MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1748/2011

Registro Nº 1671/2011

Bs. As., 30/11/2011

VISTO el Expediente Nº 1.328.280/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.457.253/11 agregado como foja 93 al Expediente Nº 1.328.280/09 obra el Acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURF Y AFINES y la empresa HIPODROMO AZUL SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a foja 105 del Expediente citado en el Visto, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo las partes convienen un incremento salarial en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 190/92, conforme surge de los términos y contenido del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes poseen acreditada la representación que invocan ante esta Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el acto administrativo homologatorio, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de base promedio y tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURF Y AFINES y la empresa HIPODROMO AZUL SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.457.253/11 agregado como foja 93 del Expediente Nº 1.328.280/09, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente 1.457.253/11 agregado como foja 93 del Expediente Nº 1.328.280/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la base promedio y tope indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 190/92.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.328.280/09

Buenos Aires, 5 de diciembre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1748/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente 1.457.253/11 agregado como fojas 93 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1671/11. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO SALARIAL ENTRE LA UNION DE TRABAJADORES DEL TURF Y AFINES E HIPODROMO AZUL S.A.

En la Ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, a los 3 días del mes de mayo de 2011, se hacen presentes la Unión de Trabajadores del Turf y Afines, con domicilio legal en la calle Florida Nº 15, Piso 6, Oficina 10, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su Secretario General, Carlos Daniel Felice y su Secretario de Vivienda, Sr. Guillermo Osvaldo Taborda; y el Hipódromo Azul S.A., con domicilio legal en Av. Mujica y Jujuy, de la Ciudad de Azul, Provincia de Buenos Aires, representada por su Presidente, Arq. Jorge Magnoni y su Vicepresidente, Sr. Juan José Martínez, a fin de acordar la escala salarial para los empleados que se desempeñen en el Jockey Club de Azul y en el Hipódromo de Azul, tanto mensualizados como jornalizados, que comenzara a regir a partir de 1º de mayo de 2011.

En el marco de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 190/92, las partes acuerdan los siguientes puntos:

1.- Hipódromo Azul S.A. reconoce a la Unión de Trabajadores del Turf y Afines como único representante de los trabajadores del Jockey Club de Azul.

2.- Se establecen desde la categoría. Auxiliar 4º y hasta la de Jefe de departamento la Escala Salarial que se adjunta como ANEXO I del presente Convenio.

3.- Hipódromo Azul S.A. informa que no existe en el Hipódromo Delegado Gremial del Personal, correspondiendo la representación de los mismos a la Unión de Trabajadores del Turf y Afines (U.T.T.A.).

4.- Las partes acuerdan someter el presente acuerdo a homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

ESCALA SALARIAL PERSONAL HIPODROMO Y JOCKEY CLUB DE AZUL A PARTIR DEL 1º DE MAYO DE 2011
CATEGORIASMENSUALIZADO BASICOJORNALIZADO BASICO
Encargado Gral. Adm.3569,07196,61
Jefe de Departamento3431,80189,05
Jefe de División3299,81181,78
Jefe de Sección3172,89174,78
Jefe de Oficina3050,86168,06
Oficial 1º2933,52161,60
Oficial 2º2820,69155,38
Oficial 3º2712,20149,41
Auxiliar 1º2607,88143,66
Auxiliar 2º2507,58138,14
Auxiliar 3º2411,14132,82
Auxiliar 4º2318,40127,71