MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1670/2011

Registro Nº 1610/2011

Bs. As., 22/11/2011

VISTO el Expediente Nº 1.460.949/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/9 del Expediente Nº 1.460.949/11, obra el Acuerdo celebrado entre la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A.), conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mismo, las partes convienen cuestiones salariales con vigencia desde el 1 de julio de 2011 y hasta el 30 de junio de 2012, para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 201/92, en los términos del texto pactado.

Que al respecto, corresponde dejar asentado que el Convenio Colectivo de Trabajo mencionado ut supra fue suscripto por los firmantes del acuerdo bajo comento, así como también por las empresas STARTEL SOCIEDAD ANONIMA, TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y TELINTAR SOCIEDAD ANONIMA.

Que en este punto, se hace constar que la empresa TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA cambió su denominación por TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.

Que en consecuencia, la aplicación del instrumento convencional se circunscribirá al personal representado por la entidad gremial firmante que se desempeñe en la empresa referida en último término.

Que a fojas 59 de autos la entidad sindical firmante manifiesta que lo pactado en el presente ha sido aprobado por el Consejo Federal de dicha entidad, acompañando a fojas 60/66 la documentación que acredita tal circunstancia.

Que asimismo a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.472.781/11 agregado a fojas 67, la empresa signataria manifiesta que el acuerdo ha sido aprobado por sus órganos directivos.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A.), obrante a fojas 2/9 del Expediente Nº 1.460.949/11, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 2/9 del Expediente Nº 1.460.949/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 201/92.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.460.949/11

Buenos Aires, 24 de noviembre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1670/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/9 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1610/11. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de junio de 2011, se reúnen, por una parte, la FEDERACION DE OBREROS, EMPLEADOS Y ESPECIALISTAS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A.), representada por los Sres. Daniel Rodríguez, Julio Bustamante, Alberto Máximo Tell y Osvaldo Castelnuovo y por la otra, TELECOM ARGENTINA S.A., representada por los Sres. Marcelo Villegas, Mariano Muñoz, Roberto Traficante y Jorge Locatelli, quienes acuerdan lo siguiente.

PRIMERO - Las partes acuerdan para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 201/92, correspondientes a la actividad básica de los Sindicatos representados por FOEESITRA, que desarrollan sus tareas en TELECOM ARGENTINA S.A., las siguientes condiciones:

1a. A partir del 1 de julio de 2011, el pago de una suma mensual de carácter remunerativo en las categorías convencionales vigentes, de acuerdo con el siguiente detalle:

Categoría 1: $ 480 (pesos cuatrocientos ochenta).

Categoría 2: $ 586 (pesos quinientos ochenta y seis).

Categoría 3: $ 745 (pesos setecientos cuarenta y cinco).

Categoría 4: $ 925 (pesos novecientos veinticinco).

Categoría 5: $ 1021 (pesos mil veintiuno).

Categoría 6: $ 1106 (pesos mil ciento seis).

Categoría X: $ 1066 (pesos mil sesenta y seis).

Categoría Y: $ 1181 (pesos mil ciento ochenta y uno).

Categoría Z: $ 1281 (pesos mil doscientos ochenta y uno).

1b. A partir del 1 de enero de 2012, dicha compensación se incrementará, de acuerdo con el siguiente detalle:

Categoría 1: $ 181 (pesos ciento ochenta y uno).

Categoría 2: $ 209 (pesos doscientos nueve).

Categoría 3: $ 252 (pesos doscientos cincuenta y dos).

Categoría 4: $ 300 (pesos trescientos).

Categoría 5: $ 325 (pesos trescientos veinticinco).

Categoría 6: $ 348 (pesos trescientos cuarenta y ocho).

Categoría X: $ 337 (pesos trescientos treinta y siete).

Categoría Y: $ 368 (pesos trescientos sesenta y ocho).

Categoría Z: $ 395 (pesos trescientos noventa y cinco).

1c. A partir del 1 de febrero de 2012, dicha compensación se incrementará, de acuerdo con el siguiente detalle:

Categoría 1: $ 197 (pesos ciento noventa y siete).

Categoría 2: $ 227 (pesos doscientos veintisiete).

Categoría 3: $ 273 (pesos doscientos setenta y tres).

Categoría 4: $ 325 (pesos trescientos veinticinco).

Categoría 5: $ 353 (pesos trescientos cincuenta y tres).

Categoría 6: $ 377 (pesos trescientos setenta y siete).

Categoría X: $ 366 (pesos trescientos sesenta y seis).

Categoría Y: $ 399 (pesos trescientos noventa y nueve).

Categoría Z: $ 428 (pesos cuatrocientos veintiocho).

Las partes acuerdan que los pagos de los montos resultantes de la aplicación de lo establecido en el presente punto, se realizarán al personal activo al momento de cada pago y conforme la categoría que detente al momento de cada pago.

Asimismo, se acuerda que la Empresa otorgará el día 2/1/2012, en carácter de anticipo, un monto semejante al incremento previsto en el apartado 1b. de la presente cláusula para cada categoría. Teniendo en cuenta que en el mes de marzo de 2012 se liquidará el “premio por productividad y presentismo”, las partes acuerdan que dicho anticipo será descontado de la referida liquidación.

La Entidad Sindical podrá solicitar a la Empresa que dicho pago sea adelantado a los primeros días del mes de diciembre de 2011.

SEGUNDO - El incremento salarial acordado en el punto PRIMERO, se liquidará bajo la voz “Acuerdo 22-6-11”. En el mes de abril de 2012, se incorporará al salario básico de cada categoría el 25% de su valor, y el 50% se incorporará a algún adicional general existente en las respectivas escalas salariales. Finalizado el plazo del acuerdo, las partes iniciarán conversaciones para determinar la eventual incorporación a los salarios básicos del 25% remanente.

TERCERO - Las partes acuerdan incrementar, a partir del 1 de julio de 2011, las compensaciones de carácter convencional, de acuerdo con el siguiente detalle:

3a. “Compensación mensual por viático” en un valor de $ 135 (pesos ciento treinta y cinco) mensuales, de tal manera que el valor total será de $ 535 (pesos quinientos treinta y cinco) mensuales.

3b. “Compensación tarifa telefónica” en un valor de $ 65 (pesos sesenta y cinco) mensuales, de tal manera que el valor total será de $ 300 (pesos trescientos) mensuales.

CUARTO - Modificar a partir del 1 de enero de 2012 el valor de las disponibilidades, que quedarán fijadas en los siguientes montos que serán de aplicación en días laborables:

• $ 1,80 (pesos uno con 80/100) por hora de guardia pasiva para las categorías 1, 2 y 3.

• $ 2,65 (pesos dos con 65/100) por hora de guardia pasiva para las categorías 4, 5, 6, X, Y y Z.

Los valores establecidos se incrementarán en un 15% en días sábados, domingos y feriados.

Las partes establecen los valores mínimos de guardias, de acuerdo con el siguiente detalle por cada categoría:



Categoría Valor mínimo por guardia
1 18,00
2 19,00
3 21,00
4 25,00
5 30,00
6 30,00
X 30,00
Y 30,00
Z 30,00

Las partes acuerdan que la Disponibilidad / Guardias Pasivas, mantienen el esquema establecido convencionalmente, en todo lo que no haya sido modificado por el presente.

QUINTO - Las partes establecen que a partir del 1 de marzo de 2012, se mantendrá la proporcionalidad de los valores que corresponden a los rubros convencionales que se indican más abajo, de acuerdo con los porcentajes que en cada caso se detalla, y aplicándose los mismos sobre los salarios y los adicionales convencionales “compensación mensual por tarifa telefónica” y “compensación mensual por viáticos”, correspondientes a la categoría 4, sin considerar el rubro antigüedad:

Antigüedad: a partir del 1 de marzo de 2012, el valor por año de antigüedad representará el 0,2907% del valor de referencia que se expone en el cuadro de este punto.

Automotores Función Adicional: a partir del 1 de marzo de 2012 el valor diario del concepto “Automotor Función Adicional” representará el 0,0454% del valor de referencia que se expone en el cuadro de este punto, considerándose como valor máximo mensual el equivalente a 20 veces el valor diario.

Unidades Especiales: a partir del 1 de marzo de 2012 el valor diario del concepto “Unidades Especiales” representará el 0,0661% del valor de referencia que se expone en el cuadro de este punto, considerándose como valor máximo mensual el equivalente a 20 veces el valor diario.

Disponibilidad: a partir del 1 de marzo de 2012 el valor hora de disponibilidad en días laborables representará el 0,0262% para las categorías 1, 2 y 3; y el 0,0385% para el resto de las categorías, del valor de referencia que se expone en el cuadro de este punto.

Idiomas: a partir del 1 de marzo de 2012 el valor del concepto “Adicional Idiomas” representará el 0,3634% y 0,7268% por la utilización de 1 y 2 idiomas respectivamente, del valor de referencia que se expone en el cuadro de este punto.

Becas: a partir del 1 de marzo de 2012 el valor mensual del concepto “Becas” representará el 0,7268% del valor de referencia que se expone en el cuadro de este punto.

Capacitación: a partir del 1 de marzo de 2012 el valor por hora del concepto “Adicional por capacitación” representará el 0,3198% por hasta 2 hs. mensuales, 0,2617% para entre 3 y 4 hs. mensuales y 0,2181% por 5 o más horas mensuales, del valor de referencia que se expone en el cuadro de este punto.

Escolaridad: a partir del 1 de marzo de 2012 el valor mensual del concepto “Compensación por Escolaridad” representará el 0,2181% del valor de referencia que se expone en el cuadro de este punto.

Comida: a partir del 1 de marzo de 2012 el valor por día del concepto “Compensación por Comida” representará el 0,2617% del valor de referencia que se expone en el cuadro de este punto.

Falla de caja: a partir del 1 de marzo de 2012 el valor por día del concepto “Falla de caja” representará el 0,0768% para los Cajeros y el 0,0390% para Otros, conforme descripción del Convenio Colectivo correspondiente, del valor de referencia que se expone en el cuadro de este punto.

Cuadro de referencia:


Concepto Valor
Básico 3.635
Acta 08-7-10 Art. 1º 470
Adicional Vales alimentarios 389
Acuerdo 17-6-11 1.550
Compensación mensual por viáticos 535
Compensación mensual tarifa telefónica 300
Total 6879

SEXTO - Las partes acuerdan que las sumas resultantes de la implementación de todos los puntos anteriores del presente acta, serán aplicables a los trabajadores de jornada completa. Para el resto del personal convencionado con jornada reducida, será proporcional a la extensión efectiva de la jornada.

SEPTIMO - Como parte integrante del presente, se adjuntan en el Anexo, las nuevas escalas salariales que receptan lo convenido en el presente y que regirán las relaciones entre las partes a partir del 1 de julio del corriente.

OCTAVO - Las partes establecen que las condiciones establecidas en el presente acuerdo, tendrán vigencia durante el plazo de 1 (un) año, contado desde el 1 de julio de 2011, hasta el 30 de junio de 2012.
Dichas condiciones podrán ser objeto de revisión total o parcial en caso de registrarse una alteración sustantiva de las variables macroeconómicas vigentes.

Asimismo, las partes manifiestan que, habiendo sido receptados razonablemente los argumentos y fundamentos vertidos por las mismas durante la presente negociación, asumen el compromiso recíproco y conjunto de sostener la paz social durante el plazo de vigencia del presente acuerdo.

NOVENO - Las partes manifiestan que las condiciones acordadas en el presente serán puestas a consideración de sus respectivos mandantes por la parte Empresaria, y a los respectivos cuerpos orgánicos por parte de la Organización Sindical.

Cumplida que fuera la condición establecida en el párrafo anterior, las partes solicitarán la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, como elemento indispensable para concretar los pagos mencionados.

En prueba de conformidad, las partes firman 3 ejemplares del presente de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO

Acuerdo FOEESITRA / TELECOM ARGENTINA S. A. — Actividad básica 22/06/2011
Situación Actual





Incorporación del 25% a salarios básicos



Anexo de Disponibilidad