MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 33/2011
Tope Nº 670/2011
Bs. As., 20/12/2011
VISTO el Expediente Nº 1.461.264/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1454 del 21 de octubre de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 31/36 del Expediente Nº 1.461.264/11 obran las escalas
salariales pactadas entre la FEDERACION MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA
INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa COMPLEJO
PORTUARIO EUROAMERICA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 431/05, conforme con lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por el
Artículo 1º de la Resolución S.T. Nº 1454/11 y registrado bajo el Nº
1519/11, conforme surge de fojas 61/63 y 66, respectivamente.
Que a fojas 28/36 del Expediente Nº 1.461.264/11 obra un nuevo acuerdo
celebrado entre las partes precitadas, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 431/05, conforme con lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que dicho Acuerdo fue homologado por el Artículo 2º de la Resolución
S.T. Nº 1454/11 y registrado bajo el Nº 1520/11, conforme surge de
fojas 61/63 y 66, respectivamente.
Que las escalas salariales correspondientes a ambos acuerdos son las obrantes a fojas 31/36 del Expediente Nº 1.461.264/11.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
que se fija por la presente se determinó triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 74/81 obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope
indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en
esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002,
modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de
2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Fíjanse los importes promedio de las remuneraciones y los
topes indemnizatorios correspondientes a los Acuerdos homologados por
la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1454 del 21 de octubre de
2011 y registrados bajo los Nº 1519/11 y Nº 1520/11, suscriptos por la
FEDERACION MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA y la empresa COMPLEJO PORTUARIO EUROAMERICA SOCIEDAD ANONIMA,
conforme con el detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la
presente.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo
dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a
la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el
Departamento Coordinación registre los importes promedio de las
remuneraciones y de los topes indemnizatorios fijados por este acto.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias; posteriormente, procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 1.461.264/11
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
FEDERACION MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
C/
COMPLEJO PORTUARIO EUROAMERICA SOCIEDAD ANONIMA
Acuerdos Nº 1519/11 y Nº 1520/11
CCT Nº 431/05 | 01/07/2011
01/08/2011
01/09/2011
01/10/2011
01/01/2012
01/03/2012
01/04/2012 | $ 5.285,02
$ 5.885,02
$ 6.114,80
$ 6.314,80
$ 6.514,80
$ 6.810,64
$ 7.261,34 | $ 15.855,06
$ 17.655,06
$ 18.344,40
$ 18.944,40
$ 19.544,40
$ 20.431,92
$ 21.784,02 |
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Expediente Nº 1.461.264/11
Buenos Aires, 27 de diciembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 33/11, se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 670/11 T. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.