MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1746/2011

Registro Nº 1675/2011

Bs. As., 30/11/2011

VISTO el Expediente Nº 1.425.984/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del Expediente de referencia obra el Acuerdo celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 131/75, entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.), y TELEARTE SOCIEDAD ANONIMA EMPRESA DE RADIO Y TELEVISION, cuya homologación las partes solicitan conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el mentado Acuerdo las partes pactan el pago de una bonificación extraordinaria por única vez, a abonarse el día 29 de Diciembre de 2010, conforme los detalles allí impuestos.

Que el ámbito de aplicación del referido instrumento se corresponde con la actividad de la empresa signataria, como con los de la entidad sindical firmante emergentes de su Personería Gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación oportunamente presentada ante esta Autoridad Administrativa.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.), y TELEARTE SOCIEDAD ANONIMA EMPRESA DE RADIO Y TELEVISION, obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.425.984/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el instrumento obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.425.984/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda en el correspondiente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.425.984/10

Buenos Aires, 5 de diciembre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1746/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1675/11. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO TELEARTE S.A. - SATSAID

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de diciembre de 2010, se reúnen en representación del SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID) los Sres. Gustavo BELLINGERI, Secretario Gremial, y Horacio DRr Prosecretario Gremial, ambos, miembros del CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL, acompañados por Facundo BORZONE, Nolberto CANTEROS, Claudio RODOLICO y Pablo BOETTNER delegados del personal; y en representación de la Empresa TELEARTE S.A. el Sr. Jose Ramón GONZALEZ AVILA, en carácter de Gerente de RRHH y apoderado, quienes han arribado al presente acuerdo de carácter convencional que a continuación se detalla:

Artículo 1º - Aplicación y Ambito de aplicación

La gratificación extraordinaria aquí acordada se abonará el próximo día 29 de diciembre de 2010, y será de aplicación a todos los trabajadores de la empresa bajo el ámbito de representación personal del SATSAID en todo el territorio nacional.

Artículo 2º - Razones extraordinarias

Atento a la solicitud efectuada por el SATSAID, y conforme a las razones que allí se han expuesto y, a la encomiable intención de la empresa en otorgar un beneficio extraordinario de carácter excepcional y por única vez, las partes han acordado que la empresa le otorgará al personal una gratificación extraordinaria.

Artículo 3º - Gratificación Extraordinaria

Las partes acuerdan que, la empresa abonará en forma excepcional y por única vez, una gratificación extraordinaria no remunerativa, no bonificable y por única vez de pesos quinientos $500. la cual se liquidara conforme Artículo del presente. Asimismo las partes acuerdan que dicha gratificación será abonada en dinero.

Artículo 4º - Absorción

En el caso que el Sindicato Argentino de Televisión, Servicios Audiovisuales, Interactivos y de Datos (SATSAID), y la Asociación de Teleradiodifusoras Argentina (ATA) acordaran una gratificación extraordinaria, por un monto mayor al establecido en el presente, las partes acuerdan que, la gratificación establecida en el presente acuerdo podrá ser absorbida hasta su concurrencia, y la empresa deberá abonar la diferencia si llegara haber alguna.

Artículo 5º - Homologación

Las partes convienen en presentar este acuerdo para su homologación, quedando las mismas facultadas, en forma conjunta y/o separada a solicitar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social el acto administrativo que así lo declare, firmándose 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.