MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1756/2011
Registros Nº 1678/2011 y Nº 1679/2011
Bs. As., 30/11/2011
VISTO el Expediente Nº 1.450.608/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación de los acuerdos celebrados entre la
ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGIA ELECTRICA
(A.P.U.A. y E.), por el sector sindical, y la empresa HIDROELECTRICA
DIAMANTE SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, los que lucen a
fojas 2/4 y 5 del Expediente Nº 288.842/11 agregado como fojas 15 al
Expediente Nº 1.450.608/11 y han sido debidamente ratificados a fojas 1
de las actuaciones citadas en primer término.
Que mediante el primero de los acuerdos sus celebrantes establecen
incrementar los Sueldos Básicos Mensuales (SBM) previstos en el
Artículo 17 del Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) Nº 753/06 “E”,
conformándose la escala salarial pertinente.
Que, asimismo, se acuerda modificar y reemplazar el Artículo 22 –
“Bonificación Anual” del plexo convencional citado, por la redacción
que allí se consigna.
Que a través del segundo acuerdo se decide otorgar una suma
excepcional, por única vez y de naturaleza no remunerativa por el
monto, en los plazos y conforme con los lineamientos que surgen del
mismo.
Que corresponde señalar que el plexo convencional citado ha sido
oportunamente celebrado entre las mismas partes individualizadas en el
primer párrafo del presente y debidamente homologado a través de
Resolución Secretaría de Trabajo (S.T.) Nº 14, de fecha 23 de enero de
2006.
Que en igual sentido se pone de relieve que posteriormente las partes han negociado y celebrado acuerdos de naturaleza salarial.
Que en definitiva las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo cuya homologación se pretende.
Que en relación con el ámbito personal y territorial de aplicación de
los acuerdos, se corresponde con el del Convenio Colectivo de Trabajo
(C.C.T.) 753/06 “E”, cuyas escalas salariales y Artículos modifica.
Que, en definitiva, dicho ámbito de aplicación se corresponde y
circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad
conjunta de las partes celebrantes.
Que en relación con el ámbito temporal, se fija la vigencia de ambos acuerdos a partir del día 1 de abril de 2011.
Que, la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio y
teniéndose en consideración las nuevas escalas salariales deberán
remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la
correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245º
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGIA ELECTRICA
(A.P.U.A. y E.), por el sector sindical, y la empresa HIDROELECTRICA
DIAMANTE SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, el que luce a fojas
2/4 del Expediente Nº 288.842/11 agregado como fojas 15 al Expediente
Nº 1.450.608/11, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGIA ELECTRICA
(A.P.U.A. y E.), por el sector sindical, y la empresa HIDROELECTRICA
DIAMANTE SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, el que luce a fojas
5 del Expediente Nº 288.842/11 agregado como fojas 15 al Expediente Nº
1.450.608/11, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre los acuerdos obrantes a fojas 2/4 y
5 del Expediente Nº 288.842/11 agregado como fojas 15 al Expediente Nº
1.450.608/11.
ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245º
de la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a
la guarda del presente legajo juntamente con el del Convenio Colectivo
de Trabajo (C.C.T.) Nº 753/06 “E”.
ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.450.608/11
Buenos Aires, 5 de diciembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1756/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente 288.842/11
agregado como fojas 15, y del acuerdo de fojas 5 del expediente
288.842/11 agregado como fojas 15, quedando registrados bajo los
números 1678/11 y 1679/11. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Mendoza, a los 23 días del mes de agosto de 2011, entre
el Señor Ing. Darío FUNES, DNI: 20.562.293, en carácter de apoderado de
HIDROELECTRICA DIAMANTE S.A., con domicilio legal en calle Patricias
Mendocinas 1285 de la Ciudad de Mendoza, en adelante denominada “LA
EMPRESA”, por una parte, y los Señores Ingenieros José ROSSA, Juan
Carlos DELGADO y Carlos CORTIZO, en carácter de Vicepresidente de
APUAYE, Presidente y Vicepresidente de la Seccional Cuyo de la
ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA
ELECTRICA (APUAYE), en adelante “LA ASOCIACION”, por la otra, todos en
conjunto y en adelante denominados “LAS PARTES”.
LAS PARTES se reúnen a los fines de instrumentar el acuerdo salarial al
que han arribado y que se aplicó para el personal comprendido en el
ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo 753/06 “E” que vincula a LAS
PARTES, de conformidad con las siguientes cláusulas:
PRIMERA. A partir del mes de abril de 2011, LA EMPRESA otorgó al
personal convencionado representado por LA ASOCIACION un incremento
salarial del 20% que se calculó sobre la remuneración normal, habitual
y permanente de cada trabajador.
La nueva escala de Sueldo Básico Mensual prevista en el Art. 17 del CCT se detalla en el siguiente cuadro:
La escala de Sueldo Básico Mensual para cada nivel al 31 de marzo de 2011 se indica a continuación:
SEGUNDA. Las sumas abonadas en
cumplimiento del presente acuerdo absorberán hasta su concurrencia
cualquier incremento salarial de carácter remunerativo o no
remunerativo que eventualmente pudiera disponer a nivel convencional y
en forma obligatoria el Gobierno Nacional y/o cualquier otra autoridad
gubernamental.
TERCERA. Las partes acuerdan con vigencia a partir del 1 de agosto de
2011 modificar y reemplazar el Art. 22 “BONIFICACION ANUAL” del CCT Nº
753/06 “E” por el siguiente texto:
“Art. 22.- Bonificación Anual por Desempeño. (B.A.D.)
La Bonificación Anual por Desempeño es un sistema dinámico de
compensación, que relaciona los objetivos estratégicos de crecimiento y
desarrollo de la Empresa, con las expectativas y metas de sus
colaboradores, facilitando su integración y desarrollo personal.
Este sistema se encuentra fundamentado en el desempeño grupal e
individual, relacionando la compensación adicional con los resultados
del área y de la Empresa, a la vez que introduce el concepto de
oportunidad y riesgo.
En consecuencia, el pago de esta bonificación se encuentra supeditada,
no sólo a los resultados de la Empresa, sino también al cumplimiento de
los objetivos definidos y posibilitará a los colaboradores
participantes superar sus ingresos, cuando sus logros excedan los
normalmente esperados.
Monto de la B.A.D
El monto máximo de la Bonificación anual variará de acuerdo al Nivel Funcional del profesional según el siguiente esquema:
Monto máximo de la Bonificación anual será de 2,2 sueldos normales y habituales para los Niveles U-I y U-II.
Monto máximo de la Bonificación anual será de 2,5 sueldos normales y habituales para los Niveles U-III y U-IV.
Monto máximo de la Bonificación anual será de 3,0 sueldos normales y habituales para el Nivel U-V.
En todos los casos incluirá su propio Sueldo Anual Complementario, que se liquidará conjuntamente.
Los objetivos de cuyo cumplimiento dependen del pago de la presente
gratificación se determinarán conforme con las pautas señaladas a
continuación:
Variable A - Desempeño Individual
Esta variable tendrá una incidencia relativa del sesenta (60) por
ciento. Tiene por objeto medir el grado de contribución efectuado por
el colaborador.
Variable B - Objetivos del Area
Los mismos serán determinados por la Gerencia General y se encuentran
detallados en el Plan de Acción de la Empresa. Esta variable tendrá una
incidencia relativa del veinte (20) por ciento.
Variable C - Resultados de la Empresa
A los efectos de la determinación de esta variable, en el resultado de
la Empresa no se consideran los impuestos ni los intereses por
endeudamiento. Esta variable tendrá una incidencia relativa del veinte
(20) por ciento.
Cálculo de la B.A.D.
Una vez calculados los porcentajes de incidencia para cada una de las
variables, según el procedimiento descrito, el monto a pagar en
concepto de Bonificación por desempeño se calcula de la siguiente
manera:
Bonificación Anual por Desempeño = (Porcentaje de incidencia de la
variable A + Porcentaje de incidencia de la variable B + Porcentaje de
incidencia de la variable C) x 2.2 o 2.5 o 3 (según el caso) x Sueldo
Normal y Habitual.
Fecha de liquidación
La presente Bonificación será liquidada con los haberes del mes de abril del año siguiente al año calendario evaluado.
Para el caso de los trabajadores que se incorporen a la empresa, sólo
se les liquidará esta bonificación cuando tengan como mínimo 6 meses de
trabajo, y la misma será proporcional al tiempo trabajado durante ese
año.
En todos los casos, la B.A.D estará sujeta a todas aquellas retenciones
que por ley correspondan, incluido el Impuesto a las Ganancias
correspondiente a la cuarta categoría.”
CUARTA. Las Partes manifiestan que lo dispuesto en la presente Acta Acuerdo forma parte integrante del CCT 753/06 “E”.
Previa lectura y ratificación de su contenido, se firman tres (3)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno para cada uno de
los firmantes y otra para ser presentado, por cualquiera de las partes,
ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación
para su correspondiente homologación.
ACTA ACUERDO 04/2011
En la ciudad de Mendoza, a los siete días del mes de abril de 2011,
entre el Señor Ing. Darío FUNES, DNI: 20.562.293, en carácter de
apoderado de HIDROELECTRICA DIAMANTE S.A., con domicilio legal en calle
Patricias Mendocinas 1285 de la Ciudad de Mendoza, en adelante
denominada “LA EMPRESA”, por una parte, y los Señores Ingenieros José
ROSSA, Juan Carlos DELGADO y Carlos CORTIZO, en carácter de
Vicepresidente de APUAYE, Presidente y Vicepresidente de la Seccional
Cuyo de la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA
ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), en adelante “LA ASOCIACION”, por la otra,
todos en conjunto y en adelante denominados “LAS PARTES”.
LAS PARTES se reúnen a los fines de instrumentar el acuerdo salarial al
que han arribado y que se aplicará al personal comprendido en el ámbito
del Convenio Colectivo de Trabajo 753/06 “E” que vincula a las mismas,
de conformidad con la siguiente cláusula:
PRIMERA. LA EMPRESA otorgará al personal convencionado, representado
por LA ASOCIACION una suma no remunerativa. Dicha suma excepcional, y
por única vez, será equivalente al 60% de la remuneración mensual
normal habitual y permanente promedio de cada categoría, considerando a
los efectos de su determinación, los salarios correspondientes al mes
de marzo de 2011. Esta suma es excepcional y se abonará en tres cuotas
juntamente con los salarios del mes de abril, mayo y junio
respectivamente, bajo el concepto “suma no remunerativa Acta Acuerdo
04/2011”.
En el lugar y fecha indicado, se firman tres (3) ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto, uno para cada uno de los firmantes y otra
para ser presentado, por cualquiera de las partes, ante el Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su
correspondiente homologación.