MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1385/2011

Tope Nº 538/2011

Bs. As., 14/10/2011

VISTO el Expediente Nº 1.388.408/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1530 del 12 de octubre de 2010, Nº 462 del 16 de mayo de 2011 y Nº 945 del 10 de agosto de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 80 y 88/89 del Expediente Nº 1.388.408/10 obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS y la CAMARA ARGENTINA FABRICANTES DE ENVASES DE CARTON Y/O DE PAPEL, TUBOS Y AFINES (ASOCIACION CIVIL - CAFET), conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del Convenio Colectivo de Trabajo y del Acuerdo homologados por la Resolución S.T. Nº 462/11 y registrados bajo el Nº 624/11 y Nº 588/11, conforme surge de fojas 118/121 y 124, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 155/168 obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 624/11, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 624/11 reemplaza al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 561/09.

Que de las escalas convenidas por las partes a fojas 80 y 88/89, correspondientes al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 624/11, surge que éstas no modifican los montos salariales vigentes en el mes de diciembre de 2010 pactados en el Acuerdo Nº 1308/10, homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1313 del 9 de septiembre de 2010.

Que la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1530 del 12 de octubre de 2010 fijó los valores correspondientes al importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio respecto del Acuerdo Nº 1308/10.

Que en consecuencia los valores de dicho tope indemnizatorio para el mes de diciembre de 2010 son los mismos que para el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 624/11, resultando innecesario calcular un nuevo tope para este último instrumento.

Que los salarios básicos vigentes desde marzo y mayo de 2011, pactados por las mismas partes a través del Acuerdo Nº 588/11, de fs. 91, que se homologa en forma conjunta con el CCT Nº 624/11 por medio de la Resolución S.T. Nº 462/11, lucen incorporados en las escalas salariales agregadas en el CCT Nº 624/11.

Que por otra parte, a fojas 132/133 del Expediente Nº 1.388.408/10 obran las escalas salariales pactadas entre las mismas partes citadas, en el marco de Convenio Colectivo de Trabajo Nº 624/11, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 915/11 y registrados bajo el Nº 1085/11, conforme surge de fojas 144/146 y 149, respectivamente.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Ratifícanse el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio fijado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1530 del 12 de octubre de 2010, con vigencia desde el 1º de diciembre de 2010, correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo homologado por el artículo 1º de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 462 del 16 de mayo de 2011 y registrado bajo el Nº 624/11, suscripto entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS y la CAMARA ARGENTINA FABRICANTES DE ENVASES DE CARTON Y/O DE PAPEL, TUBOS Y AFINES (ASOCIACION CIVIL - CAFET).

ARTICULO 2º — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por el artículo 2º de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 462 del 16 de mayo de 2011 y registrado bajo el Nº 588/11 suscripto entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS y la CAMARA ARGENTINA FABRICANTES DE ENVASES DE CARTON Y/O DE PAPEL, TUBOS Y AFINES (ASOCIACION CIVIL – CAFET), conforme con el detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3º — Fijanse el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 945 del 10 de agosto de 2011 y registrado bajo el Nº 1085/11 suscripto entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS y la CAMARA ARGENTINA FABRICANTES DE ENVASES DE CARTON Y/O DE PAPEL, TUBOS Y AFINES (ASOCIACION CIVIL – CAFET), conforme con el detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 4º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 5º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 6º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO I

Expediente Nº 1.388.408/10

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO
FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOSC/CAMARA ARGENTINA FABRICANTES DE ENVASES DE CARTON Y/O PAPEL, TUBOS Y AFINES (ASOCIACION CIVIL - CAFET)


• Envases de Cartón y Afines


• Conos y Canillas, Tubos Espiralados y Conos para Altoparlantes


Acuerdo Nº 588/11


CCT Nº 624/11






01/03/2011
01/05/2011


01/03/2011
01/05/2011






$ 2.756,07
$ 2.866,57


$ 2.737,42
$ 2.846,92






$ 8.268,21
$ 8.599,71


$ 8.212,26
$ 8.540,76


ANEXO II

Expediente Nº 1.388.408/10

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO
FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOSC/CAMARA ARGENTINA FABRICANTES DE ENVASES DE CARTON Y/O PAPEL, TUBOS Y AFINES (ASOCIACION CIVIL - CAFET)

• Envases de Cartón y Afines


• Conos y Canillas, Tubos Espiralados y Conos para Altoparlantes


Acuerdo Nº 1085/11


CCT Nº 624/11


01/07/2011
01/09/2011
01/11/2011
01/07/2011
01/09/2011
01/11/2011


$ 3.183,67
$ 3.375,00
$ 3.510,20
$ 3.074,75
$ 3.259,42
$ 3.390,00


$ 9.551,01
$ 10.125,00
$ 10.530,60
$ 9.224,25
$ 9.778,26
$ 10.170,00

Expediente Nº 1.338.408/10

Buenos Aires, 18 de octubre de 2011

De conformidad con lo ordenado en RESOLUCION ST Nº 1385/11, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 538/11 T. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.