MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1744/2011

Registro Nº 1662/2011

Bs. As., 30/11/2011

VISTO el Expediente Nº 1.391.426/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 6 del Expediente de referencia obra el Acuerdo celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 893/07 “E”, entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.), y la empresa TELEPIU SOCIEDAD ANONIMA, cuya homologación las partes solicitan conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el mentado Acuerdo las partes pactan, en lo sustancial, la modificación de la jornada laboral prevista en el citado Convenio Colectivo de Trabajo Nº 893/07 “E”, con vigencia desde el 1 de junio de 2010, conforme con los detalles allí impuestos.

Que el ámbito de aplicación del referido instrumento se corresponde con la actividad de la empresa signataria, como con los de la entidad sindical firmante emergentes de su Personería Gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación oportunamente presentada ante esta Autoridad Administrativa.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.), y la empresa TELEPIU SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 6 del Expediente Nº 1.391.426/10, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el instrumento obrante a fojas 6 del Expediente Nº 1.391.426/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda en el correspondiente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 1.391.426/10

Buenos Aires, 5 de diciembre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1744/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1662/11. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA Nº 2

Comisión Permanente de Interpretación, Actualización y Seguimiento

CCT Nº 893/07 “E”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de mayo de 2010 se reúne la Comisión Permanente de Interpretación, Actualización y Seguimiento establecida en el C.C.T. N° 893/07 “E” con la presencia de los Sres. Carlos Horacio Arreceygor, Gerardo Antonio González y Horacio Dri, en representación del Sindicato Argentino de Televisión, Servicios Audiovisuales, Interactivos y de Datos, SATSAID, y de los Sres. Jorgelina Troncellito, Pablo Deluca y Javier Adrogué en representación de TELEPIU S.A. quienes, en virtud de las facultades conferidas por el inciso c) del Artículo 11° del mencionado convenio colectivo, deciden por unanimidad establecer una excepción a la jornada del personal a jornada completa indicada en su Artículo 4°, según los alcances y características indicados a continuación:

PRIMERA: La modificación de la jornada de trabajo establecida en el Artículo 4º del C.C.T. 893/07 “E” sólo será aplicable al personal técnico y operativo que preste servicios en los sectores de Animación 3D (Grafica-Videograph), Cámaras IP, Edición (Edición-satélite), Imagen y Vestuario (maquillaje-peinados-vestuario), Operaciones (Móviles-Cámaras), Producción (Producción-Archivo-Destacados), Sonido y Técnica (Swítcher Master-TOM).

SEGUNDA: El personal indicado precedentemente laborará una jornada semanal de hasta treinta y seis (36) horas distribuidas en cinco (5) días a la semana; a tales efectos, la jornada diaria queda establecida conforme la siguiente distribución: cuatro (4) días de siete (7) horas diarias y un (1) día de ocho (8) horas diarias, de acuerdo con las necesidades operativas. El descanso semanal será de dos (2) días consecutivos, los que podrán ser gozados en cualquiera de los días de la semana.

TERCERA: Desde el día 01.06.10 y hasta el día 31.08.10, ambos inclusive, la Empresa aplicará el régimen de jornada de trabajo previsto en la cláusula SEGUNDA de este acuerdo. Vencido este plazo, la Empresa tendrá la posibilidad de dejar sin efecto el régimen de jornada antes mencionado y volver a implementar el régimen de jornada vigente al 31.05.10. A tales efectos, la Empresa deberá notificar al SATSAID, por escrito y antes del día 31.08.10, su voluntad de aplicar el régimen de jornada vigente al 31.05.10; si la Empresa omite dicha notificación el régimen de jornada de trabajo previsto en la cláusula SEGUNDA de este acuerdo quedará firme en forma permanente.

CUARTA: La modificación que aquí se establece al Artículo 4° del CCT 893/07 “E” no afectará la vigencia y aplicación del Artículo 5° de dicha norma convencional.

QUINTA: Esta Acta deberá considerarse parte integrante del CCT 893/07 “E” y, en consecuencia, LAS PARTES solicitarán la homologación de la misma ante la autoridad de aplicación. Asimismo, LAS PARTES dejan constancia que el presente acuerdo implica la solución total y definitiva en relación con las posiciones respectivamente asumidas sobre el régimen de jornada aplicable en la Empresa.

Sin más, se da por concluida la reunión, firmando los presentes en prueba de conformidad cinco ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto.