MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1753/2011

Registro Nº 1669/2011

Bs. As., 30/11/2011

VISTO el Expediente Nº 1.435.237/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 130/131 y 233/234 del Expediente Nº 1.435.237/11 obran el Acuerdo y el Acta Complementaria celebrados entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL NEUMATICO ARGENTINO, por el sector sindical y las empresas BRIDGESTONE FIRESTONE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL y PIRELLI NEUMATICOS SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo los agentes negociadores convienen modificaciones salariales para los trabajadores y empleadores comprendidos por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 486/06, conforme surge de los términos y contenido del texto pactado.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo precitado fue renovado por el instrumento colectivo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL NEUMATICO ARGENTINO y las empresas BRIDGESTONE FIRESTONE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL y PIRELLI NEUMATICOS SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1255 del 28 de octubre de 2011 y registrado bajo el Nº 636/11.

Que asimismo corresponde señalar que la empresa FATE SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL E INMOBILIARIA se abstiene de firmar el acuerdo salarial que por el presente se homologa.

Que no obstante ello, la empresa FATE SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL E INMOBILIARIA fue intimada bajo apercibimiento de lo dispuesto por el artículo 5º de la Ley Nº 23.546.

Que habiendo vencido el plazo de la intimación otorgada, corresponde proceder de conformidad con lo establecido en el Artículo 5º de la citada norma atento a la voluntad mayoritaria del sector empresario expresada por BRIDGESTONE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL y PIRELLI NEUMATICOS SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL.

Que en tal sentido debe tenerse presente que el Artículo 5º de la Ley Nº 23.546, dispone que cuando en el seno de la representación de una de las partes no hubiere unanimidad, prevalecerá la opinión de la mayoría de los integrantes, extremo que resulta de aplicación al caso.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo y el Acta Complementaria se corresponde con el alcance de representación de la parte empresaria signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo y el Acta Complementaria.

Que por otra parte, a fojas 1/1 vuelta del Expediente Nº 1.482.398/11, agregado al Expediente Nº 1.435.237/11 como foja 274, la empresa FATE SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL E INMOBILIARIA solicita a esta Autoridad se sirva aclarar la aplicación del Artículo 5º de la Ley Nº 23.546 en relación con la homologación dispuesta por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1522/11, toda vez que la parte dispositiva del citado acto administrativo no lo explicita.

Que en consecuencia debe aclararse tal circunstancia y a fin de evitar futuras confusiones proceder a emitir el presente acto administrativo materializando la aclaratoria propiciada conforme las prescripciones del artículo 102 del Decreto Nº 1759/72, reglamentario de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, en los términos del cual se dicta el presente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo y el Acta Complementaria de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la pertinencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado en los términos y con los alcances del artículo 5º de la Ley Nº 23.546, el Acuerdo y el Acta Complementaria celebrados entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL NEUMATICO ARGENTINO y las empresas BRIDGESTONE FIRESTONE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL y PIRELLI NEUMATICOS SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, que lucen a fojas 130/131 y 233/234 del Expediente Nº 1.435.237/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Aclárese que la homologación dispuesta en el Artículo 1º de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1522 de fecha 28 de octubre de 2011, cuya copia fiel obra a fojas 253/256 de autos, lo fue en los términos y con los alcances previsto por el artículo 5º de la Ley Nº 23.546.

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a le Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y el Acta Complementaria obrantes a fojas 130/131 y 233/234 del Expediente Nº 1.435.237/11 y tome razón de la medida prevista en el artículo 2º de la presente.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 636/11.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Acta Complementaria homologados, resultará de aplicación lo previsto por el tercer párrafo del artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.435.237/11

Buenos Aires, 5 de diciembre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1753/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 130/131 y 233/234 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1669/11. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nro. 1.435.237/11

En la ciudad de Buenos Aires, a los 9 días del mes de septiembre del año dos mil once, siendo las 13.30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Dr. RAUL O. FERNANDEZ, Jefe del Departamento de Relaciones Laborales Nº 3, asistido por el Sr. Federico VISACOVSKY, de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, por un lado y en representación del SINDICATO UNICO DEL NEUMATICO ARGENTINO, Sres. Pedro WASIEJKO, Ramón ALVAREZ, Ricardo GRAMAJO, Claudio CABRERA y Oscar MELLA, juntamente con los Sres. Sergio GIROLDI, Manuel MIRANDA por la Seccional Merlo, Juan SANTILLAN y Roberto HERBIK, por la Seccional Llavallol, Maximiliano BRONZUOLI, Marcelo GALLARDO y Martín RIGAUDI por la Seccional San Fernando, con el patrocinio letrado del Dr. Hernán Diego Menéndez y por la otra parte lo hacen, el Sr. Norberto MELONI, Ing. Santiago MARINA, Dra. Lidia ANSELMO y Dr. Eduardo ZAMORANO, en representación de FATE S.A.I.C.I., por PIRELLI NEUMATICOS S.A., lo hace el Lic. Leonardo López y los Dres. Horacio BARREIRO y Fernando GROPPI, y por BRIDGESTONE ARGENTINA S.A.I.C., lo hace el Sr. Raúl ALVAREZ, Dr. Jorge LLAMOSAS y el Dr. Carlos SACO.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, y luego de seis horas de deliberaciones por ante esta Autoridad de Estado, el sector empresarial manifiesta que como resultado de las negociaciones llevadas a cabo tanto ante esta autoridad de aplicación como en ámbito privado, desde el mes de marzo del corriente año, formulan la siguiente propuesta integral, definitiva e inescindible, que refleja la máxima propuesta de consenso negocial posible, comprensiva tanto de las condiciones generales como de cada uno de los anexos por empresa, y condiciones correspondiente a la renegociación del Convenio Colectivo de Trabajo 486/07 y negociación salarial; consistente en lo siguiente.

PRIMERO.

Las empresas otorgarán, a partir del 1 de enero de 2012, un incremento del veintiséis con cincuenta por ciento (26,50%) sobre los salarios básicos vigentes al 30 de junio de 2011.

SEGUNDO.

Asimismo, a partir del 1 de julio de 2011 y hasta el 31 de diciembre de 2011 inclusive, las empresas abonarán con cada quincena a su personal jornalizado una suma equivalente al catorce por ciento (14%) sobre los salarios básicos y la antigüedad vigentes al 30/6/2011, lo cual implica un incremento sobre remuneraciones netas representativa del 17%, importe que tendrá carácter no remunerativo ni contributivo a ningún efecto.

TERCERO.

Se incrementará el adicional por antigüedad previsto en el artículo 28 del Convenio Colectivo y respecto de los valores vigentes en cada empresa al 30 de junio de 2011 y aplicables a partir del 1º de enero de 2012, del siguiente modo: de 1 a 10 años un porcentual del 30%; de 11 a 20 años un porcentual del 50%; y de 21 años en adelante un porcentual del 100%.

CUARTO.

Cada una de las empresas abonará al personal jornalizado comprendido en el presente convenio, una suma fija de QUINIENTOS pesos ($ 500.-) de carácter no renumerativo ni contributivo a ningún efecto, que será abonada en el mes de enero de 2012. Dicha suma resultará compensatoria de cualquier eventual diferencia que pudiera existir en concepto de sueldo anual complementario y/o cualquier otro concepto que pudiera existir.

QUINTO.

El acuerdo salarial tendrá vigencia desde el 1 de julio de 2011 hasta el 30 de junio de 2012 inclusive.

SEXTO.

Es condición relevante del presente convenio el compromiso de mantenimiento de la paz social durante el lapso de vigencia de este acuerdo y en relación con el contenido de cada una de sus cláusulas.

SEPTIMO.

Las empresas declaran que la presente propuesta de consenso importa la conclusión de las negociaciones colectivas tendientes a la renovación integral del Convenio Colectivo Nro. 486/07 comprensivo de condiciones generales y anexos por empresa y a las correspondientes a las pautas salariales. Por lo expresado se adjuntan en el presente acto dos ejemplares de dicho instrumento comprensivo de las condiciones generales y de cada uno de los anexos por empresa, obrando una copia en el expediente y haciendo entrega a la entidad sindical del otro ejemplar.
OCTAVO.

La Entidad Sindical manifiesta haber mantenido amplias reuniones en este ámbito ministerial así como también en el ámbito privado con el sector empresario en relación con el objeto del presente expediente sobre renovación convencional e incremento salarial. Por ello recibe la propuesta efectuada por el sector empresario, la cual será analizada en su integridad y elevada a la totalidad de los trabajadores con el propósito de brindar una respuesta en el plazo de 5 días hábiles para realizar la consulta general a los trabajadores del sector.

A esta altura del acto, el funcionario actuante, a los fines de concluir definitivamente el presente proceso negocial y permitir a la entidad sindical formular respuesta adecuada conforme el procedimiento que pudiere implementar, INTIMA a los sectores involucrados a mantener el estado de situación laboral existente, prestando los dependientes tareas normales y habituales como el sector empresarial de no producir hechos y/o actos que pudieren afectar el procedimiento final. Por último exige a las partes comunicar a esta Autoridad el resultado de la consulta referenciada precedentemente.

Los presentes quedan debidamente notificados y acatan la decisión Ministerial.

Siendo las 21 hs. se da por terminado el acto por ante mí previa lectura y ratificación que certifico.

Expediente nro. 1.435.237/11

En la ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de setiembre del año dos mil once, siendo las 10.30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Dr. RAUL O. FERNANDEZ, Jefe del Departamento de Relaciones Laborales Nº 3, de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, por un lado y en representación del SINDICATO UNICO DEL NEUMATICO ARGENTINO, el Sr. Pedro WASIEJKO, Ramón ALVAREZ, Oscar CORONEL, Ricardo GRAMAJO, José AGUIRRE, Claudio CABRERA y Oscar MELLA, juntamente con los Sres. Sergio GIROLDI, Manuel MIRANDA por la Seccional Merlo, Juan SANTILLAN y Adrián TAPARI, por la Seccional Llavallol, Maximiliano BRONZUOLI, Marcelo GALLARDO, Omar VIZCARRA por la Seccional San Fernando, con el patrocinio letrado del Dr. Hernán Diego Menéndez y por la otra parte lo hacen, el Sr. Norberto MELONI, Ing. Santiago MARINA, y la Dra. Lidia ANSELMO en representación de FATE S.A.I.C.I., por PIRELLI NEUMATICOS S.A., lo hace el Sr. Fernando GROPPI, Dr. Leonardo López y el Dr. Horacio BARREIRO y por BRIDGESTONE ARGENTINA S.A.I.C., lo hace el Sr. Raúl ALVAREZ, Dr. Jorge LLAMOSAS y Carlos SACO.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, otorgada la palabra al sector sindical, éste manifiesta que conforme lo expresado en el acta precedente se llevó a cabo la consulta general en la cual se consideró la propuesta plasmada por el sector empresario con fecha de vigencia desde el 1.7.2011. En relación con la consulta esgrimida se denuncia un total de empadronados de 3200 afiliados, con una participación de votantes de 2579 afiliados. El resultado de la consulta arrojó un total de 1610 votos por el SI aceptando la propuesta efectuada y un total de 961 votos por el NO rechazando la misma y un total de votos en blanco y anulados de 8.

Conforme el resultado de la consulta, el sector sindical afirmando la voluntad de los afiliados acepta la propuesta de renovación convencional y salarial con vigencia a partir del 1.7.2011. Seguidamente se entregan 8 ejemplares en original firmados por el representación gremial.

En uso de la palabra las empresas BRIDGESTONE ARGENTINA S.A.I.C., en adelante BSAR, y PIRELLI NEUMATICOS S.A. se notifican en este acto del resultado de la consulta formulada por el sector sindical y manifiestan que ratifican íntegramente la propuesta de consenso oportunamente efectuada, acompañando original del nuevo convenio colectivo de trabajo renovando el convenio colectivo de trabajo 486/07 de condiciones generales y anexos BRIDGESTONE ARGENTINA S.A.I.C. y PIRELLI NEUMATICOS S.A. de condiciones particulares y anexos al mismo, pasa su conformación por parte de la entidad sindical, a los efectos de la pertinente homologación por la autoridad de aplicación, lo que así se solicita.

El SUTNA y las empresas citadas precedentemente ratifican íntegramente lo pactado.

A continuación la representación empresarial de FATE S.A. requiere el uso de la palabra y MANIFIESTA:

1.- En el Acta del 15/9/11, obrante en este Expediente, expresó: “hasta tanto el SUTNA normalice la situación fáctica y legal con su Seccional rebelde, la empresa se abstendrá de suscribir y aplicar el Convenio Colectivo y Acuerdo Salarial que pudieran resultar aprobados por los plebiscitos realizados en las otras dos empresas”. Esta determinación fue notificada a sus trabajadores (incluida Seccional y Cuerpo de Delegados) mediante COMUNICADO colocado en la cartelera de la empresa (se adjunta copia, identificada con letra “A”).

2.- El día jueves 22/9/11 se realizó finalmente el plebiscito en la Planta, en el cual por ajustada mayoría los trabajadores rechazaron las propuestas de convenio colectivo y salarial sometidas a su consideración por el Sindicato.

3.- La Directiva del gremio aduce que la propuesta fue aprobada por cuanto contabiliza el total de votos aprobatorios emitidos en las tres empresas. Sin embargo, FATE no tiene garantía alguna de que la Seccional San Fernando, Cuerpo de Delegados, y trabajadores acaten los acuerdos que pudieran celebrarse en base a las citadas propuestas (se adjunta Comunicado de la Seccional y Delegados letra “B”; también nota aparecida en el diario Infobae del 26/9/11, letra “C”).

4.- Asimismo, se hace conocer a esa Autoridad de Aplicación que la situación gremial en FATE es caótica. Ello por cuanto además que la Seccional se maneja con total autonomía y desconocimiento de la autoridad del Sindicato Central, aun en el seno de la Seccional y el Cuerpo de Delegados existen graves diferencias internas (ver volante distribuido en Planta, letra “D” así como el nominado con la letra “B”).

Al respecto están pendientes de resolución por esa Autoridad, las peticiones de FATE formuladas en el Acta del 15/9/11.

5.- Todo lo anteriormente expuesto determina que FATE se abstenga de firmar el convenio colectivo y acuerdo salarial que fueran objeto del plebiscito dado su anunciado incumplimiento por la Seccional San Fernando y Cuerpo de Delegados quienes arrastrarán a la misma conducta a los trabajadores de la firma. En este sentido, FATE estará dispuesta a suscribir dichos documentos cuando exista un compromiso fehaciente ante esa Autoridad de Aplicación que la Seccional y el Cuerpo de Delegados acatarán fielmente lo acordado, incluyendo de manera especial la cláusula de paz social.

6.- Hasta no verificarse la condición expuesta en el punto anterior, la empresa mantendrá las condiciones de trabajo y salariales vigentes al 30/6/11; ello sin perjuicio de la ya implementada cancelación del adelanto a cuenta del 15%, y de descontar retroactivamente los importes oportunamente abonados.

Reanudando la palabra el sector sindical manifiesta que la entidad gremial tiene absolutas facultades para suscribir el acuerdo en atención al resultado de la consulta general. En atención a las denuncias y manifestaciones expuestas por el sector empresario ut supra esta entidad gremial requiere de la Seccional San Fernando la suscripción del presente acuerdo, de manera de respetar la voluntad de la mayoría del gremio.

En uso de la palabra la Seccional San Fernando manifiesta que rechaza todo y cada uno de las manifestaciones expuestas por el sector empresario FATE en su integridad. Seguidamente ratifica enfáticamente la nota presentada por esta Secciona] San Fernando ante esta entidad de aplicación con fecha 26.09.2011 (expte. Nº 1.435.237/11) en la cual se rechaza enfáticamente la propuesta efectuada por la empresa FATE, absteniéndose de la suscripción del presente acuerdo, hasta tanto se atienda el reclamo de los trabajadores de FATE. Que surge del análisis del resultado de la consulta llevada a cabo en la empresa.

En este estado, siendo las 14.00 hs. se da por finalizado el acto, previa lectura y ratificación que certifico.