MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1384/2011
Tope Nº 537/2011
Bs. As., 14/10/2011
VISTO el Expediente Nº 1.359.585/09 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1970 del 16 de diciembre de 2010 y Nº 88 del
22 de febrero de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.359.585/09 obra el acuerdo
celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA
Y LA ENERGIA ELECTRICA y la EMPRESA DISTRIBUIDORA SAN LUIS SOCIEDAD
ANONIMA en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº
850/07 “E”, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que dicho Acuerdo fue homologado por la Resolución S.T. Nº 1970/10 y
registrado bajo el Nº 1885/10, conforme surge de fojas 29/31 y 33,
respectivamente.
Que a fojas 44/46 del Expediente Nº 1.359.585/09 obra la copia fiel de
la Resolución S.T. Nº 88/11, mediante la cual se fijó el tope
indemnizatorio correspondiente al acuerdo precitado.
Qué a fojas 1 del Expediente Nº 1.435.501/11, agregado como foja 57 al
principal, obra la presentación de la asociación sindical, mediante la
cual solicita que sean considerados a los fines del cálculo del tope
indemnizatorio correspondiente al acuerdo citado, los rubros
denominados “asignación por dedicación funcional” y “tickets ley
26341”, de los cuales no tuvo oportunamente conocimiento la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo al momento de efectuar dicho
cálculo, a cuyo efecto indican las respectivas sumas de los rubros
mencionados, consolidándolas en una escala salarial.
Que a fojas 16 del Expediente Nº 85.491/11, agregado como foja 74 al
Expediente Nº 1.359.585/09, obra la presentación de la EMPRESA
DISTRIBUIDORA SAN LUIS SOCIEDAD ANONIMA, mediante la cual ratifica la
escala salarial indicada en el considerando precedente.
Que por lo expuesto, deviene necesario fijar un nuevo tope
indemnizatorio correspondiente al Acuerdo Nº 1885/10, mediante el
dictado del acto administrativo correspondiente, considerando para
ello, las sumas respectivas de los adicionales por “dedicación
funcional” y “ley 26.341”.
Que a fojas 80/83 obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría por
el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope
indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en
esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que cabe destacar que, el tope indemnizatorio que se fija por la
presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002,
modificado por su similar Nº 628 del 13 de junio de 2005.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Reemplázase el Anexo de la Resolución de SECRETARIA DE
TRABAJO Nº 88 del 22 de febrero de 2011 por el ANEXO que forma parte
integrante de la presente.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo
dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a
la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el
Departamento Coordinación tome conocimiento de la presente medida en
relación con el tope indemnizatorio fijado por la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 88 del 22 de febrero de 2011 que se rectifica
por la presente medida, correspondiente al Acuerdo registrado bajo el
Nº 1885/10 y homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO
Nº 1970 del 16 de diciembre de 2010.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias; posteriormente, procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope
indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de
acuerdo con lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o.
2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 88/2011 de la Secretaría de Trabajo B.O. 26/1/2012 se dejan sin efecto los importes de la base promedio
mensual y de tope indemnizatorio con vigencia desde el 1º de mayo de
2010, fijados por la presente Resolución)
Expediente Nº 1.359.585/09