MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1755/2011

Registro Nº 1677/2011

Bs. As., 30/11/2011

VISTO el Expediente Nº 534.987/03 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 638/643 del Expediente Nº 534.987/03, obra el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION DE CLINICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA CIUDAD DE ROSARIO Y SU ZONA y la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 470/06, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que en orden a lo establecido por las partes en el Artículo 12 del citado Acuerdo, debe tenerse presente que la prórroga prevista resultará de aplicación en el marco de la emergencia sanitaria nacional extendida por Ley Nº 26.563, y hasta tanto la misma se encuentre vigente.

Que respecto de la petición unilateral efectuada por el sector empresario en el articulo 16 del Acuerdo, cabe señalar que la homologación que por este acto se dispone no la comprende por resultar su contenido ajeno al derecho colectivo, sin perjuicio de aclarar que la misma no es procedente.

Que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo se corresponde con el alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado convenio.

Que, asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 638/643 del Expediente Nº 534.987/03, celebrado por la ASOCIACION DE CLINICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA CIUDAD DE ROSARIO Y SU ZONA y la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), con el alcance previsto en el considerando tercero de la presente.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 638/643 del Expediente Nº 534.987/03.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245° de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 470/06.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 534.987/03

Buenos Aires, 5 de diciembre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1755/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 638/643 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1677/11. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO PARITARIO

En la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, a los 13 días del mes de septiembre de 2011, se reúnen por la Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina de Rosario (A.T.S.A. Rosario), el Sr. Américo Juan Martino, DNI 6.038.196 en el carácter de Secretario General, Carlos Marcelo Liparelli, Secretario Adjunto, DNI 20.674.037, y Miriam Nélida Salvador, en su carácter de Secretaria de la Mujer, DNI 12.111.136, con el patrocinio letrado de la Dra. Ana María Stano, abogada, de la citada entidad gremial, y por la otra parte, la Asociación de Clínicas, Sanatorios y Hospitales Privados de la ciudad de Rosario y su zona, representada en este acto por la C.P.N. Susana Toncich como Vicepresidente y el C.P.N. Manuel Sintes como Protesorero en representación del Sector Empleador con el patrocinio letrado del Dr. Arturo Araujo. La personería y datos de los comparecientes obran en autos Expte. 534.987/03 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y expresan que han arribado, luego de prolongadas deliberaciones y recíprocas concesiones, llevadas a cabo en relación con la escala salarial y demás condiciones de trabajo, que han llegado al siguiente ACUERDO PARITARIO:

ARTICULO 1:

Los comparecientes de conformidad con la documentación acompañada se reconocen recíprocamente legitimadas para la negociación de este acuerdo colectivo por actividad.

ARTICULO 2: AMBITO PERSONAL

El presente acuerdo comprende al personal de la actividad sanitaria que se desempeña como dependiente en las Clínicas, Sanatorios y Hospitales Privados, con internación, que se encuentra incluido en el Convenio Colectivo Nº 470/06.

ARTICULO 3: AMBITO TERRITORIAL

El ámbito territorial del presente comprende de la zona Sur de la Provincia de Santa Fe, (2da. Circunscripción), íntegramente el departamento de Rosario y su zona de influencia.

ARTICULO 4: AUMENTO DE LAS REMUNERACIONES

Las partes han acordado que los salarios básicos iniciales para cada una de las categorías que se detallan aumentarán en un 33,33% sobre los salarios básicos vigentes al 30.06.2011, que se hará efectivo de la siguiente manera: julio 5%, agosto 13%, septiembre 17%, octubre 20%, noviembre 25% y diciembre hasta completar el 33,33%, y el mismo porcentaje hasta el vencimiento del plazo del presente acuerdo (1.7.2012). Todos los porcentajes señalados se aplicarán sobre las remuneraciones al mes de junio de 2011, y por ende no son acumulativos. Las escalas salariales resultantes de tales aumentos obran en el Anexo I que las partes firman juntamente con el presente.

ARTICULO 5:

Las diferencias entre los salarios básicos iniciales vigentes al 30/6/11 y los aquí acordados, así como los valores resultantes de la incidencia de las nuevas remuneraciones sobre los adicionales legales y convencionales, serán de carácter remunerativo. Si existiesen aumentos salariales otorgados “a cuenta” por los Establecimientos Sanatoriales a partir del 1/1/11 podrán ser absorbidos por la empresa hasta su concurrencia; en caso de no proceder la absorción mantendrán el carácter con que fueron otorgados.

ARTICULO 6:

Los    importes    de los adicionales legales, convencionales y voluntarios que resultan de tomar como base el salario básico convencional, a los fines de su pago, deberán ser calculados de conformidad con los valores establecidos en la escala salarial obrante en el Anexo I, que se firma juntamente con el presente.

ARTICULO 7:

En caso de que las empresas manifiesten dificultades económico financieras podrán negociar el plazo de pago del incremento acordado con la representación de la entidad sindical signataria del presente, dejando constancia la Asociación de Clínicas y Sanatorios que ya existen empresas que manifiestan la existencia de dificultades económicas/financieras y solicitan en lo inmediato a ATSA Rosario reuniones a tales fines. Asimismo, las partes postulan y propician “la paz social” que conlleva a generar un mecanismo de conciliación previa entre los paritarios cuando acontezca un conflicto o eventual conflicto, sea individual, plurindividual o colectivo entre los asociados y afiliados de las partes.

ARTICULO 8: ADICIONAL POR TITULO DE ENFERMERIA:

El adicional previsto en el art. 11, inc. 13, Apartado a), del CCT 470/06, correspondiente al Título de Licenciatura en enfermería universitaria se establece a partir del 1ro. de febrero de 2012, en la suma de pesos seiscientos ($ 600). Asimismo, el adicional previsto en el art. 11, inc 13, apartado b), del presente CCT correspondiente al título de enfermera y/o enfermero Ley provincial 10.971 y/o enfermero profesional se establece a partir del 1 de febrero 2012, en la suma de pesos cuatrocientos ($ 400). Con referencia al adicional previsto en el art. 11, inc. 13, Apartado c), correspondiente al Título de Auxiliar de enfermería, se establece a partir del 1 de febrero de 2012 en la suma de pesos trescientos ($ 300). Respecto al adicional previsto en el art. 11, inc. 13, Apartado d), correspondiente al título de instrumentadora se establece a partir del 1º de febrero de 2012 en la suma de pesos trescientos ($ 300). Todos estos incrementos serán absorbidos hasta su concurrencia por los valores vigentes a la fecha y que abonen cada una de las empresas.

ARTICULO 9: SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO:

La incidencia sobre el sueldo anual complementario de diciembre de 2011 del incremento del treinta y tres c/ 33/100 por ciento (33,33%) quedará diferida su liquidación y pago con los salarios que se devengan a partir del mes de febrero de 2012.

ARTICULO 10: ADICIONAL POR PRESENTISMO Y PUNTUALIDAD:

Establécese un aumento en los valores mínimos y máximos a abonar por cada institución por premio presentismo y puntualidad, a partir del 1.2.2012, según la escala firmada juntamente con el presente en el Anexo I, teniendo en consideración que los nuevos valores a partir del 1.2.2012 serán: MINIMO $ 200 y MAXIMO $ 400.-

Los trabajadores que a la firma del presente y también a esa fecha superen los nuevos montos aquí fijados seguirán percibiendo las sumas que actualmente cobran, quedando a voluntad de las empresas que estén abonando un monto igual o superior al nuevo tope máximo, un incremento o no de dicho rubro. Las condiciones de otorgamiento y/o pérdida de dicho adicional siguen quedando reservado a cada empresa según el reglamento que esté aplicando a la fecha.

ARTICULO 11:

Con relación al art. 8 y 10 las partes convienen que tratándose de un adicional establecido como una suma fija, cualquier alteración en los básicos de convenio, no implicará la modificación automática de los mismos, ni obligará a ajustar los mismos en igual o similar proporción a los aumentos de básicos dispuestos.

ARTICULO 12:

Las partes convienen prorrogar, a partir del 30 de septiembre de 2011, la excepcionalidad parcial establecida en el art. 4º del acuerdo de fecha 14/10/08 hasta el 31/07/12; prorrogar, a partir del 30 de septiembre de 2011, la excepcionalidad parcial establecida en el art. 6º del acuerdo de fecha 23/9/09 hasta el 31/10/12; y prorrogar, también, a partir del 31 de diciembre de 2011, la excepcionalidad parcial establecida en el art. 6º del acuerdo celebrado el 21/09/10 y ratificado el 22/12/10, en relación a las contribuciones patronales del sistema previsional debidamente homologado a la fecha (Resolución 781/ 11) hasta el 31/12/2012 los cuales tendrán naturaleza remunerativa a partir de esa fecha a todos los efectos legales.

ARTICULO 13:

Se establece, por única vez, una contribución extraordinaria que abonarán las empresas comprendidas en la CCT 470/2006 a favor de la Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina de Rosario y con la finalidad de reforzar la realización de obras de carácter social, solidario y asistencial y capacitación, en especial la preparación, asesoramiento e implementación del Centro de Capacitación que la entidad sindical pondrá en funcionamiento. La mencionada contribución será de pesos doscientos ($ 200) por cada trabajador incluido en convenio y se abonará en diez cuotas iguales, mensuales y consecutivas de pesos veinte (sin intereses) a partir del 1º de septiembre de 2011 sin incluir los meses de diciembre de 2011 y junio de 2012, y que serán depositados en la cuenta que ATSA Rosario comunicará oportunamente.

ARTICULO 14: CUOTA DE SOLIDARIDAD Y FONDO SOLIDARIO:

Se ratifica la Cuota de Solidaridad y Fondo Solidario pactados en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 470/2006, en todos sus términos, el que tendrá vigencia hasta el 1 de julio de 2012.

ARTICULO 15: VIGENCIA:

El acuerdo salarial pactado que se encuentra reglado en el artículo 4 al 12 del presente tendrá vigencia a partir del 1.7.2011 hasta el 1.7.2012, acordándose la ultraactividad del CCT 470/06.

ARTICULO 16:

La representación empresaria manifiesta que solicita que copia de los acuerdos celebrados en fechas 28/07/11 y 04/08/11 y del presente entre ATSA ROSARIO Y LA ASOCIACION DE CLINICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE ROSARIO, sean remitidos a los Agentes del Seguro de Salud, incluyendo al I.N.S.S.J.P., a las Obras Sociales Provinciales y a los Ministerios y Secretarías de Trabajo de todas las Provincias. Asimismo, solicita que en los considerandos de la Resolución homologatoria del Acuerdo celebrado entre ambas en las fechas antes indicadas se incluya el siguiente texto: “Es oportuno destacar que para arribar a este acuerdo se ha tenido en cuenta lo informado por la Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación por dictamen de fecha 31 de agosto de 2010 que se agrega a este expediente, del cual surge que el incremento salarial que pacten las partes en un Convenio Colectivo de Trabajo será referencial del aumento del valor para las prácticas médico asistenciales que se brindan dentro del Sistema del Seguro de Salud.”

ARTICULO 17:

Asimismo, ambas partes solicitan a la Autoridad de aplicación que a través de los organismos pertinentes y del dictado de la normativa a que hubiere lugar se disponga el restablecimiento de la Comisión Permanente de Concertación del artículo 35 de la Ley 23.661 y la participación de la Asociación de Clínicas, Sanatorios y Hospitales Privados de la Ciudad de Rosario y su Zona.

ARTICULO 18: HOMOLOGACION Y REGISTRO

Los otorgantes del presente se obligan a incorporar este acuerdo al Expte. 534.987/03 y a ratificarlo por ante la autoridad de aplicación y a solicitar al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, la inmediata homologación, una vez firmado el acuerdo definitivo.

De plena conformidad, previa lectura y ratificación, se firman tres ejemplares de igual tenor y a un mismo efecto en el lugar y fecha arriba mencionados.

ANEXO I

Escalas Acuerdo 2011 – Convenio Colectivo 470/06
A) Personal Técnico y Servicios Complementarios







Presentismo y Puntualidad