MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 1673/2011

Registro N° 1611/2011

Bs. As., 22/11/2011

VISTO el Expediente N° 1.473.168/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y el Decreto N° 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/6 del expediente referenciado en el VISTO, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector de los trabajadores, y la empresa IVECO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, de conformidad con lo regulado por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes signatarias han ratificado el Acuerdo ante el funcionario respectivo y acreditado en autos su personería y facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad que desarrolla la empresa signataria y la representatividad reconocida a la entidad sindical interviniente, emergente de su personería gremial.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral” ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector de los trabajadores, y la empresa IVECO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, de conformidad con lo regulado por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), glosado a fojas 3/6 del Expediente N° 1.473.168/11.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 3/6 del Expediente N° 1.473.168/11.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias.

ARTICULO 5°— Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6°— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.473.168/11

Buenos Aires, 24 de noviembre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1673/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1611/11. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes de setiembre del año 2011, siendo las once hs., comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en adelante, el “Ministerio de Trabajo”, por una parte, en representación del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con domicilio en calle Belgrano 665 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Sres. Mario Manrique, Ricardo Pignanelli, con la asistencia letrada del Dr. Guillermo Moran; en representación de la Seccional Córdoba comparecen los Sres. Omar Alejandro Dragun; Angel Esteban Tello y Antonio Ramon Quintana en adelante, “S.M.A.T.A.”, y por otra parte, en representación de IVECO ARGENTINA S.A., con domicilio en Ruta 9 Km 695, Ferreyra, Provincia de Córdoba, lo hacen los Sres. Javier Amuchastegui y Gabriel Cambiagno, con la asistencia letrada del Dr. Eduardo Piscitello, en adelante, “LA EMPRESA”; constituyendo ambas partes la comisión negociadora.

Abierto el acto, la comisión negociadora manifiesta que luego de sucesivas reuniones han arribado al siguiente acuerdo:

CONSIDERANDO QUE:

a) Conforme con las respectivas Actas Acuerdos suscriptas oportunamente entre LA EMPRESA y el S.M.A.T.A., se establece una contribución por parte de la primera a la segunda, para que éste la destine al cumplimiento y desarrollo de los fines y objetivos de la entidad sindical establecidos en el ARTICULO 5° de su Estatuto Social y en el marco del art. 9, Ley 23.551.

b) S.M.A.T.A. manifiesta que la contribución que realiza LA EMPRESA a SMATA, establecida en los Actas Acuerdos antes indicados, no ha sido actualizada por un plazo considerable. Asimismo, S.M.A.T.A. agrega que para dar continuidad a las obras de carácter social, asistencial, previsional y cultural, que brinda en beneficio de sus afiliados, requiere de un aporte extraordinario y excepcional para mejorar la calidad de dichas prestaciones. En virtud de ello, es que solicita por un plazo determinado y con carácter excepcional, la revisión del monto establecido como contribución empresaria. S.M.A.T.A. aclara que igual petición se ha realizado a las demás terminales automotrices a cuyos empleados representa.

c) LA EMPRESA, luego de analizar el pedido de revisión por parte de S.M.A.T.A. del monto de la contribución empresaria antes aludido, accede a aumentar el monto de la contribución referida con el alcance y en los términos que se enuncian en este acuerdo (en adelante, el “Acuerdo”), la cual, conforme con el marco legal que la autoriza deberá ser destinada para obras de carácter social, asistencial, previsional, cultural y al fortalecimiento de la obra social en todo el país.

LAS PARTES ACUERDAN:

PRIMERA: Sin sentar precedente, ni constituir uso de LA EMPRESA que la obligue en el futuro, se modifica el importe a abonar por parte de LA EMPRESA en carácter de contribución empresaria (en adelante, la “Contribución Empresaria”) el que se establece en lo sucesivo conforme con los importes establecidos para cada categoría de vehículos en el Anexo I de este Acuerdo (en adelante, los “Importes por Categoría”).

SEGUNDA: Este Acuerdo y la Contribución Empresaria comenzarán a regir desde el 1 de julio de 2011 y hasta el 31 de diciembre de 2011, por un plazo máximo de 6 (seis) meses, que se considerará automáticamente prorrogado por términos iguales de 6 (seis) meses, salvo que cualesquiera de las partes notifique a la otra con diez días de anticipación a su vencimiento su decisión de no prorrogar el mismo. El plazo máximo de prórroga será de dos años contados a partir del comienzo de la vigencia del mismo. En consecuencia, el plazo máximo con prórrogas incluidas vencerá el 30 de junio de 2013. Una vez vencido el plazo establecido precedentemente, este Acuerdo caducará inexorablemente de pleno derecho, sin necesidad de notificación o interpelación alguna por cualquiera de las partes, y sin que pueda alegarse ultra actividad alguna de este Acuerdo, sus cláusulas y montos por cualquiera de ellas de conformidad al art. 6° de la Ley 14.250, retomando plena vigencia lo dispuesto en las respectivas Actas Acuerdos suscriptas con anterioridad al presente Convenio y el pago de la contribución con igual modalidad que la que se viene haciendo al día de la fecha.

TERCERA: La Contribución Empresaria será abonada por LA EMPRESA a S.M.A.T.A. por medio de una suma única y mensual sobre vehículo patentado y conforme al cuadro del Anexo I que forma parte de este Acuerdo, que se hará efectiva del día 1 al 10 del mes subsiguiente al que se devengue o sea en el que el vehículo se patente: Ejemplo: para la Contribución Empresaria del mes de julio de 2011, se tomarán los patentamientos de dicho mes y se abonará el mes de septiembre de 2011 entre el día 1 y el día 10 de dicho mes de septiembre. La Contribución Empresaria se calculará por cada mes vencido en base a la cantidad de vehículos vendidos por LA EMPRESA y que resulten finalmente patentados en el mercado local Argentino en cada período mensual, excluyéndose expresamente a aquellas ventas y patentamientos que correspondan a ventas con facturación directa de LA EMPRESA al cliente.

Los pagos de la Contribución Empresaria comenzarán a abonarse una vez homologado este Acuerdo por el Ministerio de Trabajo. En caso de que una vez homologado este Acuerdo existan sumas devengadas en concepto de Contribución Empresaria, las mismas serán abonadas dentro de los siguientes 10 (diez) días contados desde la fecha de la homologación.

CUARTA: S.M.A.T.A. solicita a LA EMPRESA que la Contribución Empresaria sea abonada a S.M.A.T.A., mediante depósito bancario en la cuenta corriente N° 41.571/14 que S.M.A.T.A. posee en el Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de mayo o cualquier otra cuenta que indique S.M.A.T.A. en el futuro por medio fehaciente.

QUINTA: El destino que le deberá dar S.M.A.T.A. a la Contribución Empresaria será para obras de carácter social, culturales, esparcimiento, previsional, y para el fortalecimiento en general y particular de la obra social en todo el país.

SEXTA: La Contribución Empresaria absorberá y reemplazará, durante el plazo de vigencia del presente acuerdo —hasta su concurrencia— a las Actas Acuerdos celebradas con anterioridad entre las partes y/o cualquier otra contribución o aporte al S.M.A.T.A. que LA EMPRESA se hubiese comprometido por cualquier medio, o hubiera sido impuesto legalmente a LA EMPRESA por cualquier medio hasta el día de la fecha, con el mismo o similar objetivo al de la Contribución Empresaria.

SEPTIMA: Lo convenido en este Acuerdo no implica modificación ni sustitución de las demás cláusulas de los Acuerdos mencionados vigentes; por lo que, en todo lo que no esté expresamente modificado por el presente acuerdo, continuarán plenamente vigentes todas sus disposiciones, las cuales se ratifican.

OCTAVA: Ante cualquier discrepancia en la interpretación y/o aplicación del presente, las partes acuerdan dirimir las mismas por medio de comisiones paritarias de carácter conciliatorio en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la República Argentina con total exclusión de medidas unilaterales y/o de acción directa, y si en tal ámbito la discrepancia no pudiese ser solucionada en un plazo razonable, establecen que será competente la Justicia Nacional Ordinaria del Trabajo.

NOVENA: Ambas partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la República Argentina la homologación del presente Acuerdo.

Leída y ratificada la presente Acuerdo, los comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad, ante mí, que certifico.

ANEXO I

Importes por Categoría


CategoríaModeloContribución
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