MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1754/2011

Registro Nº 1676/2011

Bs. As., 30/11/2011

VISTO el Expediente Nº 1.456.176/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, por la parte sindical, y la EMPRESA DE DISTRIBUCION ELECTRICA DE TUCUMAN SOCIEDAD ANONIMA (EDET S.A.), por la parte empleadora, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente se establece un incremento en los salarios básicos y el otorgamiento de una asignación extraordinaria de carácter no remunerativo, para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1197/11 “E”.

Que las partes signatarias del referido plexo convencional coinciden con las firmantes del Acuerdo traído a estudio.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta correspondencia a la representatividad del sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo, acreditando su personería con las constancias que obran en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que en cuanto a las prescripciones del Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), debe estarse a lo manifestado a foja 5.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA y la EMPRESA DE DISTRIBUCION ELECTRICA DE TUCUMAN SOCIEDAD ANONIMA (EDET S.A.), que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.456.176/11.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.456.176/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1197/11 “E”.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.456.176/11

Buenos Aires, 5 de diciembre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1754/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1676/11. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO Nº 05/2011

En la Ciudad de San Miguel de Tucumán, República Argentina, a 15 días del mes de junio de 2011, se reúnen los Ings. Günther Hofmann Osorio y Luis Francisco García, en representación de la Empresa de Distribución Eléctrica de Tucumán S.A., por una parte, en adelante LA EMPRESA, y los lngs. Jorge Arias y José Rossa, en representación de la Asociación de Profesionales Universitarios del Agua y la Energía por la otra, en adelante LA ASOCIACION, con el objeto de suscribir la presente Acta Acuerdo conforme con las siguientes disposiciones:

PRIMERO: Las partes acuerdan el otorgamiento de una Gratificación Extraordinaria No Remunerativa para todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo 1197/2011 conforme con el siguiente detalle:

CategoríasGratificación
UVI$ 1.680
UV$ 1.480
UIV$ 1.280
UIII$ 1.120
UlI$ 960
UI$ 800

SEGUNDO: La Gratificación dispuesta en el artículo anterior se pagará en cuatro (4) cuotas de acuerdo con el siguiente detalle:

Categoríasjun-11jul-11ago-11set-11
UVI$ 420$ 420$ 420$ 420
UV$ 370$ 370$ 370$ 370
UIV$ 320$ 320$ 320$ 320
UIII$ 280$ 280$ 280$ 280
Ull$ 240$ 240$ 240$ 240
UI$ 200$ 200$ 200$ 200

Las mencionadas cuotas de esta Gratificación serán denominadas en los recibos de haberes, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 140 de la LCT, como “Gratificación Extraordinaria No Remunerativa Acta Acuerdo Nº 5/2011”.

TERCERO: Las cuotas de esta Gratificación Extraordinaria No Remunerativa dispuesta en el artículo anterior de la presente Acta Acuerdo no integrarán el sueldo básico y no serán tenidas en cuenta para la base de cálculo de las voces de pago dispuestas en el Convenio Colectivo de Trabajo 1197/11.

CUARTO: Las partes acuerdan incrementar, a partir de los haberes del mes de octubre/2011, la voz de pago “sueldo básico mensual”, dispuesta en el artículo 24 del CCT 1197/2011 en un porcentaje del 9% (nueve por ciento).

QUINTO: Las partes manifiestan su voluntad de retomar la discusión sobre la problemática salarial si las circunstancias económicas y sociales que se pudieran presentar a nivel nacional o regional así lo ameriten.

SEXTO: Cualquiera de la partes podrá presentar esta Acta Acuerdo para su homologación ante Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad, se suscriben tres ejemplares de igual tenor en el lugar y fecha indicados al comienzo.