MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1670/2011
Registro Nº 1610/2011
Bs. As., 22/11/2011
VISTO el Expediente Nº 1.460.949/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/9 del Expediente Nº 1.460.949/11, obra el Acuerdo
celebrado entre la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y la
FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E
INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(F.O.E.E.S.I.T.R.A.), conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en el mismo, las partes convienen cuestiones salariales con
vigencia desde el 1 de julio de 2011 y hasta el 30 de junio de 2012,
para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº
201/92, en los términos del texto pactado.
Que al respecto, corresponde dejar asentado que el Convenio Colectivo
de Trabajo mencionado ut supra fue suscripto por los firmantes del
acuerdo bajo comento, así como también por las empresas STARTEL
SOCIEDAD ANONIMA, TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA, TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y TELINTAR
SOCIEDAD ANONIMA.
Que en este punto, se hace constar que la empresa TELECOM ARGENTINA
STET FRANCE TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA cambió su denominación
por TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.
Que en consecuencia, la aplicación del instrumento convencional se
circunscribirá al personal representado por la entidad gremial firmante
que se desempeñe en la empresa referida en último término.
Que a fojas 59 de autos la entidad sindical firmante manifiesta que lo
pactado en el presente ha sido aprobado por el Consejo Federal de dicha
entidad, acompañando a fojas 60/66 la documentación que acredita tal
circunstancia.
Que asimismo a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.472.781/11 agregado a
fojas 67, la empresa signataria manifiesta que el acuerdo ha sido
aprobado por sus órganos directivos.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con
la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y la FEDERACION DE OBREROS,
ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS
TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A.),
obrante a fojas 2/9 del Expediente Nº 1.460.949/11, conforme con lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a
fojas 2/9 del Expediente Nº 1.460.949/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento
Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 201/92.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.460.949/11
Buenos Aires, 24 de noviembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1670/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/9 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1610/11. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de junio
de 2011, se reúnen, por una parte, la FEDERACION DE OBREROS, EMPLEADOS
Y ESPECIALISTAS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES
DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A.), representada por los
Sres. Daniel Rodríguez, Julio Bustamante, Alberto Máximo Tell y Osvaldo
Castelnuovo y por la otra, TELECOM ARGENTINA S.A., representada por los
Sres. Marcelo Villegas, Mariano Muñoz, Roberto Traficante y Jorge
Locatelli, quienes acuerdan lo siguiente.
PRIMERO - Las partes acuerdan para el personal comprendido en el
Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 201/92, correspondientes a la
actividad básica de los Sindicatos representados por FOEESITRA, que
desarrollan sus tareas en TELECOM ARGENTINA S.A., las siguientes
condiciones:
1a. A partir del 1 de julio de 2011, el pago de una suma mensual de
carácter remunerativo en las categorías convencionales vigentes, de
acuerdo con el siguiente detalle:
Categoría 1: $ 480 (pesos cuatrocientos ochenta).
Categoría 2: $ 586 (pesos quinientos ochenta y seis).
Categoría 3: $ 745 (pesos setecientos cuarenta y cinco).
Categoría 4: $ 925 (pesos novecientos veinticinco).
Categoría 5: $ 1021 (pesos mil veintiuno).
Categoría 6: $ 1106 (pesos mil ciento seis).
Categoría X: $ 1066 (pesos mil sesenta y seis).
Categoría Y: $ 1181 (pesos mil ciento ochenta y uno).
Categoría Z: $ 1281 (pesos mil doscientos ochenta y uno).
1b. A partir del 1 de enero de 2012, dicha compensación se
incrementará, de acuerdo con el siguiente detalle:
Categoría 1: $ 181 (pesos ciento ochenta y uno).
Categoría 2: $ 209 (pesos doscientos nueve).
Categoría 3: $ 252 (pesos doscientos cincuenta y dos).
Categoría 4: $ 300 (pesos trescientos).
Categoría 5: $ 325 (pesos trescientos veinticinco).
Categoría 6: $ 348 (pesos trescientos cuarenta y ocho).
Categoría X: $ 337 (pesos trescientos treinta y siete).
Categoría Y: $ 368 (pesos trescientos sesenta y ocho).
Categoría Z: $ 395 (pesos trescientos noventa y cinco).
1c. A partir del 1 de febrero de 2012, dicha compensación se
incrementará, de acuerdo con el siguiente detalle:
Categoría 1: $ 197 (pesos ciento noventa y siete).
Categoría 2: $ 227 (pesos doscientos veintisiete).
Categoría 3: $ 273 (pesos doscientos setenta y tres).
Categoría 4: $ 325 (pesos trescientos veinticinco).
Categoría 5: $ 353 (pesos trescientos cincuenta y tres).
Categoría 6: $ 377 (pesos trescientos setenta y siete).
Categoría X: $ 366 (pesos trescientos sesenta y seis).
Categoría Y: $ 399 (pesos trescientos noventa y nueve).
Categoría Z: $ 428 (pesos cuatrocientos veintiocho).
Las partes acuerdan que los pagos de los montos resultantes de la
aplicación de lo establecido en el presente punto, se realizarán al
personal activo al momento de cada pago y conforme la categoría que
detente al momento de cada pago.
Asimismo, se acuerda que la Empresa otorgará el día 2/1/2012, en
carácter de anticipo, un monto semejante al incremento previsto en el
apartado 1b. de la presente cláusula para cada categoría. Teniendo en
cuenta que en el mes de marzo de 2012 se liquidará el “premio por
productividad y presentismo”, las partes acuerdan que dicho anticipo
será descontado de la referida liquidación.
La Entidad Sindical podrá solicitar a la Empresa que dicho pago sea
adelantado a los primeros días del mes de diciembre de 2011.
SEGUNDO - El incremento salarial acordado en el punto PRIMERO, se
liquidará bajo la voz “Acuerdo 22-6-11”. En el mes de abril de 2012, se
incorporará al salario básico de cada categoría el 25% de su valor, y
el 50% se incorporará a algún adicional general existente en las
respectivas escalas salariales. Finalizado el plazo del acuerdo, las
partes iniciarán conversaciones para determinar la eventual
incorporación a los salarios básicos del 25% remanente.
TERCERO - Las partes acuerdan incrementar, a partir del 1 de julio de
2011, las compensaciones de carácter convencional, de acuerdo con el
siguiente detalle:
3a. “Compensación mensual por viático” en un valor de $ 135 (pesos
ciento treinta y cinco) mensuales, de tal manera que el valor total
será de $ 535 (pesos quinientos treinta y cinco) mensuales.
3b. “Compensación tarifa telefónica” en un valor de $ 65 (pesos sesenta
y cinco) mensuales, de tal manera que el valor total será de $ 300
(pesos trescientos) mensuales.
CUARTO - Modificar a partir del 1 de enero de 2012 el valor de las
disponibilidades, que quedarán fijadas en los siguientes montos que
serán de aplicación en días laborables:
• $ 1,80 (pesos uno con 80/100) por hora de guardia pasiva para las
categorías 1, 2 y 3.
• $ 2,65 (pesos dos con 65/100) por hora de guardia pasiva para las
categorías 4, 5, 6, X, Y y Z.
Los valores establecidos se incrementarán en un 15% en días sábados,
domingos y feriados.
Las partes establecen los valores mínimos de guardias, de acuerdo con
el siguiente detalle por cada categoría:
Las partes acuerdan que la
Disponibilidad / Guardias Pasivas, mantienen el esquema establecido
convencionalmente, en todo lo que no haya sido modificado por el
presente.
QUINTO - Las partes establecen que a partir del 1 de marzo de 2012, se
mantendrá la proporcionalidad de los valores que corresponden a los
rubros convencionales que se indican más abajo, de acuerdo con los
porcentajes que en cada caso se detalla, y aplicándose los mismos sobre
los salarios y los adicionales convencionales “compensación mensual por
tarifa telefónica” y “compensación mensual por viáticos”,
correspondientes a la categoría 4, sin considerar el rubro antigüedad:
Antigüedad: a partir del 1 de marzo de 2012, el valor por año de
antigüedad representará el 0,2907% del valor de referencia que se
expone en el cuadro de este punto.
Automotores Función Adicional: a partir del 1 de marzo de 2012 el valor
diario del concepto “Automotor Función Adicional” representará el
0,0454% del valor de referencia que se expone en el cuadro de este
punto, considerándose como valor máximo mensual el equivalente a 20
veces el valor diario.
Unidades Especiales: a partir del 1 de marzo de 2012 el valor diario
del concepto “Unidades Especiales” representará el 0,0661% del valor de
referencia que se expone en el cuadro de este punto, considerándose
como valor máximo mensual el equivalente a 20 veces el valor diario.
Disponibilidad: a partir del 1 de marzo de 2012 el valor hora de
disponibilidad en días laborables representará el 0,0262% para las
categorías 1, 2 y 3; y el 0,0385% para el resto de las categorías, del
valor de referencia que se expone en el cuadro de este punto.
Idiomas: a partir del 1 de marzo de 2012 el valor del concepto
“Adicional Idiomas” representará el 0,3634% y 0,7268% por la
utilización de 1 y 2 idiomas respectivamente, del valor de referencia
que se expone en el cuadro de este punto.
Becas: a partir del 1 de marzo de 2012 el valor mensual del concepto
“Becas” representará el 0,7268% del valor de referencia que se expone
en el cuadro de este punto.
Capacitación: a partir del 1 de marzo de 2012 el valor por hora del
concepto “Adicional por capacitación” representará el 0,3198% por hasta
2 hs. mensuales, 0,2617% para entre 3 y 4 hs. mensuales y 0,2181% por 5
o más horas mensuales, del valor de referencia que se expone en el
cuadro de este punto.
Escolaridad: a partir del 1 de marzo de 2012 el valor mensual del
concepto “Compensación por Escolaridad” representará el 0,2181% del
valor de referencia que se expone en el cuadro de este punto.
Comida: a partir del 1 de marzo de 2012 el valor por día del concepto
“Compensación por Comida” representará el 0,2617% del valor de
referencia que se expone en el cuadro de este punto.
Falla de caja: a partir del 1 de marzo de 2012 el valor por día del
concepto “Falla de caja” representará el 0,0768% para los Cajeros y el
0,0390% para Otros, conforme descripción del Convenio Colectivo
correspondiente, del valor de referencia que se expone en el cuadro de
este punto.
Cuadro de referencia: