MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1753/2011
Registro Nº 1669/2011
Bs. As., 30/11/2011
VISTO el Expediente Nº 1.435.237/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 130/131 y 233/234 del Expediente Nº 1.435.237/11 obran el
Acuerdo y el Acta Complementaria celebrados entre el SINDICATO UNICO DE
TRABAJADORES DEL NEUMATICO ARGENTINO, por el sector sindical y las
empresas BRIDGESTONE FIRESTONE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y
COMERCIAL y PIRELLI NEUMATICOS SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y
COMERCIAL, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho Acuerdo los agentes negociadores convienen
modificaciones salariales para los trabajadores y empleadores
comprendidos por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 486/06, conforme
surge de los términos y contenido del texto pactado.
Que el Convenio Colectivo de Trabajo precitado fue renovado por el
instrumento colectivo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE
TRABAJADORES DEL NEUMATICO ARGENTINO y las empresas BRIDGESTONE
FIRESTONE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL y PIRELLI
NEUMATICOS SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, homologado por
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1255 del 28 de octubre de
2011 y registrado bajo el Nº 636/11.
Que asimismo corresponde señalar que la empresa FATE SOCIEDAD ANONIMA,
INDUSTRIAL, COMERCIAL E INMOBILIARIA se abstiene de firmar el acuerdo
salarial que por el presente se homologa.
Que no obstante ello, la empresa FATE SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL,
COMERCIAL E INMOBILIARIA fue intimada bajo apercibimiento de lo
dispuesto por el artículo 5º de la Ley Nº 23.546.
Que habiendo vencido el plazo de la intimación otorgada, corresponde
proceder de conformidad con lo establecido en el Artículo 5º de la
citada norma atento a la voluntad mayoritaria del sector empresario
expresada por BRIDGESTONE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y
COMERCIAL y PIRELLI NEUMATICOS SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL.
Que en tal sentido debe tenerse presente que el Artículo 5º de la Ley
Nº 23.546, dispone que cuando en el seno de la representación de una de
las partes no hubiere unanimidad, prevalecerá la opinión de la mayoría
de los integrantes, extremo que resulta de aplicación al caso.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo y el Acta
Complementaria se corresponde con el alcance de representación de la
parte empresaria signataria y la representatividad de la asociación
sindical firmante emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo y el Acta Complementaria.
Que por otra parte, a fojas 1/1 vuelta del Expediente Nº 1.482.398/11,
agregado al Expediente Nº 1.435.237/11 como foja 274, la empresa FATE
SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL E INMOBILIARIA solicita a esta
Autoridad se sirva aclarar la aplicación del Artículo 5º de la Ley Nº
23.546 en relación con la homologación dispuesta por la Resolución de
la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1522/11, toda vez que la parte dispositiva
del citado acto administrativo no lo explicita.
Que en consecuencia debe aclararse tal circunstancia y a fin de evitar
futuras confusiones proceder a emitir el presente acto administrativo
materializando la aclaratoria propiciada conforme las prescripciones
del artículo 102 del Decreto Nº 1759/72, reglamentario de la Ley de
Procedimientos Administrativos Nº 19.549, en los términos del cual se
dicta el presente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo y el Acta Complementaria de referencia, por intermedio de la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar
la pertinencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado en los términos y con los alcances
del artículo 5º de la Ley Nº 23.546, el Acuerdo y el Acta
Complementaria celebrados entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL
NEUMATICO ARGENTINO y las empresas BRIDGESTONE FIRESTONE ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL y PIRELLI NEUMATICOS SOCIEDAD
ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, que lucen a fojas 130/131 y 233/234
del Expediente Nº 1.435.237/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Aclárese que la homologación dispuesta en el Artículo 1º
de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1522 de fecha 28 de
octubre de 2011, cuya copia fiel obra a fojas 253/256 de autos, lo fue
en los términos y con los alcances previsto por el artículo 5º de la
Ley Nº 23.546.
ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a le Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento
Coordinación registre el Acuerdo y el Acta Complementaria obrantes a
fojas 130/131 y 233/234 del Expediente Nº 1.435.237/11 y tome razón de
la medida prevista en el artículo 2º de la presente.
ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 636/11.
ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y Acta Complementaria homologados,
resultará de aplicación lo previsto por el tercer párrafo del artículo
5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.435.237/11
Buenos Aires, 5 de diciembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1753/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 130/131 y 233/234 del
expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1669/11. —
VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
Expediente Nro. 1.435.237/11
En la ciudad de Buenos Aires, a los 9 días del mes de septiembre del
año dos mil once, siendo las 13.30 horas, comparecen en el MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Dr. RAUL O.
FERNANDEZ, Jefe del Departamento de Relaciones Laborales Nº 3, asistido
por el Sr. Federico VISACOVSKY, de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo, por un lado y en representación del SINDICATO UNICO DEL
NEUMATICO ARGENTINO, Sres. Pedro WASIEJKO, Ramón ALVAREZ, Ricardo
GRAMAJO, Claudio CABRERA y Oscar MELLA, juntamente con los Sres. Sergio
GIROLDI, Manuel MIRANDA por la Seccional Merlo, Juan SANTILLAN y
Roberto HERBIK, por la Seccional Llavallol, Maximiliano BRONZUOLI,
Marcelo GALLARDO y Martín RIGAUDI por la Seccional San Fernando, con el
patrocinio letrado del Dr. Hernán Diego Menéndez y por la otra parte lo
hacen, el Sr. Norberto MELONI, Ing. Santiago MARINA, Dra. Lidia ANSELMO
y Dr. Eduardo ZAMORANO, en representación de FATE S.A.I.C.I., por
PIRELLI NEUMATICOS S.A., lo hace el Lic. Leonardo López y los Dres.
Horacio BARREIRO y Fernando GROPPI, y por BRIDGESTONE ARGENTINA
S.A.I.C., lo hace el Sr. Raúl ALVAREZ, Dr. Jorge LLAMOSAS y el Dr.
Carlos SACO.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, y luego de seis
horas de deliberaciones por ante esta Autoridad de Estado, el sector
empresarial manifiesta que como resultado de las negociaciones llevadas
a cabo tanto ante esta autoridad de aplicación como en ámbito privado,
desde el mes de marzo del corriente año, formulan la siguiente
propuesta integral, definitiva e inescindible, que refleja la máxima
propuesta de consenso negocial posible, comprensiva tanto de las
condiciones generales como de cada uno de los anexos por empresa, y
condiciones correspondiente a la renegociación del Convenio Colectivo
de Trabajo 486/07 y negociación salarial; consistente en lo siguiente.
PRIMERO.
Las empresas otorgarán, a partir del 1 de enero de 2012, un incremento
del veintiséis con cincuenta por ciento (26,50%) sobre los salarios
básicos vigentes al 30 de junio de 2011.
SEGUNDO.
Asimismo, a partir del 1 de julio de 2011 y hasta el 31 de diciembre de
2011 inclusive, las empresas abonarán con cada quincena a su personal
jornalizado una suma equivalente al catorce por ciento (14%) sobre los
salarios básicos y la antigüedad vigentes al 30/6/2011, lo cual implica
un incremento sobre remuneraciones netas representativa del 17%,
importe que tendrá carácter no remunerativo ni contributivo a ningún
efecto.
TERCERO.
Se incrementará el adicional por antigüedad previsto en el artículo 28
del Convenio Colectivo y respecto de los valores vigentes en cada
empresa al 30 de junio de 2011 y aplicables a partir del 1º de enero de
2012, del siguiente modo: de 1 a 10 años un porcentual del 30%; de 11 a
20 años un porcentual del 50%; y de 21 años en adelante un porcentual
del 100%.
CUARTO.
Cada una de las empresas abonará al personal jornalizado comprendido en
el presente convenio, una suma fija de QUINIENTOS pesos ($ 500.-) de
carácter no renumerativo ni contributivo a ningún efecto, que será
abonada en el mes de enero de 2012. Dicha suma resultará compensatoria
de cualquier eventual diferencia que pudiera existir en concepto de
sueldo anual complementario y/o cualquier otro concepto que pudiera
existir.
QUINTO.
El acuerdo salarial tendrá vigencia desde el 1 de julio de 2011 hasta el 30 de junio de 2012 inclusive.
SEXTO.
Es condición relevante del presente convenio el compromiso de
mantenimiento de la paz social durante el lapso de vigencia de este
acuerdo y en relación con el contenido de cada una de sus cláusulas.
SEPTIMO.
Las empresas declaran que la presente propuesta de consenso importa la
conclusión de las negociaciones colectivas tendientes a la renovación
integral del Convenio Colectivo Nro. 486/07 comprensivo de condiciones
generales y anexos por empresa y a las correspondientes a las pautas
salariales. Por lo expresado se adjuntan en el presente acto dos
ejemplares de dicho instrumento comprensivo de las condiciones
generales y de cada uno de los anexos por empresa, obrando una copia en
el expediente y haciendo entrega a la entidad sindical del otro
ejemplar.
OCTAVO.
La Entidad Sindical manifiesta haber mantenido amplias reuniones en
este ámbito ministerial así como también en el ámbito privado con el
sector empresario en relación con el objeto del presente expediente
sobre renovación convencional e incremento salarial. Por ello recibe la
propuesta efectuada por el sector empresario, la cual será analizada en
su integridad y elevada a la totalidad de los trabajadores con el
propósito de brindar una respuesta en el plazo de 5 días hábiles para
realizar la consulta general a los trabajadores del sector.
A esta altura del acto, el funcionario actuante, a los fines de
concluir definitivamente el presente proceso negocial y permitir a la
entidad sindical formular respuesta adecuada conforme el procedimiento
que pudiere implementar, INTIMA a los sectores involucrados a mantener
el estado de situación laboral existente, prestando los dependientes
tareas normales y habituales como el sector empresarial de no producir
hechos y/o actos que pudieren afectar el procedimiento final. Por
último exige a las partes comunicar a esta Autoridad el resultado de la
consulta referenciada precedentemente.
Los presentes quedan debidamente notificados y acatan la decisión Ministerial.
Siendo las 21 hs. se da por terminado el acto por ante mí previa lectura y ratificación que certifico.
Expediente nro. 1.435.237/11
En la ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de setiembre del
año dos mil once, siendo las 10.30 horas, comparecen en el MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Dr. RAUL O.
FERNANDEZ, Jefe del Departamento de Relaciones Laborales Nº 3, de la
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, por un lado y en
representación del SINDICATO UNICO DEL NEUMATICO ARGENTINO, el Sr.
Pedro WASIEJKO, Ramón ALVAREZ, Oscar CORONEL, Ricardo GRAMAJO, José
AGUIRRE, Claudio CABRERA y Oscar MELLA, juntamente con los Sres. Sergio
GIROLDI, Manuel MIRANDA por la Seccional Merlo, Juan SANTILLAN y Adrián
TAPARI, por la Seccional Llavallol, Maximiliano BRONZUOLI, Marcelo
GALLARDO, Omar VIZCARRA por la Seccional San Fernando, con el
patrocinio letrado del Dr. Hernán Diego Menéndez y por la otra parte lo
hacen, el Sr. Norberto MELONI, Ing. Santiago MARINA, y la Dra. Lidia
ANSELMO en representación de FATE S.A.I.C.I., por PIRELLI NEUMATICOS
S.A., lo hace el Sr. Fernando GROPPI, Dr. Leonardo López y el Dr.
Horacio BARREIRO y por BRIDGESTONE ARGENTINA S.A.I.C., lo hace el Sr.
Raúl ALVAREZ, Dr. Jorge LLAMOSAS y Carlos SACO.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, otorgada la
palabra al sector sindical, éste manifiesta que conforme lo expresado
en el acta precedente se llevó a cabo la consulta general en la cual se
consideró la propuesta plasmada por el sector empresario con fecha de
vigencia desde el 1.7.2011. En relación con la consulta esgrimida se
denuncia un total de empadronados de 3200 afiliados, con una
participación de votantes de 2579 afiliados. El resultado de la
consulta arrojó un total de 1610 votos por el SI aceptando la propuesta
efectuada y un total de 961 votos por el NO rechazando la misma y un
total de votos en blanco y anulados de 8.
Conforme el resultado de la consulta, el sector sindical afirmando la
voluntad de los afiliados acepta la propuesta de renovación
convencional y salarial con vigencia a partir del 1.7.2011.
Seguidamente se entregan 8 ejemplares en original firmados por el
representación gremial.
En uso de la palabra las empresas BRIDGESTONE ARGENTINA S.A.I.C., en
adelante BSAR, y PIRELLI NEUMATICOS S.A. se notifican en este acto del
resultado de la consulta formulada por el sector sindical y manifiestan
que ratifican íntegramente la propuesta de consenso oportunamente
efectuada, acompañando original del nuevo convenio colectivo de trabajo
renovando el convenio colectivo de trabajo 486/07 de condiciones
generales y anexos BRIDGESTONE ARGENTINA S.A.I.C. y PIRELLI NEUMATICOS
S.A. de condiciones particulares y anexos al mismo, pasa su
conformación por parte de la entidad sindical, a los efectos de la
pertinente homologación por la autoridad de aplicación, lo que así se
solicita.
El SUTNA y las empresas citadas precedentemente ratifican íntegramente lo pactado.
A continuación la representación empresarial de FATE S.A. requiere el uso de la palabra y MANIFIESTA:
1.- En el Acta del 15/9/11, obrante en este Expediente, expresó: “hasta
tanto el SUTNA normalice la situación fáctica y legal con su Seccional
rebelde, la empresa se abstendrá de suscribir y aplicar el Convenio
Colectivo y Acuerdo Salarial que pudieran resultar aprobados por los
plebiscitos realizados en las otras dos empresas”. Esta determinación
fue notificada a sus trabajadores (incluida Seccional y Cuerpo de
Delegados) mediante COMUNICADO colocado en la cartelera de la empresa
(se adjunta copia, identificada con letra “A”).
2.- El día jueves 22/9/11 se realizó finalmente el plebiscito en la
Planta, en el cual por ajustada mayoría los trabajadores rechazaron las
propuestas de convenio colectivo y salarial sometidas a su
consideración por el Sindicato.
3.- La Directiva del gremio aduce que la propuesta fue aprobada por
cuanto contabiliza el total de votos aprobatorios emitidos en las tres
empresas. Sin embargo, FATE no tiene garantía alguna de que la
Seccional San Fernando, Cuerpo de Delegados, y trabajadores acaten los
acuerdos que pudieran celebrarse en base a las citadas propuestas (se
adjunta Comunicado de la Seccional y Delegados letra “B”; también nota
aparecida en el diario Infobae del 26/9/11, letra “C”).
4.- Asimismo, se hace conocer a esa Autoridad de Aplicación que la
situación gremial en FATE es caótica. Ello por cuanto además que la
Seccional se maneja con total autonomía y desconocimiento de la
autoridad del Sindicato Central, aun en el seno de la Seccional y el
Cuerpo de Delegados existen graves diferencias internas (ver volante
distribuido en Planta, letra “D” así como el nominado con la letra “B”).
Al respecto están pendientes de resolución por esa Autoridad, las peticiones de FATE formuladas en el Acta del 15/9/11.
5.- Todo lo anteriormente expuesto determina que FATE se abstenga de
firmar el convenio colectivo y acuerdo salarial que fueran objeto del
plebiscito dado su anunciado incumplimiento por la Seccional San
Fernando y Cuerpo de Delegados quienes arrastrarán a la misma conducta
a los trabajadores de la firma. En este sentido, FATE estará dispuesta
a suscribir dichos documentos cuando exista un compromiso fehaciente
ante esa Autoridad de Aplicación que la Seccional y el Cuerpo de
Delegados acatarán fielmente lo acordado, incluyendo de manera especial
la cláusula de paz social.
6.- Hasta no verificarse la condición expuesta en el punto anterior, la
empresa mantendrá las condiciones de trabajo y salariales vigentes al
30/6/11; ello sin perjuicio de la ya implementada cancelación del
adelanto a cuenta del 15%, y de descontar retroactivamente los importes
oportunamente abonados.
Reanudando la palabra el sector sindical manifiesta que la entidad
gremial tiene absolutas facultades para suscribir el acuerdo en
atención al resultado de la consulta general. En atención a las
denuncias y manifestaciones expuestas por el sector empresario ut supra
esta entidad gremial requiere de la Seccional San Fernando la
suscripción del presente acuerdo, de manera de respetar la voluntad de
la mayoría del gremio.
En uso de la palabra la Seccional San Fernando manifiesta que rechaza
todo y cada uno de las manifestaciones expuestas por el sector
empresario FATE en su integridad. Seguidamente ratifica enfáticamente
la nota presentada por esta Secciona] San Fernando ante esta entidad de
aplicación con fecha 26.09.2011 (expte. Nº 1.435.237/11) en la cual se
rechaza enfáticamente la propuesta efectuada por la empresa FATE,
absteniéndose de la suscripción del presente acuerdo, hasta tanto se
atienda el reclamo de los trabajadores de FATE. Que surge del análisis
del resultado de la consulta llevada a cabo en la empresa.
En este estado, siendo las 14.00 hs. se da por finalizado el acto, previa lectura y ratificación que certifico.