MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 36/2011
Tope Nº 672/2011
Bs. As., 21/12/2011
VISTO el Expediente Nº 103.672/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1077 del 31 de agosto de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 10/12 del Expediente Nº 103.672/11 obran las escalas
salariales pactadas entre el SINDICATO OBREROS Y EMPACADORES DE FRUTA
DE RIO NEGRO Y NEUQUEN y la CAMARA ARGENTINA DE FRUTICULTORES
INTEGRADOS (C.A.F.I.), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº
1/76, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la
Resolución S.T. Nº 1077/11 y registrado bajo el Nº 1217/11, conforme
surge de fojas 67/69 y 72, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, los topes indemnizatorios
que se fijan por la presente se determinaron triplicando los importes
promedio mensuales de las remuneraciones de las escalas salariales y
sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 81/84, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo de las bases promedio mensuales y de los
topes indemnizatorios objeto de la presente, cuyos términos se
comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002,
modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de
2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Fíjanse los importes promedio de las remuneraciones y los
topes indemnizatorios correspondientes al Acuerdo homologado por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1077 del 31 de agosto de 2011
y registrado bajo el Nº 1217/11, suscripto entre el SINDICATO OBREROS Y
EMPACADORES DE FRUTA DE RIO NEGRO Y NEUQUEN y la CAMARA ARGENTINA DE
FRUTICULTORES INTEGRADOS, conforme con el detalle que, como ANEXO,
forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo
dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a
la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el
Departamento Coordinación registre el importe promedio de las
remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias posteriormente, procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 103.672/11
PARTES SIGNATARIAS | VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
SINDICATO OBREROS EMPACADORES DE FRUTA DE RIO NEGRO Y NEUQUEN
C/
CAMARA ARGENTINA DE FRUTICULTORES INTEGRADOS
CCT Nº 1/76 | Tope temporada |
01/01/2011 | $ 4.036,72 | $ 12.110,16 |
Tope postemporada |
01/01/2011 | $ 3.805,89 | $ 11.417,67 |
Expediente Nº 103.672/11
Buenos Aires, 28 de diciembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 36/11, se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 672/11 T. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.