MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución N° 1382/2011
Tope N° 535/2011
Bs. As., 14/10/2011
VISTO el Expediente N° 1.391.931/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la
SECRETARIA DE TRABAJO N° 1623 del 28 de octubre de 2010, N° 1888 del 7
de diciembre de 2010, N° 1189 del 15 de septiembre 2011, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución S.T. N° 1888/10 se fijaron los topes
índemnizatorios correspondientes al Acuerdo N° 1599/10, obrante a fojas
18/20 del Expediente N° 1.391.931/10.
Que a fojas 1/6 del Expediente N° 1.426.462/11, agregado como foja 65
al Expediente N° 1.391.931/10, obra el recurso de reconsideración y
jerárquico en subsidio interpuesto por el SINDICATO DEL SEGURO DE LA
REPUBLICA ARGENTINA contra la Resolución S.T. N° 1888/10.
Que a fojas 110/112 del Expediente N° 1.391.931/10 obra la Resolución
S.T. N° 1189/11 mediante la cual se deja sin efecto lo dispuesto por la
Resolución S.T. N° 1888/10 y se ordena el giro de las presentes
actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin
de proyectar un nuevo acto administrativo.
Que a tal efecto, cabe mencionar que fojas 20 del Expediente N°
1.391.931/10 obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO DEL
SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la ASOCIACION DE ASEGURADORES DE
VIDA Y RETIRO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo N° 283/97, conforme con lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por la
Resolución S.T. N° 1623/10 y registrado bajo el N° 1599/10, conforme
surge de fojas 37/39 y 42, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
que se fija por la presente se determinó triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus
respectivos rubros conexas considerados.
Que a fojas 114/117 obra el informe técnico elaborado por la citada
Dirección Nacional, por el que se indican las constancias y se
explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio
mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos
se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la
brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del articulo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N°
20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002,
modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de fechas 13 de junio de
2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1623 del 28 de octubre de
2010 y registrado bajo el N° 1599/10 suscripto entre el SINDICATO DEL
SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la ASOCIACION DE ASEGURADORES DE
VIDA Y RETIRO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, conforme con el detalle que,
como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo
dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a
la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el
Departamento Coordinación registre el importe promedio de las
remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias; posteriormente, procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente N° 1.391.931/10