MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1749/2011
Registro Nº 1665/2011
Bs. As., 30/11/2011
VISTO el Expediente Nº 1.461.196/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.461.196/11, obra el Acuerdo
celebrado entre la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE LA MARINA
MERCANTE y la empresa FLOWBOX SOCIEDAD ANONIMA, conforme con lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el referido Acuerdo, las partes pactan nuevas condiciones
salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa Nº 1022/09 “E”, con vigencia a partir del 1º de
mayo de 2011, conforme con los detalles allí impuestos.
Que el ámbito del mismo se corresponde con la actividad principal de la
parte empresaria signataria y la representatividad de la asociación
sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada en el Expediente Nº 1.230.452/07.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004), entre ellos la participación de la representación
sindical en la empresa.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de
Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido
en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del
Expediente Nº 1.461.196/11, celebrado entre la ASOCIACION ARGENTINA DE
EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE y la empresa FLOWBOX SOCIEDAD ANONIMA,
conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento
Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº
1.461.196/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº
1022/09 “E”.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.461.196/11
Buenos Aires, 5 de diciembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1749/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1665/11. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de junio
del año 2011, entre la Asociación Argentina de Empleados de la Marina
Mercante (A.A.E.M.M.), representados en este acto por los señores
Victor Raúl Huerta, Luis Julio Fiorenzo, Eduardo Villaverde, Roberto
Galarza, Juan Carlos Cárpena, Ramón Antonio Mereles, Rene Olmedo en su
carácter de delegado del personal y Rubén López en su carácter de
paritario y por la parte empresaria en representación de la Empresa
FLOWBOX S.A., el Sr. Juan Carlos Domingo Sampaulo y la Dra. Mirta
Carmen Pericotti, convienen en lo siguiente:
PRIMERO: Las partes acuerdan dentro del marco del expediente Nº
1.230.452/07, Nº 1.383.056/10 y teniendo en cuenta el acuerdo salarial
alcanzado dentro de las negociaciones existentes entre las partes
otorgar a todos los trabajadores de la empresa un incremento salarial
en dos etapas según detalle. El 15% a partir del 1/5/2011 sobre los
salarios básicos recibidos al 30/4/2011, más un 10% de incremento
acumulativo al 1/7/2011 sobre los salarios básicos recibidos al
30/6/2011. Este acuerdo se complementa con una suma fija no
remunerativa de $ 800 a liquidarse en el mes de junio del año 2011 y
otra de $ 1800 a liquidarse en el mes de diciembre del año 2011. A
partir del mes de mayo del año 2012 se incorporará a los básicos de
convenio la suma de $ 217. Se deja constancia que este incremento
salarial será para todos los trabajadores comprendidos en el Convenio
Colectivo de Trabajo oportunamente suscripto.
SEGUNDO: Las partes acuerdan que el adicional por presentismo se
incrementará de igual forma que los salarios básicos, o sea un 15% a
partir del mes del 1/5/2011 sobre el monto percibido al 30/4/2011 y un
10% acumulativo a partir del 1/7/2011 sobre el monto percibido al
30/6/2011.
En virtud del acuerdo que antecede las partes manifiestan que los
nuevos valores para los sueldos básicos de cada categoría enunciadas en
la Convención ya mencionada serán:
ADMINISTRATIVOS | 01/05/2011 | 01/07/2011 | 1/05/2012 |
ADMINISTRATIVO “A” | $ 5990,00 | $ 6589,00 | $ 6806,00 |
ADMINISTRATIVO “B” | $ 5229,00 | $ 5752,00 | $ 5969,00 |
ADMINISTRATIVO “C” | $ 3603,00 | $ 3963,00 | $ 4180,00 |
REPARADORES CONTENEDORES REEFER
TECNICO PRIMERA | $ 6424,00 | $ 7066,00 | $ 7283,00 |
TECNICO SEGUNDA | $ 5555,00 | $ 6110,00 | $ 6327,00 |
AYUDANTE DE TECNICO | $ 4975,00 | $ 5472,00 | $ 5689,00 |
OPERARIO | $ 4105,00 | $ 4515,00 | $ 4729,00 |
REPARADOR DE CONTENEDORES
OFICIAL REPARADOR | $ 5990,00 | $ 6589,00 | $ 6806,00 |
1/2 OFICIAL REPARADOR | $ 5555,00 | $ 6110,00 | $ 6327,00 |
OPERARIO ESPECIALIZADO | $ 4975,00 | $ 5472,00 | $ 5689,00 |
OPERARIO ESTRUCTURA | $ 4395,00 | $ 4834,00 | $ 5051,00 |
PEON ESTRUCTURA | $ 4105,00 | $ 4515,00 | $ 4732,00 |
OPERARIO ADMINISTRATIVO GATE
OPERARIO ADIVIINIST. GATE | $ 4395,00 | $ 4834,00 | $ 5051,00 |
MAESTRANZA
MAESTRANZA “A” | $ 4105,00 | $ 4515,00 | $ 4732,00 |
CHOFER
CHOFER | $ 5990,00 | $ 6589,00 | $ 6806,00 |
TERCERO: MEJORES BENEFICIOS: Los beneficios y cláusulas establecidas en
el presente acuerdo se consideran mínimas, resultando aplicables los
mejores derechos y condiciones que los trabajadores comprendidos se
encuentren percibiendo y/o perciban.
Se firma el presente, en cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un
mismo efecto, y dada la naturaleza del acuerdo alcanzado se comprometen
a solicitar la urgente homologación del presente por parte del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.