MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1756/2011

Registros Nº 1678/2011 y Nº 1679/2011

Bs. As., 30/11/2011

VISTO el Expediente Nº 1.450.608/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación de los acuerdos celebrados entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGIA ELECTRICA (A.P.U.A. y E.), por el sector sindical, y la empresa HIDROELECTRICA DIAMANTE SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, los que lucen a fojas 2/4 y 5 del Expediente Nº 288.842/11 agregado como fojas 15 al Expediente Nº 1.450.608/11 y han sido debidamente ratificados a fojas 1 de las actuaciones citadas en primer término.

Que mediante el primero de los acuerdos sus celebrantes establecen incrementar los Sueldos Básicos Mensuales (SBM) previstos en el Artículo 17 del Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) Nº 753/06 “E”, conformándose la escala salarial pertinente.

Que, asimismo, se acuerda modificar y reemplazar el Artículo 22 – “Bonificación Anual” del plexo convencional citado, por la redacción que allí se consigna.

Que a través del segundo acuerdo se decide otorgar una suma excepcional, por única vez y de naturaleza no remunerativa por el monto, en los plazos y conforme con los lineamientos que surgen del mismo.

Que corresponde señalar que el plexo convencional citado ha sido oportunamente celebrado entre las mismas partes individualizadas en el primer párrafo del presente y debidamente homologado a través de Resolución Secretaría de Trabajo (S.T.) Nº 14, de fecha 23 de enero de 2006.

Que en igual sentido se pone de relieve que posteriormente las partes han negociado y celebrado acuerdos de naturaleza salarial.

Que en definitiva las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo cuya homologación se pretende.

Que en relación con el ámbito personal y territorial de aplicación de los acuerdos, se corresponde con el del Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) 753/06 “E”, cuyas escalas salariales y Artículos modifica.

Que, en definitiva, dicho ámbito de aplicación se corresponde y circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.

Que en relación con el ámbito temporal, se fija la vigencia de ambos acuerdos a partir del día 1 de abril de 2011.

Que, la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio y teniéndose en consideración las nuevas escalas salariales deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245º de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGIA ELECTRICA (A.P.U.A. y E.), por el sector sindical, y la empresa HIDROELECTRICA DIAMANTE SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, el que luce a fojas 2/4 del Expediente Nº 288.842/11 agregado como fojas 15 al Expediente Nº 1.450.608/11, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGIA ELECTRICA (A.P.U.A. y E.), por el sector sindical, y la empresa HIDROELECTRICA DIAMANTE SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, el que luce a fojas 5 del Expediente Nº 288.842/11 agregado como fojas 15 al Expediente Nº 1.450.608/11, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los acuerdos obrantes a fojas 2/4 y 5 del Expediente Nº 288.842/11 agregado como fojas 15 al Expediente Nº 1.450.608/11.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245º de la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el del Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) Nº 753/06 “E”.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.450.608/11

Buenos Aires, 5 de diciembre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1756/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente 288.842/11 agregado como fojas 15, y del acuerdo de fojas 5 del expediente 288.842/11 agregado como fojas 15, quedando registrados bajo los números 1678/11 y 1679/11. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Mendoza, a los 23 días del mes de agosto de 2011, entre el Señor Ing. Darío FUNES, DNI: 20.562.293, en carácter de apoderado de HIDROELECTRICA DIAMANTE S.A., con domicilio legal en calle Patricias Mendocinas 1285 de la Ciudad de Mendoza, en adelante denominada “LA EMPRESA”, por una parte, y los Señores Ingenieros José ROSSA, Juan Carlos DELGADO y Carlos CORTIZO, en carácter de Vicepresidente de APUAYE, Presidente y Vicepresidente de la Seccional Cuyo de la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), en adelante “LA ASOCIACION”, por la otra, todos en conjunto y en adelante denominados “LAS PARTES”.

LAS PARTES se reúnen a los fines de instrumentar el acuerdo salarial al que han arribado y que se aplicó para el personal comprendido en el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo 753/06 “E” que vincula a LAS PARTES, de conformidad con las siguientes cláusulas:

PRIMERA. A partir del mes de abril de 2011, LA EMPRESA otorgó al personal convencionado representado por LA ASOCIACION un incremento salarial del 20% que se calculó sobre la remuneración normal, habitual y permanente de cada trabajador.

La nueva escala de Sueldo Básico Mensual prevista en el Art. 17 del CCT se detalla en el siguiente cuadro:


NIVELSUELDO BASICO MENSUAL ($)
U-I4.974,00
U-II6.217,50
U-III8.000,00
U-IV10.171,21
U-V12.243,60

La escala de Sueldo Básico Mensual para cada nivel al 31 de marzo de 2011 se indica a continuación:


NIVELSUELDO BASICO MENSUAL ($)
U-I4.145
U-II5.829
U-III7.819
U-IV9.262
U-V10.203

SEGUNDA. Las sumas abonadas en cumplimiento del presente acuerdo absorberán hasta su concurrencia cualquier incremento salarial de carácter remunerativo o no remunerativo que eventualmente pudiera disponer a nivel convencional y en forma obligatoria el Gobierno Nacional y/o cualquier otra autoridad gubernamental.

TERCERA. Las partes acuerdan con vigencia a partir del 1 de agosto de 2011 modificar y reemplazar el Art. 22 “BONIFICACION ANUAL” del CCT Nº 753/06 “E” por el siguiente texto:

“Art. 22.- Bonificación Anual por Desempeño. (B.A.D.)

La Bonificación Anual por Desempeño es un sistema dinámico de compensación, que relaciona los objetivos estratégicos de crecimiento y desarrollo de la Empresa, con las expectativas y metas de sus colaboradores, facilitando su integración y desarrollo personal.

Este sistema se encuentra fundamentado en el desempeño grupal e individual, relacionando la compensación adicional con los resultados del área y de la Empresa, a la vez que introduce el concepto de oportunidad y riesgo.

En consecuencia, el pago de esta bonificación se encuentra supeditada, no sólo a los resultados de la Empresa, sino también al cumplimiento de los objetivos definidos y posibilitará a los colaboradores participantes superar sus ingresos, cuando sus logros excedan los normalmente esperados.

Monto de la B.A.D

El monto máximo de la Bonificación anual variará de acuerdo al Nivel Funcional del profesional según el siguiente esquema:

Monto máximo de la Bonificación anual será de 2,2 sueldos normales y habituales para los Niveles U-I y U-II.

Monto máximo de la Bonificación anual será de 2,5 sueldos normales y habituales para los Niveles U-III y U-IV.

Monto máximo de la Bonificación anual será de 3,0 sueldos normales y habituales para el Nivel U-V.

En todos los casos incluirá su propio Sueldo Anual Complementario, que se liquidará conjuntamente.

Los objetivos de cuyo cumplimiento dependen del pago de la presente gratificación se determinarán conforme con las pautas señaladas a continuación:

Variable A - Desempeño Individual

Esta variable tendrá una incidencia relativa del sesenta (60) por ciento. Tiene por objeto medir el grado de contribución efectuado por el colaborador.

Variable B - Objetivos del Area

Los mismos serán determinados por la Gerencia General y se encuentran detallados en el Plan de Acción de la Empresa. Esta variable tendrá una incidencia relativa del veinte (20) por ciento.

Variable C - Resultados de la Empresa

A los efectos de la determinación de esta variable, en el resultado de la Empresa no se consideran los impuestos ni los intereses por endeudamiento. Esta variable tendrá una incidencia relativa del veinte (20) por ciento.

Cálculo de la B.A.D.

Una vez calculados los porcentajes de incidencia para cada una de las variables, según el procedimiento descrito, el monto a pagar en concepto de Bonificación por desempeño se calcula de la siguiente manera:

Bonificación Anual por Desempeño = (Porcentaje de incidencia de la variable A + Porcentaje de incidencia de la variable B + Porcentaje de incidencia de la variable C) x 2.2 o 2.5 o 3 (según el caso) x Sueldo Normal y Habitual.

Fecha de liquidación

La presente Bonificación será liquidada con los haberes del mes de abril del año siguiente al año calendario evaluado.

Para el caso de los trabajadores que se incorporen a la empresa, sólo se les liquidará esta bonificación cuando tengan como mínimo 6 meses de trabajo, y la misma será proporcional al tiempo trabajado durante ese año.

En todos los casos, la B.A.D estará sujeta a todas aquellas retenciones que por ley correspondan, incluido el Impuesto a las Ganancias correspondiente a la cuarta categoría.”

CUARTA. Las Partes manifiestan que lo dispuesto en la presente Acta Acuerdo forma parte integrante del CCT 753/06 “E”.

Previa lectura y ratificación de su contenido, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno para cada uno de los firmantes y otra para ser presentado, por cualquiera de las partes, ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su correspondiente homologación.

ACTA ACUERDO 04/2011

En la ciudad de Mendoza, a los siete días del mes de abril de 2011, entre el Señor Ing. Darío FUNES, DNI: 20.562.293, en carácter de apoderado de HIDROELECTRICA DIAMANTE S.A., con domicilio legal en calle Patricias Mendocinas 1285 de la Ciudad de Mendoza, en adelante denominada “LA EMPRESA”, por una parte, y los Señores Ingenieros José ROSSA, Juan Carlos DELGADO y Carlos CORTIZO, en carácter de Vicepresidente de APUAYE, Presidente y Vicepresidente de la Seccional Cuyo de la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), en adelante “LA ASOCIACION”, por la otra, todos en conjunto y en adelante denominados “LAS PARTES”.

LAS PARTES se reúnen a los fines de instrumentar el acuerdo salarial al que han arribado y que se aplicará al personal comprendido en el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo 753/06 “E” que vincula a las mismas, de conformidad con la siguiente cláusula:

PRIMERA. LA EMPRESA otorgará al personal convencionado, representado por LA ASOCIACION una suma no remunerativa. Dicha suma excepcional, y por única vez, será equivalente al 60% de la remuneración mensual normal habitual y permanente promedio de cada categoría, considerando a los efectos de su determinación, los salarios correspondientes al mes de marzo de 2011. Esta suma es excepcional y se abonará en tres cuotas juntamente con los salarios del mes de abril, mayo y junio respectivamente, bajo el concepto “suma no remunerativa Acta Acuerdo 04/2011”.

En el lugar y fecha indicado, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno para cada uno de los firmantes y otra para ser presentado, por cualquiera de las partes, ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su correspondiente homologación.