MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1751/2011
CCT Nº 1247/2011 “E”
Bs. As., 30/11/2011
VISTO el Expediente Nº 1.244.631/07 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/34 del Expediente Nº 1.464.961/11, agregado como foja 462
al principal citado en el Visto, obra el Convenio Colectivo de Trabajo
de Empresa celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE OBRAS
SANITARIAS ROSARIO, la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS
SANITARIAS, por la parte gremial, y la COOPERATIVA LIMITADA DE OBRAS
SANITARIAS Y SERVICIOS ANEXOS DE VENADO TUERTO, por el sector
empresarial, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que asimismo a foja 483 y 483 vuelta, obra el Acta Aclaratoria
presentada por los mismos agentes negociales, en respuesta a las
observaciones formuladas por la Asesoría Técnico Legal de la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo.
Que en cuanto al Anexo con escalas salariales obrantes a fojas 35/37
del Expediente Nº 1.464.961/11, agregado como foja 462 al principal, es
dable dejar indicado que no corresponde incluirlas dentro de los
alcances de la homologación que por el presente se dicta toda vez que
las mismas ya han sido homologadas mediante Resolución de la SECRETARIA
DE TRABAJO Nº 508, de fecha 20 de mayo de 2011.
Que aclarado ello, corresponde señalar que a través del plexo
convencional celebrado, se renueva el Convenio Colectivo de Trabajo Nº
959/08 “E” (t.o. 2009), suscripto por las mismas partes identificadas
en el primer considerando.
Que la presente Convención Colectiva de Trabajo comprenderá a todos
los/as trabajadores/as de la Cooperativa, cualquiera sea su situación
de revista, tipo de contrato que lo vincule con la actividad o
imputación presupuestaria; con excepción del cuerpo gerencial (Gerentes
de Area o Departamento o su equivalente en la estructura de la
Cooperativa).
Que en cuanto al ámbito de aplicación temporal, se acuerda que el mismo
tendrá vigencia entre el 1 de agosto de 2011 y el 31 de diciembre de
2014.
Que asimismo, el ámbito de aplicación de dicho Convenio Colectivo de
Trabajo se circunscribe a la estricta correspondencia entre la
representatividad del sector empresarial firmante y la asociación
sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les
compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto
por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que no obstante ello, debe dejarse indicado que en el supuesto de
otorgamiento de vacaciones en cualquier época del año referido en el
artículo 13.4, la presente homologación no suple la debida autorización
administrativa que el empleador deberá requerir en los términos del
artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y
sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo tomó la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Convenio
Colectivo de Trabajo de referencia y sin perjuicio de lo señalado por
las partes en el Acta Aclaratoria que por este acto se homologa,
deberán remitirse las actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que evalúe la procedencia de
efectuar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio
a efectos de dar cumplimiento a lo prescripto en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que al respecto es dable dejar constancia que a la fecha se encuentra
pendiente la evaluación correspondiente a las escalas salariales
obrantes a fojas 4/6 del Expediente Nº 1.439.039/11 agregado al
principal citado en el Visto, homologadas por la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 599/11.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Decláranse homologados el Convenio Colectivo de Trabajo
de Empresa y Acta Complementaria celebrados entre el SINDICATO DEL
PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS ROSARIO, la FEDERACION NACIONAL DE
TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, por la parte gremial, y la
COOPERATIVA LIMITADA DE OBRAS SANITARIAS Y SERVICIOS ANEXOS DE VENADO,
que lucen a fojas 2/34 del Expediente Nº 1.464.961/11, agregado como
foja 462 al principal Nº 1.244.631/07 y a fojas 483 y 483 vuelta del
precitado Expediente, respectivamente, conforme con lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa y Acta Complementaria, obrantes a fojas 2/34 del Expediente Nº
1.464.961/1, agregado como foja 462 al principal y a fojas 483 y 483
vuelta del Expediente Nº 1.244.631/07.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la
procedencia de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y tope
indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y Acta
Complementaria homologados resultará de aplicación lo previsto por el
tercer párrafo del artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.244.631/07
Buenos Aires, 5 de diciembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1751/11, se ha
tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a
fojas 2/34 del expediente 1.464.961/11, agregado como fojas 462 al
principal, y a fojas 483, quedando registrada bajo el número 1247/11
“E”. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos,
Departamento Coordinación - D.N.R.T.
TITULO 1 - RECAUDOS FORMALES - AMBITOS DE APLICACION
LUGAR Y FECHA DE CELEBRACION: 1 de agosto de 2011, en la Ciudad de Venado Tuerto, Pcia. de Santa FE
ARTICULO 1º: MIEMBROS PARITARIOS - PARTES CONTRATANTES Y ACREDITACION DE PERSONERIA.
En la ciudad de VENADO TUERTO, Pcia. de SANTA FE, el 1 de agosto de
2011 se reúnen, por una parte, EL SINDICATO DEL PERSONAL DE OBRAS
SANITARIAS ROSARIO, asociación gremial con personería gremial Nº 583,
con domicilio en la calle San Luis 2145 de Rosario, Provincia de Santa
Fe, representado en este acto por don CICHERO, Jorge Enrique en su
carácter de Secretario Adjunto y LUCERO Walter Antonio, en su carácter
de Secretario de Interior y LACAVA, Ramón Gerardo en carácter de
prosecretario del interior y el Sr. COLAZO Rubén Daniel, en su carácter
de delegado del personal, y la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE
OBRAS SANITARIAS, personería gremial Nº 580, con domicilio en la calle
Pasco Nº 572/80 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en
este acto por Don PEREYRA Rubén Héctor y Don BARRIONUEVO Oscar Carlos,
en adelante denominada indistintamente PARTE SINDICAL, por una parte; y
por la otra, la COOPERATIVA LIMITADA OBRAS SANITARIAS Y SERVICIOS
ANEXOS DE VENADO TUERTO, con domicilio en la calle Italia Nº 555 de
Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, representada en este acto por el
Presidente del Consejo de Administración, BONADEO, Pablo Martín, el
Vicepresidente ANDREOZZI Luis Alberto y el Secretario, DEBONIS, Eugenio
Raúl en adelante denominada la COOPERATIVA, convienen en formalizar la
siguiente Convención Colectiva de Trabajo de Empresa, de acuerdo con lo
establecido por las leyes 14.250 (T.O. Decreto 1135/2004).
La acreditación de la personería de las partes resulta de la documentación que se acompaña.
ARTICULO 2º: ACTIVIDAD Y CATEGORIA DE TRABAJADORES A QUE SE REFIERE.
La presente Convención Colectiva de Trabajo comprende a todos los/as
trabajadores/as de la Cooperativa, cualquiera sea su situación de
revista, tipo de contrato que lo vincule con la actividad o imputación
presupuestaria con excepción de:
A - Cuerpo Gerencial (Gerentes de área y/o departamentos o su equivalente en la estructura de la Cooperativa.
B - Asimismo la Cooperativa juntamente con la parte sindical podrán
excluir de esta Convención a aquellos trabajadores/as que por su tarea
requieran de un marco legal específico. Este inciso tendrá carácter
excepcional.
ARTICULO 3º - Para la interpretación y aplicación de los derechos y
garantías establecidas a favor de los trabajadores sanitaristas se
atenderán los siguientes principios:
1. In dubio pro operario;
2. Primacía de la realidad;
3. Irrenunciabilidad de los derechos del trabajador;
4. Equidad e igualdad en todos los aspectos de las condiciones de trabajo;
ARTICULO 4º: ALCANCE Y CANTIDAD DE BENEFICIARIOS
Es de aproximadamente 84 trabajadores/as.
Todas las funciones y tareas referentes a la actividad sanitarista que
desarrolle la cooperativa deberán ser realizadas por trabajadores/as en
relación de dependencia directa de la misma.
ARTICULO 5º: PERIODO DE VIGENCIA
Las condiciones generales de trabajo establecidas en la presente
Convención Colectiva de Trabajo regirán desde el 1 de agosto de 2011,
hasta el 31 de diciembre de 2014.
Sin perjuicio de ello, las partes acuerdan que las condiciones
económicas se revisarán anualmente a partir de la firma del presente
convenio.
De producirse alteraciones económicas y financieras en el ámbito
nacional o provincial, durante la vigencia estipulada, que incidan
directa o indirectamente en las condiciones salariales y de trabajo
acordadas en este convenio, cualquiera de las partes podrá convocar a
una paritaria para analizar la situación salarial o las condiciones de
trabajo
Las partes acuerdan comenzar a negociar la Renovación de esta
Convención con tres (3) meses de anticipación a la fecha de
finalización de la vigencia.
Si no llegaran a un acuerdo durante ese lapso, la Convención Colectiva
de Trabajo de Empresa permanecerá vigente en forma íntegra, hasta que
una nueva la reemplace.
Al respecto, se obligan a negociar de buena fe desde el inicio de la
etapa de renovación de la CCT, concurriendo a las reuniones y a las
audiencias concertadas en debida forma, designando negociadores con el
mandato correspondiente, aportando los elementos para una discusión
fundada y, en definitiva, adoptando las actitudes necesarias y posibles
para lograr un Acuerdo justo.
TITULO II - COMPROMISO SOCIAL. FINES COMPARTIDOS
ARTICULO 6º: DECLARACION DE PRINCIPIOS Y DERECHOS.
La Cooperativa y la parte Sindical reafirman los principios y derechos que reconocen como fundamentales:
• Que el agua por ser un recurso vital imprescindible para la vida, es
un derecho esencial de la comunidad. Sin el acceso equitativo mínimo de
agua potable, sería inalcanzable el derecho a un nivel de vida adecuado
para la salud de la población, así como para la producción de alimentos
y para las actividades económicas.
• Que la provisión de agua potable y desagües cloacales no debe
interpretarse de manera restringida por mera referencia al volumen y a
las tecnologías, sino como un bien social y cultural.
• Que ante la escasez del recurso agua, para el país representa un
activo estratégico, siendo la comunidad un actor protagónico, en tanto
usuario, en la utilización responsable y eficiente del recurso hídrico.
• En tal sentido, es voluntad política desarrollar programas de
concientización para el uso racional del servicio, cuyas acciones
deberán estar dirigidas fundamentalmente a la niñez, por ser el
reaseguro del cambio cultural necesario.
• Que los impactos ambientales resultantes de la propia actividad, así
como de los efluentes industriales y desechos domiciliarios deben ser
tratados por los distintos actores sociales con la debida relevancia y
responsabilidad.
• Que es propicio promover el valor de la diversidad, garantizando la
equidad en el otorgamiento de derechos, trato y oportunidades para
todos los trabajadores y las trabajadoras.
• Que todos ellos tienen también el derecho a una formación y
capacitación integral y permanente que favorezca su crecimiento y
desarrollo profesional, así como ejercer sus actividades en un ámbito
de trabajo sano, seguro y con condiciones medioambientales que
preserven su salud física y mental y estimule su desarrollo y desempeño.
ARTICULO 7º: COMPROMISOS.
La Cooperativa se compromete a:
1. Operar, distribuir, mantener, optimizar, fiscalizar, gestionar y
administrar el servicio de agua potable y saneamiento para los actuales
usuarios, así como, el cubrimiento de necesidades del resto de la
población, en su área de acción.
2. Impulsar acciones que respondan a las políticas públicas emanadas
del Gobierno Nacional o Provincial, en el sentido de dar respuesta de
manera adecuada a la demanda social en materia de abastecimiento de
agua potable y desagües cloacales. a la población de menores recursos
económicos que no cuentan con los servicios básicos mínimos y que
requiera de acciones inmediatas.
3. Estimular la coherencia entre los valores y principios éticos de la organización y la actitud individual del personal.
4. Promover la diversidad por medio de normas que prohíben prácticas
discriminatorias. así como garantizar la equidad en la participación de
hombres y mujeres en el cubrimiento de cargos.
5. Valorar las capacidades potenciales, estimulando a los empleados por
medio de la remuneración y de la inversión en su desarrollo profesional
y teniendo en cuenta su capacidad futura de crecimiento y desarrollo de
nuevas habilidades.
6. Crear programas y mecanismos formales para oír, evaluar y acompañar
preocupaciones, sugerencias y críticas de los empleados con el objetivo
de construir nuevos aprendizajes y conocimientos, y mejorar los
procesos de trabajo.
7. Dar cumplimiento a la norma convencional en un todo de acuerdo con
la legislación laboral vigente, como cumplir con la legislación en
materia fiscal.
8. Abordar el dialogo social con la parte sindical de manera
responsable, transparente y abierta a fin de mantener armoniosas
relaciones laborales para la construcción de una fructífera
concertación social.
Por otro lado, la Parte Sindical, a través de la Comisión Directiva del
Sindicato, sus delegados y representantes se compromete a:
1. Promover, incentivar, comunicar e impulsar los principios básicos
del servicio, el trabajo, la solidaridad, la conducta ética, la defensa
de la verdad y objetividad, la convivencia, el diálogo y la
participación activa expresados en los puntos anteriores.
2. Mantener informada a la Cooperativa, sus Directivos y representantes
de cualquier situación anómala que pueda afectar a los servicios, sus
bienes o los principios señalados en este convenio.
Impulsar toda forma de capacitación, difusión, comunicación e
información relacionada con la Cooperativa, el Sindicato, la Federación
y los servicios prestados.
En tal sentido las partes acuerdan en hacer efectivos todos y cada uno
de los compromisos expresados de manera que redunden en aras del
mejoramiento de la calidad de vida de la población, mediante la
prestación de los servicios de agua potable y saneamiento, en
condiciones de calidad, seguridad, eficiencia y productividad.
TITULO III - TIEMPO DE TRABAJO, JORNADA Y DESCANSOS
ARTICULO 8º: JORNADA DE TRABAJO
1) Jornada común:
Se establece para todo el personal de esta cooperativa, una jornada
laboral de siete (7) horas diarias, treinta (35) horas semanales. El
horario a cumplir es de lunes a viernes de 07:00 hs a 14:00 hs, con
excepción del personal del ELIEN y Horno Patogénico, quienes tendrán
una jornada de treinta (30) horas semanales, y de seis (6) horas
diarias de lunes a viernes de 06.00 hs a 12.00 hs.
Para el personal con jornada común continua, el exceso en la jornada de
7 horas diarias y 35 hs semanales, será considerado como hora extra
convencional con el recargo del 50% en días hábiles y del 100% si es
sábado después de las 13:00 horas, domingos y/o feriados.
Este recargo absorbe y comprende a los que puedan corresponder legalmente por horas extras, hasta su concurrencia.
2) Turno:
Las tareas organizadas por turnos se ajustarán a las disposiciones
legales que rijan en cada momento y en la actualidad por el Art. 196 y
subsiguientes de la L.C.T., Art. 25 de la Ley 24.013, Ley 11.544 y sus
decretos reglamentarios, con la distribución que se indique para los
equipos en el Art. 202 de la LCT., según los artículos 2º, 3º, 10º y
conc. del Decreto 16.115/33.
3) Régimen de Descansos:
a) Queda prohibida la ocupación del trabajador desde las 13:00 hs del
día sábado hasta las 24:00 hs del día siguiente, salvo en casos
excepcionales o de fuerza mayor.
b) Si el trabajador prestare servicios durante ese lapso, por
disposición del empleador, tendrá derecho a gozar de un descanso
compensatorio de la misma duración dentro de los 30 días de realizada
la labor. Si se omitiere el otorgamiento del descanso compensatorio en
tiempo y forma, el trabajador podrá hacer uso de ese derecho a partir
del primer día hábil siguiente al plazo señalado, previa comunicación
formal con una anticipación no menor de 48 hs. En este caso, el
empleador deberá efectuar el pago de las horas extras realizadas con el
recargo que le pudiese corresponder de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 8, inciso 1, del presente convenio.
c) Quedan exceptuados de la prohibición establecida en el punto a) los
trabajadores que se desempeñen en turnos para operación de
instalaciones destinadas a la producción, almacenamiento y transporte
de agua potable, transporte y tratamiento de desagües cloacales, y
atención telefónica de reclamos. En estos casos se establecerán los
mecanismos de rotación y descanso previstos en el inciso anterior.
d) Entre el cese de una jornada y el comienzo de la otra deberá mediar una pausa no inferior a doce (12) horas.
5) Guardia Técnico Operativa:
Cuando el personal deba permanecer en situación de guardia técnico
operativo en su domicilio, será encuadrado en las siguientes normas.
a) El personal que fuese designado como guardia técnico operativo será
notificado fehacientemente con 48 horas de anticipación. Dicho personal
deberá organizar sus actividades personales de manera tal que esté
disponible para llegar al lugar de trabajo en el momento que se lo
requiera.
b) Las horas de prestación efectiva de trabajo realizadas por haber
sido convocado serán compensados de acuerdo con el régimen de horas
extras y descansos, correspondientes al inciso 4) del presente
artículo. Cuando estas jornadas coincidan con días feriados, sábados
después de las 13:00 horas o domingos, la cooperativa deberá otorgar
los francos que pudiese corresponder dentro de los próximos 30 días
corridos de haberse realizado. Cuando se exceda dicho término, el
personal con la sola notificación fehaciente de 48 horas de antelación
determinará la fecha en que hará uso del franco que le pudiese
corresponder.
6) Las únicas compensaciones para el personal al que se le indiquen
guardias técnico operativas o el que tenga tareas en dos o tres turnos,
serán las que se establecen en el Título VI - Condiciones Económicas.
ARTICULO 9: MANTENIMIENTO DE SERVICIOS
Atento a las particulares condiciones y características del servicio de
agua y cloaca que presta la Cooperativa, el personal asignado en forma
permanente o transitoria a funciones o tareas que puedan afectar el
suministro o prestación de los servicios, deberá con carácter
obligatorio permanecer en el puesto de trabajo y funciones asignadas,
hasta tanto sea autorizado o se produzca su relevo, extendiendo su
jornada habitual en estas circunstancias excepcionales, hasta cumplir
como máximo 12 horas de labor. A estos efectos, las horas
suplementarias serán abonadas con un recargo del 50%, si han sido
cumplidas en días comunes o del 100%, si lo fueron en días sábados
después de las 13 horas, domingos, feriados o de descanso semanal.
En tales circunstancias, la Cooperativa facilitará los medios para que
el trabajador comunique a su familia la novedad si así lo solicitara.
ARTICULO 10: PRODUCCION Y DISTRIBUCION DE AGUA POTABLE. SERVICIO
PUBLICO ESENCIAL. GUARDIAS MINIMAS EN CASO DE HUELGA O MEDIDAS DE
ACCION DIRECTA.
Dado el carácter de servicio público esencial que las partes reconocen
al brindado por la Cooperativa Limitada de Obras Sanitarias y Servicios
Anexos de Venado Tuerto, los servicios mínimos a prestar por los
trabajadores, en caso de existir un conflicto de trabajo y/o medidas de
acción directa o huelgas de carácter general o sectorial, deberán
atender las emergencias o servicios que sean necesarios realizar en
cada sector.
Para todo ello las partes no podrán dejar de observar lo dispuesto en
la legislación vigente (Ley 25.877, Art. 24 y Decreto 272/2006) o la
que en el futuro la modifique y/o sustituyan.
ARTICULO 11: ENFERMEDADES Y/O ACCIDENTES INCULPABLES.
Las enfermedades y/o accidentes inculpables quedan regulados de acuerdo
a los Arts. 208, 209, 210, 211 y 212 de la Ley de Contrato de trabajo o
la que en el futuro la modifique o sustituya.
a) Plazo. Remuneración. Cada enfermedad o accidente inculpable que
impida la prestación del servicio no afectará el derecho del
trabajador/a a percibir su remuneración durante el período de 3 meses,
si su antigüedad fuere menor de cinco (5) años, y de seis (6) meses si
fuera mayor.
En los casos que el/la trabajador/a tuviera cargas de familia y por las
mismas circunstancias se encontrara impedido de concurrir al trabajo,
los períodos durante los cuales tendrá derecho a percibir su
remuneración se extenderán a seis (6) meses si su antigüedad fuese
menor de 5 años y a doce (12) meses si es superior a cinco (5) años.
Las enfermedades crónicas no serán consideradas, salvo que se
manifestaran transcurrido los dos (2) años. La remuneración que en
estos casos corresponda abonar al trabajador/a se liquidará conforme
con la que perciba en el momento de la interrupción de los servicios,
con más los aumentos que durante el período de interrupción fueren
acordados a los de su misma categoría por aplicación de una norma legal
y/o la presente convención colectiva de trabajo.
Si el salario estuviere integrado por remuneraciones variables, se
liquidará en cuanto a esta parte, según el promedio de lo percibido en
el último semestre de prestación de servicios, no pudiendo, en ningún
caso, la remuneración del trabajador/a enfermo o accidentado ser
inferior a la que hubiese percibido de no haberse producido el
impedimento.
Las prestaciones en especie que el trabajador dejare de percibir como
consecuencia del accidente o enfermedad serán valorizadas adecuadamente.
La suspensión por causas económicas o disciplinarias dispuestas por el
empleador no afectará el derecho del trabajador/a a percibir la
remuneración por los plazos previstos, sea que aquélla se dispusiera
estando el trabajador/a enfermo o accidentado, o que estas
circunstancias fuesen sobrevinientes.
b) Aviso al empleador. El/la trabajador/a, salvo casos de fuerza mayor,
deberá dar aviso de la enfermedad o accidente y el lugar en que se
encuentra, en el transcurso de la primera jornada de trabajo respecto
de la cual estuviere imposibilitado de concurrir por alguna de esas
causas. Mientras no lo haga, perderá el derecho a percibir la
remuneración correspondiente salvo que la existencia de la enfermedad o
accidente, teniendo en consideración su carácter y gravedad, resulte
luego inequívocamente acreditado.
c) Control. El/la trabajador/a está obligado a someterse al control que
se efectúe por el facultativo designado por el empleador.
d) Conservación del empleo. Vencidos los plazos de interrupción del
trabajo por causa de accidente o enfermedad inculpable, si el
trabajador/a no estuviera en condiciones de volver a su empleo, el
empleador deberá conservárselo durante el plazo de un (1) año, contando
desde el vencimiento de aquéllos.
Vencido dicho plazo, la relación de empleo subsistirá, hasta tanto
algunas de las partes decida y notifique a la otra su voluntad de
rescindirla.
La extinción del contrato de trabajo en tal forma exime a las partes de responsabilidad indemnizatoria.
e) Reincorporación. Vigente el plazo de conservación del empleo, si del
accidente o enfermedad resultase una disminución definitiva en la
capacidad laboral del trabajador/a y éste no estuviere en condiciones
de realizar las tareas que anteriormente cumplía, el empleador deberá
asignarle otras que pueda ejecutar sin disminución de su remuneración.
Si el empleador no pudiera dar cumplimiento a esta obligación y estando
en condiciones de hacerlo no le asignare tareas compatibles con la
aptitud física o psíquica del trabajador/a, estará obligado a abonarle
una indemnización igual a la establecida en el Art. 245 de la Ley de
Contrato de Trabajo.
Cuando de la enfermedad o accidente se deriva incapacidad absoluta para
el trabajador/a, el empleador deberá abonarle una indemnización de
monto igual a la expresada en el Art. 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo.
ARTICULO 12: ACCIDENTES DE TRABAJO Y/O ENFERMEDADES PROFESIONALES.
Regirán las normas de la Ley 24.557 o las que en el futuro la modifiquen y/o sustituyan.
ARTICULO 13: VACACIONES. LICENCIA ORDINARIA.
El trabajador/a gozará de un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado por los siguientes plazos:
(a) de catorce (14) días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de cinco (5) años,
(b) de veintiún (21) días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de cinco (5) años no exceda de diez (10) años,
(c) de veintiocho (28) días corridos, cuando la antigüedad siendo mayor de diez (10) años no exceda de veinte (20) años,
(d) de treinta y cinco (35) días corridos, cuando la antigüedad exceda de veinte (20) años.
Para determinar la extensión de las vacaciones, atendiendo a la
antigüedad en el empleo, se computará como tal aquella que tendría el
trabajador/a al 31 de diciembre del año a que correspondan las mismas.
La licencia ordinaria se interrumpe cuando se produzcan alguno de los
acontecimientos previstos en el Art. 10 (enfermedades inculpables y
accidentes) y Art. 11 (enfermedades crónicas) para lo cual el
trabajador/a involucrado deberá avisar fehacientemente tal novedad a la
Cooperativa indicando el domicilio en el que se encuentra para el
control médico que corresponda, pudiéndose exigir al trabajador/a las
constancias médicas respectivas.
13.1 - Requisitos para su Goce - Comienzo de la Licencia
El trabajador/a, para tener derecho cada año al beneficio establecido,
deberá haber prestado servicios durante la mitad, como mínimo, de los
días hábiles, comprendidos en el año calendario o aniversario
respectivo. A este efecto se computarán como hábiles los días feriados
en que el trabajador debiera normalmente prestar servicios.
Las licencias comenzarán en días lunes o el siguiente hábil si aquél
fuese feriado. Tratándose de trabajadores/as que prestan servicios en
días inhábiles, las vacaciones deberán comenzar al día siguiente a
aquél en que el trabajador/a gozare del descanso semanal o el
subsiguiente hábil si aquél fuese feriado.
Para gozar de este beneficio se requerirá antigüedad mínima de seis meses en el empleo.
13.2 -Tiempo Trabajado - Su Cómputo
Se computará como trabajados, los días en que el trabajador/a no preste
servicios por gozar de una licencia legal o convencional, o por estar
afectado por una enfermedad inculpable o por infortunio en el trabajo,
o por otras causas no imputables al trabajador/a.
13.3 - Falta de Tiempo Mínimo - Licencia Proporcional.
Cuando el trabajador/a no llegase a totalizar el tiempo mínimo de
trabajo previsto, gozará de un período de descanso anual en proporción
de un (1) día de descanso por cada veinte (20) días de trabajo
efectivo, computable de acuerdo al artículo anterior.
13.4 - Epoca de Otorgamiento - Comunicación
El empleador deberá conceder el goce de vacaciones de cada año dentro
del período comprendido entre el 1º de octubre y el 30 de abril del año
siguiente.
Si por razones de servicio de la Cooperativa no pudiera otorgar la
totalidad de los días de vacaciones que le correspondan al/la
trabajador/a, según su antigüedad, en el período indicado deberá
disponer el goce de la mitad de la licencia en ese lapso. Dicho
descanso no podrá ser inferior a catorce (14) días corridos, salvo que
sea aplicable lo dispuesto en el punto 12.3, por no tener un cómputo
suficiente de servicios.
La diferencia que pueda resultar a favor del trabajador/a, luego de
aplicado lo dispuesto en el segundo párrafo, la usufructuará durante el
lapso comprendido entre el 1 de mayo y el 30 de septiembre.
Se otorgará la licencia sin que medie solicitud de personal. A este
efecto, la Cooperativa procederá a programar estas licencias,
distribuyéndolas en función de las necesidades operativas y
funcionales, y colocando a la vista del personal la planilla
correspondiente en el mes de septiembre de cada año, En casos
excepcionales la licencia podrá acordarse en la época del año que el/la
trabajador/a lo solicite, ya sea en forma total o fraccionada.
Cuando un matrimonio se desempeña al servicio de la Cooperativa, las
vacaciones deben otorgarse en forma conjunta y simultánea, si así se
solicita, siempre que no afecte notoriamente el normal desenvolvimiento
del servicio o sector.
A solicitud del/la trabajador/a se concederá el goce de la licencia por
vacaciones acumulada a la que resulte de la aplicación del Art. 13,
inciso “C” “Licencia por Casamiento”, aunque ello implique alterar la
oportunidad de su concesión.
Podrá acumularse a un período de vacaciones la tercera parte de un
período inmediatamente anterior que no se hubiese gozado. La
acumulación y consiguiente reducción del tiempo de vacaciones en uno de
los períodos, deberá ser convenida por acuerdo de partes.
Vacaciones guardias rotativas de 2 ó 3 turnos: Para evitar
inconvenientes en la organización de los sectores de trabajo que
desarrollen tareas en guardias rotativas de 2 ó 3 turnos, las partes
acuerdan que, el otorgamiento de la licencia ordinaria por vacaciones
sea de forma tal que los/as trabajadores/as gocen las mismas sin
alterar el ritmo de las guardias.
ARTICULO 14 - OTRAS LICENCIAS - REGIMEN DE LICENCIAS ESPECIALES
El/la trabajador/a gozará de las siguientes licencias especiales, las
que serán pagas y el salario se calculará con arreglo a lo dispuesto en
el Art. 155 de la LCT:
a. Por nacimiento de hijo, cinco (5) días corridos.
b. Por adopción, cinco (5) días corridos.
c. Por matrimonio, diez (10) días corridos.
d. Por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese
unido en aparente matrimonio, en las condiciones establecidas en la
ley, de hijos o de padres, tres (3) días hábiles.
e. Por fallecimiento de hermanos, dos (2) días hábiles.
f. Por fallecimiento de los padres del cónyuge, dos (2) días hábiles.
g. Para rendir examen en la enseñanza media o universitaria, dos (2)
días corridos por examen, con un máximo de catorce (14) días por año
calendario.
h. Día por donación de sangre, conforme al Art. 47, inc. C, de la Ley 22.990.
i. Por matrimonio de hijo/a dos (2) días hábiles.
j. Por fallecimiento de abuelo/a un (1) día hábil. En caso que la
distancia a desplazarse supere los 300 km corresponden dos (2) días
hábiles.
k. Por mudanza dos (2) días hábiles.
- A los efectos del otorgamiento de la licencia a la que alude el
inciso g) del presente artículo, los exámenes deberán estar referidos a
los planes de enseñanza oficiales o autorizados por organismos
nacionales o provinciales, en todos los casos de licencias el empleado
deberá presentar comprobantes.
ARTICULO 15 - PERMISO POR RAZONES PARTICULARES
Por razones particulares debidamente acreditadas, se reconocerán hasta
TREINTA Y SEIS (36) horas por año calendario y no más de cuatro (4)
horas como máximo y una (1) hora como mínimo por día, siempre que no
afecte el servicio. La solicitud deberá ser cursada por el trabajador a
su superior directo con 48 hs de anticipación.
Razones de catástrofes y/o meteorológicas: en caso de catástrofes
ocurridas por situaciones no deliberadas y/o por fuerzas de la
naturaleza, que afecten al personal y/o a su grupo familiar, la
Cooperativa justificará los días necesarios, con goce de haberes,
previa comunicación del hecho.
Ante situaciones que presenten dudas de la cantidad de días que
requiera el/la trabajador/a, o intervendrá la Co.P.A.R. (Art. 54) para
la solución.
ARTICULO 16 - PERMISO PARA ATENCION DE FAMILIARES
En caso de enfermedad o de accidente grave del cónyuge, padres,
hermanos o hijos que convivan y estén a cargo del trabajador/a, se
concederán hasta 10 días laborables por año calendario continuos o
discontinuos con goce de haberes si tal cuidado resulta indispensable
por la gravedad de la afección y si el trabajador/a fuere la única
persona que puede hacerlo. El empleador tiene derecho a verificar por
su médico que la causa invocada se ajusta a las condiciones del
presente artículo. La Cooperativa puede otorgar 10 días más cuando la
enfermedad y/o el accidente, así lo justifique.
ARTICULO 17: REFRIGERIO.
La Cooperativa otorgará al personal un descanso de treinta (30) minutos
destinado al refrigerio. Dicho descanso se concederá cuando promedie la
jornada, excepto que por necesidades operativas o de distintas
naturaleza, deban otorgarse en otro momento.
En los casos en que el servicio no pueda interrumpirse deberá aplicarse alguna modalidad de relevo que no afecte al mismo.
ARTICULO 18 - DIA DEL TRABAJADOR SANITARISTA
Las partes reconocen como “Día del Trabajador Sanitarista” al 15 de
mayo de cada año. Si ese día fuera martes o miércoles, el asueto se
traslada al lunes anterior y, si fuera jueves o viernes, sábado o
domingo al lunes siguiente.
La Cooperativa, en esas condiciones, acordará asueto con goce de
haberes a todo el personal con excepción del indispensable para la
atención del servicio.
ARTICULO 19: RESERVA DE PUESTO.
Del desempeño de cargos electivos: Los trabajadores que por razón de
ocupar cargos electivos en el orden nacional, provincial o municipal,
dejaran de prestar servicios, tendrán derecho a la reserva de su empleo
por parte del empleador, y a su reincorporación hasta 30 días después
de concluido el ejercicio de sus funciones.
El período durante el cual los trabajadores hubieran desempeñado las
funciones precedentemente aludidas, será considerado período de trabajo
a los efectos del cómputo de su antigüedad, frente a los beneficios que
por ley, estatutos profesionales y convenciones colectivas de trabajo
le hubiesen correspondido en el caso de haber prestado servicios. El
tiempo en tales funciones no será considerado para determinar los
promedios de remuneración a los fines de la aplicación de las mismas
disposiciones.
ARTICULO 20: MATERNIDAD
Prohibición de trabajar. Conservación del empleo:
Queda prohibido el trabajo del personal femenino, dentro de los
cuarenta y cinco (45) días antes del parto hasta cuarenta y cinco (45)
días después del mismo. Sin embargo, la interesada podrá optar porque
se reduzca la licencia anterior al parto, que en ningún caso podrá ser
inferior a treinta (30) días. En tal supuesto, el resto del período
total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al
parto.
En caso de nacimiento PRE-Término se acumulará al descanso posterior
todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, de
modo de completar los noventa (90) días.
La trabajadora deberá comunicar dicha circunstancia al empleador, con
presentación de certificado médico en el que conste la fecha presunta
de parto o requerir su comprobación por el servicio médico de la
Cooperativa.
La trabajadora conservará su empleo durante los períodos indicados y
gozará de las asignaciones que le confieran los sistemas de seguridad
social, que garantizarán a las mismas la percepción de una suma igual a
la retribución que corresponda al período de licencia legal, todo de
conformidad con las exigencias y demás requisitos que provean las
reglamentaciones respectivas.
Se garantiza a toda mujer durante la gestación, el derecho a la
estabilidad en el empleo. El mismo tendrá carácter de derecho adquirido
a partir del momento en que la trabajadora notifique en forma
fehaciente y con certificación médica a su empleador el hecho del
embarazo.
Embarazo de alto riesgo. En el supuesto de embarazo de alto riesgo y
previa certificación de autoridad médica competente que así lo
aconseje, se podrá otorgar licencia especial por “embarazo de alto
riesgo”, con goce íntegro de haberes, por el período que determine la
misma.
Así también, a solicitud de la trabajadora y mediante la certificación
médica indicada en el párrafo anterior, debe acordarse cambio de
destino, de tareas o reducción horaria hasta el comienzo de la
licencia, según corresponda.
Interrupción del embarazo. En caso de interrupción del embarazo por
causas naturales o terapéuticas, transcurridos seis (6) meses de
comenzado el mismo, o si se produjere el alumbramiento sin vida, tendrá
derecho a gozar de una licencia de treinta (30) días corridos a partir
de la fecha del parto o interrupción del embarazo, circunstancia que
deberá acreditarse mediante certificado médico con expresión de fecha y
causa determinante.
Nacimiento de hijo con discapacidad: La trabajadora que diera a luz a
un hijo con discapacidad, tal como se la define en el Art. 2 de la Ley
22.431, tendrá derecho a gozar de una licencia por maternidad de seis
meses en los mismos términos que se prevé en la Ley 24.716.
ARTICULO 21º: DESCANSOS DIARIOS POR LACTANCIA
Toda trabajadora madre de lactante podrá disponer de dos (2) descansos
de media hora para amamantar a su hijo en el transcurso de la jornada
de trabajo, y por un período no superior a un (1) año posterior a la
fecha de nacimiento, salvo que por razones médicas sea necesario que la
madre amamante a su hijo por un lapso más prolongado.
La trabajadora y la Cooperativa, de común acuerdo, podrán convenir que
los dos descansos de media hora, antes referidos, se tomen uno a
continuación del otro, ya sea al inicio o a la terminación de la
jornada, totalizando un descanso diario de una (1) hora.
ARTICULO 22º: OPCION DE LA TRABAJADORA - ESTADO DE EXCEDENCIA.
La trabajadora que, vigente la relación laboral, con más de un (1) año
de antigüedad en la Cooperativa que tuviera un hijo, luego de gozar de
la licencia de maternidad podrá optar entre las siguientes alternativas:
a) Continuar su trabajo en la Cooperativa, en las mismas condiciones en que lo venia haciendo.
b) Rescindir su contrato de trabajo, percibiendo una compensación por
tiempo de servicio, consistente en el 25% de la remuneración de la
trabajadora, calculada en base al promedio fijado en el Art. 245 de la
LCT, por cada año de servicio o fracción mayor de tres (3) meses.
c) Quedar en estado de excedencia por un período no inferior a tres (3)
meses ni superior a seis (6) meses. Se considera situación de
excedencia la que asuma voluntariamente la mujer trabajadora que le
permite reintegrarse a las tareas que desempeñaba en la Cooperativa a
la época del alumbramiento, dentro de los plazos fijados.
Para hacer uso de los derechos acordados en los incisos b) y c) deberá solicitarlo en forma expresa y por escrito.
Reingreso. El reingreso de la mujer trabajadora en situación de
excedencia deberá producirse al término del período por el que optara.
El empleador podrá disponer:
1. En cargo de la misma categoría que tenia al momento del alumbramiento o de la enfermedad del hijo.
2. En cargo superior o inferior al indicado de común acuerdo con la
trabajadora. Si no fuese admitida, será indemnizada como si se tratara
de despido injustificado.
3. Opción tácita: si la mujer no se reincorpora a su empleo, luego de
vencidos los plazos de licencia prevista y no comunicara a su empleador
dentro de las cuarenta y ocho horas (48) anteriores a la finalización
de los mismos, se entenderá que opta por la percepción de la
compensación establecida en el presente artículo.
4. En cargo de la misma categoría que tenía al momento del alumbramiento o de la enfermedad del hijo.
5. En cargo superior o inferior al indicado de común acuerdo con !a
trabajadora. Si no fuese admitida, será indemnizada como si se tratara
de despido injustificado.
6. Opción tácita: si la mujer no se reincorpora a su empleo, luego de
vencidos los plazos de licencia prevista y no comunicara a su empleador
dentro de las cuarenta y ocho horas (48) anteriores a la finalización
de los mismos, se entenderá que opta por la percepción de la
compensación establecida en el presente artículo.
ARTICULO 23: ADOPCION
Tenencia con fines de adopción. Se establece para los padres adoptivos
los mismos derechos que para los padres biológicos. La beneficiaria que
acredite fehacientemente mediante certificado expedido por la autoridad
competente, que se le ha otorgado la tenencia (guarda) de uno o más
niños con fines de adopción, tendrá derecho a una licencia remunerada
de sesenta (60) días corridos a partir del acto de otorgamiento de la
guarda con vista a la adopción. Si el menor se encontrare en período de
lactancia corresponderán también los beneficios que regula el Art. 21º
—Descansos diarios por Lactancia— del presente Convenio.
ARTICULO 24 - TAREAS RIESGOSAS E INSALUBRES.
Las partes acuerdan que en un plazo de 60 días corridos, a partir de la
homologación del presente CCT, presentarán en forma conjunta, ante el
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, la
nómina de tareas o funciones que puedan ser consideradas como
insalubres o riesgosas, con la finalidad de obtener el dictamen
correspondiente de la autoridad competente en la materia.
Las funciones y tareas que podrían encuadrarse en el futuro como insalubres tendrán idéntico tratamiento.
La Cooperativa debe hacer observar las pautas y limitaciones a la
duración del trabajo establecido en leyes, decretos y reglamentaciones,
y adoptar las medidas que según el tipo de trabajo, la experiencia y la
técnica, sean necesarias para tutelar la integridad psicofísica y la
dignidad de los/as trabajadores/as. La Cooperativa está obligada a
observar las disposiciones legales y reglamentaciones pertinentes sobre
Salud, Higiene y Seguridad.
La jornada de trabajo en tareas declaradas insalubres no podrá exceder
de las seis (6) horas diarias o treinta y seis (30) semanales.
TITULO IV: CONDICIONES DE TRABAJO.
ARTICULO 25: IGUALDAD DE OPORTUNIDAD Y TRATO.
Las partes promoverán el valor de la diversidad, garantizando la
equidad en el otorgamiento de derechos, trato, oportunidades y
condiciones laborales para todos los trabajadores y trabajadoras, sin
distinción de raza, nacionalidad, sexo u orientación sexual,
discapacidad, en los términos definidos en el Art. 2 de la Ley 22.431,
edad, credo, opinión política, o sindical, ideología, posición
económica o cualquier otra condición social o familiar, en conformidad
con las disposiciones legales vigentes, convenciones y tratados
regionales e internacionales.
ARTICULO 26: PRINCIPIO DE POLIVALENCIA Y FLEXIBILIDAD FUNCIONAL
Las partes acuerdan que el principio básico de interpretación y el
criterio al que deben ajustarse las relaciones laborales del personal
comprendido en esta convención, es el de alcanzar resultados en un
ámbito laboral que permita la evaluación y desarrollo personal de
los/as trabajadores/as bajo justas y adecuadas condiciones de trabajo.
Para ello se reconocen las modalidades de polivalencia, flexibilidad
funcional y movilidad geográfica local, siempre que estas modalidades
no generen cambios esenciales en los contratos individuales, conforme
con lo dispuesto en el Art. 66 de la LCT.
En consecuencia, las funciones y tareas que se mencionan en la presente
Convención Colectiva de Trabajo deberán interpretarse en todos los
casos según los principios de solidaridad, colaboración, polivalencia y
flexibilidad funcional, que fundamentalmente aseguren la continuidad,
seguridad, calidad y eficiencia del servicio público de agua potable y
cloacas a brindar.
Al efecto, las tareas de menor calificación serán adjudicadas cuando
sean complementarias del cometido principal de su desempeño y/o cuando
una circunstancia excepcional así lo requiera.
Las tareas serán asignadas en los lugares, funciones y modalidades,
según los requerimientos y necesidad de la prestación. En ningún caso
la aplicación de estos principios podrá efectuarse de manera que
comporte un ejercicio irrazonable de esa facultad o causen perjuicio
material o moral al trabajador de conformidad con lo establecido al
efecto por la legislación del trabajo. La polivalencia, cuando se trate
de tareas de cierta envergadura técnica, será exigible previo
entrenamiento dado por la Cooperativa.
ARTICULO 27: CAPACITACION Y FORMACION PROFESIONAL
El Personal comprendido en el presente Convenio Colectivo tiene derecho
a la capacitación con el objeto de mejorar las habilidades, los
conocimientos y las aptitudes requeridas para la mejor y segura
realización de las tareas y desempeño en la Cooperativa.
A tal fin, la Cooperativa establecerá la programación y funcionamiento
de los planes de capacitación, teniendo en cuenta los cursos
presentados y ofrecidos por la Fundación Instituto y Capacitación de la
Federación Nacional de Trabajadores de Obras Sanitarias. Será
obligatorio para el personal capacitarse en la forma y oportunidades
que indica la misma, para adecuarse a los requerimientos técnicos de
las tareas con el propósito de mejorar la calificación profesional del
conjunto de los trabajadores. La capacitación tendrá lugar en lo
posible, dentro de la jornada de labor.
ARTICULO 28: NOTIFICACIONES
Toda modificación al régimen laboral u horario que se aplique al
personal y que implique un cambio sustancial al habitual, deberá ser
notificada por escrito con copia al destinatario, con cuarenta y ocho
(48) horas de anticipación.
Las partes se obligan a notificarse de las comunicaciones que se
cursarán recíprocamente con motivo del desarrollo de la relación
laboral sin que ello implique aceptación de los términos de las mismas,
salvo conformidad expresa del interesado.
Dado que la notificación no implica aceptación de lo comunicado ni
impide el cuestionamiento de la medida de que se trate. La negativa a
notificarse en forma personal, se considerará una falta sancionable con
la medida disciplinaria que pudiera corresponder de conformidad con las
circunstancias del caso.
ARTICULO 29: CUBRIMIENTO DE PUESTOS VACANTES
Cuando se planteen necesidades de cubrir puestos de trabajo de
categoría superior, la Cooperativa los asignará dando prioridad al
personal propio.
En caso de no existir, dentro del plantel de la Cooperativa, personas
con el perfil requerido, se recurrirá a la incorporación de nuevo
personal, que en igualdad de condiciones, será considerado el hecho de
ser hijo de un empleado en actividad, jubilado o fallecido.
Para tal fin se organizará un sistema de información único, compartido entra la Cooperativa y el Sindicato.
ARTICULO 30 - TRASLADO AL LUGAR DE TRABAJO.
El traslado del personal desde el domicilio de la Cooperativa hasta el
lugar donde deban realizarse los trabajos y/o transportar materiales,
corre por cuenta de la Cooperativa, la que deberá suministrar los
medios de movilidad y transporte correspondientes.
ARTICULO 31 - INCORPORACION DE NUEVO PERSONAL.
Los ingresos de personal, salvo casos excepcionales, se realizarán
mediante la modalidad de contrato de trabajo por tiempo indeterminado
y, por lo tanto, se regirán por el Capítulo I, del Título III de la LCT
o cualquier otra que la modifique, amplíe o la sustituya.
En ese marco normativo, la Cooperativa se abstendrá de contratar
sucesivamente a distintos trabajadores/as para un mismo puesto de
trabajo de naturaleza permanente así como de contratar a un/a mismo/a
trabajador/a más de una vez utilizando el período de prueba.
Los/as trabajadores/as tienen derecho a las prestaciones por accidente
y enfermedad laboral o inculpable desde el primer día de trabajo en la
Cooperativa, a partir del cual el tiempo trabajado se computará como
tiempo de servicio a todos los efectos laborales y de la seguridad
social.
La Cooperativa se compromete a informar mensualmente a la Comisión
Directiva del Sindicato Rosario, Filial Venado Tuerto, la nómina de
trabajadores incorporados por tiempo indeterminado, detallando el lugar
de trabajo, nivel y salario inicial.
ARTICULO 32: PASANTIAS
La Cooperativa podrá promover pasantías educativas para la formación
profesional de estudiantes a partir de los 18 años en el marco de la
Ley 26.427.
ARTICULO 33: CREDENCIAL
La Cooperativa entregará a su exclusivo cargo a cada trabajador/a una
credencial identificatoria, personal e intransferible, que será
obligatorio portarla según las normas de la Empresa durante el trabajo,
así como exhibirla cuando le sea requerida para ingresar a las
instalaciones de la Cooperativa, o cuando le sea pedida por
funcionarios de la misma. Esta credencial podrá ser utilizada además
para registrar con ella, en los relojes electrónicos dispuestos a tal
fin, la hora de entrada y salida del turno de trabajo. En caso de
pérdida o extravío deberá hacerse la denuncia a la empresa a los
efectos de su reposición.
ARTICULO 34 - CARACTERISTICAS GENERALES DEL SISTEMA DE CATEGORIAS
Se reparten las funciones del personal comprendido en el convenio en
categorías definidas, fundamentalmente, por factores como su
complejidad, autonomía en su ejercicio y grado de conocimiento
profesionales necesarios para su desempeño.
No se evalúan personas, sino las tareas que se integran en la posición de trabajo.
El sistema presenta siete (7) Niveles divididos en quince (15)
categorías. Cada uno de estos niveles importa una posibilidad de
recorrido desde un punto inicial hasta una meta.
Toda persona que sea designada para desempeñar una tarea dentro de la
Cooperativa será ubicada en la categoría y el nivel que le corresponda
a esa tarea. Esto implica que su sueldo básico y mensual no será menor
que el inicial del nivel correspondiente.
La ubicación del personal de la cooperativa dentro de los niveles
establecidos en este convenio se efectuará en un todo de acuerdo con la
descripción y definición de los mismos, teniendo en cuenta las tareas o
funciones que efectivamente tengan asignadas y que en la práctica se
ejecuten.
Se establecen a continuación las distintas categorías en las cuales
quedarán comprendidas las funciones o tareas dentro de la Cooperativa.
A los trabajadores comprendidos en esta Convención Colectiva se les
asignará la calificación que corresponda en función de las tareas que
realicen y atendiendo a los siguientes niveles:
Nivel 1: es el que corresponde a funciones o tareas simples y
rutinarias que requieren un breve período de adaptación, sin ser
necesaria la toma de decisiones ni conocimientos específicos de oficio,
siendo suficiente un nivel educacional primario completo. Comprende las
tareas de: maestranza, peón, guardias.
Nivel 2: Es el que corresponde a funciones rutinarias, con métodos de
trabajo precisos que requieren un cierto período de adaptación y
capacitación, pudiendo consistir en ayuda al personal de oficio con
cierto grado de supervisión. Se requiere un nivel educacional primario
completo más conocimientos profesionales propios de la tarea. Comprende
las funciones de: auxiliar administrativo, operador de red, chofer,
desobstructor, maquinista, auxiliar técnico junior, lector de
medidores, telefonista.
Nivel 3: Es el que corresponde a funciones o tareas varías de oficio,
para las que puede contarse con ayuda de uno o varios trabajadores,
recibiendo instrucciones iniciales para realizar el trabajo de manera
autónoma, con capacidad de decisión sobre las anomalías más frecuentes
y responsabilidad en el resultado, conforme con las reglas del arte del
oficio. Se requieren conocimientos de formación profesional o nivel
medio equivalentes, complementados con los necesarios para realizar las
tareas correspondientes. Comprende las funciones de: oficial
administrativo, oficial, almacenista, operador de sistema junior,
conductor de equipo móvil, oficial técnico, atención al usuario,
receptor de insumos, operador maquinista y operador de válvulas.
Nivel 4: Es el que corresponde a tareas varias o complejas; pudiendo
contar con la ayuda de uno o varios trabajadores, recibiendo
instrucciones iniciales sobre los trabajos a realizar y decidiendo
sobre las eventualidades con responsabilidad en el resultado. Se
requiere de formación educacional equivalente al nivel secundario o
formación profesional completa, con los conocimientos necesarios según
lo requiera la función. Comprende las funciones de: administrativo
especializado, oficial especializado, capataz, analista contable,
analista de laboratorio, operador de sistemas, encargado de depósitos,
encargado de horno; Inspector; Conductor de equipos especiales; técnico
especializado, oficial termofusión, Oficial electrocución.
Nivel 5: Es el que corresponde a funciones o tareas varias complejas
que puedan implicar una alta profesionalidad, con planificación de sus
trabajos y coordinación con otros grupos, incluyendo: instrucciones
especificas de los trabajos a realizar, integración, coordinación y
supervisión de tareas homogéneas de conjuntos de trabajadores que
funcionalmente se relacionen o dependan orgánicamente con
responsabilidad en el resultado. Se requiere formación profesional
específica, secundaria técnica o terciaria apropiados a la tarea o
incumbencia profesional con relación al título terciario o
universitario habilitante. Comprende las funciones de: encargados y/o
responsables de sector, secretario del Consejo de Administración;
Capataz general; analista programador; comprador Ge.; responsable de
proyectos.
Nivel 6: Es el que corresponde a funciones o tareas varias o complejas
de alta profesionalidad, con requerimientos teóricos, planificación de
trabajo específico de otros grupos, dando instrucciones generales de
los trabajos a realizar, integrando, coordinando y supervisando las
tareas del conjunto de trabajadores que funcionalmente estén asignados
o bajo dependencia orgánica, con responsabilidad por los resultados y
consecuencia de la gestión y ejercicio de poder de dirección superior
sobre personas y por ello excluidas del régimen convencional de
jornada, amplia disponibilidad horaria. Se requiere formación
profesional o secundaria, técnico o terciario según los perfiles de
cada tarea. Comprende las funciones de: jefe de área o sector, analista
de sistemas, asistente de gerencias, jefe de proyecto, Asesor técnico
de gerencia, jefe de planta, jefe de proyecto, Sr. jefe técnico de
distrito, responsable de telecomunicaciones, jefe comercial de distrito.
TITULO V - SEGURIDAD E HIGIENE
ARTICULO 35 - SEGURIDAD E HIGIENE A CARGO DE LA COOPERATIVA
La Cooperativa es responsable de la seguridad e higiene en el trabajo,
para con los trabajadores que ocupe, según lo disponga la legislación
vigente y por ello se ajustará a:
a- Efectuar la revisión y practicar los exámenes médicos obligatorios
de ingreso o preocupacionales, periódicos y los previos a una
transferencia de actividad conforme establece la legislación vigente.
b- Mantener en buen estado de conservación, utilización y funcionamiento los equipos, instalaciones y útiles de trabajo.
c- Mantener en buen estado de conservación, utilización y
funcionamiento los equipos, instalaciones eléctricas, sanitarias y de
agua potable.
d- Evitar la acumulación de desechos, residuos y elementos que
constituyen riesgos para la salud y pueden producir accidentes,
efectuando en forma periódica la limpieza y desinfección pertinentes.
e- Adoptar las medidas necesarias para eliminar y/o aislar los ruidos y
vibraciones perjudiciales para la salud de los trabajadores. Cuando
ello no resulte técnicamente viable, suministrará los elementos de
protección que correspondan previa capacitación.
f- Instalar equipos para afrontar los riesgos en caso de incendio y otros siniestros.
g- Colocar y mantener en lugares visibles avisos que indiquen medidas
de higiene y seguridad, adviertan de la peligrosidad en las
maquinarias, instalaciones y equipos.
h- Capacitar al personal en materia de higiene y seguridad en el
trabajo, particularmente en lo relativo a la prevención de los riesgos
específicos de las tareas asignadas.
l- Entregar y/o publicar instrucciones preventivas a su personal
tendientes a evitar las enfermedades profesionales y accidentes de
trabajo.
j- Disponer de medios adecuados para la inmediata prestación de primeros auxilios.
l- Adoptar medidas para el correcto rotulado, resguardo y seguridad de sustancias peligrosas.
ARTICULO 36 - OBLIGACIONES DEL/LA TRABAJADORA
La salud y seguridad en el trabajo es un derecho, pero también un deber del/la trabajador/a, por lo que esta obligado a:
a. Ejecutar las tareas asignadas aplicando las normas de prevención de
riesgos de la ocupación, utilizando los elementos de protecciones
personales y colectivas.
b. Cumplir con las normas de seguridad e higiene referentes a las
obligaciones de uso, conservación y cuidado del equipo de protección
personal y los propios de las maquinarias, operaciones y procesos de
trabajo.
c. Conocer y cumplir debidamente las normas de seguridad definidas por
la Cooperativa, con criterios de colaboración y solidaridad por ambas
partes.
d. Someterse a los exámenes médicos preventivos y periódicos que indique la Cooperativa conforme con la legislación vigente.
e. Cuidar la conservación de los avisos y carteles que señalen medidas de seguridad e higiene, y observar sus prescripciones.
f. Colaborar en la organización de programas de formación y educación
en materia de higiene y seguridad, y asistir a los cursos que se dicten.
ARTICULO 37 - VESTUARIO, HERRAMIENTAS Y EQUIPOS DE PROTECCION Y SEGURIDAD.
- La provisión de vestuario al personal como así también las
herramientas y equipos de protección y seguridad que queda regulado en
esta Convención, quedara a cargo de la Cooperativa.
- La Cooperativa proveerá al personal, con cargo de devolución, los
elementos de protección personal y de seguridad correspondientes a cada
función, teniendo en cuenta las condiciones de la labor y del puesto de
trabajo. Los/as trabajadores/as, previa capacitación, se obligan al
buen uso, adecuada conservación y cuidado de los elementos provistos.
El uso será obligatorio en el momento y lugar adecuado según las
normativas de seguridad y disposiciones de la Cooperativa sobre el
particular.
- La Cooperativa arbitrará los medios para que el personal que trabaje
en contacto con líquidos cloacales pueda efectuar la limpieza de los
equipos, de uso personal, sin trasladarlos a su domicilio.
- La Cooperativa proveerá al personal de ropa de trabajo en los meses
de marzo/abril (ropa de invierno) y setiembre/octubre (ropa de verano)
de cada año. Se otorgarán dos juegos de ropa por trabajador por cada
entrega, constando los mismos de:
Personal de Producción:
Meses de marzo/abril
2 Pantalones
2 Camisas
1 Buzo o Chaleco (a elección)
1 Rompeviento impermeable con reflectívo de seguridad.
Meses setiembre/octubre
2 Pantalones
2 Remeras
Se entregará una campera de abrigo cada dos años
1 Par de zapatos o botines de seguridad.
En todos los casos, la ropa y/o el calzado deteriorado por el uso serán repuestos contra entrega inutilizados.
Además se entregará un pantalón y un saco para los días de lluvia y un par de botas cada 2 (dos) años
Personal administrativo:
Personal Femenino:
Meses de marzo/abril
1 saco cada 2 (dos) años
2 pantalones
2 remeras o polleras
1 cárdigan
1 par de zapatos
Meses de setiembre/octubre
1 saco cada 2 (dos) años
2 camisas o remeras
1 cinto
1 pañuelo para el cuello
1 par de zapatos
Personal Masculino
Meses de marzo/abril
2 pantalones
2 camisas
1 corbata
1 cinto
1 cárdigan
1 sweater o chaleco
1 par de zapatos
Meses setiembre/octubre
2 pantalones
2 remeras
1 par de zapatos
TITULO VI - CONDICIONES ECONOMICAS
ARTICULO 38 - COMPOSICION DEL SISTEMA REMUNERATIVO.
El sistema remunerativo de este convenio está constituido por el sueldo
básico mensual, más los adicionales del Art. 38 cuando se correspondan.
ARTICULO 39 - ADICIONALES Controlar si éstos son los adicionales que quieren:
Se reconocerán los adicionales que se indican seguidamente al personal
que en forma efectiva preste los servicios y durante el tiempo en el
cual lo haga:
Inciso 1: Adicional por antigüedad: 1% por año trabajado, del sueldo básico mensual
Inciso 2: Adicional por turnos: Como compensación al personal afectado
a trabajos organizados por turnos percibirá los siguientes adicionales
no acumulativos:
2.1) Guardias de tres turnos, un adicional de 35% (TREINTA Y CINCO POR
CIENTO) que se calcularán en forma mensual y permanente calculados
sobre el sueldo básico mensual.
2.2) Guardias de dos turnos, un adicional de 25% (VEINTICINCO POR
CIENTO) que se calcularán en forma mensual y permanente calculados
sobre el sueldo básico mensual.
2.3) Para el personal “relevante”, se le reconoce un adicional de $ 7
(PESOS SIETE) semanales por turno, pero que, en caso de necesidad la
Empresa puede incorporarlo al régimen de turnos en forma discontinua o
accidental.
4.4) Se aclara que los adicionales previstos en los puntos 3.1) y 3.2)
comprenden, compensan y absorben cualquier recargo o adicional por esa
organización del trabajo, como nocturnidad, días sábados y domingos,
etc., con excepción de las horas extras legales que puedan
eventualmente corresponder. Controlar bien este adicional haber si es
así lo que quieren.
Inciso 3: Adicional por tareas peligrosas: 10% sobre el sueldo básico mensual del nivel y categoría del empleado.
Inciso 4: Adicional por falla de Caja: 1% sobre el sueldo básico mensual del nivel 1 - categoría 1.
El personal que efectúe eventualmente reemplazos del cajero, percibirá
el adicional cuando lo haga por jornada completa, liquidándose la
proporción por cada día trabajado. No se abonará el adicional a quien
no preste el servicio, por cualquier motivo.
Inciso 5: Adicional por Asistencia Perfecta: 5% sobre el sueldo básico del nivel y categoría del empleado.
Inciso 6: Adicional guardia técnico operativa: El personal comprendido
en los niveles 1 a 5 percibirá $ 63.- por cada guardia semanal. Es
decir que por cada semana íntegra y si no llega a cubrirla se pagará
cada día, dividiendo por siete el valor de la semana, o sea $ 9.- por
cada uno de los días trabajados.
El personal comprendido en los niveles 6 y 7 percibirá $ 105.- por cada
guardia semanal. Es decir que por cada semana íntegra y si no llega a
cubrirla se pagará cada día, dividiendo por siete el valor de la
semana, o sea $ 15.- por cada uno de los días trabajados.
Inciso 7: Adicional laboratorio: El personal que cumple funciones en
Laboratorio (específicamente tareas de muestreo y análisis
bacteriológico de redes) en días sábados y domingos percibirá un
adicional mensual según detalle:
a) 10% del SBM para el personal que preste servicios y cumpla hasta 6 hs efectivas por fin de semana.
b) 20% del SBM para el personal que preste servicios y cumpla hasta 12 hs efectivas por fin de semana.
La asignación de este adicional debe ser rotativa, no pudiendo superar
la cantidad de tres (3) empleados por Laboratorio, debiéndose respetar
el descanso semana por medio indefectiblemente.
Artículo 40: LIQUIDACION REEMPLAZOS O ASIGNACION TRANSITORIA
Los/as trabajadores/as que cumplan reemplazos transitorios en funciones
o tareas correspondientes a un nivel superior al que reviste, de
acuerdo con lo establecido en el Art. 38, percibirá por el tiempo que
dure el reemplazo, el Sueldo Básico Mensual inicial correspondiente al
nivel de la función efectivamente realizada, con todos los adicionales,
compensaciones y complementos que correspondan al nuevo puesto, con
excepción de la antigüedad.
En caso que el/la trabajador/a reemplazante tenga una remuneración
mensual superior o igual al mínimo inicial correspondiente al nivel
del/la trabajador/a reemplazado, se le garantizará, durante el
reemplazo transitorio, el equivalente al porcentaje de diferencia
existente entre el inicial de su nivel y el inicial del nivel del/la
trabajador/a reemplazado o del nuevo puesto, según el caso. Tal
resultado no podrá superar el SBM que percibe el/la trabajador/a
reemplazado, pues este último juega como tope.
El/la trabajador/a reemplazante que no sea confirmado en el nivel
superior, será merecedor de una compensación económica por única vez
que se calculará en base a las siguientes pautas:
a) Si la asignación transitoria duró hasta noventa (90) días, se le
reconocerá el equivalente al treinta y tres por ciento (33%) del
adicional remuneratorio liquidado durante el último mes de dicha
asignación.
b) Si la asignación se extendió entre noventa y un (91) días y ciento
cincuenta (150) días, la compensación a reconocer será del sesenta y
seis por ciento (66%) del adicional remuneratorio liquidado durante el
último mes completo de dicha asignación
c) A partir del día ciento cincuenta y uno (151), al/la trabajador/a no
confirmado se le reconocerá el cien por ciento (100%) del adicional
remuneratorio liquidado durante el último mes completo de dicha
asignación.
ARTICULO 41 - REGLAMENTACION DEL ADICIONAL POR ASISTENCIA PERFECTA.
Este adicional premiará dos factores: la puntualidad y la asistencia al
trabajo, los que se regirán por las siguientes modalidades: 1)
Puntualidad: Mensualmente se justificarán dos llegadas tardes, siempre
y cuando no excedan los diez minutos. Cuando se incurra en más de dos
llegadas tardes mensuales, se perderá el adicional establecido en el
inc. 5 del Art. 38 anterior del mes en que ocurran las tardanzas; 2)
Presentismo: sólo se justificarán las ausencias con goce de sueldo, es
decir, por vacaciones ordinarias, enfermedades inculpables o
profesionales, accidentes y/o licencias especiales. El/la trabajador/a
que incurra en dos o más ausencias injustificadas perderá el adicional.
ARTICULO 42: REEMPLAZOS O ASIGNACIONES TRANSITORIAS
Serán consideradas situaciones de reemplazos o asignaciones transitorias:
a) Las que se originen por enfermedad (incluso las de largo
tratamiento), accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y
comisión de servicio y;
b) los que se originen por creación de nuevos puestos, motivados por la
incorporación de nueva tecnología, cambios organizacionales y/o por
habilitación de nuevos sectores de trabajo.
La jefatura decidirá el personal que cubrirá el reemplazo, pero no
podrá realizarse el mismo sin la previa autorización de la jefatura de
Recursos Humanos.
Transcurridos treinta días continuos o discontinuos en las condiciones
previstas en el apartado a), al/la trabajador/a que reemplace a otro,
percibirá el mínimo inicial correspondiente al nivel de la tarea
efectivamente realizada.
El desempeño de la función o tarea de nivel superior por 180 días,
continuos o discontinuos, en 1 (un) año aniversario, determinará
automáticamente la promoción del/la trabajador/a a dicho nivel superior
(nivel 1 al 5).
En los casos que los reemplazos involucren puestos de conducción
(niveles 6 y 7), los períodos a considerar serán de trescientos sesenta
(360) días continuos o discontinuos en dos (2) años aniversarios.
Antes de cumplirse los trescientos sesenta (360) días se deberá
efectuar una evaluación formal para que, en base a los resultados de
ese análisis de desempeño, se determine si corresponde la confirmación
en el puesto. En este proceso intervendrá la jefatura departamental o
gerencia según corresponda.
TITULO VII - BENEFICIOS SOCIALES
ARTICULO 43 - VIATICOS POR ALMUERZO, CENA Y MOVILIDAD
Cuando el Personal deba trasladarse en comisión, les serán reconocidos
contra presentación de comprobantes, los gastos de movilidad, comida,
alojamiento, lavandería y Teléfono, efectivamente gastados y que a
tenor de la Cooperativa sean razonables por las características de la
comisión efectuada. Conforme con esto, la Cooperativa anticipará un
monto de dinero en efectivo estimado para utilizar durante la comisión.
La Cooperativa, asimismo, anticipará un monto de dinero en el caso de
que se produzca algún imprevisto, ya sea por movilidad, mecánico, salud
o de otro motivo, que por su naturaleza no estuviera previsto para la
comisión. Cuando el dependiente se traslade por comisión fuera de los
límites de la provincia, el dinero previsto se deberá adecuar al lugar
de destino previendo cubrir todas las necesidades del empleado en
comisión.
REEMBOLSO: POR GASTOS ALMUERZO:
Es la compensación que se le abona al personal de la Empresa que en
razón de cumplir horas extraordinarias de trabajo, deban realizar
gastos por tal concepto, extendiendo, por estas razones, el horario
habitual por 2 (dos) horas o más, siempre que no disponga de un lapso
mayor de DOS (2) horas para comer y que hayan comenzado a trabajar
antes de las DOCE (12) horas.
El reintegro de los gastos de almuerzo fíjese en $ 50.- (PESOS CINCUENTA) el importe a liquidar por gastos de cada comida.
REEMBOLSO POR GASTOS DE CENA:
Es la compensación que se le abona al personal de la Empresa que en
razón de cumplir horas extraordinarias de trabajo, deban realizar
gastos por tal concepto, extendiendo, por estas razones, el horario
habitual a por 2 dos horas o más, siempre que no disponga de un lapso
mayor de DOS (2) horas para comer y que hayan comenzado a trabajar
antes de las VEINTIDOS (22) horas.
El reintegro de los gastos de cena fíjese en $ 50 (PESOS CINCUENTA) el importe a liquidar por gastos de cada comida.
REEMBOLSO POR GASTOS MOVILIDAD:
Es la asignación diaria fija que se acuerda a los empleados para
atender los gastos de traslado que ocasione el desempeño de sus
servicios.
Se le abonará a cada trabajador exclusivamente por cada día efectivo en
que haya debido trasladarse permanentemente dentro de su horario de
trabajo y no se le haya asignado medio de transporte o vehículo de la
Compañía, un viático único y diario de $ 20 (VEINTE PESOS).
De acreditarse un gasto superior a las sumas fijas otorgadas será la Co.P.A.R. la encargada de ajustar las mismas.
REEMBOLSO POR MAYORES GASTOS OPERATIVOS: Cuando por disposición de la
empresa un trabajador debe trasladarse a mas de 30 km. de su lugar
habitual de trabajo le corresponderán por cada día un viático de $ 50.-
(CINCUENTA) como máximo contra presentación de sus respectivos
comprobantes, este monto quedará sujeto a revisión a través de la
Co.P.A.R.
Este viático cubre el traslado, almuerzo y cena - No correspondiendo el gasto de comida.
Cuando el trabajador regrese a su lugar de origen antes de las 17 hs.
corresponderá percibir hasta un máximo de $ 50 (CINCUENTA PESOS) contra
la presentación de sus respectivos comprobantes.
Cuando los viáticos se perciban en forma regular se abonarán los mismos
con el haber del mes anterior. Las partes convienen asignar a los
aludidos conceptos carácter no remuneratorio por tratarse de beneficios
sociales comprendidos en el Art. 103 bis de la LCT (Ley 24.700).-
ARTICULO 44: AYUDA ESCOLAR INICIAL, PRIMARIA Y SECUNDARIA
La Cooperativa se compromete a abonar en el mes de abril de cada año,
la suma de $ 100 (CIEN PESOS) en concepto de ayuda escolar, a todo el
personal con hijos en edad escolar Inicial, primaria y secundaria. El
Personal entregará los certificados correspondientes una vez iniciado
el ciclo electivo.
Este concepto no reviste carácter remuneratorio de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 103 bis, inciso f), de la L.C.T.
ARTICULO 45: BECAS PARA HIJOS DE TRABAJADORES
Apdo. 1) Otorgamiento de becas:
a) La Cooperativa otorgará a los hijos de los trabajadores comprendidos
en el presente Convenio, con antigüedad mínima de Dos (2) años a la
fecha de otorgamiento, una cantidad de becas equivalentes hasta el 20%
de la dotación del personal efectivo, al mes de enero de cada año. El
monto de las becas será anualmente de $ 400.- (PESOS: CUATROCIENTOS)
cada una, para cursar estudios de enseñanza secundaria Técnica y/o
Industrial y/o Comercial.
Apdo. 2) Comisión mixta de becas:
En atención a lo dispuesto en el apartado 1), se crea una Comisión
Mixta de becas que estará integrada por Dos (2) representantes de la
Cooperativa y DOS (2) representantes del Sindicato.
Tendrá a su cargo la distribución de las mismas. En caso de que haya
empate en las votaciones decidirá un funcionario designado por la
máxima autoridad de la Cooperativa.
Apdo. 3) Condiciones para postular Becas:
a) Para gozar de los beneficios en este artículo, el postulante deberá
ser menor de DIECINUEVE (19) años de edad a la fecha de iniciación de
la beca, salvo el caso de incapacidad física debidamente comprobada, en
cuyo caso no habrá límite de edad.
b) La solicitud de becas se confeccionará completa debiendo ser
certificada por el respectivo Servicio la condición de hijo, quien
procederá a elevarla a la COMISION MIXTA DE BECAS.
c) Deberá acompañar a la solicitud, el certificado de aprobación de la
enseñanza primaria completa recibida y el certificado de inscripción a
la escuela de enseñanza Técnica y/o industrial y/o Comercial a la que
va a concurrir. En ambos casos, los certificados correspondientes
deberán tener sellos y firmas de las autoridades competentes de los
establecimientos educativos.
d) En el caso de los postulantes que estén encuadrados por su edad en
lo dispuesto en el inc. a, del apartado 3ro, y que ya hubieran iniciado
carreras Técnicas y/o industriales y/o Comerciales, deberá efectivizar
además de la correspondiente solicitud, la relación de estudios
secundarios realizados con las constancias de las calificaciones
obtenidas y trabajos efectuados debidamente oficializados por las
autoridades competentes de la escuela con firma y sello.
e) En caso de no conseguir los certificados originales se podrán enviar
fotocopia de los mismos debidamente autenticados por ante las
autoridades de la escuela.
Apdo. 4) Adjudicación de Becas:
A los efectos de la adjudicación de Becas se tendrán en cuenta las siguientes prioridades:
a) A los postulantes que habiendo sido becados en el año lectivo
anterior dieron cumplimiento, a criterio de la COMISION MIXTA DE BECAS,
del compromiso contraído a la fecha de adjudicación de la beca a que se
postula.
b) A los hijos cuyos padres registren la menor remuneración y mayores cargas de familia.
c) A los hijos de trabajadores que habiendo ingresado a la enseñanza
secundaria en las escuelas industriales o Técnicas, o Comerciales estén
encuadrados en lo que se manifiesta en el Apdo. 5), Inc. a), y hubieran
aprobado el primer año de la carrera, debiendo ingresar al segundo de
su carrera.
d) A los postulantes que, además de estar encuadrados en el inciso
anterior, deban ingresar a la carrera correspondiente al tercer año, y
así sucesivamente en orden creciente hasta el final de su carrera.
Apdo. 5) Obligación de los Becados:
a) Los postulantes que resulten beneficiarios con la adjudicación de la
Beca, deberán comprometerse en un año completo de estudios, a cursarlo
y aprobarlo en su totalidad, antes del comienzo del año lectivo
siguiente.
b) Para aquellos casos en que los postulantes no hubieran aprobado la
totalidad del curso o las materias dentro de los términos estipulados
en el inc. a de este apartado, deberán acompañar una constancia y/o
certificado debidamente firmado y sellado por la escuela a la que
concurrió; en ella deberán constar la o las materias adeudadas o a
rendir, la fecha de exámenes de las mismas y la condición en que queda
el postulante para con dicha escuela, de no aprobarse la o las materias
correspondientes.
c) Los postulantes que resulten beneficiarios con adjudicación de la
Beca correspondiente estarán obligados a remitir a la COMISION MIXTA DE
BECAS, toda la documentación que les sea requerida dentro de los plazos
que la misma le concede a los efectos de completar o cumplimentar los
antecedentes que dieron motivo a la adjudicación, como así mismo
cualquier información que le sea solicitada, sin perjuicio de remitir
las notas aclaratorias sobre la marcha de su carrera.
d) Todos los becados estarán obligados a remitir a la COMISION MIXTA DE
BECAS toda la documentación que le sea requerida, la certificación
oficial o copia autenticada de las notas de calificaciones que
obtuvieron en sus exámenes bimestrales, cuatrimestrales y/o cualquier
tipo de evaluaciones que por modificaciones de reglamentaciones se
implementen y que hacen a la marcha de sus estudios, dentro de los DIEZ
(10) días de rendidos dichos exámenes.
e) Cuando el becado perdiera su condición de alumno regular, el
beneficio otorgado caducará a la fecha de producirse tal situación,
debiendo reintegrar el trabajador los aportes percibidos en la
proporción que determine la COMSION MIXTA DE BECAS, de acuerdo con los
antecedentes del caso.
ARTICULO 46: NATURALEZA DE LAS BECAS Y DE LOS GASTOS DE CAPACITACION
Las partes aclaran expresamente que el beneficiario social de las becas
que se regulan en este convenio, así como el otorgamiento o pago de
cursos, libros, profesores, útiles, etc., para la capacitación y
especialización del personal, o cuidado de los hijos, no tiene carácter
remuneratorio, a ningún efecto, en un todo de acuerdo con lo dispuesto
en el Art. 103 Bis, inc. h, de la L.C.T.
ARTICULO 47: VIVIENDA VALOR LOCATIVO
Cuando la Cooperativa, como accesorio del Contrato de Trabajo,
suministre al trabajador el uso de vivienda, ello se sujetará a las
siguientes condiciones y modalidades:
a) Deberá adjudicársele un valor locativo, que en ningún caso podrá ser
inferior al 5% ni superior al 20% de su sueldo básico mensual (S.B.M.).
b) El interesado sólo podrá afectar la vivienda al uso personal y de su
grupo familiar primario, comprometiéndose a su conservación y cuidado.
Está absolutamente prohibido permitir su utilización por terceros.
c) La Cooperativa podrá requerir, a su criterio, la desocupación y
devolución de las comodidades asignadas, notificando con 90 días de
antelación al interesado. A ese efecto, deberá abonar al trabajador el
importe de dos sueldos básicos mensuales (S.B.M) sin adicionales que
percibirá el trabajador antes de la mudanza. A partir del mes siguiente
a la desocupación y devolución de las comodidades asignadas, el sueldo
básico mensual deberá incrementarse con la suma asignada anteriormente
por el uso de habitación.
d) Es causal particular para la desocupación de la vivienda el mal uso,
descuido, violación de normas de vecindad y falta de aseo de las
comodidades concedidas: en este caso, no corresponderá la aplicación
del inc c) del presente, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias
que pudieran corresponder.
e) En caso de rescisión del vínculo laboral, por cualquier causa, el
trabajador deberá desocupar la vivienda dentro de los 60 días, a partir
del momento en que la Cooperativa así se lo requiera.
f) En caso de fallecimiento del titular, el plazo para desocupar la
vivienda por parte del grupo familiar primario (inciso b) se extenderá
a 90 días.
ARTICULO 48 - OBRA SOCIAL
Las partes convienen que la Obra Social destinataria de los aportes y
contribuciones del personal comprendido en este Convenio sea la OBRA
SOCIAL FEDERAL DE LA FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS
SANITARIAS (OSF Fe.N.T.O.S.) Inscripción ANSSAL Nº 1-2530-1. Sin
perjuicio del derecho del interesado a optar por una distinta que le
fuera acordada por la legislación vigente.
El personal que se excluya del presente Convenio Colectivo se mantendrá en la OSF FeNTOS hasta tanto opte por otra Obra Social.
Asimismo, la Cooperativa se obliga a efectuar a FeNTOS, en forma
mensual, una contribución equivalente al 3% de la masa salarial de los
empleados afiliados a OSFENTOS, con destino al fortalecimiento
prestacional.
ARTICULO 49 CAJA COMPLEMENTARIA
Habiéndose creado la “CAJA COMPLEMENTARIA DE JUBILACIONES Y PENSIONES
PARA EL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS”, a través de los convenios de
Corresponsabilidad de acuerdo a la Ley 20.155 (sustituida por Ley
21.776) entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS
SANITARIAS Y ORGANISMOS SANITARISTAS por Resolución Nº 38 del 29 de
enero de 1987, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de
la Nación otorga la creación del mencionado organismo que abarca a todo
el personal comprendido en el presente convenio Colectivo de Trabajo en
los términos estatutarios de la misma y/o sus futuras modificaciones.
TITULO VIII - RESCISION DEL VINCULO
ARTICULO 50 INDEMNIZACION POR ANTIGÜEDAD O DESPIDO
En caso de despidos dispuestos por el empleador sin justa causa,
habiendo mediado o no preaviso, éste deberá abonar los importes que
correspondan de acuerdo a la legislación vigente y al presente Convenio
Colectivo de trabajo, al momento del despido.
ARTICULO 51 - JUBILACION DEL TRABAJADOR
El contrato de trabajo se extinguirá cuando el trabajador reuniere los
requisitos para obtener una de las prestaciones correspondientes a los
beneficios jubilatorios. A tal efecto, la cooperativa deberá respetar
el procedimiento de intimación previa y de plazo, conforme con las
normas legales vigentes.
Cuando el trabajador reuniere los requisitos necesarios para obtener
una de las prestaciones correspondientes a los beneficios jubilatorios,
la Cooperativa podrá intimado a que inicie los trámites pertinentes,
extendiéndole los certificados de servicios y demás documentación
necesaria a esos fines. A partir de ese momento, la Cooperativa deberá
mantener la relación de trabajo hasta que el trabajador obtenga el
beneficio.
Concedido el beneficio, el contrato de trabajo quedará extinguido sin
obligación para la Cooperativa del pago de la indemnización por
antigüedad que prevén las leyes vigentes.
La intimación a que se refiere este Art. implicará la notificación del
preaviso establecido por ley o disposiciones similares, cuyo plazo se
considerará comprendido dentro del término durante el cual la
Cooperativa deberá mantener la relación de trabajo.
ARTICULO 52: ASIGNACION EXTRAORDINARIA POR JUBILACION
El personal dado de baja, al acogerse a una jubilación ordinaria,
percibirá al retirarse una asignación por cese equivalente a un mes de
su última remuneración total mensual con exclusión de la parte
proporcional que corresponda por Sueldo Anual Complementario, siempre
que el trabajador tuviera un mínimo de DIEZ (10) años de antigüedad
continuos o discontinuos.
Si tiene más de VEINTE (20) años de antigüedad continuos o discontinuos la bonificación será de TRES (3) meses.
Cuando sea más de TREINTA (30) años la bonificación será de SEIS (6) meses.
Esta gratificación se pagará sin retenciones ni aportes a la Seguridad Social de conformidad con el Art. 7 de la Ley 24.241.
TITULO IX - RELACIONES GREMIALES:
ARTICULO 53 - COMISION PERMANENTE DE APLICACION, RELACIONES E INTERPRETACION
Créase una “COMISION PERMANENTE DE APLICACION, RELACIONES E
INTERPRETACION (Copar.) que estará constituida por tres (3)
representantes de cada parte.
Las decisiones que deba adoptar esta Comisión, en todos los casos,
serán por unanimidad, en un tiempo prudencial y por escrito. Cuando las
partes lo decidan se solicitará a la autoridad de aplicación la
homologación de las relaciones a las que se arribe.
Las reglas y programación de reuniones para su funcionamiento se
definirán de común acuerdo entre las partes, en las cuales podrán
intervenir a pedido de las mismas y de acuerdo con los temas a tratar,
técnicos, profesionales y asesores, pudiendo ser éstos internos o
externos.
Los representantes gremiales serán designados: dos (2) por el Sindicato
Rosario, uno (1) por la Feitos. Y los tres (3) restantes por la
Cooperativa.
ARTICULO 54 - FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA COPAR.
La Copar tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
a) Interpretar, con alcance general, la presente Convención Colectiva
de Trabajo, a pedido de cualquiera de las partes signatarias.
b) En su labor de interpretación deberá guiarse, esencialmente, por las
consideraciones y fines compartidos de la presente Convención Colectiva
procurando componerlos adecuadamente.
Los diferendos podrán ser planteados a la Comisión por cualquiera de las partes.
c) La Comisión podrá intervenir en controversias de carácter
individual, con las siguientes condiciones: 1. la intervención se
resuelva a pedido de cualquiera de las partes; 2. se hubiere
sustanciado y agotado, previamente, el procedimiento de queja
establecido en la presente convención; 3. se trate de un tema regulado
en la convención colectiva o norma legal o reglamentaria; 4. la
intervención será de carácter conciliatorio y, los acuerdos a los que
se arribe, podrán presentarse ante la autoridad administrativa para su
homologación, cumpliéndose con los requisitos vigentes sobre
representación de intereses individuales por la asociación sindical, o
los que puedan regir en el futuro; si no se llegare a un acuerdo, los
interesados se atendrán a la legislación vigente.
d) La Comisión podrá intervenir cuando se suscite una controversia o
conflicto plurindividual, por la aplicación de normas legales o
convencionales, en cuyo caso se sujetará a las siguientes condiciones:
1) que la intervención se resuelva a pedido de cualquiera de las
partes; 2) que se trate de temas contemplados en la legislación vigente
o en esta convención colectiva; 3) la intervención será de carácter
conciliatorio y no vinculante, y si se arribare a un acuerdo, éste
podrá presentarse a la autoridad administrativa para su homologación,
cumpliéndose con los requisitos vigentes sobre representación de
intereses individuales por la asociación sindical, o los que puedan
regir en el futuro; 4) si no se llegare a un acuerdo por los
interesados se atendrán a la legislación vigente.
e) La Comisión también podrá intervenir cuando se suscite un conflicto colectivo de intereses, en cuyo caso:
1) Cualquiera de las partes signatarias podrá solicitar la intervención
de la Comisión definiendo, con precisión, el objeto de conflicto.
2) La Comisión, en este caso, actuará como instancia privada y autónoma
de conciliación de los intereses de las partes, procurando un
avenimiento de las mismas.
3) Mientras se sustancie el procedimiento de auto composición del
conflicto previsto en el inciso e) que se extenderá por un plazo máximo
de treinta días (30) hábiles, las partes se abstendrán de adoptar
medidas que afecten el normal desenvolvimiento de las relaciones
laborales en la cooperativa. Asimismo, durante dicho lapso, quedarán en
suspenso las medidas de carácter colectivo adoptadas con anterioridad
por la contraparte relacionadas con la causa de la controversia.
f) Analizar tareas cuando existan sospechas sobre su insalubridad, para
mejorar las condiciones laborales evitando o disminuyendo los
eventuales riesgos para el/la trabajador/a. Si no es posible, técnica o
económicamente, podrá requerirse dictamen del Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social acerca de su salubridad o insalubridad a los
fines de la jornada, señalándose el tiempo o el plazo de esta
calificación y medidas aconsejables para su levantamiento.
ARTICULO 55 - PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIONES O QUEJAS
El/la trabajador/a que estime haber sido objeto de una sanción
infundada o encontrarse afectado por la no aplicación o aplicación
indebida de las normas legales o convencionales que regulan la relación
laboral deberá plantear la cuestión a su superior jerárquico inmediato.
El superior jerárquico inmediato deberá:
1. firmar el recibo de una copia del reclamo que quedará en poder del/la trabajador/a;
2. resolver la cuestión en la medida de sus posibilidades y facultades;
3. la respuesta debe ser dada al/la trabajador/a en el plazo máximo de 72 horas.
En caso de que la respuesta no satisfaga al trabajador/a, éste elevará
la queja a la representación sindical, quien deberá transmitirla al
sindicato Rosario, quien planteará que le asiste derecho frente a la
negativa de la Cooperativa, pudiendo iniciar las acciones
administrativas correspondientes por ante la Autoridad de Aplicación.
En el supuesto de que se agotara el plazo previsto en el presente Art.,
sin que mediare respuesta alguna, el silencio se considerará
denegatorio del pedido.
ARTICULO 56 - LUGARES PARA EL DESARROLLO DE TAREAS SINDICALES
La Cooperativa facilitará un lugar para el desarrollo de las tareas de
los delegados del personal en la medida que, habida cuenta de la
cantidad de trabajadores/as ocupados y la modalidad de la prestación de
los servicios, las características del establecimiento lo tornen
necesario.
ARTICULO 57 - PROCEDIMIENTO PARA LA REALIZACION DE REUNIONES DEL PERSONAL
1. La parte sindical comunicará con 48 hs de anticipación al
departamento de Recursos Humanos, la realización de reuniones
informativas indicando lugar, temario y duración aproximada de la misma.
Cuando la urgencia del tema a tratar o la imposibilidad de prever la
necesidad de la reunión así lo requieran, la parte sindical comunicará
por escrito al departamento de Recursos Humanos con la máxima
antelación posible, la realización de la reunión.
2. Las reuniones informativas se realizarán tratando de evitar
perturbar el normal desenvolvimiento de las tareas, en el lugar de
trabajo, al mismo tiempo que se garantizará la libre participación en
las mismas.
3. La Cooperativa sólo se podrá oponer a la realización de las
reuniones informativas cuando con ellas se comprometieran la seguridad
del establecimiento y el normal desarrollo de las tareas.
Cuando exista discrepancia sobre estos aspectos, las partes acuerdan
que será la Copar la que tendrá a cargo dirimir las mismas, adoptando
la decisión que en cada caso corresponda.
4. Las partes acuerdan que en la adopción del presente procedimiento
expresan su total acuerdo de voluntad tendiente a evitar
enfrentamientos y perjuicios innecesarios.
Asimismo, las partes manifiestan, que en la aplicación e implementación
del procedimiento mismo respetarán los derechos y obligaciones, así
como los deberes de lealtad y buena fe mutuos, que la ley pone en
cabeza de ambas partes.
ARTICULO 58 - CARTELERAS
La Cooperativa colocará carteleras en sus distintas dependencias a los
efectos de que la PARTE SINDICAL pueda instalar avisos sindicales para
información del personal según la Recomendación Nº 143 de la OIT. (Art.
15, inc. 3).
Solamente podrán exhibirse en dichas carteleras, comunicados que lleven
papel con membrete de la PARTE SINDICAL, o de entidades relacionadas
con el mismo y debidamente firmadas por las autoridades
correspondientes.
ARTICULO 59 - PERMISOS GREMIALES.
La Cooperativa otorgará hasta tres (3) permisos pagos de hasta diez
(10) días por año calendario a los delegados congresales que designe la
parte sindical para concurrir a los Congresos Ordinarios y
Extraordinarios que convoque la Fe.N.T.O.S quien deberá comunicar a la
Cooperativa la fecha y duración de los mismos con una antelación
suficiente.
ARTICULO 60: BALANCE SOCIAL
Anualmente será preparado por la Cooperativa, un Balance Social que reflejará los siguientes temas:
a) Remuneraciones: - Evolución salario promedio - Evolución masa
salarial promedio - Personal distribuido por remuneraciones - Ingreso
bruto fijo promedio por nivel - Evolución horas extras vs. evolución
salarios totales - Penetración salarios en niveles.
b) Empleo: - Evolución dotación personal dentro de convenio - Evolución
composición dotación dentro de convenio - Rotación de personal -
Dotación por edad y sexo - Dotación por especialidad - Antigüedad del
personal por composición - Evolución ausentismo por causa - Embargos -
Reclamos judiciales por motivos.
c) Seguridad e Higiene y Medicina: - Evolución cantidad de accidentes -
Días perdidos por accidente de trabajo - Exámenes PRE ocupacionales por
patologías detectadas - Porcentaje de incapacidades médicas - Cursos
dictados personal capacitado y horas insumidas - Elementos de seguridad
entregados.
d) Relaciones profesionales - Detalles acuerdos en Co.P.A.R. - Detalle
actas/Acuerdos consensuados - El texto definitivo será puesto en
conocimiento de la PARTE SINDICAL.
ARTICULO 62: RESERVA DE PUESTOS
1) Del desempeño de cargos electivos:
Reserva del empleo. Cómputo como tiempo de servicio. Art. 215º: “Los/as
trabajadores/as que por razón de ocupar cargos electivos en el orden
nacional, provincial o municipal, dejaran de prestar servicios, tendrán
derecho a la reserva de su empleo sin goce de haberes por parte del
empleador, y a su reincorporación hasta 30 días después de concluido el
ejercicio de sus funciones.
El período de tiempo durante el cual los/as trabajadores/as hubieren
desempeñado las funciones precedentemente aludidas será considerado
período de Trabajo a los efectos del cómputo de su antigüedad, frente a
los beneficios de la Ley de Contrato de Trabajo y la presente
Convención Colectiva de Trabajo, que le hubiesen correspondido en el
caso de haber prestado servicios.
El tiempo de permanencia en tales funciones no será considerado para
determinar los promedios de remuneración a los fines de la aplicación
de las mismas disposiciones.”
2) Del desempeño de cargos de Funcionario Público: La licencia por
desempeño de Funcionario Público en el ámbito Nacional, Provincial y/o
Municipal, será otorgada sin goce de haberes.
3) Del desempeño de cargos electivos o representativos en asociaciones
profesionales de trabajadores con personería gremial o en organismos o
comisiones que requieran representación sindical: Los trabajadores que
se encontraren en esta situación y por ello dejaren de prestar
servicios, tendrán derecho a la reserva de su empleo por parte de la
Cooperativa y a su reincorporación hasta treinta (30) días después de
concluido el ejercicio de sus funciones, no pudiendo ser despedidos
durante los plazos que fije la ley respectiva, a partir de la cesación
de las mismas. El período de tiempo durante el cual los trabajadores
hubieran desempeñado las funciones precedentemente aludidas será
considerado período de trabajo.
Despido o no reincorporación del/la trabajador/a
Producido el despido o no reincorporación de un/a trabajador/a que se
encontrare en la situación de los incisos mencionados, éste podrá
reclamar el pago de las indemnizaciones que le correspondan por despido
injustificado y por falta u omisión del preaviso conforme lo establece
la LCT y este Convenio Colectivo.
A los efectos de dichas indemnizaciones la antigüedad computable incluirá el período de reserva de empleo.
ARTICULO 63 - RECONOCIMIENTO GREMIAL Y CUOTA SINDICAL
La Cooperativa reconoce al Sindicato Rosario, como único representante
de los trabajadores comprendidos en este convenio con el sentido y
alcance que se desprende de la Ley 23.551 de Asociaciones Gremiales.
(a) La Cooperativa descontará a los trabajadores/as afiliados al
Sindicato Rosario Filial Venado Tuerto, en concepto de cuota Sindical,
el equivalente al 3% (tres por ciento), o la que se fije en el futuro,
la cual se calculará sobre todos los conceptos remunerativos mensuales
que perciba el trabajador.
(b) Representación gremial:
1- La representación sindical en la Cooperativa será de un delegado por cada 50 trabajadores:
2- A los fines de la elección de la representación gremial en la
Cooperativa, el Sindicato comunicará por escrito a la Cooperativa
dentro de los diez (10) días hábiles previos a la fecha de las
elecciones, lista o listas que participarán del acto eleccionario y la
composición de las mismas, los horarios de votación, y toda otra
información que permita el normal desarrollo en tiempo y forma del o de
los actos eleccionarios, sin perjudicar el normal desempeño de los
servicios que la Cooperativa presta a la comunidad.
3- Con una anticipación mínima de ocho (8) días hábiles se publicarán
en los lugares de trabajo los padrones para conocimiento de los
trabajadores y se indicará el número de mesas electorales a
constituirse y los lugares de votación.
4- La Cooperativa no deberá obstaculizar la concurrencia de los
trabajadores para votar, pondrá a disposición de los trabajadores
instalaciones para la concreción del acto eleccionario (espacio para la
mesa electoral, cuarto oscuro, etc.) y entregará al Sindicato el o los
padrones actualizados y cualquier otra información que sea necesaria
para la concreción del acto.
5- A partir de la comunicación por escrito a la Cooperativa de su
carácter de candidatos, los trabajadores postulados estarán protegidos
y no podrán ser modificadas sus condiciones de trabajo y afectada su
estabilidad en el empleo, tal como lo establece el Art. 50 de la Ley
23.551.
TITULO X - PRECISIONES LEGALES
ARTICULO 64 - REGIMEN APLICABLE
Las partes dejan constancia que esta convención colectiva de trabajo
constituye la voluntad colectiva a la que juntamente con la legislación
laboral, se comprometen a respetar y cumplir en todo su contenido y
alcance.
ARTICULO 65 - MENCION DE NORMAS LEGALES APLICABLES
En el presente convenio se transcriben algunas disposiciones legales
actualmente vigentes, aplicables a las relaciones laborales del
personal comprendido en el mismo y las adecuaciones que, en cada caso,
se destacan.
Cualquier modificación a dichas normas legales que se transcriben en el
presente convenio, se aplicará automáticamente, siempre que la misma no
afecte los beneficios reconocidos en esta convención, los que
mantendrán su vigencia durante el plazo de aplicación del presente.
ARTICULO 66 - AUTORIDAD DE APLICACION
Ambas partes reconocen, como autoridad administrativa de aplicación del
presente Convenio Colectivo de Empresa al Ministerio de Trabajo, Empleo
y Seguridad Social de la Nación, quedando excluida cualquier otra de
conformidad con lo establecido por la Ley 14.250 y 23.546 (t.o. 2004).
TITULO XI - HOMOLOGACION
ARTICULO 67 - HOMOLOGACION
Atento a que las partes han optado por el procedimiento de negociación
directa, y habiéndose alcanzado el acuerdo precedente, solicitan la
homologación del mismo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social de la Nación, de conformidad con las normas legales vigentes.
ARTICULO 68 - ENTREGA DE EJEMPLARES DEL CONVENIO
La Cooperativa entregará a todo el personal que lo requiera comprendido
en el ámbito de este Convenio Colectivo de Trabajo, un (1) ejemplar del
presente. También entregará copia de las normas, instrucciones,
comunicaciones, etc., que estime necesarias para el mejor desempeño del
Trabajo, debiendo el trabajador/a suscribir esas y cualquier otra
comunicación que se le curse, sin perjuicio de su cuestionamiento o
rechazo eventual con posterioridad.