MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1671/2011
Registro Nº 1617/2011
Bs. As., 22/11/2011
VISTO el Expediente Nº 1.462.102/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones se solicita la homologación del Acta
Acuerdo suscripta entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.M.AT.A.), por la
parte sindical, con la empresa INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la empleadora, obrante a fojas 7/8 vuelta
de las actuaciones citadas en el Visto, conforme con lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el instrumento traído a estudio resulta de aplicación para todo el
personal alcanzado por el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº
232/97 “E”, que ha sido originariamente suscripto por el asociación
sindical de marras y la empresa UNITED TECHNOLOGIES AUTOMOTIVE SOCIEDAD
ANONIMA, de la cual resulta continuadora la empresa signataria,
conforme ha sido acreditado en el Expediente M.T.E. y S.S. Nº
1.307.628/08.
Que las partes establecen sustancialmente abonar una suma no
remunerativa y dejar sin efecto la cláusula segunda de acuerdo
suscripto en fecha 20 de abril de 2011, previendo la transformación del
carácter no remunerativo de las sumas desde el 1 de octubre de 2011.
Que en relación con ello, debe tenerse presente que la atribución de
tal carácter a los conceptos que componen el ingreso a percibir por los
trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación
restrictiva. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter
es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos,
debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se
ajustan en el presente.
Que en consecuencia, conforme con el compromiso asumido expresamente
por las partes en la cláusula segunda del sub exámine, una vez vencido
el plazo allí previsto, el incremento adquirirá carácter remunerativo
de pleno derecho y a todos los efectos legales.
Que los agentes negociales han acreditado a fojas 9/10 y 90, la
representación invocada y han ratificado en todos sus términos el
contenido y firmas de Acta Acuerdo en estudio, como asimismo han
cumplimentado lo dispuesto en el Artículo 17º de la Ley de Convenciones
Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
actividad que desarrolla la entidad empresaria signataria y la
representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que se han acreditado los recaudos formales exigidos por la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo se procederá a
remitir estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente
Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo
establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acta Acuerdo suscripta entre el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (S.M.AT.A.), por la parte sindical, con la empresa
INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por
la parte empleadora, obrante a fojas 7/8 vuelta del Expediente Nº
1.462.102/11, de conformidad con lo regulado por la Ley Nº 14.250 (t.o.
2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
remítase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento de Coordinación registre el Acta Acuerdo obrante a fojas
7/8 vuelta del Expediente Nº 1.462.102/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento
Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de realizar el cálculo de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, conforme con lo previsto por el Artículo 245 de la Ley
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la
guarda del presente legajo con el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa Nº 232/97 “E”.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.462.102/11
Buenos Aires, 24 de noviembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1671/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7/8 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1617/11. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de julio de 2011,
comparecen en representación de INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA S.R.L. los
Sres. Horacio Las Heras y Walter Quiroga, por una parte, y por la otra,
los Sres. José Caro, Rosendo Natali y Claudia Cochetti, por el
Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor (SMATA); y por
la Comisión Interna de Delegados de Fábrica lo hacen los Sres. Arcenio
Moyano y Luis Moreno y el Sr. Firpo Roberto, colaborador, con el
propósito de formalizar la presente acta acuerdo en donde se detalla el
otorgamiento de un aumento salarial para los trabajadores de Industrias
Lear de Argentina S.R.L. (Planta Pacheco) amparados por el CCT 232/97
según las siguientes cláusulas y condiciones:
CONDICIONES PRELIMINARES
a. Como consecuencia de la finalización de la vigencia de las actas -
acuerdos del 20/04/2011, las PARTES iniciaron oportunamente una serie
de negociaciones con el objeto de encontrar en forma conjunta la
posibilidad de efectuar un nuevo ajuste de salarios que pudiere
contemplar los aumentos habidos en los precios de la canasta familiar y
que han afectado directamente a los ingresos de los trabajadores.
b. Habiéndose realizado numerosas reuniones y teniendo en cuenta las
diferentes propuestas efectuadas por las PARTES se ha arribado a un
acuerdo que quedará plasmado en las siguientes cláusulas.
En razón de las manifestaciones efectuadas en los párrafos precedentes
y dado que de abril a junio de 2011 las partes reconocen que se produjo
un incremento del 5% en el índice de precios, las PARTES acuerdan:
PRIMERO: Desde el día 1º de julio de 2011 y hasta el 30 de septiembre
de 2011, la totalidad del personal comprendido en el CCT 232/97
percibirá una suma de carácter no remunerativo equivalente al 5% (cinco
por ciento) calculado sobre la remuneración conformada de cada
categoría vigente al 1 de abril de 2011. Se reconocerá tal porcentaje
para el pago o liquidación de horas extras, el subsidio vacacional, las
vacaciones y el subsidio por Guardería.
SEGUNDO: Las partes acuerdan dejar sin efecto la cláusula segunda del
convenio suscripto el día de 20 de abril del corriente año y establecen
que, a partir del 1/10/2011, tanto las sumas no remunerativas acordadas
en el acuerdo referido del día 20 de abril como las que se otorgan en
la cláusula primera del presente, se incorporarán en los básicos de
convenio vigentes al 1 de abril de 2011. Todo ello, conforme al Anexo
con detalle de escalas que las partes firman como parte integrante
indivisible del presente.
TERCERO: La EMPRESA abonará, sobre las sumas no remuneratorias pactadas
en la cláusula PRIMERA, el monto que corresponde en carácter de aporte
de cuota sindical y (3%) al Sindicato de Mecánico y Afines del
Transporte Automotor y el monto que corresponde en carácter de aporte
del personal (6%) a la Obra Social del Sindicato de Mecánicos y Afines
del Transporte Automotor; pago éste que será efectuado en forma directa
en la cuenta bancaria que oportunamente sea informada por SMATA a la
empresa.
CUARTO: Las PARTES acuerdan expresamente que las sumas no remunerativas
previstas en la cláusula PRIMERA de la presente acta - acuerdo se
aplicarán respecto de la liquidación de los conceptos salariales,
legales y/o convencionales de los trabajadores amparados en el CCT.
QUINTO: Las PARTES convienen que las sumas de incremento salarial
acordadas en la presente clausuran en forma total y definitiva la
negociación salarial correspondiente al período comprendido entre el 1º
de julio de 2010 y el 30 de septiembre de 2011.
SEXTO: Las PARTES acuerdan que a partir del 1º de octubre de 2011 los
salarios de lo trabajadores jornalizados amparados en el CCT 232/97
serán incrementados luego de que las partes se hayan reunido a efectos
de analizar la evolución salarial, correspondiente al trimestre
julio/septiembre 2011. Por lo demás, las PARTES asumen el compromiso de
efectuar los encuentros necesarios durante el cuarto trimestre del año
2011 a efectos de estudiar e intentar consensuar métodos de trabajo que
permitan mantener los salarios de los trabajadores amparados por el CCT
232/97, con el debido nivel de poder adquisitivo.
SEPTIMO: Durante el periodo de vigencia de la presente acta - acuerdo
(1º de julio de 2011 al 30 de septiembre de 2011), el incremento
salarial previsto en la misma y las sumas no remunerativas que resulten
de la aplicación de los porcentajes previstos en la cláusula PRIMERA,
tienen como condición para su otorgamiento que, absorberán y/o
compensarán hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o
mejora, y/o beneficio, y/o ajuste que se otorgue, que se acuerde y/o
que se disponga por vía del Poder Ejecutivo, legal, reglamentaria y/o
convencional o por cualquier otra fuente, ya sea con carácter
remunerativo o no remunerativo, por suma fija o por porcentaje, y aún
cuando dicho aumento/ mejora/ beneficio se disponga sobre
remuneraciones normales y/o habituales y/o nominales y/o permanentes
y/o sobre los básicos convencionales, o sobre cualquier otro tipo de
remuneración o pago alguno.
OCTAVO: PAZ SOCIAL: Las PARTES asumen el compromiso expreso de buscar
soluciones a sus diferencias, de cualquier naturaleza que estas sean, a
través de métodos de diálogo y conciliación, hasta agotar las
alternativas existentes o posibles, evitando por todos los medios a su
alcance, si se presentare una situación en que las mismas no acordaren,
medidas de acción que afecten la producción normal de la Planta. Las
medidas de acción directa sólo serán puestas en práctica, por
cualquiera de las PARTES, cuando las mismas lleguen a un claro
conocimiento de que han agotado toda otra vía de entendimiento,
incluyendo la intervención de las autoridades pertinentes del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
NOVENO: Cualquiera de las PARTES podrá presentar este documento ante
las autoridades del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la
Nación y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí
pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las PARTES, por
imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.
No siendo para más y en prueba de conformidad, se firman cinco (5)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar indicado
en el inicio del presente.
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