MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1744/2011
Registro Nº 1662/2011
Bs. As., 30/11/2011
VISTO el Expediente Nº 1.391.426/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 6 del Expediente de referencia obra el Acuerdo celebrado,
en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 893/07 “E”, entre el
SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES,
INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.), y la empresa TELEPIU SOCIEDAD
ANONIMA, cuya homologación las partes solicitan conforme con lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el mentado Acuerdo las partes pactan, en lo sustancial, la
modificación de la jornada laboral prevista en el citado Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 893/07 “E”, con vigencia desde el 1 de junio de
2010, conforme con los detalles allí impuestos.
Que el ámbito de aplicación del referido instrumento se corresponde con
la actividad de la empresa signataria, como con los de la entidad
sindical firmante emergentes de su Personería Gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada con la
documentación oportunamente presentada ante esta Autoridad
Administrativa.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES,
INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.), y la empresa TELEPIU SOCIEDAD
ANONIMA, obrante a fojas 6 del Expediente Nº 1.391.426/10, conforme con
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento de Coordinación registre el instrumento obrante a fojas 6
del Expediente Nº 1.391.426/10.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda en el correspondiente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 1.391.426/10
Buenos Aires, 5 de diciembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1744/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1662/11. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA Nº 2
Comisión Permanente de Interpretación, Actualización y Seguimiento
CCT Nº 893/07 “E”
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de mayo de 2010 se
reúne la Comisión Permanente de Interpretación, Actualización y
Seguimiento establecida en el C.C.T. N° 893/07 “E” con la presencia de
los Sres. Carlos Horacio Arreceygor, Gerardo Antonio González y Horacio
Dri, en representación del Sindicato Argentino de Televisión, Servicios
Audiovisuales, Interactivos y de Datos, SATSAID, y de los Sres.
Jorgelina Troncellito, Pablo Deluca y Javier Adrogué en representación
de TELEPIU S.A. quienes, en virtud de las facultades conferidas por el
inciso c) del Artículo 11° del mencionado convenio colectivo, deciden
por unanimidad establecer una excepción a la jornada del personal a
jornada completa indicada en su Artículo 4°, según los alcances y
características indicados a continuación:
PRIMERA: La modificación de la jornada de trabajo establecida en el
Artículo 4º del C.C.T. 893/07 “E” sólo será aplicable al personal
técnico y operativo que preste servicios en los sectores de Animación
3D (Grafica-Videograph), Cámaras IP, Edición (Edición-satélite), Imagen
y Vestuario (maquillaje-peinados-vestuario), Operaciones
(Móviles-Cámaras), Producción (Producción-Archivo-Destacados), Sonido y
Técnica (Swítcher Master-TOM).
SEGUNDA: El personal indicado precedentemente laborará una jornada
semanal de hasta treinta y seis (36) horas distribuidas en cinco (5)
días a la semana; a tales efectos, la jornada diaria queda establecida
conforme la siguiente distribución: cuatro (4) días de siete (7) horas
diarias y un (1) día de ocho (8) horas diarias, de acuerdo con las
necesidades operativas. El descanso semanal será de dos (2) días
consecutivos, los que podrán ser gozados en cualquiera de los días de
la semana.
TERCERA: Desde el día 01.06.10 y hasta el día 31.08.10, ambos
inclusive, la Empresa aplicará el régimen de jornada de trabajo
previsto en la cláusula SEGUNDA de este acuerdo. Vencido este plazo, la
Empresa tendrá la posibilidad de dejar sin efecto el régimen de jornada
antes mencionado y volver a implementar el régimen de jornada vigente
al 31.05.10. A tales efectos, la Empresa deberá notificar al SATSAID,
por escrito y antes del día 31.08.10, su voluntad de aplicar el régimen
de jornada vigente al 31.05.10; si la Empresa omite dicha notificación
el régimen de jornada de trabajo previsto en la cláusula SEGUNDA de
este acuerdo quedará firme en forma permanente.
CUARTA: La modificación que aquí se establece al Artículo 4° del CCT
893/07 “E” no afectará la vigencia y aplicación del Artículo 5° de
dicha norma convencional.
QUINTA: Esta Acta deberá considerarse parte integrante del CCT 893/07
“E” y, en consecuencia, LAS PARTES solicitarán la homologación de la
misma ante la autoridad de aplicación. Asimismo, LAS PARTES dejan
constancia que el presente acuerdo implica la solución total y
definitiva en relación con las posiciones respectivamente asumidas
sobre el régimen de jornada aplicable en la Empresa.
Sin más, se da por concluida la reunión, firmando los presentes en
prueba de conformidad cinco ejemplares del mismo tenor y a un solo
efecto.