MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1747/2011
Registro Nº 1673/2011
Bs. As., 30/11/2011
VISTO el Expediente Nº 1.456.178/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado
entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA
ENERGIA ELECTRICA, por la parte sindical, y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE
ELECTRICIDAD DE SALTA (EDESA SOCIEDAD ANONIMA), por la parte
empleadora, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente se establece una recomposición salarial para
el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 848/07
“E”.
Que los actores intervinientes se encuentran legitimados para celebrar
el texto convencional traído a estudio, conforme surge de los
antecedentes acompañados.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta
correspondencia entre la representatividad del sector empleador
firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería
gremial.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y
acreditaron su personería con las constancias que obran en autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que en cuanto a las prescripciones del Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), debe estarse a lo manifestado a foja 5.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, correspondería que una vez homologado el Acuerdo de
referencia se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar
el cálculo del tope previsto en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA
ELECTRICA y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SALTA (EDESA
SOCIEDAD ANONIMA), que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.456.178/11.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas
2/3 del Expediente Nº 1.456.178/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20/44 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 848/07 “E”.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo
5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.456.178/11
Buenos Aires, 5 de diciembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1747/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1673/11. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Buenos Aires, a los a los catorce días del mes de junio
de 2011, se reúnen por un lado la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD
DE SALTA SOCIEDAD ANONIMA (EDESA S.A.), en adelante la “Empresa”, con
domicilio en Pasaje Zorrilla Nº 29 de la ciudad de Salta, representada
en este acto por el Dr. Pedro ETCHEBERRY LOPEZ FRENCH y el Sr. Roberto
C. LORENZATI y Carlos CANEJAN en su carácter de Apoderados y por la
otra la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA
ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), en adelante “La Asociación”, con domicilio
en calle Reconquista 1048, Piso 8, Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
representada en este acto por su Presidente Ing. Jorge ARIAS, su
Vicepresidente Ing. José ROSSA, y el Dr. Carlos MORENO en su carácter
de Asesor Letrado, en conjunto “las Partes”, quienes acuerdan lo
siguiente:
PRIMERO. La Empresa incrementará a partir del 1 de mayo de 2011 en un
veinte (20) por ciento los Sueldos Básicos Mensuales (SBM) vigentes al
mes de abril 2011 establecidos en el Convenio Colectivo Trabajo 848/07
“E”. A continuación se detallan las escalas de Sueldos Básicos
Mensuales actuales y las que se aplicarán a partir del 1 de mayo del
corriente año:
NIVELES | SUELDO BASICO MENSUAL vigente al 1/4/2011 ($) | SUELDO BASICO MENSUAL a partir del 1/5/2011 ($) |
U - I | 3.028,55 | 3.634,26 |
U - II | 3.452,09 | 4.142,50 |
U - III | 4.000,82 | 4.800,98 |
U - IV | 4.978,03 | 5.973,63 |
U - V | 5.949,61 | 7.139,53 |
SEGUNDO. La Empresa incrementará a partir del 1 de mayo de 2011 en un
veinte (20) por ciento el concepto “Salarización TKT” establecido en la
Grilla, quedando conformados los nuevos valores a partir de esa fecha
como sigue:
NIVELES | Salarización TKT - Ley 26.341 vigente al 1/5/2011 ($) |
U - I | 242,89 |
U - II | 277,60 |
U - III | 320,96 |
U - IV | 416,39 |
U - V | 503,14 |
Si luego de aplicar estos valores se verificara que el profesional
percibe al 30-4-11, por este concepto, una suma superior a la
anteriormente señalada, se continuará liquidando la que resultare mayor.
TERCERO. El incremento señalado en las cláusulas anteriores,
retroactivo al 1 de mayo de 2011, será liquidado juntamente con la
liquidación de haberes del mes de junio/11.
CUARTO. Modificar partir del 1 noviembre 2011 y en adelante, la base de
cálculo de la Bonificación por Antigüedad establecida por acta 28-5-10.
A partir de dicho mes se liquidará tomando como base el Sueldo Básico
Mensual (SBM) de la categoría de revista del profesional.
QUINTO. Asignación Especial por Jubilación - Art. 34 bis del CCT 848/07
“E”: a partir del 1 de mayo 2011 y en adelante y para todos los
profesionales que alcancen el beneficio jubilatorio de acuerdo con lo
establecido en el CCT 848/07 “E”, la citada Asignación será
incrementada en un 2% (dos por ciento) por cada año de servicio que
exceda de los primeros 5 (cinco). Para el cómputo del tiempo, las
fracciones superiores a los 6 meses, se considerarán un año entero. Las
demás condiciones y requisitos establecidos en la cláusula del Acta
18-2-2008 referida a este concepto, no sufren modificaciones.
SEXTO. RAV (Reconocimiento Anual Variable por Mejoras en la Productividad y Calidad):
a) Modificar con vigencia a partir del 1 de enero 2012 para la RAV
—devengada en el año 2011— a percibir en el año 2012 , la composición
de la “Remuneración Base Mensual” establecida en el art. 30 del CCT
848/07 “E”. La “Remuneración Base Mensual” a partir de dicha fecha
estará compuesta por todos los conceptos remunerativos mensuales
normales y habituales sujetos a retención establecidos en la Grilla
Escala Salarial del CCT.
b) Incrementar a partir del 1 de enero de 2012 el monto de la RAV
—devengada en el año 2011— a percibir en el año 2012, establecida en el
art. 30 del CCT 848/07 “E”. El nuevo valor a aplicar será de dos coma
seis (2,6) veces la “Remuneración Base Mensual”.
c) Incrementar a partir del 1 de enero de 2013 el monto de la RAV
—devengada en el año 2012— a percibir en el año 2013, establecida en el
art. 30 del CCT 848/07 “E”. El nuevo valor a aplicar será de tres coma
dos (3,2) veces la “Remuneración Base Mensual”.
Se mantienen inalterables las demás condiciones establecidas en el citado artículo del CCT 848/07 “E”.
SEPTIMO. Las Partes acuerdan reunirse nuevamente en el mes de
septiembre 2011 a fin de abordar la negociación paritaria salarial para
el último trimestre del corriente año.
Leída y ratificada la presente Acta Acuerdo en todos sus términos, las
Partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados, tres (3)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, elevándose la misma a
la Autoridad de Aplicación para su correspondiente homologación.