MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1742/2011
Registro Nº 1668/2011
Bs. As., 30/11/2011
VISTO el Expediente Nº 1.460.258/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 11/12 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS
AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.), por el sector
sindical, y la empresa IDEAS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a
fojas 13/14, en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº
131/75 y 634/11, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen el
régimen de horas extras, con vigencia a partir del 1 de mayo del año
2011.
Que la homologación del texto convencional celebrado será como Acuerdo
marco de carácter colectivo y sin perjuicio del derecho individual de
los trabajadores.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la
representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas
insertas en el Acuerdo traído a estudio, acreditado su personería y
facultades para negociar colectivamente con las constancias que obran
en autos.
Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que
afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco
normativo, comúnmente denominado “orden público laboral” ni de otras
normas dictadas en protección del interés general.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES,
INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.), por el sector sindical, y la
empresa IDEAS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 11/12 del
Expediente Nº 1.460.258/11, en el marco de los Convenios Colectivos de
Trabajo Nº 131/75 y 634/11, conforme con lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 11/12 del
Expediente Nº 1.460.258/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con los Convenios
Colectivos de Trabajo Nº 131/75 y 634/11.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo de Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.460.258/11
Buenos Aires, 5 de diciembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1742/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 11/12 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1668/11. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ANEXO ART. 14
CONVENIO TIPO SOBRE REGIMEN DE HORAS EXTRAS ACORDADAS
ART. 14 CCT CAPIT-SATSAID.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de abril
de 2011, entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS
AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS, en adelante “SATSAID”, con
personería gremial Nº 317, con domicilio en la calle Quintino Bocayuva
Nº 50, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por
los Sres. Horacio ARRECEYGOR Secretario General, Gustavo BELLINGERI
Secretario Gremial, Gerardo GONZALEZ Secretario de Relaciones
Internacionales, Horacio DRI Prosecretario Gremial, Julio BARRIOS
Vocal, Roberto IASSOGNA Delegado de Personal, Alejandro LAURITO
Delegado de Personal, Antonio TORRES Delegado de Personal, e IDEAS DEL
SUR S.A., con domicilio en la calle Olleros 3551 de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Fabián Gustavo
MAZZEO Apoderado (en adelante, LA EMPRESA), quienes han llegado al
siguiente Convenio, articulado con la Convención Colectiva de Trabajo
SATSAID/CAPIT, conforme con los artículos que se detallan a
continuación:
Art. 1º - VIGENCIA
El presente Convenio tendrá vigencia a partir del 1 de mayo de 2011
Art. 2º - AMBITO DE APLICACION
El presente CCT será de aplicación a todos los trabajadores de la
empresa bajo el ámbito de representación del SATSAID en todo el
territorio nacional.
Art. 3º - ARTICULACION
Todo lo no contemplado por el presente acuerdo se regirá por la
Convención Colectiva de Trabajo SATSAID - CAPIT o aquella norma
convencional que en el futuro la reemplace.
Art. 4º - HORAS EXTRAS ACORDADAS
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9° de la Convención
Colectiva de Trabajo SATSAID-CAPIT de fecha 21 de abril de 2011, el
personal que preste su conformidad por escrito conforme al anexo que se
adjunta al presente, deberá cumplir el régimen de horas extras
acordadas conforme con las pautas que a continuación se detallan:
4.1. Personal Administrativo
El tiempo de trabajo del personal administrativo será de 9 (nueve)
horas diarias de lunes a viernes, en razón de ello, el tiempo de
trabajo en exceso a la jornada establecida en el Art. 9º de la
Convención Colectiva de Trabajo SATSAID-CAPIT será considerado como
suplementarias, las que serán abonadas de la siguiente manera: la
Empresa liquidará en el recibo de haberes en forma fija y mensual, de
acuerdo con lo dispuesto en el CCT 131/75, bajo el concepto “Art. 4.1
Convenio sobre horas extras acordadas”, 33 (treinta y tres) horas
extraordinarias, con un 50% de recargo.
4.2 Personal Técnico y/o Operativo
El tiempo de trabajo del personal técnico y/o operativo será de 10
(diez) horas diarias de lunes a viernes, en razón de ello, el tiempo de
trabajo en exceso a la jornada establecida en el Artículo 9º 2.A de la
Convención Colectiva de Trabajo SATSAID - CAPIT, será considerado como
suplementarias, las que serán abonadas de la siguiente manera: la
Empresa liquidará en el recibo de haberes en forma fija y mensual, de
acuerdo con lo dispuesto en el CCT 131/75, bajo el concepto, “Art. 4.2
Convenio sobre horas extras acordadas”, 66 (sesenta y seis) horas
extraordinarias, las cuales se abonarán con un 50% de recargo.
Art. 5º - CARACTER PERMANENTE
Una vez aceptado el régimen de horas extras establecido en el presente
convenio, los trabajadores tendrán la obligación de cumplir el mismo, y
la empresa abonará las horas extras acordadas en forma permanente, sea
o no requerida por parte de la empresa a los trabajadores la prestación
efectiva de trabajo por encima de la jornada convencional.
Art. 6º - HOMOLOGACION
Ambas partes quedan autorizadas recíprocamente, a solicitar la
homologación del presente Convenio ante el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación.
En prueba de conformidad se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha citado al comienzo.