MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1752/2011

Registro Nº 1660/2011

Bs. As., 30/11/2011

VISTO el Expediente Nº 1.042.990/01 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 289/291 del Expediente de referencia obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION ARGENTINA DE ACTORES (CULTURAL - GREMIAL - MUTUAL), y la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS TEATRALES, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 307/73, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que corresponde dejar asentado que los celebrantes del Acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite, son los mismos que suscribieron el Convenio Colectivo antes mencionado.

Que bajo el mentado acuerdo los agentes negociadores convienen nuevas condiciones económicas, con vigencia desde el 1 de septiembre de 2011 hasta el 31 de agosto de 2012, conforme los detalles allí impuestos.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, resulta pertinente que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION ARGENTINA DE ACTORES (CULTURAL - GREMIAL - MUTUAL), y la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS TEATRALES, obrante a fojas 289/291 del Expediente Nº 1.042.990/01, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante 289/291 del Expediente Nº 1.042.990/01.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DI TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.042.990/01

Buenos Aires, 5 de diciembre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1752/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 289/291 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1660/11. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expte. Nº 1.042.990/01

ACUERDO AADET - ASOCIACION ARGENTINA DE ACTORES

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 9 días del mes de septiembre de 2011 se reúnen los Sres. Carlos Rottemberg, D.N.I. Nº 12. 75-479, Pablo Javier Kompel, D.N.I. Nº 18.181.826 y el Dr. Horacio Miguel Ferrari, L.E.4.531.550, en representación de la Asociación Argentina de Empresarios Teatrales —AADET— por una parte y por la otra la ASOCIACION ARGENTINA DE ACTORES, representada por los señores Cecilia Cenci, Luis Alí y Mirta Israel, Presidente, Secretario General y Secretario Gremial, respectivamente, con la asistencia letrada del Dr. León Piasek, quienes han arribado al presente acuerdo colectivo de naturaleza convencional:

MANIFESTACION PRELIMINAR:

Las partes coinciden en la necesidad de recomponer las remuneraciones mínimas del personal del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 307/73 que agrupa a la rama Actores en Teatro hasta tanto se concluya la negociación del nuevo Convenio Colectivo de Trabajo que se encuentra tramitando en el expediente del rubro. Es de señalar que las remuneraciones que se modifican fueron acordadas en este Expediente en el mes de octubre de 2010.
En este contexto AADET y AAA han arribado al presente acuerdo, el que se regirá por los siguientes artículos:

ARTICULO 1º: VIGENCIA.

La vigencia del presente acuerdo se extenderá desde el 1º de septiembre de 2011 hasta el 31 de agosto de 2012.

ARTICULO 2º: AMBITO DE APLICACION:

El presente acuerdo será de aplicación para todos los trabajadores que se encuentren encuadrados en el ámbito convencional vigente y para todo el territorio nacional.

ARTICULO 3º: CONDICIONES ECONOMICAS.

Es de reiterar que los últimos valores acordados entre las partes fueron los presentados en el mes de septiembre de 2010 en este Expediente. Hasta tanto se concluya la renegociación del Convenio Colectivo de Trabajo que tramita en este expediente se establecen los siguientes valores básicos con vigencia desde el 1º de septiembre de 2011 hasta el 31 de agosto de 2012.

AAA - AADET, VALORES MINIMOS DE CONVENIO COLECTIVO 307/73

ESCALA GENERAL
CategoríaVALORES VIGENTES HASTA EL 31-08-2011VALORES DESDE 01-09-2011 AL 30-04-2012DESDE EL 01-05-2012 AL 31-08-2012
A$ 5.520,00$ 6.900,00$ 7.176,00
B$ 5.140,00$ 6.425,00$ 6.682,00
C$ 4.760,00$ 5.950,00$ 6.188,00
D$ 4.380,00$ 5.475,00$ 5.694,00
E$ 4.000,00$ 5.000,00$ 5.200,00
Transpunte$ 4.380,00$ 5.475,00$ 5.694,00
Apuntador$ 4.000,00$ 5.000,00$ 5.200,00
Bailarina Solista$ 4.380,00$ 5.475,00$ 5.694,00
Bailarina de Conjunto$ 4.000,00$ 5.000,00$ 5.200,00
ESCALA SALAS MENORES A 200 LOCALIDADES
CategoríaVALORES VIGENTES HASTA EL 31-08-2011VALORES DESDE 01-09-2011 AL 30-04-2012DESDE EL 01-05-2012 AL 31-08-2012
A$ 4.535,00$ 5.668,75$ 5.895,50
B$ 4.200,00$ 5.250,00$ 5.460,00
C$ 4.020,00$ 5.025,00$ 5.226,00
D$ 3.650,00$ 4.562,50$ 4.745,00
E$ 3.430,00$ 4.287,50$ 4.459,00
Transpunte$ 3.650,00$ 4.562,50$ 4.745,00
Apuntador$ 3.430,00$ 4.287,50$ 4.459,00
Bailarina Solista$ 3.650,00$ 4.562,50$ 4.745,00
Bailarina de Conjunto$ 3.430,00$ 4.287,50$ 4.459,00

Se aclara que los nuevos valores son retroactivos al 1º de septiembre de 2011.

ARTICULO 4º: ABSORCION.

Aquellas Empresas que hubieran realizado incrementos remuneratorios o no en adición a los valores vigentes, podrán absorber hasta su concurrencia los aumentos salariales otorgados a su personal.

ARTICULO 5º.

Las partes convienen un compromiso de armonía laboral y paz social y asimismo recomprometen a incrementar sus esfuerzos con el fin de concluir la negociación del Convenio Colectivo de la actividad.

ARTICULO 6º: HOMOLOGACION.

Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo, ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.