Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca
EMERGENCIA AGROPECUARIA
Resolución 15/2012
Declárase el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la Provincia de Santa Cruz.
Bs. As., 17/1/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0284181/2011 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERA Y PESCA, la Ley Nº 26.509 y su Decreto
Reglamentario Nº 1712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la
reunión ordinaria de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS del 2 de agosto de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de SANTA CRUZ, a través del dictado del Decreto Nº
1248 de fecha 21 de junio de 2011 declaró el estado de emergencia o
zona de desastre agropecuario a los Departamentos Lago Argentino y
Corpen Aike al sur del Río Santa Cruz, desde el 1 de enero de 2011 y
por el término de UN (1) año, por razones de sequía.
Que la Provincia de SANTA CRUZ presentó ante la COMISION NACIONAL DE
EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, en la reunión ordinaria del 2 de
agosto de 2011, la correspondiente solicitud para que se declare,
dentro de los términos de la Ley Nº 26.509, la situación de emergencia
o desastre agropecuario indicada en el anterior considerando, aclarando
que las actividades ganaderas fueron las producciones afectadas.
Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha
analizado la situación ocurrida en las explotaciones ganaderas
provinciales y entiende que corresponde declarar el estado de
emergencia o desastre agropecuario por sequía, a fin de la aplicación
de las medidas previstas en la Ley Nº 26.509 para paliar la situación
de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones
afectadas.
Que es necesario establecer el período por el cual se extenderán los
actuales ciclos productivos de las actividades afectadas a efectos de
otorgar los beneficios contemplados en los Artículos 22 y 23 de la Ley
Nº 26.509.
Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha
establecido que los ciclos de las producciones afectadas en la
solicitud de la Provincia de SANTA CRUZ finalizarán el 31 de marzo de
2012 para las actividades de las zonas indicadas en el citado Decreto
Nº 1248/11.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones
y por el Artículo 9º del Anexo del Decreto Nº 1712 de fecha 10 de
noviembre de 2009.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1º — A los efectos de
la aplicación de la Ley Nº 26.509, dase por declarado el estado de
emergencia o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1 de
enero de 2011 y hasta el 31 de diciembre de 2011 por sequía, a las
explotaciones ganaderas de los Departamentos Lago Argentino y Corpen
Aike al sur del Río Santa Cruz.
Art. 2º — Determínase que el 31
de marzo de 2012 es la fecha de finalización del actual ciclo
productivo para las producciones de las áreas citadas en el artículo
precedente, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 de la
Ley Nº 26.509.
Art. 3º — A los efectos de
poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 26.509, conforme
con lo establecido por su Articulo 8º, los productores afectados
deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de
la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se
encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
Art. 4º — Las instituciones
bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, arbitrarán los medios
necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la
presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos
22 y 23 de la Ley Nº 26.509.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Norberto G. Yauhar.