Secretaría de Comercio Interior
PASTA CELULOSA Y PAPEL PARA DIARIOS
Resolución 4/2012
Apruébanse, a los efectos de
inscribirse en el Registro Nacional de Fabricantes, Distribuidores y
Comercializadores de Pasta Celulosa y Papel para Diarios, los
requisitos y mecanismos contenidos en el Reglamento de la Ley Nº 26.736.
Bs. As., 19/1/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0014959/2012 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley Nº 26.736, el Decreto Nº 357 del
21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y la Resolución Nº 9 del 12
de enero de 2012 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.736 ha declarado de interés público la fabricación,
comercialización y distribución de pasta celulosa y de papel para
diarios, asegurando de esta manera que la industria nacional acceda a
la fabricación, comercialización y distribución de dicho insumo, de
manera regular y confiable.
Que a través del dictado de la Resolución Nº 9 del 12 de enero de 2012
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Autoridad de
Aplicación estimó conducente asegurar el cumplimiento y puesta en
marcha de la ley citada precedentemente, estableciendo el marco en base
al cual deberán funcionar los Institutos citados en la misma.
Que conforme lo dispuesto en el Artículo 28 de la Ley Nº 26.736, se ha
creado el Registro Nacional de Fabricantes, Distribuidores y
Comercializadores de Pasta Celulosa y Papel para Diarios, el cual
requiere ser instrumentado adecuadamente.
Que por razones de especificidad y competencia técnica se le han
otorgado a la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la facultad de dictar todos los actos
tendientes a la instrumentación, funcionamiento, supervisión y control
de dicho Registro.
Que en el marco descripto, esta Secretaría dictará el reglamento
correspondiente, al que deberán ajustarse todos los sujetos enunciados
en el Artículo 6º de la Ley Nº 26.736, el cual como Anexo I, que con
CINCO (5) hojas forma parte integrante de la presente medida.
Que asimismo, habiéndose encomendado a esta Secretaría coordinar el
accionar y tomar todas las medidas tendientes a tornar operativo el
funcionamiento de la Comisión Federal Asesora para la Promoción y Uso
Sustentable de Pasta Celulosa y de Papel para Diarios, quien tiene a su
cargo asesorar y brindar asistencia técnica, es necesario proceder al
dictado de las medidas tendientes a tal fin, conforme a las pautas que
se establecen en el Anexo II, que con UNA (1) hoja forma parte
integrante de la presente resolución.
Que la fiscalización, verificación y control asignados a esta
Secretaría en el Artículo 10 y concordantes de la Resolución Nº 9/12
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, se efectuarán a través
de la Dirección Nacional de Comercio Interior dependiente de la
SUBSECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR de la SECRETARIA DE COMERCIO
INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Que de acuerdo con lo previsto en el Artículo 12 de la citada
resolución, durante el mes de febrero de 2012, la empresa PAPEL PRENSA
S.A.I.C.F. y de M. deberá presentar por escrito el plan al que hace
referencia el inciso b) del Artículo 40 de la Ley Nº 26.736.
Que la Dirección de Legales del Area de Comercio Interior, dependiente
de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley Nº 26.736, el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus
modificaciones y la Resolución Nº 9/12 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébanse, a los
efectos de inscribirse en el Registro Nacional de Fabricantes,
Distribuidores y Comercializadores de Pasta Celulosa y Papel para
Diarios, los requisitos y mecanismos contenidos en el Reglamento que
como Anexo I con CINCO (5) hojas integra la presente medida, a los
cuales deberán ajustarse los sujetos indicados en el Artículo 6º de la
Ley Nº 26.736.
Art. 2º — Apruébase, a los
efectos de proceder a coordinar, integrar y tornar operativo el
funcionamiento de la Comisión Federal Asesora para la Promoción y Uso
Sustentable de Pasta Celulosa y de Papel para Diarios, el Reglamento
que como Anexo II con UNA (1) hoja integra la presente medida, a fin de
que ésta cumpla con su cometido de asesorar y asistir a la Autoridad de
Aplicación.
Art. 3º — Instrúyese a la
Dirección Nacional de Comercio Interior, dependiente de la
SUBSECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR de la SECRETARIA DE COMERCIO
INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a realizar la
fiscalización, verificación y control de las conductas contempladas en
el Artículo 32, complementarios y concordantes de la Ley Nº 26.736, en
el marco de sus competencias.
Art. 4º — A los efectos de
ejercer las acciones previstas en el artículo anterior, deberá actuar
de conformidad a lo establecido en el Artículo 34 y concordantes de la
Ley Nº 26.736, y en el Artículo 11 y concordantes de la Resolución Nº 9
del 12 de enero de 2012 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Art. 5º — Determínase que la
empresa PAPEL PRENSA S.A.I.C.F. y de M. deberá presentar el primer Plan
de Inversiones dispuesto en el inciso b) del Artículo 40 de la Ley Nº
26.736, ante la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR DEL MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, sita en Julio Argentino Roca 651, Piso
2º, oficina 248, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario
de NUEVE HORAS (9 hs) a DIECISIETE HORAS (17 hs), hasta el día 29 de
febrero de 2012.
Art. 6º — La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Mario G. Moreno.
ANEXO I
Normas reglamentarias tendientes a la puesta en marcha, supervisión y
control del Registro Nacional de Fabricantes, Distribuidores y
Comercializadores de Pasta Celulosa y Papel para Diarios.
ARTICULO 1º.- Deberán inscribirse en el Registro Nacional de
Fabricantes, Distribuidores y Comercializadores de Pasta Celulosa y
Papel para Diarios, creado por el Artículo 28 de la Ley Nº 26.736,
todas las personas físicas y/o jurídicas mencionadas en el Artículo 6º
de la misma: los fabricantes, comercializadores, distribuidores y
compradores de pasta celulosa y de papel para diarios.
ARTICULO 2º.- El Registro al que se refiere el artículo precedente
funcionará en la Dirección Nacional de Comercio Interior dependiente de
la SUBSECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR de la SECRETARIA DE COMERCIO
INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, sita en
Avenida Julio Argentino Roca Nº 651, 4º piso, Sector Nº 32, Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, en el horario de NUEVE TREINTA HORAS (9:30
hs) a TRECE HORAS (13:00 hs) y de TRECE TREINTA HORAS (13:30 hs) a
DIECISIETE HORAS (17:00 hs).
ARTICULO 3º.- Será su función recepcionar las solicitudes de
inscripción, verificar la autenticidad de los datos y de la
documentación que ésta consigne, confeccionando un legajo por cada una
de ellas, el que será archivado de manera sistematizada, permitiendo su
pronta localización y asegurando su fiel custodia. Asimismo, deberá
mantener actualizadas dichas inscripciones.
ARTICULO 4º.- Los sujetos mencionados en el Artículo 1º de la presente
medida deberán, a los efectos de su inscripción y con carácter de
Declaración Jurada, indicar:
1) Personas Físicas:
a) Nombre y apellido; matrícula individual; domicilio; teléfonos de
contacto: líneas fijas y móviles; correo electrónico; página web; fax;
sede de los negocios; condición tributaria ante la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y demás organismos
nacionales, provinciales y/o municipales al que se encuentren
obligados, por imperio de la legislación vigente y comprobantes de
cumplimiento de las obligaciones pertinentes.
2) Personas Jurídicas:
a) Razón social; domicilio social; teléfonos de contacto: líneas fijas y móviles; correo electrónico; página web; fax.
b) Acreditar el cumplimiento de todos los requisitos de constitución,
conforme lo dispuesto por la Ley Nº 19.550 de Sociedades Comerciales
(t.o. 1984) y sus modificatorias y las resoluciones dictadas por los
organismos de fiscalización estatal nacionales y/o provinciales, que
ejercieren la función de contralor de las sociedades; se adjuntará
copia autenticada del contrato constitutivo, estatutos y reglamentos
junto con sus modificaciones debidamente inscriptas.
c) Copia certificada de las Actas que designen las autoridades de la
empresa vigentes a la fecha, debidamente inscriptas en los organismos
de control. Asimismo, deberá acompañar todos los datos personales de
las autoridades y su condición tributaria ante la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y demás organismos nacionales,
provinciales y/o municipales al que se encuentren obligados, por
imperio de la legislación vigente.
d) Copia certificada del Acta labrada por el órgano de Administración,
Asamblea o reunión de socios, que acredite la decisión societaria de
inscribirse, donde deberá constar la/s persona/s habilitada/s a tal fin.
e) Adjuntar copia de los estados contables pertenecientes a los DOS (2)
últimos ejercicios, en su caso, con dictamen de Contador Público
legalizado por el respectivo colegio profesional.
f) Acreditar mediante Declaración Jurada el total de aportes y
contribuciones correspondientes a su NOMINA DE EMPLEADOS, efectivamente
ingresados al Sistema de Seguridad Social durante el último ejercicio,
adjuntando copia de las declaraciones juradas y los comprobantes que
acrediten su pago.
g) Constancia de Inscripción y cumplimiento en organismos de
recaudación nacionales, provinciales y/o municipales a que se
encuentren obligados por imperio de la legislación vigente.
h) Detalle de todos los accionistas o titulares de capital social de la empresa solicitante.
3) Requisitos comunes a personas físicas y jurídicas:
a.- Acreditar, con documentación respaldatoria, el desempeño en la
actividad que invocan (fabricante, comercializador, distribuidor y
comprador de pasta celulosa y de papel para diarios) y, en los casos
que conforme a la reglamentación vigente les sea requerido, deberán
constituir domicilio en el radio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
en el que se tendrán por válidas todas las notificaciones.
b.- Denunciar cada una de las operaciones de:
b.1.- Importación de pasta celulosa y/o papel para diario a realizarse
a partir del día 1 de febrero de 2012, a cuyos fines deberán informar y
acompañar, juntamente con la presentación que efectúen, todos los datos
y elementos que a continuación se consignan:
i. Nombre y/o razón social del proveedor al cual compran.
ii. Descripción del producto.
iii. Descripción de la operación (fecha de la orden de compra o de la
nota del pedido; precio de venta de la unidad; cantidad; valor de la
operación en la moneda de origen de la compra de la mercadería y, en su
caso, la conversión a Dólares Estadounidenses; fecha de embarque y
fecha de arribo a puerto; forma de pago).
iv. Posición arancelaria de la mercadería a importar.
b.2.- Exportación de pasta celulosa y/o papel para diario a realizarse
a partir del día 1 de febrero de 2012, a cuyos fines deberán informar y
acompañar, juntamente con la presentación que efectúen, todos los datos
y elementos que a continuación se consignan:
i.- Nombre y/o razón social del cliente al cual venden.
ii. Descripción del producto.
iii. Descripción de la operación (fecha de la orden de compra o de la
nota del pedido; precio de venta de la unidad; cantidad; valor de la
operación en la moneda de destino de la venta de la mercadería y/o, en
su caso, la conversión a Dólares Estadounidenses; fecha de embarque y
fecha de arribo a puerto; forma de pago).
iv. Posición arancelaria de la mercadería a exportar.
c.- La Dirección Nacional de Comercio Interior se reserva la facultad
de solicitar toda otra información adicional a los efectos de dar el
mejor cumplimiento a los objetivos encomendados.
El incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos o el
falseamiento de los datos declarados en el presente será causal de
rechazo de la presentación del postulante.
Los interesados podrán designar una persona de contacto que servirá
como interlocutora con la Dirección Nacional de Comercio Interior,
quien deberá haber participado en el procesamiento de la información
remitida, puesto que podrá ser consultada por funcionarios de la
aludida Dirección.
Todas aquellas personas, físicas o jurídicas, que inicien actividades
alcanzadas por la Ley Nº 26.736, con posterioridad a su entrada en
vigor, podrán inscribirse en el Registro, dentro del plazo de VEINTIDOS
(22) día hábiles a contar desde el inicio de sus actividades.
ANEXO II
Normas reglamentarias tendientes a la integración y funcionamiento de
la Comisión Federal Asesora para la Promoción y Uso Sustentable de
Pasta Celulosa y Papel para Diarios.
ARTICULO 1º.- Convócase a los compradores de papel para diarios de la
REPUBLICA ARGENTINA que reúnan los recaudos legales y reglamentarios,
para que en el plazo de QUINCE (15) días hábiles designen al
representante de los diarios de cada provincia y de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, a los efectos de integrar la Comisión Federal Asesora
para la Promoción y Uso Sustentable de Pasta Celulosa y Papel para
Diarios. A tal fin deberán presentar ante esta Secretaría el Acta de
reunión y la designación de cada uno de ellos (Artículos 12, 14 y
concordantes de la Ley Nº 26.736).
ARTICULO 2º.- Invítase a las organizaciones representativas de usuarios
y consumidores de la República Argentina, para que en el plazo de
QUINCE (15) días hábiles designen DOS (2) representantes en los
términos del Artículo 12 de la ley citada, debiendo acreditarlo con el
Acta mencionada en el artículo precedente.
ARTICULO 3º.- Invítase a los Sindicatos Gráficos, Sindicatos de Prensa
y a la Federación de Vendedores de Diarios y Revistas de la República
Argentina, para que en el plazo de QUINCE (15) días hábiles designen UN
(1) representante de cada uno de ellos, en los términos del Artículo 12
de la ley aludida debiendo acreditar la designación con el Acta
mencionada en el Artículo 1º del presente.