MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1745/2011
Registro Nº 1664/2011
Bs. As., 30/11/2011
VISTO el Expediente Nº 1.455.867/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 2 del Expediente Nº 1.455.867/11 obra el Acuerdo celebrado
por la ASOCIACION ARGENTINA EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE y la CAMARA
ARGENTINA DE CONSTRUCTORES DE EMBARCACIONES LIVIANAS, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones
salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 492/07,
conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
actividad principal de la parte empresaria signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar
el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de
conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada con la
documentación agregada en autos y ratificaron en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por la
ASOCIACION ARGENTINA EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE y la CAMARA
ARGENTINA DE CONSTRUCTORES DE EMBARCACIONES LIVIANAS, obrante a foja 2
del Expediente Nº 1.455.867/11, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento de Coordinación registre el Acuerdo, obrante que luce a
foja 2 del Expediente Nº 1.455.867/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245º de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 492/07.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.455.867/11
Buenos Aires, 5 de diciembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1745/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1664/11. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Buenos Aires, a los 13 días del mes de junio de 2011,
entre la Asociación Argentina de Empleados de la Marina Mercante
(A.A.E.M.M.), representados en este acto por los señores Víctor Raúl
Huerta, Luis Julio Fiorenzo, Eduardo Villaverde, Roberto Galarza, Juan
Carlos Carpena, Ramón Antonio Mereles y Néstor Barroso y la parte
empresaria en representación de la Cámara Argentina de construcciones
de embarcaciones livianas (CACEL) los Sres., Jorge Farré y Miguel
Mooney, convienen lo siguiente:
PRIMERO: Las partes acuerdan para todos los trabajadores comprendidos
en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 492/07, un incremento salarial
del 20% a partir del 1 de junio del 2011, un 5% a partir del 1 de
septiembre y otro 5% a partir del 1 de noviembre teniendo en cuenta las
remuneraciones básicas vigentes al 1 de mayo de 2010.
SEGUNDO: En virtud del acuerdo que antecede, las partes manifiestan que
los nuevos valores para los sueldos básicos de cada categoría enunciada
en la Convención ya mencionada serán de:
CATEGORIAS | 1/06/2011 | 1/09/2011 | 1/11/2011 |
Categoría A | $ 4.243,05 | $ 4.419,85 | $ 4.596,64 |
Categoría B | $ 3.884 | $ 4.045,83 | $ 4.207,66 |
Categoría C | $ 3.569,54 | $ 3.718,28 | $ 3.867,01 |
Categoría D | $ 3.298,04 | $ 3.435,46 | $ 3.572,88 |
Categoría E | $ 3.062 85 | $ 3.190,48 | $ 3.318,09 |
Categoría F | $ 2.858,59 | $ 2.977,70 | $ 3.096,81 |
Se firma el presente, en cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un
mismo efecto, y dada la naturaleza del acuerdo alcanzado se comprometen
a solicitar la urgente homologación del presente por parte del
ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación.