MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1752/2011
Registro Nº 1660/2011
Bs. As., 30/11/2011
VISTO el Expediente Nº 1.042.990/01 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 289/291 del Expediente de referencia obra el Acuerdo
celebrado entre la ASOCIACION ARGENTINA DE ACTORES (CULTURAL - GREMIAL
- MUTUAL), y la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS TEATRALES, en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 307/73, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que corresponde dejar asentado que los celebrantes del Acuerdo cuya
homologación se persigue en el presente trámite, son los mismos que
suscribieron el Convenio Colectivo antes mencionado.
Que bajo el mentado acuerdo los agentes negociadores convienen nuevas
condiciones económicas, con vigencia desde el 1 de septiembre de 2011
hasta el 31 de agosto de 2012, conforme los detalles allí impuestos.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades
para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, resulta pertinente que una vez dictado el acto
administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan
estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo,
a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope
previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION ARGENTINA DE ACTORES (CULTURAL - GREMIAL - MUTUAL), y la
ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS TEATRALES, obrante a fojas 289/291
del Expediente Nº 1.042.990/01, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante 289/291 del
Expediente Nº 1.042.990/01.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DI
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.042.990/01
Buenos Aires, 5 de diciembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1752/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 289/291 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1660/11. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Expte. Nº 1.042.990/01
ACUERDO AADET - ASOCIACION ARGENTINA DE ACTORES
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 9 días del mes de septiembre de
2011 se reúnen los Sres. Carlos Rottemberg, D.N.I. Nº 12. 75-479, Pablo
Javier Kompel, D.N.I. Nº 18.181.826 y el Dr. Horacio Miguel Ferrari,
L.E.4.531.550, en representación de la Asociación Argentina de
Empresarios Teatrales —AADET— por una parte y por la otra la ASOCIACION
ARGENTINA DE ACTORES, representada por los señores Cecilia Cenci, Luis
Alí y Mirta Israel, Presidente, Secretario General y Secretario
Gremial, respectivamente, con la asistencia letrada del Dr. León
Piasek, quienes han arribado al presente acuerdo colectivo de
naturaleza convencional:
MANIFESTACION PRELIMINAR:
Las partes coinciden en la necesidad de recomponer las remuneraciones
mínimas del personal del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 307/73 que
agrupa a la rama Actores en Teatro hasta tanto se concluya la
negociación del nuevo Convenio Colectivo de Trabajo que se encuentra
tramitando en el expediente del rubro. Es de señalar que las
remuneraciones que se modifican fueron acordadas en este Expediente en
el mes de octubre de 2010.
En este contexto AADET y AAA han arribado al presente acuerdo, el que se regirá por los siguientes artículos:
ARTICULO 1º: VIGENCIA.
La vigencia del presente acuerdo se extenderá desde el 1º de septiembre de 2011 hasta el 31 de agosto de 2012.
ARTICULO 2º: AMBITO DE APLICACION:
El presente acuerdo será de aplicación para todos los trabajadores que
se encuentren encuadrados en el ámbito convencional vigente y para todo
el territorio nacional.
ARTICULO 3º: CONDICIONES ECONOMICAS.
Es de reiterar que los últimos valores acordados entre las partes
fueron los presentados en el mes de septiembre de 2010 en este
Expediente. Hasta tanto se concluya la renegociación del Convenio
Colectivo de Trabajo que tramita en este expediente se establecen los
siguientes valores básicos con vigencia desde el 1º de septiembre de
2011 hasta el 31 de agosto de 2012.
AAA - AADET, VALORES MINIMOS DE CONVENIO COLECTIVO 307/73
ESCALA GENERAL
Categoría | VALORES VIGENTES HASTA EL 31-08-2011 | VALORES DESDE 01-09-2011 AL 30-04-2012 | DESDE EL 01-05-2012 AL 31-08-2012 |
A | $ 5.520,00 | $ 6.900,00 | $ 7.176,00 |
B | $ 5.140,00 | $ 6.425,00 | $ 6.682,00 |
C | $ 4.760,00 | $ 5.950,00 | $ 6.188,00 |
D | $ 4.380,00 | $ 5.475,00 | $ 5.694,00 |
E | $ 4.000,00 | $ 5.000,00 | $ 5.200,00 |
Transpunte | $ 4.380,00 | $ 5.475,00 | $ 5.694,00 |
Apuntador | $ 4.000,00 | $ 5.000,00 | $ 5.200,00 |
Bailarina Solista | $ 4.380,00 | $ 5.475,00 | $ 5.694,00 |
Bailarina de Conjunto | $ 4.000,00 | $ 5.000,00 | $ 5.200,00 |
ESCALA SALAS MENORES A 200 LOCALIDADES
Categoría | VALORES VIGENTES HASTA EL 31-08-2011 | VALORES DESDE 01-09-2011 AL 30-04-2012 | DESDE EL 01-05-2012 AL 31-08-2012 |
A | $ 4.535,00 | $ 5.668,75 | $ 5.895,50 |
B | $ 4.200,00 | $ 5.250,00 | $ 5.460,00 |
C | $ 4.020,00 | $ 5.025,00 | $ 5.226,00 |
D | $ 3.650,00 | $ 4.562,50 | $ 4.745,00 |
E | $ 3.430,00 | $ 4.287,50 | $ 4.459,00 |
Transpunte | $ 3.650,00 | $ 4.562,50 | $ 4.745,00 |
Apuntador | $ 3.430,00 | $ 4.287,50 | $ 4.459,00 |
Bailarina Solista | $ 3.650,00 | $ 4.562,50 | $ 4.745,00 |
Bailarina de Conjunto | $ 3.430,00 | $ 4.287,50 | $ 4.459,00 |
Se aclara que los nuevos valores son retroactivos al 1º de septiembre de 2011.
ARTICULO 4º: ABSORCION.
Aquellas Empresas que hubieran realizado incrementos remuneratorios o
no en adición a los valores vigentes, podrán absorber hasta su
concurrencia los aumentos salariales otorgados a su personal.
ARTICULO 5º.
Las partes convienen un compromiso de armonía laboral y paz social y
asimismo recomprometen a incrementar sus esfuerzos con el fin de
concluir la negociación del Convenio Colectivo de la actividad.
ARTICULO 6º: HOMOLOGACION.
Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo, ante el
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.