantes
Repartidores
|
01/11/2009
01/12/2009
01/01/2010
01/03/2010
01/06/2010
01/08/2010
01/09/2010
01/11/2009
01/02/2010
01/03/2010
01/04/2010
01/05/2010
01/01/2011
|
$ 3.352,69
$ 3.498,46
$ 3.644,23
$ 3.790,00
$ 3.935,77
$ 4.081,54
$ 4.956,15
$ 4.050
$ 4.150
$ 4.250
$ 4.350
$ 4.500
$ 5.650
|
$ 10.058,07
$ 10.495,38
$ 10.932,69
$ 11.370,00
$ 11.807,31
$ 12.244,62
$ 14.868,45
$ 12.150
$ 12.450
$ 12.750
$ 13.050
$ 13.500
$ 16.950
|
ANEXO II
Expediente Nº 1.445.786/11
PARTES SIGNATARIAS
|
FECHA DE ENTRADA EN
VIGENCIA
|
BASE PROMEDIO
|
TOPE INDEMNIZATORIO
|
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES
(F.A.T.A.G.A.)
c/
NESTLE WATERS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA
CCT Nº 152/91 - RAMA BEBIDA
Acuerdo Nº 1038/11
Escala General
Choferes y Ayudantes
Repartidores
|
01/11/2009
01/12/2009
01/01/2010
01/03/2010
01/06/2010
01/08/2010
01/09/2010
01/11/2009
01/02/2010
01/03/2010
01/04/2010
01/05/2010
01/01/2011
|
$ 3.352,69
$ 3.498,46
$ 3.644,23
$ 3.790,00
$ 3.935,77
$ 4.081,54
$ 4.956,15
$ 4.050
$ 4.150
$ 4.250
$ 4.350
$ 4.500
$ 5.650
|
$ 10.058,07
$ 10.495,38
$ 10.932,69
$ 11.370,00
$ 11.807,31
$ 12.244,62
$ 14.868,45
$ 12.150
$ 12.450
$ 12.750
$ 13.050
$ 13.500
$ 16.950
|
Expediente Nº 1.445.786/11
Buenos Aires, 12 de octubre de 2011
De conformidad con lo ordenado en RESOLUCION ST Nº 1344/11, se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 528/11 T. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.