MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1748/2011
Registro Nº 1671/2011
Bs. As., 30/11/2011
VISTO el Expediente Nº 1.328.280/09 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.457.253/11 agregado como foja 93 al
Expediente Nº 1.328.280/09 obra el Acuerdo celebrado entre la UNION DE
TRABAJADORES DEL TURF Y AFINES y la empresa HIPODROMO AZUL SOCIEDAD
ANONIMA, ratificado a foja 105 del Expediente citado en el Visto,
conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que bajo el mentado Acuerdo las partes convienen un incremento salarial
en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 190/92, conforme surge
de los términos y contenido del texto pactado.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de
la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes poseen acreditada la representación que invocan ante
esta Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos el mentado
Acuerdo.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el acto administrativo homologatorio, por
intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se
procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de base
promedio y tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo
prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION
DE TRABAJADORES DEL TURF Y AFINES y la empresa HIPODROMO AZUL SOCIEDAD
ANONIMA, que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.457.253/11 agregado
como foja 93 del Expediente Nº 1.328.280/09, conforme con lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas
2/3 del Expediente 1.457.253/11 agregado como foja 93 del Expediente Nº
1.328.280/09.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva de la
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las
partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar
el cálculo de la base promedio y tope indemnizatorio de conformidad con
lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo
juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 190/92.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.328.280/09
Buenos Aires, 5 de diciembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1748/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente
1.457.253/11 agregado como fojas 93 al expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 1671/11. — VALERIA A. VALETTI,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
CONVENIO SALARIAL ENTRE LA UNION DE TRABAJADORES DEL TURF Y AFINES E HIPODROMO AZUL S.A.
En la Ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, a los 3 días del
mes de mayo de 2011, se hacen presentes la Unión de Trabajadores del
Turf y Afines, con domicilio legal en la calle Florida Nº 15, Piso 6,
Oficina 10, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este
acto por su Secretario General, Carlos Daniel Felice y su Secretario de
Vivienda, Sr. Guillermo Osvaldo Taborda; y el Hipódromo Azul S.A., con
domicilio legal en Av. Mujica y Jujuy, de la Ciudad de Azul, Provincia
de Buenos Aires, representada por su Presidente, Arq. Jorge Magnoni y
su Vicepresidente, Sr. Juan José Martínez, a fin de acordar la escala
salarial para los empleados que se desempeñen en el Jockey Club de Azul
y en el Hipódromo de Azul, tanto mensualizados como jornalizados, que
comenzara a regir a partir de 1º de mayo de 2011.
En el marco de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 190/92, las partes acuerdan los siguientes puntos:
1.- Hipódromo Azul S.A. reconoce a la Unión de Trabajadores del Turf y
Afines como único representante de los trabajadores del Jockey Club de
Azul.
2.- Se establecen desde la categoría. Auxiliar 4º y hasta la de Jefe de
departamento la Escala Salarial que se adjunta como ANEXO I del
presente Convenio.
3.- Hipódromo Azul S.A. informa que no existe en el Hipódromo Delegado
Gremial del Personal, correspondiendo la representación de los mismos a
la Unión de Trabajadores del Turf y Afines (U.T.T.A.).
4.- Las partes acuerdan someter el presente acuerdo a homologación por
parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
ESCALA SALARIAL PERSONAL HIPODROMO Y JOCKEY CLUB DE AZUL A PARTIR DEL 1º DE MAYO DE 2011
CATEGORIAS | MENSUALIZADO BASICO | JORNALIZADO BASICO |
Encargado Gral. Adm. | 3569,07 | 196,61 |
Jefe de Departamento | 3431,80 | 189,05 |
Jefe de División | 3299,81 | 181,78 |
Jefe de Sección | 3172,89 | 174,78 |
Jefe de Oficina | 3050,86 | 168,06 |
Oficial 1º | 2933,52 | 161,60 |
Oficial 2º | 2820,69 | 155,38 |
Oficial 3º | 2712,20 | 149,41 |
Auxiliar 1º | 2607,88 | 143,66 |
Auxiliar 2º | 2507,58 | 138,14 |
Auxiliar 3º | 2411,14 | 132,82 |
Auxiliar 4º | 2318,40 | 127,71 |