MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1381/2011
Tope Nº 536/2011
Bs. As., 14/10/2011
VISTO el Expediente Nº 1.431.142/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resoluciones de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 646 del 27 de junio de 2011, Nº 998 del 19 de
agosto de 2011 y Nº 1189 del 15 de septiembre de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución S.T. Nº 998/11, se fijaron los importes
promedio de las remuneraciones y los topes indemnizatorios
correspondientes al Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE
LA REPUBLICA ARGENTINA y la ASOCIACION ARGENTINA DE SOCIEDADES DE
CAPITALIZACION, conforme con lo dispuesto por el artículo 245 de la Ley
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que el referido Acuerdo, celebrado en el marco del Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 288/97, fue homologado por la Resolución S.T. Nº 646/11 y
registrado bajo el Nº 837/11.
Que a fojas 1/6 del Expediente Nº 1.469.555/11, agregado como foja 79
al Expediente Nº 1.431.142/11, obra el recurso de reconsideración y
jerárquico en subsidio interpuesto por el SINDICATO DEL SEGURO DE LA
REPUBLICA ARGENTINA contra la Resolución S.T. Nº 998/11.
Que en dicho recurso, se cuestionan los valores de la base promedio y
tope indemnizatorio fijados por la Resolución S.T. Nº 998/11,
manifestando para ello que se han considerado para el cálculo de dichos
importes los salarios básicos correspondientes a las categorías
convencionales Sub Grupo I, Menores e Inicial, los cuales fueron
excluidos expresamente por las partes a tales efectos, de conformidad
con lo establecido en la cláusula tercera del acuerdo mencionado.
Que mediante el Dictamen Nº 1150 de fecha 6 de septiembre de 2011, la
DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS se expidió sobre la misma
cuestión al vertir opinión sobre el recurso de reconsideración y
jerárquico en subsidio interpuesto por el SINDICATO DEL SEGURO DE LA
REPUBLICA ARGENTINA contra la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº
1888 del 7 de diciembre de 2010, todo ello tramitado en el Expediente
Nº 1.391.931/10.
Que al respecto afirmó que “(...) si bien lo actuado en la instancia no
resulta arbitrario ni irrazonable, no puede dejar de evaluarse el
tópico en examen a la luz de la normativa vigente para la negociación
colectiva, que en su artículo 7º establece que las disposiciones de las
convenciones colectivas deberán ajustarse a las normas legales que
rigen las instituciones del derecho del trabajo, a menos que las
cláusulas de la convención relacionadas con cada una de dichas
instituciones resultaran más favorables a los trabajadores y siempre
que no afectaren disposiciones dictadas en protección del interés
general.”
Que asimismo, remitió a lo sostenido por doctrina autorizada, la cual
sostiene que “... no puede tacharse de inconstitucional una protección
contra el despido arbitrario que, interpretando el principio
protectorio previsto en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional,
otorgue al trabajador una garantía superior a que se concreta en
indemnizaciones como las del art. 245 de la L.C.T. Y menos aún puede
admitirse que se cercene la voluntad de las partes que consagran esos
mayores niveles de protección (Fernández Madrid, Juan Carlos. Ley de
Contrato de Trabajo Comentada y Anotada, Ed. La Ley, año 2009. Tomo
III, pág. 2076).
Que por último, concluyó que “(...) a tenor del principio contenido en
el artículo 9º de la Ley de Contrato de Trabajo, según el texto
sustituido por la Ley 26.428, cuya manda alcanza tanto a los jueces
como a los encargados de aplicar el ordenamiento, corresponde decidirse
en el sentido más favorable al trabajador y tomar en consideración lo
acordado por las partes colectivas”.
Que dichos fundamentos fueron receptados por la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1189 del 15 de septiembre de 2011, mediante la
cual se resolvió dejar sin efecto la Resolución S.T. Nº 1888/10 y girar
dichas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo
a fin de proyectar un nuevo acto administrativo.
Que en virtud del análisis efectuado en el informe de fojas 80/86,
elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo y
atendiendo a principios de celeridad y economía en el procedimiento
administrativo, se concluye que corresponde fijar nuevamente los topes
indemnizatorios del Acuerdo Nº 837/11, excluyendo para su cálculo a los
salarios básicos de las categorías convencionales denominadas Sub Grupo
I, Menores e Inicial.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
que se fija por la presente se determinó triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que asimismo, la asociación sindical manifiesta que en el Anexo de la
Resolución S.T. Nº 998/11 se consignó erróneamente la vigencia de uno
de los topes indemnizatorios fijados a partir del 1º de junio de 2011,
cuando conforme con lo pactado por las partes en el Acuerdo Nº 837/11,
dicho tope debió fijarse para la vigencia 1º de julio 2010.
Que en consecuencia, deviene necesario dejar sin efecto los topes
indemnizatorios fijados por la Resolución S.T Nº 998/11, para las
vigencias 1º de enero, 1º de mayo y 1º de julio de 2011, y fijar en
consecuencia los nuevos valores respectivos, mediante el dictado del
acto administrativo correspondiente.
Que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 437 del 11 de
mayo de 2011 se fijó el tope indemnizatorio vigente a partir del 1º de
enero de 2011, correspondiente al Acuerdo Nº 1769/10, homologado por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1840 del 25 de noviembre de
2010.
Que atento a que en el Acuerdo Nº 837/11 se establecen nuevos valores
desde el 1º de enero de 2011, para los rubros salario básico y
adicional por almuerzo, deviene necesario dejar efecto el tope
indemnizatorio fijado por la Resolución S.T. Nº 437/11, reemplazándolos
por los que se fijan por la presente para esa vigencia.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002,
modificado por su similar Nº 628 del 13 de junio de 2005.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Déjase sin efecto los importes de la base promedio
mensual y del tope indemnizatorio con vigencia desde el 1º de enero de
2011, fijados por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 437 del
11 de mayo de 2011, correspondiente al Acuerdo Nº 1769/10, suscripto
entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la ASOCIACION
ARGENTINA DE SOCIEDADES DE CAPITALIZACION.
ARTICULO 2º — Déjase sin efecto lo dispuesto mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 998 del 19 de agosto de 2011.
ARTICULO 3º — Fijase el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 646 del 27 de junio de 2011 y
registrado bajo el Nº 837/11, suscripto entre el SINDICATO DEL SEGURO
DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la ASOCIACION ARGENTINA DE SOCIEDADES DE
CAPITALIZACION, conforme con el detalle que, como ANEXO, forma parte
integrante de la presente.
ARTICULO 4º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo
dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a
la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el
Departamento Coordinación tome conocimiento de la presente medida en
relación con los topes indemnizatorios fijados por las Resoluciones de
la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 437 del 11 de mayo de 2011 y Nº.998 del 19
de agosto de 2011.
ARTICULO 5º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 6º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias; posteriormente, procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 1.431.142/11