MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1741/2011

Registro Nº 1672/2011

Bs. As., 30/11/2011

VISTO el Expediente Nº 287.687/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del Expediente Nº 287.687/11, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, por el sector sindical, y el CONSORCIO DE EMPRESAS MENDOCINAS PARA POTRERILLOS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, ratificado a fojas 1 y 26 de las mismas actuaciones, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo las partes convienen nuevas condiciones salariales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1152/10 “E”, con vigencia a partir del 1º de marzo del año 2011.

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral” ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el Acuerdo traído a estudio, acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del Tope Indemnizatorio, previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente Nº 287.687/11, celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA y el CONSORCIO DE EMPRESAS MENDOCINAS PARA POTRERILLOS SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 26 de las mismas actuaciones, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2 juntamente con el Acta de Ratificación obrante a fojas 26, ambos del Expediente Nº 287.687/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, remítanse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a efectos de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1152/10 “E”.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 287.687/11

Buenos Aires, 5 de diciembre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1741/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 y 26 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1672/11. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Mendoza, a los a los 20 días del mes de mayo de 2011, se reúnen por una parte la Empresa CONSORCIO DE EMPRESAS MENDOCINAS PARA POTRERILLOS S.A. (CEMPPSA), en adelante “la Empresa”, con domicilio en Carril Rodríguez Peña Nº 4447, Coquimbito, Maipú, Provincia de Mendoza, representada por el Ingeniero Antonio TORRE, en su carácter de Gerente General, y por la otra la Asociación de Profesionales Universitarios del Agua y la Energía Eléctrica (APUAYE), en adelante “La Asociación”, con domicilio en calle Reconquista 1048, Piso 8, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Ingeniero Carlos G. CORTIZO, en su carácter de Secretario de la Seccional Cuyo de APUAYE respectivamente, quienes acuerdan lo siguiente:

PRIMERO. Incrementar la escala de Sueldos Básicos Mensuales (SBM) establecida en el “Art. 24 Sueldo básico mensual” del CCT 1152/10 “E” vigente en un 7% a partir del 1 de marzo de 2011, en un 7% a partir del 1 de mayo de 2011, en un 6% a partir del 1 de julio de 2011 y en un 6% a partir del 1 de setiembre de 2011, según el siguiente detalle:
CATEGORIASBM al 01/02/2011SBM a partir del 01/03/2011SBM a partir del 01/05/2011SBM a partir del 01/07/2011SBM a partir del 01/09/2011
U-VI$ 8.791,30$ 9.406,69$ 10.065,16$ 10.669,07$ 11.309,21
U-V$ 7.847,00$ 8.396,29$ 8.984,03$ 9.523,07$ 10.094,46
U-IV$ 6.822,90$ 7.300,50$ 7.811,54$ 8.280,23$ 8.777,04
U-III$ 5.785,50$ 6.190,49$ 6.623,82$ 7.021,25$ 7.442,52
U-II$ 4.628,40$ 4.952,39$ 5.299,06$ 5.617,00$ 5.954,02
U-I$ 3.857,00$ 4.126,99$ 4.415,88$ 4.680,83$ 4.961,68

SEGUNDO: Ambas partes quedan autorizadas recíprocamente a solicitar la homologación del presente acuerdo, ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

Leída y ratificada la presente en todos sus términos, las partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados, tres (3) ejemplares de un mismo tenor y aun solo efecto.

Expediente Nº 287.687/11

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los siete días del mes de setiembre de 2011, siendo las 13.00 horas, comparece espontáneamente al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO y por ante la Señora Secretaria de Conciliación del DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES Nº 1, Licenciada Silvia Suárez, el Ingeniero José A. ROSSA en su calidad de Vicepresidente de la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, constituyendo domicilio en Reconquista 1048, 8º Piso, C.A.B.A.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, y concedida que le fuera la palabra al compareciente, expresa: Que viene por este acto a cumplimentar el dictamen recaído a fs. 19/21 de estos actuados y procede a ratificar en todos y cada uno de sus términos el Acta Acuerdo obrante a fs. 2, solicitando a esta Autoridad Administrativa disponga su homologación. Deja constancia que no cuenta con Delegados de Personal en la empresa en los términos de lo normado en el Artículo 17º de la Ley 14.250 (t.o. 2004).

No siendo para más, se da por finalizado el acto, firmado de conformidad por ante mí que para constancia CERTIFICO.