MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1754/2011
Registro Nº 1676/2011
Bs. As., 30/11/2011
VISTO el Expediente Nº 1.456.176/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado
entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA
ENERGIA ELECTRICA, por la parte sindical, y la EMPRESA DE DISTRIBUCION
ELECTRICA DE TUCUMAN SOCIEDAD ANONIMA (EDET S.A.), por la parte
empleadora, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente se establece un incremento en los salarios
básicos y el otorgamiento de una asignación extraordinaria de carácter
no remunerativo, para el personal comprendido en el Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 1197/11 “E”.
Que las partes signatarias del referido plexo convencional coinciden con las firmantes del Acuerdo traído a estudio.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta
correspondencia a la representatividad del sector empleador firmante y
la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo,
acreditando su personería con las constancias que obran en autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que en cuanto a las prescripciones del Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), debe estarse a lo manifestado a foja 5.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, correspondería que una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el Artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA
ELECTRICA y la EMPRESA DE DISTRIBUCION ELECTRICA DE TUCUMAN SOCIEDAD
ANONIMA (EDET S.A.), que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº
1.456.176/11.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas
2/3 del Expediente Nº 1.456.176/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 1197/11 “E”.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo
5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.456.176/11
Buenos Aires, 5 de diciembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1754/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1676/11. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO Nº 05/2011
En la Ciudad de San Miguel de Tucumán, República Argentina, a 15 días
del mes de junio de 2011, se reúnen los Ings. Günther Hofmann Osorio y
Luis Francisco García, en representación de la Empresa de Distribución
Eléctrica de Tucumán S.A., por una parte, en adelante LA EMPRESA, y los
lngs. Jorge Arias y José Rossa, en representación de la Asociación de
Profesionales Universitarios del Agua y la Energía por la otra, en
adelante LA ASOCIACION, con el objeto de suscribir la presente Acta
Acuerdo conforme con las siguientes disposiciones:
PRIMERO: Las partes acuerdan el otorgamiento de una Gratificación
Extraordinaria No Remunerativa para todos los trabajadores comprendidos
en el Convenio Colectivo de Trabajo 1197/2011 conforme con el siguiente
detalle:
SEGUNDO: La Gratificación dispuesta en el artículo anterior se pagará en cuatro (4) cuotas de acuerdo con el siguiente detalle:
Las mencionadas cuotas de esta
Gratificación serán denominadas en los recibos de haberes, de acuerdo
con lo dispuesto en el Art. 140 de la LCT, como “Gratificación
Extraordinaria No Remunerativa Acta Acuerdo Nº 5/2011”.
TERCERO: Las cuotas de esta Gratificación Extraordinaria No
Remunerativa dispuesta en el artículo anterior de la presente Acta
Acuerdo no integrarán el sueldo básico y no serán tenidas en cuenta
para la base de cálculo de las voces de pago dispuestas en el Convenio
Colectivo de Trabajo 1197/11.
CUARTO: Las partes acuerdan incrementar, a partir de los haberes del
mes de octubre/2011, la voz de pago “sueldo básico mensual”, dispuesta
en el artículo 24 del CCT 1197/2011 en un porcentaje del 9% (nueve por
ciento).
QUINTO: Las partes manifiestan su voluntad de retomar la discusión
sobre la problemática salarial si las circunstancias económicas y
sociales que se pudieran presentar a nivel nacional o regional así lo
ameriten.
SEXTO: Cualquiera de la partes podrá presentar esta Acta Acuerdo para
su homologación ante Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
de la Nación.
En prueba de conformidad, se suscriben tres ejemplares de igual tenor en el lugar y fecha indicados al comienzo.