MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1385/2011
Tope Nº 538/2011
Bs. As., 14/10/2011
VISTO el Expediente Nº 1.388.408/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1530 del 12 de octubre de 2010, Nº 462 del 16
de mayo de 2011 y Nº 945 del 10 de agosto de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 80 y 88/89 del Expediente Nº 1.388.408/10 obran las escalas
salariales pactadas entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA
INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS y la CAMARA ARGENTINA
FABRICANTES DE ENVASES DE CARTON Y/O DE PAPEL, TUBOS Y AFINES
(ASOCIACION CIVIL - CAFET), conforme con lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del Convenio Colectivo de
Trabajo y del Acuerdo homologados por la Resolución S.T. Nº 462/11 y
registrados bajo el Nº 624/11 y Nº 588/11, conforme surge de fojas
118/121 y 124, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 155/168 obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope
indemnizatorio correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo Nº
624/11, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se
remite en orden a la brevedad.
Que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 624/11 reemplaza al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 561/09.
Que de las escalas convenidas por las partes a fojas 80 y 88/89,
correspondientes al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 624/11, surge que
éstas no modifican los montos salariales vigentes en el mes de
diciembre de 2010 pactados en el Acuerdo Nº 1308/10, homologado por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1313 del 9 de septiembre de
2010.
Que la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1530 del 12 de octubre
de 2010 fijó los valores correspondientes al importe promedio de las
remuneraciones y el tope indemnizatorio respecto del Acuerdo Nº 1308/10.
Que en consecuencia los valores de dicho tope indemnizatorio para el
mes de diciembre de 2010 son los mismos que para el Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 624/11, resultando innecesario calcular un nuevo tope
para este último instrumento.
Que los salarios básicos vigentes desde marzo y mayo de 2011, pactados
por las mismas partes a través del Acuerdo Nº 588/11, de fs. 91, que se
homologa en forma conjunta con el CCT Nº 624/11 por medio de la
Resolución S.T. Nº 462/11, lucen incorporados en las escalas salariales
agregadas en el CCT Nº 624/11.
Que por otra parte, a fojas 132/133 del Expediente Nº 1.388.408/10
obran las escalas salariales pactadas entre las mismas partes citadas,
en el marco de Convenio Colectivo de Trabajo Nº 624/11, conforme con lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la
Resolución S.T. Nº 915/11 y registrados bajo el Nº 1085/11, conforme
surge de fojas 144/146 y 149, respectivamente.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002,
modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de
2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Ratifícanse el importe promedio de las remuneraciones y
el tope indemnizatorio fijado por la Resolución de la SECRETARIA DE
TRABAJO Nº 1530 del 12 de octubre de 2010, con vigencia desde el 1º de
diciembre de 2010, correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo
homologado por el artículo 1º de la Resolución de la SECRETARIA DE
TRABAJO Nº 462 del 16 de mayo de 2011 y registrado bajo el Nº 624/11,
suscripto entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA
DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS y la CAMARA ARGENTINA FABRICANTES DE
ENVASES DE CARTON Y/O DE PAPEL, TUBOS Y AFINES (ASOCIACION CIVIL -
CAFET).
ARTICULO 2º — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por el
artículo 2º de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 462 del 16
de mayo de 2011 y registrado bajo el Nº 588/11 suscripto entre la
FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y
QUIMICOS y la CAMARA ARGENTINA FABRICANTES DE ENVASES DE CARTON Y/O DE
PAPEL, TUBOS Y AFINES (ASOCIACION CIVIL – CAFET), conforme con el
detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 3º — Fijanse el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 945 del 10 de agosto de 2011
y registrado bajo el Nº 1085/11 suscripto entre la FEDERACION DE
OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS y la
CAMARA ARGENTINA FABRICANTES DE ENVASES DE CARTON Y/O DE PAPEL, TUBOS Y
AFINES (ASOCIACION CIVIL – CAFET), conforme con el detalle que, como
ANEXO II, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 4º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo
dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a
la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el
Departamento Coordinación registre el importe promedio de las
remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 5º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 6º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO I
Expediente Nº 1.388.408/10