MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1746/2011
Registro Nº 1675/2011
Bs. As., 30/11/2011
VISTO el Expediente Nº 1.425.984/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 del Expediente de referencia obra el Acuerdo celebrado,
en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 131/75, entre el
SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES,
INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.), y TELEARTE SOCIEDAD ANONIMA
EMPRESA DE RADIO Y TELEVISION, cuya homologación las partes solicitan
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que mediante el mentado Acuerdo las partes pactan el pago de una
bonificación extraordinaria por única vez, a abonarse el día 29 de
Diciembre de 2010, conforme los detalles allí impuestos.
Que el ámbito de aplicación del referido instrumento se corresponde con
la actividad de la empresa signataria, como con los de la entidad
sindical firmante emergentes de su Personería Gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada con la
documentación oportunamente presentada ante esta Autoridad
Administrativa.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES,
INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.), y TELEARTE SOCIEDAD ANONIMA
EMPRESA DE RADIO Y TELEVISION, obrante a fojas 2 del Expediente Nº
1.425.984/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento de Coordinación registre el instrumento obrante a fojas 2
del Expediente Nº 1.425.984/10.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda en el correspondiente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.425.984/10
Buenos Aires, 5 de diciembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1746/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1675/11. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACUERDO TELEARTE S.A. - SATSAID
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de
diciembre de 2010, se reúnen en representación del SINDICATO ARGENTINO
DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS
(SATSAID) los Sres. Gustavo BELLINGERI, Secretario Gremial, y Horacio
DRr Prosecretario Gremial, ambos, miembros del CONSEJO DIRECTIVO
NACIONAL, acompañados por Facundo BORZONE, Nolberto CANTEROS, Claudio
RODOLICO y Pablo BOETTNER delegados del personal; y en representación
de la Empresa TELEARTE S.A. el Sr. Jose Ramón GONZALEZ AVILA, en
carácter de Gerente de RRHH y apoderado, quienes han arribado al
presente acuerdo de carácter convencional que a continuación se detalla:
Artículo 1º - Aplicación y Ambito de aplicación
La gratificación extraordinaria aquí acordada se abonará el próximo día
29 de diciembre de 2010, y será de aplicación a todos los trabajadores
de la empresa bajo el ámbito de representación personal del SATSAID en
todo el territorio nacional.
Artículo 2º - Razones extraordinarias
Atento a la solicitud efectuada por el SATSAID, y conforme a las
razones que allí se han expuesto y, a la encomiable intención de la
empresa en otorgar un beneficio extraordinario de carácter excepcional
y por única vez, las partes han acordado que la empresa le otorgará al
personal una gratificación extraordinaria.
Artículo 3º - Gratificación Extraordinaria
Las partes acuerdan que, la empresa abonará en forma excepcional y por
única vez, una gratificación extraordinaria no remunerativa, no
bonificable y por única vez de pesos quinientos $500. la cual se
liquidara conforme Artículo del presente. Asimismo las partes acuerdan
que dicha gratificación será abonada en dinero.
Artículo 4º - Absorción
En el caso que el Sindicato Argentino de Televisión, Servicios
Audiovisuales, Interactivos y de Datos (SATSAID), y la Asociación de
Teleradiodifusoras Argentina (ATA) acordaran una gratificación
extraordinaria, por un monto mayor al establecido en el presente, las
partes acuerdan que, la gratificación establecida en el presente
acuerdo podrá ser absorbida hasta su concurrencia, y la empresa deberá
abonar la diferencia si llegara haber alguna.
Artículo 5º - Homologación
Las partes convienen en presentar este acuerdo para su homologación,
quedando las mismas facultadas, en forma conjunta y/o separada a
solicitar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social el
acto administrativo que así lo declare, firmándose 3 ejemplares de un
mismo tenor y a un solo efecto.