Secretaría de Comercio Interior

PASTA CELULOSA Y PAPEL PARA DIARIOS

Resolución 4/2012

Apruébanse, a los efectos de inscribirse en el Registro Nacional de Fabricantes, Distribuidores y Comercializadores de Pasta Celulosa y Papel para Diarios, los requisitos y mecanismos contenidos en el Reglamento de la Ley Nº 26.736.

Bs. As., 19/1/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0014959/2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley Nº 26.736, el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y la Resolución Nº 9 del 12 de enero de 2012 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.736 ha declarado de interés público la fabricación, comercialización y distribución de pasta celulosa y de papel para diarios, asegurando de esta manera que la industria nacional acceda a la fabricación, comercialización y distribución de dicho insumo, de manera regular y confiable.

Que a través del dictado de la Resolución Nº 9 del 12 de enero de 2012 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Autoridad de Aplicación estimó conducente asegurar el cumplimiento y puesta en marcha de la ley citada precedentemente, estableciendo el marco en base al cual deberán funcionar los Institutos citados en la misma.

Que conforme lo dispuesto en el Artículo 28 de la Ley Nº 26.736, se ha creado el Registro Nacional de Fabricantes, Distribuidores y Comercializadores de Pasta Celulosa y Papel para Diarios, el cual requiere ser instrumentado adecuadamente.

Que por razones de especificidad y competencia técnica se le han otorgado a la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la facultad de dictar todos los actos tendientes a la instrumentación, funcionamiento, supervisión y control de dicho Registro.

Que en el marco descripto, esta Secretaría dictará el reglamento correspondiente, al que deberán ajustarse todos los sujetos enunciados en el Artículo 6º de la Ley Nº 26.736, el cual como Anexo I, que con CINCO (5) hojas forma parte integrante de la presente medida.

Que asimismo, habiéndose encomendado a esta Secretaría coordinar el accionar y tomar todas las medidas tendientes a tornar operativo el funcionamiento de la Comisión Federal Asesora para la Promoción y Uso Sustentable de Pasta Celulosa y de Papel para Diarios, quien tiene a su cargo asesorar y brindar asistencia técnica, es necesario proceder al dictado de las medidas tendientes a tal fin, conforme a las pautas que se establecen en el Anexo II, que con UNA (1) hoja forma parte integrante de la presente resolución.

Que la fiscalización, verificación y control asignados a esta Secretaría en el Artículo 10 y concordantes de la Resolución Nº 9/12 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, se efectuarán a través de la Dirección Nacional de Comercio Interior dependiente de la SUBSECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que de acuerdo con lo previsto en el Artículo 12 de la citada resolución, durante el mes de febrero de 2012, la empresa PAPEL PRENSA S.A.I.C.F. y de M. deberá presentar por escrito el plan al que hace referencia el inciso b) del Artículo 40 de la Ley Nº 26.736.

Que la Dirección de Legales del Area de Comercio Interior, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26.736, el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y la Resolución Nº 9/12 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébanse, a los efectos de inscribirse en el Registro Nacional de Fabricantes, Distribuidores y Comercializadores de Pasta Celulosa y Papel para Diarios, los requisitos y mecanismos contenidos en el Reglamento que como Anexo I con CINCO (5) hojas integra la presente medida, a los cuales deberán ajustarse los sujetos indicados en el Artículo 6º de la Ley Nº 26.736.

Art. 2º — Apruébase, a los efectos de proceder a coordinar, integrar y tornar operativo el funcionamiento de la Comisión Federal Asesora para la Promoción y Uso Sustentable de Pasta Celulosa y de Papel para Diarios, el Reglamento que como Anexo II con UNA (1) hoja integra la presente medida, a fin de que ésta cumpla con su cometido de asesorar y asistir a la Autoridad de Aplicación.

Art. 3º — Instrúyese a la Dirección Nacional de Comercio Interior, dependiente de la SUBSECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a realizar la fiscalización, verificación y control de las conductas contempladas en el Artículo 32, complementarios y concordantes de la Ley Nº 26.736, en el marco de sus competencias.

Art. 4º — A los efectos de ejercer las acciones previstas en el artículo anterior, deberá actuar de conformidad a lo establecido en el Artículo 34 y concordantes de la Ley Nº 26.736, y en el Artículo 11 y concordantes de la Resolución Nº 9 del 12 de enero de 2012 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Art. 5º — Determínase que la empresa PAPEL PRENSA S.A.I.C.F. y de M. deberá presentar el primer Plan de Inversiones dispuesto en el inciso b) del Artículo 40 de la Ley Nº 26.736, ante la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, sita en Julio Argentino Roca 651, Piso 2º, oficina 248, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de NUEVE HORAS (9 hs) a DIECISIETE HORAS (17 hs), hasta el día 29 de febrero de 2012.

Art. 6º — La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Mario G. Moreno.

ANEXO I

Normas reglamentarias tendientes a la puesta en marcha, supervisión y control del Registro Nacional de Fabricantes, Distribuidores y Comercializadores de Pasta Celulosa y Papel para Diarios.

ARTICULO 1º.- Deberán inscribirse en el Registro Nacional de Fabricantes, Distribuidores y Comercializadores de Pasta Celulosa y Papel para Diarios, creado por el Artículo 28 de la Ley Nº 26.736, todas las personas físicas y/o jurídicas mencionadas en el Artículo 6º de la misma: los fabricantes, comercializadores, distribuidores y compradores de pasta celulosa y de papel para diarios.

ARTICULO 2º.- El Registro al que se refiere el artículo precedente funcionará en la Dirección Nacional de Comercio Interior dependiente de la SUBSECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, sita en Avenida Julio Argentino Roca Nº 651, 4º piso, Sector Nº 32, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de NUEVE TREINTA HORAS (9:30 hs) a TRECE HORAS (13:00 hs) y de TRECE TREINTA HORAS (13:30 hs) a DIECISIETE HORAS (17:00 hs).

ARTICULO 3º.- Será su función recepcionar las solicitudes de inscripción, verificar la autenticidad de los datos y de la documentación que ésta consigne, confeccionando un legajo por cada una de ellas, el que será archivado de manera sistematizada, permitiendo su pronta localización y asegurando su fiel custodia. Asimismo, deberá mantener actualizadas dichas inscripciones.

ARTICULO 4º.- Los sujetos mencionados en el Artículo 1º de la presente medida deberán, a los efectos de su inscripción y con carácter de Declaración Jurada, indicar:

1) Personas Físicas:

a) Nombre y apellido; matrícula individual; domicilio; teléfonos de contacto: líneas fijas y móviles; correo electrónico; página web; fax; sede de los negocios; condición tributaria ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y demás organismos nacionales, provinciales y/o municipales al que se encuentren obligados, por imperio de la legislación vigente y comprobantes de cumplimiento de las obligaciones pertinentes.

2) Personas Jurídicas:

a) Razón social; domicilio social; teléfonos de contacto: líneas fijas y móviles; correo electrónico; página web; fax.

b) Acreditar el cumplimiento de todos los requisitos de constitución, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 19.550 de Sociedades Comerciales (t.o. 1984) y sus modificatorias y las resoluciones dictadas por los organismos de fiscalización estatal nacionales y/o provinciales, que ejercieren la función de contralor de las sociedades; se adjuntará copia autenticada del contrato constitutivo, estatutos y reglamentos junto con sus modificaciones debidamente inscriptas.

c) Copia certificada de las Actas que designen las autoridades de la empresa vigentes a la fecha, debidamente inscriptas en los organismos de control. Asimismo, deberá acompañar todos los datos personales de las autoridades y su condición tributaria ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y demás organismos nacionales, provinciales y/o municipales al que se encuentren obligados, por imperio de la legislación vigente.

d) Copia certificada del Acta labrada por el órgano de Administración, Asamblea o reunión de socios, que acredite la decisión societaria de inscribirse, donde deberá constar la/s persona/s habilitada/s a tal fin.

e) Adjuntar copia de los estados contables pertenecientes a los DOS (2) últimos ejercicios, en su caso, con dictamen de Contador Público legalizado por el respectivo colegio profesional.

f) Acreditar mediante Declaración Jurada el total de aportes y contribuciones correspondientes a su NOMINA DE EMPLEADOS, efectivamente ingresados al Sistema de Seguridad Social durante el último ejercicio, adjuntando copia de las declaraciones juradas y los comprobantes que acrediten su pago.

g) Constancia de Inscripción y cumplimiento en organismos de recaudación nacionales, provinciales y/o municipales a que se encuentren obligados por imperio de la legislación vigente.

h) Detalle de todos los accionistas o titulares de capital social de la empresa solicitante.

3) Requisitos comunes a personas físicas y jurídicas:

a.- Acreditar, con documentación respaldatoria, el desempeño en la actividad que invocan (fabricante, comercializador, distribuidor y comprador de pasta celulosa y de papel para diarios) y, en los casos que conforme a la reglamentación vigente les sea requerido, deberán constituir domicilio en el radio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el que se tendrán por válidas todas las notificaciones.

b.- Denunciar cada una de las operaciones de:

b.1.- Importación de pasta celulosa y/o papel para diario a realizarse a partir del día 1 de febrero de 2012, a cuyos fines deberán informar y acompañar, juntamente con la presentación que efectúen, todos los datos y elementos que a continuación se consignan:

i. Nombre y/o razón social del proveedor al cual compran.

ii. Descripción del producto.

iii. Descripción de la operación (fecha de la orden de compra o de la nota del pedido; precio de venta de la unidad; cantidad; valor de la operación en la moneda de origen de la compra de la mercadería y, en su caso, la conversión a Dólares Estadounidenses; fecha de embarque y fecha de arribo a puerto; forma de pago).

iv. Posición arancelaria de la mercadería a importar.

b.2.- Exportación de pasta celulosa y/o papel para diario a realizarse a partir del día 1 de febrero de 2012, a cuyos fines deberán informar y acompañar, juntamente con la presentación que efectúen, todos los datos y elementos que a continuación se consignan:

i.- Nombre y/o razón social del cliente al cual venden.

ii. Descripción del producto.

iii. Descripción de la operación (fecha de la orden de compra o de la nota del pedido; precio de venta de la unidad; cantidad; valor de la operación en la moneda de destino de la venta de la mercadería y/o, en su caso, la conversión a Dólares Estadounidenses; fecha de embarque y fecha de arribo a puerto; forma de pago).

iv. Posición arancelaria de la mercadería a exportar.

c.- La Dirección Nacional de Comercio Interior se reserva la facultad de solicitar toda otra información adicional a los efectos de dar el mejor cumplimiento a los objetivos encomendados.

El incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos o el falseamiento de los datos declarados en el presente será causal de rechazo de la presentación del postulante.

Los interesados podrán designar una persona de contacto que servirá como interlocutora con la Dirección Nacional de Comercio Interior, quien deberá haber participado en el procesamiento de la información remitida, puesto que podrá ser consultada por funcionarios de la aludida Dirección.

Todas aquellas personas, físicas o jurídicas, que inicien actividades alcanzadas por la Ley Nº 26.736, con posterioridad a su entrada en vigor, podrán inscribirse en el Registro, dentro del plazo de VEINTIDOS (22) día hábiles a contar desde el inicio de sus actividades.

ANEXO II

Normas reglamentarias tendientes a la integración y funcionamiento de la Comisión Federal Asesora para la Promoción y Uso Sustentable de Pasta Celulosa y Papel para Diarios.

ARTICULO 1º.- Convócase a los compradores de papel para diarios de la REPUBLICA ARGENTINA que reúnan los recaudos legales y reglamentarios, para que en el plazo de QUINCE (15) días hábiles designen al representante de los diarios de cada provincia y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los efectos de integrar la Comisión Federal Asesora para la Promoción y Uso Sustentable de Pasta Celulosa y Papel para Diarios. A tal fin deberán presentar ante esta Secretaría el Acta de reunión y la designación de cada uno de ellos (Artículos 12, 14 y concordantes de la Ley Nº 26.736).

ARTICULO 2º.- Invítase a las organizaciones representativas de usuarios y consumidores de la República Argentina, para que en el plazo de QUINCE (15) días hábiles designen DOS (2) representantes en los términos del Artículo 12 de la ley citada, debiendo acreditarlo con el Acta mencionada en el artículo precedente.

ARTICULO 3º.- Invítase a los Sindicatos Gráficos, Sindicatos de Prensa y a la Federación de Vendedores de Diarios y Revistas de la República Argentina, para que en el plazo de QUINCE (15) días hábiles designen UN (1) representante de cada uno de ellos, en los términos del Artículo 12 de la ley aludida debiendo acreditar la designación con el Acta mencionada en el Artículo 1º del presente.