MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1741/2011
Registro Nº 1672/2011
Bs. As., 30/11/2011
VISTO el Expediente Nº 287.687/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 del Expediente Nº 287.687/11, obra el Acuerdo celebrado
entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA
ENERGIA ELECTRICA, por el sector sindical, y el CONSORCIO DE EMPRESAS
MENDOCINAS PARA POTRERILLOS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria,
ratificado a fojas 1 y 26 de las mismas actuaciones, conforme con lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado Acuerdo las partes convienen nuevas condiciones
salariales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 1152/10 “E”, con vigencia a partir del 1º de
marzo del año 2011.
Que el ámbito de aplicación del Acuerdo se corresponde con la actividad
principal de la empresa signataria y la representatividad de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que
afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco
normativo, comúnmente denominado “orden público laboral” ni de otras
normas dictadas en protección del interés general.
Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas
insertas en el Acuerdo traído a estudio, acreditado su personería y
facultades para negociar colectivamente con las constancias que obran
en autos.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la
procedencia de elaborar el cálculo del Tope Indemnizatorio, previsto
por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2 del
Expediente Nº 287.687/11, celebrado entre la ASOCIACION DE
PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA y el
CONSORCIO DE EMPRESAS MENDOCINAS PARA POTRERILLOS SOCIEDAD ANONIMA,
ratificado a fojas 26 de las mismas actuaciones, conforme con lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2
juntamente con el Acta de Ratificación obrante a fojas 26, ambos del
Expediente Nº 287.687/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
remítanse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo a efectos de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de
Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo
dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del
presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa Nº 1152/10 “E”.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 287.687/11
Buenos Aires, 5 de diciembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1741/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 y 26 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1672/11. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Mendoza, a los a los 20 días del mes de mayo de 2011,
se reúnen por una parte la Empresa CONSORCIO DE EMPRESAS MENDOCINAS
PARA POTRERILLOS S.A. (CEMPPSA), en adelante “la Empresa”, con
domicilio en Carril Rodríguez Peña Nº 4447, Coquimbito, Maipú,
Provincia de Mendoza, representada por el Ingeniero Antonio TORRE, en
su carácter de Gerente General, y por la otra la Asociación de
Profesionales Universitarios del Agua y la Energía Eléctrica (APUAYE),
en adelante “La Asociación”, con domicilio en calle Reconquista 1048,
Piso 8, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por
el Ingeniero Carlos G. CORTIZO, en su carácter de Secretario de la
Seccional Cuyo de APUAYE respectivamente, quienes acuerdan lo siguiente:
PRIMERO. Incrementar la escala de Sueldos Básicos Mensuales (SBM)
establecida en el “Art. 24 Sueldo básico mensual” del CCT 1152/10 “E”
vigente en un 7% a partir del 1 de marzo de 2011, en un 7% a partir del
1 de mayo de 2011, en un 6% a partir del 1 de julio de 2011 y en un 6%
a partir del 1 de setiembre de 2011, según el siguiente detalle:
CATEGORIA | SBM al 01/02/2011 | SBM a partir del 01/03/2011 | SBM a partir del 01/05/2011 | SBM a partir del 01/07/2011 | SBM a partir del 01/09/2011 |
U-VI | $ 8.791,30 | $ 9.406,69 | $ 10.065,16 | $ 10.669,07 | $ 11.309,21 |
U-V | $ 7.847,00 | $ 8.396,29 | $ 8.984,03 | $ 9.523,07 | $ 10.094,46 |
U-IV | $ 6.822,90 | $ 7.300,50 | $ 7.811,54 | $ 8.280,23 | $ 8.777,04 |
U-III | $ 5.785,50 | $ 6.190,49 | $ 6.623,82 | $ 7.021,25 | $ 7.442,52 |
U-II | $ 4.628,40 | $ 4.952,39 | $ 5.299,06 | $ 5.617,00 | $ 5.954,02 |
U-I | $ 3.857,00 | $ 4.126,99 | $ 4.415,88 | $ 4.680,83 | $ 4.961,68 |
SEGUNDO: Ambas partes quedan autorizadas recíprocamente a solicitar la
homologación del presente acuerdo, ante el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación.
Leída y ratificada la presente en todos sus términos, las partes firman
al pie en el lugar y fecha arriba indicados, tres (3) ejemplares de un
mismo tenor y aun solo efecto.
Expediente Nº 287.687/11
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los siete días del mes de
setiembre de 2011, siendo las 13.00 horas, comparece espontáneamente al
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE
RELACIONES DEL TRABAJO y por ante la Señora Secretaria de Conciliación
del DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES Nº 1, Licenciada Silvia
Suárez, el Ingeniero José A. ROSSA en su calidad de Vicepresidente de
la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA
ELECTRICA, constituyendo domicilio en Reconquista 1048, 8º Piso,
C.A.B.A.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, y concedida que
le fuera la palabra al compareciente, expresa: Que viene por este acto
a cumplimentar el dictamen recaído a fs. 19/21 de estos actuados y
procede a ratificar en todos y cada uno de sus términos el Acta Acuerdo
obrante a fs. 2, solicitando a esta Autoridad Administrativa disponga
su homologación. Deja constancia que no cuenta con Delegados de
Personal en la empresa en los términos de lo normado en el Artículo 17º
de la Ley 14.250 (t.o. 2004).
No siendo para más, se da por finalizado el acto, firmado de conformidad por ante mí que para constancia CERTIFICO.