MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1757/2011

CCT Nº 641/2011

Bs. As., 30/11/2011

VISTO el Expediente Nº 1.435.151/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 90/127 del Expediente Nº 1.435.151/11, obra el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre el SINDICATO DE PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO, GAS PRIVADO Y QUIMICO DE CUYO Y LA RIOJA, la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (C.E.O.P.E.) y la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (C.E.P.H.), conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el convenio colectivo sub examine renueva en relación con el ámbito de representación de la asociación sindical firmante el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 537/08.

Que conforme con lo pactado en el artículo 5º y lo aclarado en el acta de ratificación obrante a fojas 128 de las presentes actuaciones, el convenio colectivo celebrado tendrá vigencia entre el 1º de enero de 2012 y el 28 de febrero de 2014.

Que por otra parte, cabe destacar que la empresa Y.P.F. SOCIEDAD ANONIMA a fojas 130/131 de autos ha dejado expresa constancia que no aplicará los términos y condiciones del acuerdo de fecha 27 de octubre de 2011, como así también lo incluido en el Convenio Colectivo de Trabajo, a tenor de lo allí expuesto.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de las partes empresarias signatarias y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que cabe aclarar que respecto de lo dispuesto en el artículo 24º del Convenio Colectivo de Trabajo, la presente homologación no suple la autorización, que debe requerirse conforme con el segundo párrafo del Artículo 154 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio  tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que con posterioridad al dictado del presente acto administrativo homologatorio deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias determine si resulta pertinente elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre el SINDICATO DE PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO, GAS PRIVADO Y QUIMICO DE CUYO Y LA RIOJA, la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (C.E.O.P.E.) y la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (C.E.P.H.), que luce a fojas 90/128 del Expediente Nº 1.435.151/11, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004) y con la salvedad indicada en el considerando cuarto.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Convenio Colectivo de Trabajo obrante a fojas 90/128 del Expediente Nº 1.435.151/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de determinar si resulta pertinente elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Luego, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Convenio Colectivo de Trabajo homologado resultará de aplicación lo previsto por el tercer párrafo del artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.435.151/11

Buenos Aires, 5 de diciembre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1757/11 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo obrante a fojas 90/128 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el número 641/11. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL
DEL PETROLEO GAS PRIVADO Y QUIMICO DE CUYO Y LA RIOJA
AÑO 2012

PARTES INTERVINIENTES

Por el sector empresario: la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (C.E.P.H.) y la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (C.E.O.P.E), por el sector sindical el SINDICATO DE PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO, GAS PRIVADO Y QUIMICO DE CUYO Y LA RIOJA.

CAPITULO I - CONDICIONES GENERALES.

Artículo 1º: RECONOCIMIENTO MUTUO

Las partes se reconocen mutuamente y entre sí el carácter de únicos y legítimos sujetos convencionales del personal Idóneo, Jerárquico y Profesional de la Industria Hidrocarburífera privada, dentro del ámbito de representación personal y territorial de la entidad sindical firmante.

Articulo 2º: AUTORIDAD DE APLICACION

El MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL será el organismo de aplicación sobre el cumplimiento del presente convenio, quedando las partes obligadas a la estricta observancia de las condiciones fijadas precedentemente.

Artículo 3º: PRINCIPIO GENERAL - REGIMEN MAS FAVORABLE

En caso de duda sobre la aplicación de normas legales o convencionales, se aplicará la norma más favorable al trabajador, considerándose en su conjunto las disposiciones que regulen cada una de las instituciones de derecho del trabajo. El presente convenio no deroga ni limita derechos que por ley correspondan a las partes, como tampoco beneficios actuales y preexistentes.

Artículo 4º: PRINCIPIO DE UNIDAD - RATIFICACION - SUCESION DE CONVENIOS

Las condiciones pactadas en el presente Acuerdo Convencional forman un conjunto unitario, orgánico e indivisible.

Artículo 5º: PERIODO DE VIGENCIA

Las presente convenciones colectiva regirá desde el 1 de enero de 2011 hasta 28 de febrero de 2014 para todos los puntos aquí acordados; sin perjuicio de las modificaciones que las partes acuerdan durante su vigencia; las actas complementarias que celebren las partes establecidas en el encabezado del presente CCT y el principio absoluto de ultra actividad establecido por la legislación en la materia.

Artículo 6º: OBJETIVOS COMUNES

Constituyen objetivos comunes de las partes que los servicios prestados por el colectivo laboral en esta actividad se caractericen por la eficiencia operativa y su adecuación a los estándares de calidad internacional requeridos por la producción. Asimismo se orientará la tarea al crecimiento y prosperidad económica, organizacional y el progreso tecnológico; la actuación interactiva; la plena comunicación interpersonal; el cumplimiento de las normas de orden, de aseo, higiene y seguridad en el trabajo y cuidado del medio ambiente; y el total reconocimiento de los derechos y responsabilidades de cada una de las partes. Los firmantes, sector empresario y sindical se comprometen a realizar todas las gestiones, actos útiles y controles que fueren necesarios a los fines del cuidado y preservación del medio ambiente en los lugares de desarrollo de las actividades y que involucre a las partes.

Artículo 7º: NUMERO DE BENEFICIARIOS

La presente convención regla las condiciones de trabajo de 4000 trabajadores. A todo evento para la aplicación de cualquiera de las disposiciones del presente convenio, el cómputo del personal convencionado será efectivamente alcanzado por las disposiciones, aunque supere o no alcance aquel número.

Artículo 8º: AMBITO DE APLICACION TERRITORIAL - ACTIVIDAD REGULADA

El ámbito de aplicación del presente convenio se corresponde con la actividad principal de la representación empresaria signataria, como así también con el ámbito de aplicación territorial de la entidad sindical firmante en función de la personería gremial vigente a la fecha.

Para el supuesto de ampliarse el ámbito de representación geográfica definido en las resoluciones de otorgamiento de personería gremial de las entidades signatarias, el ámbito de aplicación geográfica del presente CCT se extenderá y aplicará hasta los nuevos ámbitos de actuaciones, en conformidad con la Ley 23.551, art. 23, inc. b y concordantes, que se les asignaren a la asociación sindical.

Las empresas cuyas actividades propias o contratadas se desarrollen dentro del ámbito territorial definido en el presente CCT deberán aplicar íntegramente las condiciones del presente.

ACTIVIDAD REGULADA

Actividad de yacimiento de la industria petrolera privada, en el continente y costa afuera, que desarrolle el personal Jerárquico y Profesional en relación de dependencia en las empresas privadas del Petróleo y Gas sus Contratistas, Subcontratistas y otras empresas privadas comprensivas de: Perforación. Terminación, Reparación, Intervención, Mantenimiento, Producción y Transporte de Gas, Movimiento de Suelo, Servicio de Ecología, Medio Ambiente, Servicio de Operaciones Especiales y Exploración Geofísica.

Artículo 9º: PERSONAL COMPRENDIDO

Todo el personal Idóneo y/o Jerárquico y/o Profesional que desempeñe tareas en relación de dependencia en las empresas, integrantes o no de la Cámara de Exploración y Producción de Hidrocarburo (CEPH); y/o la Cámara de Empresas de Operaciones Petroleras Especiales (CEOPE), Contratistas, Subcontratistas y otras empresas integrantes o no de dichas cámaras empresarias cuyo objeto y/o actividad y/o prestación estén directamente vinculadas a la actividad del Petróleo, gas y/o Biocombustibles en el ámbito territorial del Sindicato firmante del presente convenio colectivo de trabajo. En todos los casos incluirá a la totalidad del personal comprendido en el art. 5 del CCT 509/07 y art. 9 del CCT 537/08.

Artículo 10: DIA DEL PETROLERO JERARQUICO Y PROFESIONAL

Se instituye el día 12 de agosto de cada año como el día del “Petrolero Jerárquico y Profesional” en conmemoración a la fecha del 12 de agosto de 2000, día de la fundación de la primera organización Gremial de este tipo en el país.

Artículo 11: SEGURIDAD E HIGIENE INDUSTRIAL

En el marco de la legislación vigente sobre trabajo decente, las partes se comprometen a proteger la vida, la salud y la integridad psicofísica de los trabajadores amparados por esta convención, destacando que el objetivo central es mejorar las condiciones y medio ambiente de trabajo como estrategia para evitar los accidentes y enfermedades profesionales, promoviendo mejoras para obtener un medio ambiente de abajo sano y seguro concibiendo el trabajo en términos de calidad total.

La prevención de riesgos será con información actualizada, soportada por un enfoque científico, donde el mejoramiento continuo sea la herramienta fundamental de la gestión de la salud y seguridad en el trabajo que propicie una verdadera cultura de la prevención.

Artículo 11 bis.: MEDIO AMBIENTE

En el marco de la legislación vigente y en consonancia tanto con el compromiso con la seguridad de los trabajadores previstos en el Art. 11, como con el compromiso social, en resguardo del medio ambiente y del desarrollo sostenible y sustentable, las partes acuerdan trabajar activamente para el mejor cumplimiento de estándares ambientales, con el objeto de optimizar en forma continua las condiciones de desempeño e infraestructura, minimizando los riesgos de impacto sobre el medio natural, socioeconómico, y la integridad de los trabajadores e informar un plan de acción para el saneamiento continuo del ambiente existente.

El gremio fiscalizará en materia ambiental el cumplimiento de objetivos y metas comprometidos por la empresa con la autoridad de aplicación y otros vinculados a los procesos de Certificación de Normas de Calidad.

La Situación Ambiental será evaluada con información actualizada y consistente, definiendo prioridades y considerando criterios de riesgo y sensibilidad ambiental.

Artículo 12: RELACIONES LABORALES

Las partes acuerdan mantener la mayor armonía de las relaciones laborales en los lugares de trabajo, asumiendo el compromiso de actuar de buena fe, con lealtad y colaboración. También manifiestan que la existencia de intereses y objetivos diferentes, no les impide actuar concomitantemente en el logro del bien común de cada uno de los trabajadores comprendidos en la presente convención colectiva, y en el cumplimiento de los fines societarios y comerciales de cada empresa.

El sector empresario se compromete a otorgar a todo el personal comprendido en el presente convenio colectivo de trabajo una obra social de nivel Jerárquico y Profesional (Superior), para cubrir las prestaciones médico - farmacéutica, etc., para cubrir las necesidades de enfermedades y accidentes inculpables, del sistema de prepaga.

Artículo 13: ELIMINACION DE TODA FORMA DE DISCRIMINACION POR GENERO

Las partes garantizarán los principios enunciados en el artículo 81 de la ley de contrato de trabajo y la ley 24.576, la cual establece como derecho fundamental de todos los trabajadores la promoción profesional y la formación en el trabajo en condiciones igualitarias de acceso y trato. Para ello, adoptarán las medidas necesarias a los fines de no incurrir en acciones discriminatorias de género en ninguna de sus formas y manifestaciones, evitando denotar toda distinción, exclusión, restricción de los derechos y beneficios contenidos en el presente convenio. Las partes se comprometen a basar todo su accionar en este tema sobre el principio de la igualdad entre el hombre y la mujer.

Los puestos de trabajo y las funciones reguladas por este convenio serán cubiertos y ejercidos indistintamente por trabajadores Idóneos, y/o Jerárquicos y/o Profesionales de uno u otro sexo. Las condiciones y el medio ambiente de trabajo deberán adecuarse a este principio cuando la oportunidad lo requiera.

Toda referencia a trabajadores en género gramatical masculino debe ser entendida como no restrictiva para trabajadores de sexo femenino.

Se propenderá a la eliminación total de prejuicios, usos y costumbres que estén basados en la idea de inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos, o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres.

Artículo 14: DOTACIONES / VACANTES

Las vacantes se cubrirán dentro de los cuarenta y cinco (45) a sesenta (60) días corridos de haberse producido las mismas.

Vencido el plazo establecido precedentemente no podrán recargarse las tareas del personal comprendido fuera de los límites de los horarios legales y convencionales, si ello fuera motivado por la falta de cobertura de vacaciones.

Artículo 15: NUEVAS TECNOLOGIAS

En los casos en que la incorporación de nuevas tecnologías provoque reorganización de la actividad de la empresa, los empleadores se comprometen a desarrollar sus mayores esfuerzos para reubicar a aquel personal que sufra el efecto de tal situación de forma tal de permitir el mantenimiento del vínculo laboral manteniendo su jerarquía y procurando la conservación de similares condiciones laborales, a fin de preservar el contrato de trabajo con la capacitación adecuada. En estos casos, el sector empresario deberá acreditar ante la entidad gremial la constancia de capacitación respectiva en forma previa, con la finalidad de adaptar al trabajador a las nuevas tecnologías.

Artículo 16: BENEFICIOS PREEXISTENTES

Este convenio no anula ningún beneficio otorgado a la fecha por las empresas, ni compromisos asumidos en representación de los trabajadores, siempre que no resulten acumulativos con, o sustituidos por lo acordado en el presente convenio. Las partes pactan expresamente la ultra-actividad de todas las cláusulas del presente convenio, tanto normativas como obligacionales, manteniéndose en consecuencia y entre otras, vigentes las exenciones impositivas de la Ley 26.176 y ratifican el acatamiento a todas las resoluciones del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, que determinan la aplicación de la exención impositiva por la mencionada Ley.

Artículo 17: NUEVOS INGRESOS.

A fin de evitar distorsiones salariales, las partes acuerdan que la remuneración totales brutas del trabajador ingresante a la actividad será como mínimo de un 80% calculado sobre la remuneraciones totales brutas de los trabajadores que se desempeñan en la misma tarea, en idénticas condiciones laborales en las empresas.

Este beneficio no será aplicado a aquellos trabajadores ingresantes bajo la modalidad de entrenamiento o “training”, que a estos efectos no podrá exceder los 6 meses. En todos los casos para los nuevos ingresos se deberá dar cumplimiento a la ley provincial 7526 y 7911, y concordantes y/o la que en el futuro las remplace.

CAPITULO II: REEMPLAZOS, CATEGORIAS Y FUNCIONES

Artículo 18: ASCENSOS/MAYOR FUNCION/ADICIONAL POR REEMPLAZO

Las partes convienen que los fines de los ascensos, frente a iguales condiciones de capacidad y responsabilidades de los trabajadores, se dará preferencia a los trabajadores residentes en la zona, al personal propio y al de mayor antigüedad.

El personal comprendido en el presente convenio percibirá al momento en que desempeñe efectivamente una tarea de mayor jerarquía, aunque se trate de reemplazos temporarios, la compensación salarial correspondiente al valor día del trabajador reemplazo por los días efectivamente trabajados, que se calculará de la siguiente manera:

A) – En el caso del personal operativo de las empresas de torre (perforación, terminación e intervención) se continuará con los usos y costumbres vigentes en la industria. En caso de existir alguna empresa que no esté abonando los reemplazos correspondientes deberá adecuarse a los usos y costumbres vigentes.

B) – Para el resto del personal comprendido se calculará en base a un adicional del 15% del total de la remuneración bruta del mes anterior del reemplazado en tanto y en cuanto haya cumplido efectivamente cuando menos 5 días de trabajo de reemplazo en el mes calendario. Este adicional se calculará y pagará proporcionalmente por día de reemplazo trabajado.

El total del salario bruto del reemplazante más el adicional calculado nunca será superior al total del salario bruto del reemplazado calculando ambos proporcionalmente.

La confirmación de un ascenso se efectuará cumplido el período de prueba máximo de 60 días continuos o 150 días alternados dentro de los 12 meses corridos contados a partir del primer día del cumplimiento de la mayor función. Sin perjuicio de ello, las empresas podrán concretar dichos ascensos en el mismo momento del inicio de la actividad del promovido en tal función o durante el curso del lapso precedentemente mencionado.

Transcurrido dicho plazo –continuado o acumulado-, el interesado deberá ser confirmado en el nuevo puesto de trabajo desempeñado.

Las empresas que no cumplieran con los plazos aquí acordados para asignar la nueva categoría al trabajador serán convocados por el Sindicato de manera conjunta con la operadora para regularizar el incumplimiento en un plazo de cinco días, resultando obligatoria, concurrencia de las partes ante la convocatoria señalada. No habiendo concurrido alguna de las partes y/o vencido dicho plazo, operará de manera automática la confirmación.

CAPITULO III: CAPACITACION Y EVALUACION DE DESEMPEÑO

Artículo 19: EVALUACION DE DESEMPEÑO

Las empresas deberán poner en conocimiento a los trabajadores los sistemas formales y criterios objetivos de evaluación de desempeño. Este sistema de evaluación deberá ser presentado por las empresas dentro de los treinta días anteriores al inicio del período a evaluar.

Artículo 20: ACTIVIDAD DE CAPACITACION

Las empresas brindarán capacitación a su personal. A esos efectos, implementarán las medidas necesarias para actualizar los conocimientos de sus trabajadores y para mantener sus competencias en vistas a las innovaciones tecnológicas del equipamiento que éstas utilicen; relaciones interpersonales; conducción de persona y liderazgo; cursos de mandos medios, seguridad e higiene y medio ambiente; etc. La formación y capacitación respetará el principio de igualdad de oportunidades e impulsará el perfeccionamiento profesional para el desempeño de los puestos de trabajo y la adaptación del trabajador a las nuevas tecnologías. Estas capacitaciones no serán programadas durante los días de franco excepto las capacitaciones realizadas en el exterior. Los sindicatos firmantes del presente convenio tendrán la facultad de presentar a las empresas sistemas de formación y capacitación para consideración de las mismas, sin carácter vinculante.

CAPITULO IV: FERIADOS, LICENCIAS, FRANCOS Y DIAGRAMAS DE TRABAJOS

Artículo 21: FERIADOS

Además de los feriados nacionales obligatorios donde rigen las normas legales, según artículo 165 y 166 título VI de la LCT, las empresas convienen dar feriados a su personal el día 13 de diciembre, asimilándolo a las normas en vigencia para tales feriados.

Las empresas adoptarán todas las acciones necesarias para el cese de actividades durante los días 25 de diciembre y 1 de enero de cada año. Asimismo el receso del 24 y el 31 de diciembre comenzará a partir de las 12:00 hs conforme con las características de cada operación y de los equipos y servicios involucrados, posibilitando de esta manera la presencia de los trabajadores junto a sus respectivas familias y considerando estas festividades como de carácter extraordinario.

En caso de que el domicilio de los trabajadores sea más de 300 km, el receso comenzará a partir de las 08:00 hs, en cuyo caso las partes pactarán las condiciones con anterioridad al 5 de diciembre de cada año, las que serán de cumplimiento efectivo.

Artículo 22: LICENCIAS ESPECIALES

Las empresas acuerdan otorgar las presentes licencias con goce de sueldo que reemplazarán y sustituyen según los casos, a las dispuestas por el artículo 150 de la ley de contrato de trabajo el personal comprendido gozará de los siguientes plazos de licencias:

a)- Diez (10) días corridos por matrimonio que serán acordados en forma específica o adicionados a las vacaciones anuales que le correspondan al interesado a opción de éste.

b)- Dos (2) días consecutivos por nacimiento o adopción legal de hijos. En caso de nacimiento y/o adopciones múltiples se duplicarán los días de licencia. La licencia especial por nacimiento se podrá extender en un día (1) cuando el nacimiento ocurra en día domingo o feriado o en dos (2) días consecutivos cuando ocurra en días sábados.

c)- Cuatro (4) días consecutivos por fallecimiento de cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, padres, hijos o hermanos.

En el caso que el trabajador deba trasladarse a una distancia superior a los 500 km, se extenderá la licencia en dos días adicionales.

d)- Dos (2) días por fallecimiento de padres políticos.

e)- Dos (2) días por fallecimiento de familiares que convivan con el trabajador.

f)- Dos (2) días corridos por examen, con un máximo de diez (10) días por año calendario, para rendir examen en la enseñanza media, terciaria o universitaria. El período máximo señalado se extenderá a quince (15) días por año calendario en el supuesto en que la enseñanza terciaria o universitaria se encuentre vinculada con la actividad hidrocarburífera.

g)- Dos (2) días corridos por mudanza, teniendo en cuenta particularidades de cada caso.

h)- Tres (3) días corridos por año calendario, por atención de familiar directo enfermo (cónyuge/o concubina/o hijos). El trabajador deberá presentar documentación que acredite la internación o convalecencia domiciliaria o cuando la situación lo amerite.

i)- Tres (3) días por año para el personal que afectado a un diagrama de Trabajo de lunes a viernes, que no realice horas extra ni guardias que generen francos compensatorios, para realizar trámites personales que deban necesariamente realizarse en días hábiles. El trabajador deberá avisar con tres días hábiles de anticipación. Los días no podrán ser tomados todos juntos, no serán acumulativos en caso que el trabajador no tuviere la necesidad, ni compensables con dinero.

Artículo 23: LICENCIAS EXTRAORDINARIAS

El personal con una antigüedad mayor de cuatro (4) años en la empresa podrá solicitar por única vez, licencia sin goce de sueldo hasta un máximo de noventa (90) días. Teniendo más de ocho (8) años de antigüedad, de ciento ochenta (180) días. Tales licencias serán acordadas por las empresas dentro de un plazo máximo de sesenta (60) días de haber solicitado las mismas siempre que a juicio del empleador respectivo no afecten el desarrollo normal de las actividades del área o sector.

Artículo 24: LICENCIAS ORDINARIAS

Las licencias ordinarias del personal serán otorgadas en los términos, plazos y condiciones conforme las disposiciones del Título V, Capítulo I, artículo 150 a 157 de la ley 20.744 (t.o.) o la que en el futuro la reemplace.

Las partes acuerdan, en razón de las necesidades de operación continua y permanente del sector, que las vacaciones anuales se otorguen al personal durante todo el año (de enero a diciembre), notificando al trabajador la fecha de iniciación de las mismas con una anticipación no menor a 30 días.

Se conviene que uno de cada dos períodos vacacionales debe ser otorgado entre octubre y marzo.

Artículo 25: FRANCOS COMPENSATORIOS

Cuando el trabajador prestase servicios en los días en que deba gozar de su descanso (franco trabajado), sea por disposición del empleador o por cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 203 de la LCT, la empresa deberá abonar el franco trabajado de acuerdo con lo establecido en el art. 201 de la LCT y otorgarle el descanso compensatorio.

Cuando el trabajador prestase servicios en los días y horas mencionadas, sea por disposición del empleador o por cualquiera de las circunstancias previstos en el art. 203 de la LCT o por estar comprendido en las excepciones que con carácter permanente o transitorio se dicten y se omitieren el otorgamiento de descanso compensatorio en tiempo y forma, el trabajador deberá hacer uso de ese derecho a partir del primer día hábil de la semana subsiguiente, y hasta los cuarenta y cinco (45) días posteriores, previa comunicación formal de ello, efectuada con una anticipación no menor de veinticuatro (24) horas.

El empleador, en tal caso, estará obligado a abonar el salario habitual con el ciento por ciento (100%) de recargo, en concordancia con lo reglado para la materia por la Ley 20.744 (t.o.).

Artículo 26: DIAGRAMA DE TRABAJO

Las partes acuerdan los diagramas de trabajo para la actividad:

a) Servicios Especiales – Personal Operativo: las empresas de servicios especiales deberán aplicar un diagrama de trabajo y de descanso de dos jornadas de trabajo por una de descanso (2x1).

b) Personal de Torre: las empresas de torre deberán aplicar un diagrama de trabajo y de descanso de dos jornadas de trabajo por una de descanso (2x1).

c) Personal de Yacimiento y/o Producción y/o Mantenimiento: los trabajadores comprendidos trabajarán cuarenta y cinco (45) horas semanales distribuidas uniformemente de lunes a viernes.

d) Personal de Bases Operativas: los trabajadores comprendidos trabajarán cuarenta y cinco (49 horas semanales distribuidas en la semana calendario.

e) Permanencia y/o Campamento: Sin perjuicio de lo antes mencionado, el personal comprendido que se encuentre en situación de permanencia y/o campamento, deberá implementarse un diagrama cuyo descanso compensatorio será como mínimo de un día de descanso por cada jornada de trabajo, es decir, el denominado 1x1. Se deja expresa constancia que queda exceptuada de la presente modalidad cuando se tratare de situaciones descriptas en el inciso a) del presente Artículo y en el Artículo 28 de este CCT.

CAPITULO V: TRASLADOS

Artículo 27: TRASLADO PERMANENTE

Entiéndase por traslado permanente de personal, la transferencia de un trabajador, por razones operativas de la empresa, de una localidad a otra con asentamiento de su domicilio y el grupo familiar en el nuevo destino. En este supuesto, todas las empresas acordarán con el trabajador transferido las condiciones del mismo, pudiendo el interesado darle intervención al Sindicato.

Atento a que esta situación produce un desarraigo familiar, en todos los casos el trabajador podrá redefinir con la empresa su condición de traslado por razones de adaptación de su grupo familiar.

Artículo 28: TRASLADO TRANSITORIO

Cuando una empresa disponga la asignación transitoria del personal comprendido en el presente CCT —sin asentamiento de su grupo familiar en el nuevo destino— y queda afectado durante ese período a los diagramas de trabajo de su nuevo destino y el mismo no obedezca a la realización de una o más operaciones preestablecidas y permanentes se entenderá que es un traslado temporario. En tal supuesto se acuerda que las empresas por el tiempo que dure el traslado transitorio, complementarán lo siguiente:

a) proveerán alojamiento;

b) proveerán desayuno, almuerzo, merienda y cena o reintegrarán los gastos según lo dispuesto en el artículo 34 y 34 bis, del presente en los mismos términos, y condiciones y exenciones ya establecidas;

c) se abonará el sueldo que se defina para el destino transitorio; salvo que fuera inferior al de origen, en cuyo supuesto deberá mantener el ingreso anterior;

d) abonarán durante el lapso que el personal se encuentre afectado a estas condiciones un adicional por desarraigo que se calculará sobre el sueldo remunerativo normal y habitual según se trate de:

1- diez por ciento (10%) en caso de que pernocte en alguna localidad.

2- veinte por ciento (20%) en caso de que pernocte en yacimiento.

3- en el supuesto de que el traslado transitorio se dé fuera del territorio de la República Argentina las empresas acordarán con el trabajador transferido los términos y condiciones del mismo, pudiendo el interesado darle intervención al Sindicato.

e) - para los trabajadores que, interrumpidamente se encuentren en situación de desarraigo, se les abonara este adicional de manera proporcional.

f) - asimismo, se hará cargo de la totalidad de los gastos que origine el retorno del trabajador a su lugar de origen, salvo casos excepcionalmente consensuados.

g) – las situaciones de traslado transitorio preexistentes deberán adecuarse al presente artículo a partir de la vigencia de este Convenio Colectivo de Trabajo.

CAPITULO VI: CONTRATISTAS Y COOPERATIVAS

Artículo 29: CONTRATISTAS

Las empresas con actividades incluidas en el presente CCT serán solidariamente responsables de las obligaciones emergentes de las normas laborales y de la seguridad social, originadas entre las contratistas y su personal, en los términos de la legislación vigente. Las empresas exigirán contractualmente a las contratistas de las actividades incluidas en el presente, CCT, el cumplimiento fiel de la presente convención.

Artículo 29 bis: COOPERATIVAS

Conforme con lo previsto en la legislación vigente, queda expresamente prohibida la contratación de cooperativas de trabajo para realizar tareas propias e inherentes a la actividad regulada por el presente CCT.

Articulo 29 ter: LIBRE DEUDA

Las empresas deberán exigir el empadronamiento de sus contratistas y subcontratistas a la entidad Sindical y Mutual. Asimismo solicitarán a ésta la presentación en forma trimestral de un “LIBRE DEUDA SINDICAL Y MUTUAL”.

El Sindicato y la Mutual deberán emitir, en los casos que corresponda, el LIBRE DEUDA dentro del plazo de los diez (10) días de presentada por escrito la solicitud y completada la documentación.

CAPITULO VII: SEGURIDAD E HIGIENE DEL TRABAJO

Artículo 30: EXAMEN MEDICO

Las empresas efectuarán un examen médico a su personal cada 12 (doce) meses por lo menos. Por su parte el personal estará obligado a someterse a dichos exámenes. El diagnóstico y recomendaciones a que den lugar los exámenes médicos serán dados a conocer por escrito a cada trabajador.

Estos exámenes no serán programados durante los días de franco.

Asimismo, el personal que se desvincule, cualquiera sea la razón de tal circunstancia, deberá someterse, a requerimiento de la empresa, a un examen médico de acuerdo con lo establecido por la legislación vigente, al momento de su desvinculación.

Artículo 30 bis: ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL

Los EPP serán proporcionados por la empresa en cantidad y calidad suficiente y será obligatorio su uso, de acuerdo con las instrucciones emitidas por la empresa.

Los EPP deben ser de uso individual y no intercambiable, atendiendo a razones de higiene y practicidad, ajustable a las características anatómicas de cada trabajador, el cual será instruido sobre las características y uso de cada EPP. Las empresas se comprometen a identificar y solucionar los problemas de utilización, garantizan la forma correcta de aprovecharlos y exigirán su uso sin excepción donde sea obligatorio el mismo.

ARTICULO 30 ter: ROPA DE TRABAJO

a) Las empresas proveerán sin cargo al personal operativo comprendido en el presente convenio la siguiente ropa de trabajo:

1. Cada cuatro meses, pantalón y camisa (de vaquero de primera calidad) mameluco según corresponda con la tarea asignada.

2. Cada cuatro meses, calzado de seguridad de primera calidad.

3. Cada dos años, campera de abrigo de primera calidad térmica.

4. Asimismo en el año intermedio se les proveerá de un mameluco térmico.

b) Para el personal de administración que se desempeñe en las distintas bases operativas las empresas le proveerán cada seis meses 1 camisa y 1 pantalón vaquero de primera calidad, cada 1 año un calzado de seguridad de primera calidad y una campera de abrigo cada dos años.

Aquellas empresas que a la fecha tengan condiciones más favorables respecto de los incisos a) y b) de este artículo, mantendrán las mismas sin cambios.

Artículo 31: COMITE DE SEGURIDAD

Sin que implique delegación de responsabilidades y funciones a cargo de la ART y/o del empleador, las partes integrarán comités de seguridad, conforme LRT 24.557 y la Ley N° 19.587 para proponer las medidas de Higiene y Seguridad en el Trabajo pertinentes, destinadas al cumplimiento de los objetivos de las leyes de Riesgos del Trabajo, e Higiene y Seguridad y sus decretos reglamentarios; teniendo como premisa fundamental la mejora permanente de las Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, la prevención de los riesgos derivados del mismo, y la protección psicofísica del trabajador.

La designación de los integrantes del Comité, funciones, responsabilidades, y recursos se acordará entre el Sindicato y cada empresa, según el ámbito de actuación del Comité.

Artículo 32: SERVICIOS DE EMERGENCIA.

Las empresas deberán proveer un servicio profesional de medicina laboral, que tendrá como objetivo primordial salvaguardar la integridad psicofísica del trabajador, contribuir a crear un medio ambiente de trabajo adecuado con óptimas condiciones, donde los trabajadores pueda desarrollar su actividad con dignidad, higiene y seguridad.

El servicio, que estará disponible durante las 24 horas todo el año, brindará al trabajador la seguridad de una atención eficiente en los lugares de trabajo.

Artículo 33: PROTECCION DE RADIACTIVIDAD

El funcionamiento de las instalaciones donde se utilice cualquier tipo de material radiactivo, se  debe ajustar a la legislación vigente en materia de seguridad y protección, en especial todas las recomendaciones y normas que establezca la legislación aplicable en la materia. Las recomendaciones establecidas en este tema por este convenio tienen como finalidad primordial servir de ayuda a los involucrados en esta actividad en el correcto cumplimiento de la normativa vigente, que es de cumplimiento obligatorio, y de ninguna manera puede ser considerada como reemplazo de lo que establezca la legislación.

Se entiende por seguridad en el uso de material nuclear y radioactivo al conjunto de medidas establecidos por los organismos competentes para la utilización segura de elementos radioactivos que garanticen la protección individual del trabajador involucrado en particular y de los trabajadores en su conjunto frente a los posibles riesgos que se deriven de la exposición a tales radiaciones.

Toda práctica en la que se utilice material radiactivo debe estar justificada y el número de personas expuestas, las dosis individuales y colectivas, y la probabilidad de exposición potencial, debe mantenerse en los niveles admitidos por la legislación aplicable. Todo trabajador comprendido en la presente convención queda liberado de prestar servicios en esta actividad específica en caso de falencia, imperfección, carencia, etc. de las condiciones, elementos, y/o falta de capacitación en la materia, cualquiera sean las causales.

CAPITULO VII: BENEFICIOS SOCIALES

Artículo 34: AYUDA ALIMENTARIA - VIANDA DE 8 HORAS

Dadas las particulares condiciones de la actividad, climáticas y geográficas de las cuencas donde se desarrollan las tareas previstas en el presente convenio, que hacen necesario una alimentación adecuada, las empresas proveerán a todo el personal comprendido, una vianda (o servicios de catering o comedor) para su consumo en su lugar de trabajo, adecuada a las necesidades alimentarias del trabajador/a y a las condiciones de trabajo y ambientales, por un valor de pesos ochenta y nueve ($ 89.00) diarios a partir de la vigencia del presente. Las empresas podrán sustituir este beneficio por el reintegro de gastos equivalente al monto de pesos ochenta y nueve ($ 89.00), por día efectivamente trabajado y deberán reintegrar los gastos del presente beneficio en la hipótesis de hallarse en goce de licencia por vacaciones, enfermedad, accidente y/o cualquier otra licencia que devengue salario que por ley corresponda, no integrando la base imponible del impuesto a las ganancias de acuerdo a lo normado por la ley 26.176, todo en los términos y condiciones previstos por resolución del (ST) 495/2008, expediente 1.169.854/06. Se exime a los trabajadores de la presentación de los respectivos comprobantes de los gastos incurridos, todo en los términos del artículo 106 de la LCT.

El beneficio precedentemente descrito tiene carácter no remunerativo a todos sus efectos.

Artículo 34 bis: VIANDA – COMEDOR

Por razones aludidas en el artículo precedente y con vigencia a partir del 1 de mayo de 2008 y cuando el personal operativo comprendido en el presente convenio, recargue sus tareas en exceso de 2 (dos) horas como mínimo por sobre las 8 (ocho) horas de labor, las empresas proveerán una vianda adicional, por un valor de pesos ochenta y nueve ($ 89.00) diarios para su consumo en el lugar de trabajo, adecuado a las necesidades alimentarias del trabajador y a las condiciones de trabajo y ambientales.

Proveerán desayuno y/o merienda por un valor de pesos veintiséis ($ 26.00) cada una según corresponda el horario de extensión.

Al personal con desarraigo o que realice campamento se le proveerá una vianda adicional cuando sea obligatorio la provisión de desayuno y merienda. Se agregará una vianda adicional cuando el personal desarraigado pernocte en campamento.

Las empresas podrán sustituir las viandas prevista en el artículo por un monto de pesos ochenta y nueve ($ 89.00) por vianda en los términos de condiciones previstos por resolución de ST Nº 495/08, expediente 1.169.854/06. Se exime a los trabajadores de la presentación de los respectivos comprobantes de los gastos incurridos, todos los términos del artículo 106 del LCT.

En las mismas condiciones de la ayuda alimentaria este beneficio, no integrará la base imponible del impuesto a las ganancias de acuerdo con lo normado por la Ley 26.176 y disposiciones ministeriales complementarias.

Los beneficios precedentemente descriptos tienen carácter no remunerativo en todos sus efectos.

Artículo 35: CONTRIBUCION PARA PROGRAMAS SOCIO-CULTURALES

A los efectos de colaborar con los programas sociales, culturales, asistenciales y de capacitación profesional, laboral y/o gremial que desarrolle cada sindicato las empresas contribuirán mensualmente con la suma de pesos doscientos setenta y cuatro ($ 274.00) por cada trabajador comprendido en el presente convenio, hasta el 31 de diciembre de 2011.

Tales sumas se depositarán en la cuenta corriente que mediante notificación fehaciente y oportuna indique cada sindicato, en los mismos plazos en que efectúen los depósitos previsionales.

A los fines de efectivizar los pagos precedentemente mencionados, la cantidad de personal comprendido por el cual se devengarán estos importes será la correspondiente al último día hábil del mes anterior a la fecha de vencimiento pertinente.

A partir del 19 enero de 2012 este importe se incrementará en cada oportunidad que las partes negocien paritarias salariales y/o cuando por disposición legal se establezca un incremento salarial.

Artículo 36: BONO DE PAZ SOCIAL

Respecto del BONO DE PAZ SOCIAL que originalmente equivalía al 5% de las remuneraciones brutas, normales y habituales, con carácter no remunerativo establecido en el artículo 7 del CCT 509/07, y 46 del CCT 537/08, las partes acuerdan que a partir del 19 de enero de 2012, el mismo se liquidará como suma fija con el valor de pesos novecientos cincuenta y tres ($ 953.00) y revestirá carácter remunerativo a todos sus efectos.

En el supuesto de presentarse algún caso excepcional en que el trabajador se encuentre, percibiendo previamente un valor superior a pesos novecientos cincuenta y tres ($953.00) en concepto del originario BONO DE PAZ SOCIAL (5%), las partes acuerdan en este acto la incorporación al sueldo básico del importe que resulte como diferencia entre dicho importe y el valor aquí fijado.

Se deja establecido que el BONO DE PAZ SOCIAL se incrementará conforme a la pauta salarial que se negocie en las paritarias correspondientes o el que resulte de resoluciones dictadas por la Autoridad de Aplicación.

CAPITULO IX: PRINCIPIOS DE REPRESENTACION GREMIAL

Artículo 37: LIBERTAD SINDICAL

El personal tendrá derecho al libre ejercicio de acción y asociación gremial de acuerdo con las leyes en vigencia.

Artículo 38: DELEGADOS GREMIALES — PAUTAS GENERALES

Cuando los delegados gremiales deban alejarse de sus puestos laborales, para el desempeño de sus funciones sindicales, la entidad gremial deberá previamente comunicárselo a la empresa con la suficiente antelación a los efectos de la debida organización del trabajo, por parte del empleador.

Los delegados de ser necesario podrán hacer uso de 4 (cuatro) jornadas laborales íntegras por mes para ejercer funciones gremiales específicas. Las ausencias que se produzcan como consecuencia no darán lugar a ningún descuento salarial.

Artículo 38 Bis: DELEGADOS GREMIALES - CANTIDAD

En todos los casos se representan un número de delegados establecidos por la ley 23.551.

Artículo 39: CARTELERA GREMIAL

El gremio podrá colocar en los lugares de trabajo una vitrina para la exhibición de sus noticias la que será provista por la empresa empleadora, y colocada en sitio visible y de fácil acceso por los trabajadores. Dicho exhibidor deberá ser mantenido por las partes en perfecto orden y con comunicaciones desarrolladas bajo lo dispuesto por el artículo 12 del presente CCT.

CAPITULO X: SUBSIDIOS

Artículo 40: ACCIDENTES Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

Todo trabajador comprendido en el presente convenio, que sufriera un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, estará amparado por la ley de riesgos de trabajo 24.557 y sus reformas. Concluido el período de pago de las prestaciones dinerarias de la ley de riesgos del trabajo, y cuando no medie reincorporación inmediata del trabajador a la empresa, las partes establecen un pago al trabajador, equivalente al ochenta y cinco por ciento (85%) del mejor sueldo calculado sobre las remuneraciones totales brutas normales y habituales percibidas por el trabajador en los seis (6) meses previos al infortunio. Este beneficio se abonará por el término máximo de seis (6) meses, fecha a partir de la cual el empleador se ajustará a las normas legales vigentes al momento de su aplicación. Este pago reviste la calidad de beneficio social.

Artículo 41: HIJO DE TRABAJADOR JUBILADO

Los hijos del trabajador jubilado podrán ser tenidos en cuenta en función de las capacidades y evaluaciones que determine el empleador, en las vacantes para ingresar a la empresa en la que se desempeña su progenitor.

Artículo 42: HIJOS DISCAPACITADOS

Las empresas abonarán al trabajador que acredite percibir de ANSES la asignación por hijo con discapacidad, una suma mensual adicional —con idéntica naturaleza de seguridad social— equivalente a la que perciba por aplicación del régimen legal de asignaciones familiares. Este beneficio tendrá carácter no remunerativo.

Artículo 42 Bis: TRABAJADORES CON CAPACIDAD DIFERENTE

A los fines de contribuir con una mayor conciencia social y con el propósito de lograr la inserción laboral de las personas con capacidades diferentes, las partes declaran su compromiso en promoción de políticas específicas para la contratación de estos trabajadores. A tal fin, las empresas se comprometen a incorporar, toda vez que sea posible, trabajadores con capacidad diferentes en aquellos trabajos sin riesgo para su integridad; facilitándole en el ámbito laboral los medios y las condiciones necesarias para las tareas que se les asignen, incluyendo las adaptaciones que pudieran ser requeridas y la capacitación adecuada para la puesta en valor de sus potencialidades.

CAPITULO XI: SALARIOS

Artículo 43: MANTENIMIENTO DE LA PIRAMIDE SALARIAL

En atención a la responsabilidad que recae sobe el personal representado que tenga personal a cargo en forma directa, a partir de la vigencia del presente CCT las empresas se comprometen a desplegar todas las acciones necesarias a efectos de evitar y solucionar —en caso de existir— las posibles inconsistencias salariales que pudieran generarse dentro del núcleo de la misma empresa, y que pudieran dar origen a un solapamiento salarial entre el Personal Jerárquico y el personal por este último supervisado en forma directa.

A tal efecto, la compensación total (SALARIO BRUTO REMUNERATIVO Y NO REMUNERATIVO) del Personal Jerárquico deberá mantener una diferencia coherente y razonable respecto del salario Bruto remunerativo y no remunerativo del personal por él supervisado. En tal sentido, las partes acuerdan que todo el personal representado en el presente CCT, con personal a cargo de su supervisión, tendrá la garantía aquí establecida. Asimismo, en caso de presentarse una situación que inequívocamente pueda presentarse como distorsionada, las mismas deberán ser consideradas, analizadas y resueltas por las partes a los efectos de su adecuación.

Artículo 44: ADICIONAL PERSONAL DE TORRE Y YACIMIENTO

Las empresas abonarán un bono no remunerativo mensual, que se percibirá de la siguiente manera:

a) Personal que integre la dotación de los Equipos de Torre, incluyendo Perforación, Terminación, Reparación, Pulling y Flush By, que cumple diagrama de trabajo de 12 horas en Yacimiento, la suma de pesos un mil quinientos veinte cuatro ($ 1.524,00).

b) Personal de Servicios, Servicios Especiales, Mantenimiento, Producción, y/o Bases Operativas, excluido el personal del inciso a). La suma de pesos quinientos treinta y tres con cuarenta centavos ($ 533,40).

c) El bono será abonado bajo la denominación SPJ adicional torre o SPJ adicional yacimiento, según corresponda.

Artículo 45: LEY 26.176

Con el fin de evitar inconvenientes interpretativos respecto de los conceptos alcanzados por las excepciones vigentes dispuestas por la Ley 26.176, se detallan a modo meramente enunciativo las normas convencionales y resoluciones Ministeriales que rigen la materia:

1- CCT 3/11/06 art. 2, incs. I), II), III) y IV, homologado por resoluciones 948/06 y 33/07 de la Secretaria de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

2- CCT 509/07, homologado por resolución 854/07 de la Secretaria de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

3- Acta de fecha 24/07/07, Expte.: 1.169.854 y respectivas actualizaciones.

4- Resoluciones ST Nº 495/08 Expte.: 1.169.854.

5- Resolución ST. Nº 1123, Expte.: 1.232.263/09.

6- Resolución ST. Nº 1368, Expte.: 1.396.232/10.

7- Resolución ST. Nº 600, Expte.: 1.396.232/10.

Dentro de lo normado en las disposiciones precedentes, las partes acuerdan prorrogar con los alcances, limitaciones, exenciones y características ya reguladas, el reintegro mensual del importe equivalente al cincuenta (50%) de la retención que en concepto de impuesto a las ganancias le corresponde tributar a los trabajadores hasta la suma mensual de PESOS UN MIL CUATROCIENTOS VEINTE ($ 1.420,00). La suma resultante del párrafo anterior se continuará abonando bajo el concepto “asignación vianda complementaria no remunerativa”.

Artículo 46: BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD

Por cada año de antigüedad en el servicio, el trabajador percibirá una bonificación de ($ 28,00) pesos veintiocho.

Esta bonificación se abonará mensualmente y se aplicará a partir del primer día del mes en que se cumple el aniversario.

A los efectos del pago de la bonificación por antigüedad y demás consecuencias legales y convencionales, el cómputo del servicio se hará de acuerdo con lo dispuesto por la LCT. No se considerará interrupción del servicio a las ausencias por enfermedad, accidentes, maternidad, suspensiones o vacaciones anuales y licencias gremiales.

A partir del 19  de enero de 2012 este importe se incrementará en cada oportunidad que las partes negocien paritarias salariales y/o cuando por disposición legal se establezca un incremento salarial.

Artículo 47: ADICIONAL POR PRESENTISMO

La empresa abonará al trabajador un adicional por presentismo y puntualidad $ 400 mensuales, el que se hará efectivo en la liquidación posterior al cierre de cada mes y en la misma oportunidad en que se deba abonar la remuneración mensual.

Será condición para recibir este adicional que el trabajador haya cumplido su prestación laboral durante todo el mes calendario sin falta alguna, con puntualidad perfecta y con prestación efectiva y diligente de tareas.

Las empresas deberán respetar los períodos de descansos entre jornadas de trabajo de acuerdo con la legislación vigente y cumplir con la aplicación del régimen de trabajo que cada empresa tenga implementado.

Se deja estipulado que el uso de las licencias previstas en los art. 22, art. 24 y art. 38 del presente CCT, no generará descuento alguno en el pago del presentismo siempre que el uso de las mismas sea previamente justificado en forma fehaciente.

En el caso de accidente de trabajo y enfermedades inculpables perderá el 50% del presentismo en el mes calendario que se produzca el primer día de ausencia y el 100% en el caso de días adicionales de ausencia en el mes.

En el supuesto de otras inasistencias por cualquier razón que sea, tales como faltas con o sin aviso, etc., independientemente de las medidas disciplinarias que correspondan, provocará automáticamente la pérdida del 100% del presentismo.

Este importe se incrementará en cada oportunidad que las partes negocien paritarias salariales o que por disposición legal se establezca un incremento salarial.

Artículo 48: SUPLEMENTO ADICIONAL POR ASISTENCIA PERFECTA

Al haber cumplimentado el trimestre sin inasistencia, el trabajador percibirá además del adicional por presentismo del Artículo 472, un “complemento presentismo” cuyo monto será de pesos quinientos ($500) adicionales. El mismo será abonado de manera trimestral con el mes inmediato posterior, y tendrá vigencia por año calendario, (de enero a diciembre), comenzando un nuevo ciclo con el año en cuestión.

Se deja estipulado que el uso de las licencias previstas en los art. 22, art. 24 y art. 38 del CCT 537/08 no generará descuento alguno en el pago del presentismo siempre que el uso de las mismas sea previamente justificado en forma fehaciente.

Este importe se incrementará en cada oportunidad que las partes negocien paritarias salariales o que por disposición legal se establezca un incremento salarial.

Artículo 49: GUARDIA

A los fines del presente acuerdo se denominarán “Guardias” al sistema en virtud del cual los empleados que presten servicios en las áreas de Servicios Especiales, Torre, Producción y Mantenimiento, Almacenes, Depósitos, Seguridad Industrial, Medio Ambiente, Administración y cualquier otro sector que requiera esta prestación, que se encuentren en disponibilidad en sus domicilios para atender emergencias del Servicio fuera de sus horarios normales y habituales de trabajo. A tal efecto deberá permanecer a disposición de la empresa y en su caso concurrir para normalizar el funcionamiento de las tareas y/o procesos de su incumbencias.

Las empresas serán las encargadas de establecer un cronograma semanal de “Guardias” de acuerdo con sus requerimientos de organización y tomando en consideración las necesidades del servicio, observando en todo momento un ejercicio razonable de sus facultades de dirección y organización. La realización de Guardias está condicionada a que el trabajador esté incluido en el cronograma.

Sólo por estar a disposición el empleado designado para cubrir la “Guardia”, de conformidad con lo dispuesto por la empresa en el cronograma correspondiente, tendrá derecho a percibir las prestaciones que se detallan a continuación.

Por la sola disponibilidad del trabajador cuando la empresa lo asigne a situación de “Guardia” sin que se de cumplimiento efectivo de tarea, le dará derecho a percibir una suma fija por cada día hábil “Lunes a Viernes” de $ 90 y de $ 140 en Sábado, Domingo o Feriado. Este valor se establece por cada día “Guardia”.
El presente concepto absorberá y/o compensará hasta su concurrencia cualquier otro concepto y/o adicional denominado Guardia, Horas a Disposición u otra voz que haga referencia a este concepto que se esté abonando a la fecha, con expresa exclusión del denominado “Bono de Campo” para aquellas empresas que lo estuviesen pagando.

Este importe se incrementará en cada oportunidad que las partes negocien paritarias salariales o que por disposición legal se establezca un incremento salarial. Este adicional se abonará a partir del 19 de abril de 2012.

Artículo 51: TIEMPO DE VIAJE

Las empresas le proporcionarán transporte al personal del presente CCT que realice tareas de Perforación, Terminación, Reparación, Intervención, Producción, Mantenimiento, Flush By, Movimiento de Suelos, Servicios, Servicios de Ecología y Seguridad y Medio Ambiente y Seguridad Patrimonial, cuando por la índole de trabajo se justifique y no existan líneas de transporte regulares.

A tal efecto se conviene lo siguiente:

a) El tiempo de traslado hasta el lugar de traslado cualquiera sea su extensión no integra la jornada laboral a ninguno de los efectos previstos por la legislación correspondiente, ya que no se realizan durante el mencionado tiempo de traslado ninguna de las tareas de la especialidad, ni el trabajador se encuentra a disposición del empleador.

b) Que tratándose de un caso especial y específico de la industria petrolera se determinará una suma fija por hora de viaje uniforme a todas las categorías equivalente a pesos veintitrés con 00/100 ($ 23,00).

c) Si por la introducción posterior de otros medios de locomoción o de otro trayecto o por cualquier otra causa a criterio de las empresas, variará en forma permanente la duración de los viajes, la cantidad de horas de viajes percibidas se adecuará en consecuencia.

d) A fin de lograr una instrumentación ordenada y homogénea por parte de las empresas respecto de este concepto, las partes acuerdan para los trabajadores que presten tareas en las provincias de SAN JUAN, SAN LUIS y LA RIOJA, la cantidad de horas de viaje según corresponda en cada situación en particular.

A los trabajadores del presente convenio colectivo de trabajo que sean trasladados a su lugar de trabajo en un todo de acuerdo con lo establecido precedentemente tendrán derecho a percibir horas de viaje de acuerdo con la escala que a continuación se detalla:

Area/ OrigenDestinoHoras
Mendoza Zona SurBarrancas, Lunlunta, Carrizal3.1/2
La Ventana, Vacas Muertas, Cañada Dura, Punta Barda4
Vizcacheras4.1/2
Atamisqui5.1/2
Tupungato4
Cº Fortunoso5.1/2
Los Cavaos4
Malal del Medio4.1/2
Río Grande5
Manzano4
Loma Alta3
Loma de la Mina3
El Sosneado2
Pº Muñoz, Pº Rojas, Cº Mollar1.1/2
MalargüeButa Ranquil6
Buta RanquilYac. El Portón3
MendozaCorcovo24
CorvocoCorcovo Norte1
Cº Huemul2
Pº Pintos2
Jagüel Casa de Piedra3

En el supuesto que alguna empresa esté abonando HORAS DE VIAJE o similar a la fecha de puesta en vigencia del presente CCT el cronograma descripto en el presente artículo no será de aplicación.

Este importe se incrementará en cada oportunidad que las partes negocien paritarias salariales que por disposición legal se establezca un incremento salarial. Este concepto se abonará a partir del 1° de julio de 2012.

Artículo 52: ESPERA DE TRANSPORTE

El personal que hubiera cumplido con su jornada laboral y, por razones no imputables a los trabajadores o al SPJPC, se encuentre a la espera del transporte de regreso al domicilio desde el yacimiento, percibirá en el caso del personal de diagrama de 8 horas por cada hora de espera un valor equivalente a 3 (tres) horas de viaje por cada hora de espera y en tanto que el personal de diagrama de 12 horas que se encuentre en dicha condición percibirá por cada hora de espera un valor equivalente a 4 (cuatro) horas de viaje por cada hora de espera.

Las fracciones de tiempo serán computadas de la siguiente manera:

En caso que el tiempo de espera sea mayor a 15 minutos e inferior a 30 minutos, se considerará media hora, en tanto que la fracción mayor a 30 minutos se considerará como una hora. Este concepto se abonará a partir del 1° de julio de 2012.

Artículo 53: FALLECIMIENTO, INDEMNIZACION

Cuando el trabajador falleciere como consecuencia de un accidente de trabajo y/o enfermedad profesional además de las indemnizaciones legales vigentes, sus derechohabientes percibirán un subsidio especial consistente en la diferencia entre la indemnización legal prevista en estos casos (Art. 248 de la LCT) y el monto equivalente al Art. 245 de la LCT.

El pago del mencionado subsidio se hará conforme con el orden de prelación que establezca la legislación vigente.

Los beneficios establecidos por la LRT son independientes al presente subsidio.

Artículo 54º: INSTALACIONES COSTA AFUERA

TRASLADO COSTA AFUERA

El personal alcanzado por el presente convenio que fuere trasladado para prestar tareas en forma permanente o transitoria en las instalaciones de costa afuera u of shore, se regirá por lo establecido en el presente artículo.

En todos los casos y siempre que resulte aplicable regirán los beneficios y las condiciones de los arts. 27 y 28 anteriores. Asimismo el trabajador así trasladado mantendrá durante el tiempo de la prestación de servicio todos los beneficios que le confieren los CCT 509/07, Actas Complementarias y 537/08 y Actas Complementarias, por las características especiales de esta prestación de servicios (Costa Afuera u Of Shore) y los beneficios del presente acuerdo.

Atento a la especificidad de la actividad se establece lo siguiente:

1. Régimen de trabajo: el régimen de trabajo que se establece es de un ciclo de trabajo por un ciclo igual de descanso. La Jornada de trabajo será de ocho horas.

2. Régimen de descanso: el régimen de descanso establecido es de 1x1” (un día de trabajo por un día de descanso). Ello significa que una vez finalizado el ciclo de rotación, el personal gozará de un franco de la misma duración que el ciclo de trabajo realizado, el cual se computará desde el momento en que cese en su trabajo en el horario habitual del último día del ciclo, hasta la hora en que retorne a sus tareas en el horario habitual inmediato al descanso. La rotación en plataforma no podrá exceder de catorce días consecutivos de trabajo por catorce días de descanso y transporte, salvo acuerdo entre el empleador, el personal y el sindicato.

Si el trabajador con funciones habituales en tierra y con un diagrama, de trabajo distinto al denominado 1x1, que por necesidades operativas realizará en forma eventual tareas en plataforma y la misma requiera que el trabajador deba pernoctar como mínimo una Jornada en la plataforma, para luego volver a su función habitual en tierra, recibirá como compensación 1 día de franco por cada día de pernocte en plataforma, percibiendo por cada día de franco el adicional plataforma establecido en el inciso 4 del presente Artículo.

Asimismo, el personal que ya cumpla un diagrama de 1 x 1, no verá afectado su esquema de descanso ni acumulará más francos cuando eventualmente deba cumplir tareas en plataforma.

El goce del/los francos correspondientes según lo explicitado anteriormente deberá ser programada con su supervisión y deberá gozarse dentro de los siguientes 45 días a la realización de la tarea en Plataforma.

3. Condiciones de seguridad: Se establece lo siguiente:

a) Transporte de personal en helicópteros: no se efectuará el traslado de personal, junto con explosivos, combustibles, materiales radioactivos y elementos químicos que hagan peligrar la integridad física del trabajador.

b) Provisión de supervivencia: todas las lanchas o embarcaciones que salgan al mar deberán contar, aparte de los elementos de seguridad determinados por las normas vigentes, con una provisión de supervivencia, adecuada al número de tripulantes estimada para un período no menor de tres días al momento de su aplicación, en un todo de acuerdo con las disposiciones de la Organización Marítima Internacional (O.M.I.).

c) Capacitación: será impartida por personal especializado y será obligaciones de realizar zafarranchos de abandono de acuerdo con las normas vigentes al momento de su aplicación.

4. Adicional Plataforma Marítima

Para el personal representado en el presente convenio que preste tareas en las instalaciones de costa afuera u Off Shore, se establece un adicional del cuarenta 40% sobre los conceptos, remunerativos normales y habituales el que se pagará durante el tiempo que dure toda la afectación. En caso que hubiere personal que realice tareas ocasionales y pernocte en las instalaciones mencionadas recibirá esta diferencia en forma proporcional a los días efectivamente trabajados en la plataforma.

Una vez calculado este adicional, se aplicará sobre los conceptos remunerativos lo dispuesto en el Capítulo V, artículos 27 y 28 del presente CCT según corresponda.

El presente concepto absorberá hasta su concurrencia cualquier otro concepto adicional que exista a la fecha específicamente para el trabajo en plataforma costa afuera.

Este concepto se abonará a partir del 1° de octubre de 2012.

Artículo 55: BONIFICACION EXTRAORDINARIA POR EGRESO POR JUBILACION

Aquellos trabajadores que se encuentren en condiciones de recibir la jubilación ordinaria (ley 24.241 y/o decreto 2136/74) y fueran notificados por las empresas a fin de iniciar los trámites jubilatorios y puedan fehacientemente acreditar haber iniciado formalmente el trámite previsional correspondiente podrán acceder a la bonificación extraordinaria del egreso según las condiciones que se detallan a continuación:

a) Cuando el empleado se desvinculara de la relación laboral dentro del plazo de (30) treinta días de recibir dicha notificación, percibirá una gratificación extraordinaria por única vez equivalente a 13 meses de sueldo mensual, normal y habitual, excluyendo los conceptos No Remunerativos que revistan tal carácter a la fecha.

b) Cuando el empleado se desvinculara entre los 31 y 60 días de notificado, dicha gratificación será equivalente a 12 meses, aplicándose la misma base de cálculo.
En ambos casos el trabajador deberá tener la antigüedad mínima de 5 años en la industria. Asimismo, en los casos a) y b), las Empresas se harán cargo de los honorarios que demande el tramite jubilatorio.

c) A partir del día 61, este beneficio no será aplicable.

d) La desvinculación se instrumentará en los términos del Art. 241 LCT, debiendo incluirse en el respectivo convenio lo establecido en el último párrafo del presente artículo.

Las empresas harán los aportes correspondientes a la obra social y cuota sindical del ex trabajador hasta tanto el mismo obtenga efectivamente el haber jubilatorio, con un plazo máximo de doce meses desde la fecha de la intimación referida precedentemente. En el supuesto que las empresas apliquen para el caso de desvinculación por jubilación, sistemas propios que superen el beneficio otorgado por el presente convenio, la bonificación descripta en este artículo no será de aplicación.

Cuando la ANSES denegara el beneficio jubilatorio considerando que el trabajador no reúne las condiciones necesarias, éste tendrá derecho a reingresar a la empresa en la misma posición y condición previa al egreso, si se modificara la denegatoria del organismo previsional dentro de los quince días (15) contados a partir de que tomó conocimiento de la situación.

LISTADO DE POSICIONES CCT 509/07 ANEXO I RATIFICADO EN EL 537/08 Y NUEVA GRILLA

A título enunciativo y sin que implique exclusión de otros trabajadores representados por el Sindicato, a continuación se detallan posiciones del presente CCT:

ANALISTA DE PERFILES
CAPATAZ
COORDINADOR DE ABASTECIMIENTO
COORDINADOR DE CORRIMIENTO Y ABASTECIMIENTO A/B
COORDINADOR DE ELECTRICIDAD
COORDINADOR DE EQUIPOS
COORDINADOR DE FINANZAS
COORDINADOR DE INSTRUMENTACION
COORDINADOR DE MOTOBOMBA
COORDINADOR DE TCT
CORDINADOR DE RECURSOS HUMANOS
ENCARGADO DE CONTROL DE CALIDAD
ENCARGADO DE ALIMENTACION Y NUTRICION
ENCARGADO DE OBRAS Y PROYECTOS
ENCARGADO DE MEDIO AMBIENTE
ENCARGADO DE ADMINISTRACION
ENCARGADO ADMINISTRATIVO
ENCARGADO DE ALAMBRE
ENCARGADO CAMPO CABLE
ENCARGADO CAMPO COIL TUBING
ENCARGADO CAPACITACION
ENCARGADO COBERTURA Y SALUD
ENCARGADO COMPRAS
ENCARGADO CONTROL DE SISTEMAS
ENCARGADE DE EXPENDIO DE COMBUSTIBLE
ENCARGADO DE ADMINISTRACION DE SISTEMA
ENCARGADO DE COMEDOR
ENCARGADO DE COMPRAS
ENCARGADO DE CONTROL DE GESTION
ENCARGADO DE CONTROL DOCUMENTACION
ENCARGADO DE DUCTOS (SOLDADORES, TRAZADORES, CAÑISTAS, AMOLADORES, ETC)
ENCARGADO DE FACTURACION
ENCARGADOS DE HORNOS PIROLITICOS
ENCARGADO DE INFORMATICA
ENCARGADO DE LIQUIDACION DE SUELDO
ENCARGADO DE PAÑOL
ENCARGADO DE PRODUCCION
ENCARGADO DE RECEPCION
ENCARGADO DE RRHH
ENCARGADO DE TRANSPORTE FLOTA LIVIANA
ENCARGADO DE ADMINISTRACION
ENCARGADO DE AUTOMATIZACION
ENCARGADO DE BANDEJA Y LLAVE
ENCARGADO DE BASE
ENCARGADO DE CARGAS SOLIDAS
ENCARGADO DE CARGAS LIQUIDAS
ENCARGADO DE CENTRALES TERMOELECTRICAS CICLOS COMBINADOS
ENCARGADO DE CERTIFICACION
ENCARGADO DE COBERTURA Y SALUD
ENCARGADO DE COMPRAS
ENCARGADO DE COMUNICACION Y SISTEMAS
ENCARGADO DE CONTADURIA
ENCARGADO DE CONTRATOS
ENCARGADO DE CONTROL DE STOCK
ENCARGADO DE COORDINACION DE LOGISTICA
ENCARGADO DE COORDINACION DE TURNOS
ENCARGADOS DE CUADRILLAS
ENCARGADO DE DEPOSITO
ENCARGADO DE ENSAYOS NO DESTRUCTIVOS
ENCARGADO DE GESTION Y PROCEDIMIENTOS
ENCARGADO DE HIDRAULICA DE BASE
ENCARGADO DE INGENIERA
ENCARGADO DE LABORATORIO (ELECTRICO, SUELO, MECANICO, HORMIGON, AGUA, SOLDADURA, QUIMICO, GAS, PETROLEO, AMBIENTE)
ENCARGADO DE LAC (UNIDAD AUTOMATICA DE CONTROL DE CRUDO)
ENCARGADO DE LIMPIEZA
ENCARGADO DE LOGISTICA
ENCARGADO DE MANTENIMIENTO
ENCARGADO DE MANTENIMIENTO MECANICO
ENCARGADO DE MANTENIMIENTO SOLDADURA
ENCARGADO DE MANTENIMIENTO Y DISTRIBUCION ELECTRICA ALTA TENSION
ENCARGADO DE MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE EQUIPOS DE EXTRACCION
ENCARGADO DE OFICINA TECNICA
ENCARGADO OPERATIVO
ENCARGADO DE PAÑOL DE BASE
ENCARGADO DE PLANTA DE CEMENTO
ENCARGADO DE PLANTA DE TRATAMIENTO DE GAS
ENCARGADO DE PRESUPUESTO
ENCARGADO DE PRODUCCION
ENCARGADO DE PRODUCTOS QUIMICOS
ENCARGADO DE PROYECTO
ENCARGADO DE SEGURIDAD
ENCARGADO DE SOLDADURA
ENCARGADO DE TALLER FLOTA LIVIANA
ENCARGADO DE TAREAS GENERALES
ENCARGADO DE TELEMETRIA
ENCARGADO DE TOPOGRAFIA
ENCARGADO DE TORNERIA DE BASE
ENCARGADO DE TURNO
ENCARGADO DE ELECTROMECANICA/O
ENCARGADO DE FACTURACION
ENCARGADO DE FRACTURA
ENCARGADO DE GENERACION ELECTRICA
ENCARGADO DE HOT OIL/ MOTOBOMBA/CALDERAS
ENCARGADO INSTRUMENTAL
ENCARGADO INSTRUMENTISTA
ENCARGADO DE LABORATORIO I, II, III
ENCARGADO LIQUIDACION DE SUELDOS
ENCARGADO MANTENIMIENTO ELECTRICO
ENCARGADO DE MANTENIMIENTO MECANICO
ENCARGADO DE MOVIMIENTO DE SUELO
ENCARGADO DE OBRAS (CIVILES, ELECTRICAS, INSTRUMENTACION, PIPING, ETC.)
ENCARGADO PAÑOL
ENCARGADO PESCA Y HERRAMIENTAS
ENCARGADO PLANTA COMPRESORA DE GAS
ENCARGADO DE PLANTA DE TRATAMIENTO/ RECUPERACION SECUNDARIA
ENCARGADO PROVEEDORES
ENCARGADO RRHH
ENCARGADO DE SANEAMIENTO AMBIENTAL
ENCARGADO SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
ENCARGADO TALLER FLOTA LIVIANA
ENCARGADO TALLER FLOTA PESADA
ENCARGADO TCT (TRABAJO CON TENSION ELECTRICA)
ENCARGADO TRANSPORTE FLOTA LIVIANA
ENCARGADO TRANSPORTE FLOTA PESADA
ENCARGADO MANTENIMIENTO EDILICIO
ENCARGADO DE MEDICIONES FISICAS
ENCARGADO DE SISTEMAS Y MANT. PREVENTIVO DE BASE
ENCARGADO DE MEDICIONES FISICAS
ESPECIALISTA DE CONTROL DE MATERIALES
GEOLOGO
GEOLOGO DE CONTROL GEOLOGICO
INGENIERO CAMPO CABLE
INGENIERO CAMPO CEMENTACION
INGENIERO CAMPO COIL
INGENIERO CAMPO FRACTURA
INGENIERO CAMPO HERRAMIENTA Y PESCA
INGENIERO MANTENIMIENTO
INGENIERO INSTRUMENTAL GEOLOGIA
INGENIERO LABORATORIO ELECTRONICO
INGENIERO LABORATORIO QUIMICO
INSPECTOR DE RECUPERACION SECUNDARIA
INSPECTOR DE OBRAS Y PROYECTOS
INSPECTOR DE SEGURIDAD E HIGIENE
INSPECTOR DE ALMACENAMIENTO
INSPECTOR DE ALMACENES
INSPECTOR DE COMPRAS
INSPECTOR DE ENERGIA
INSPECTOR DE INGENIERIA
INSPECTOR DE INGENIERIA
INSPECTOR DE MANTENIMIENTO
INSPECTOR OPERATIVO
INSPECTOR DE PLANTAS COMPRESOR DE GAS
INSPECTOR DE PLANTA DE TRATAMIENTO DE GAS
INSPECTOR DE PLANTA DE TRATAMIENTO DE PETROLEO
INSPECTOR DE PRODUCCION
INSPECTOR DE RRHH
INSPECTORES
INYECCIONISTA
JEFE ADMINISTRATIVO
JEFE ALAMBRE
JEFE CABLE
JEFE CEMENTACION
JEFE COIL TUBING
JEFE COORDINADOR DE AREA
JEFE DE BASE
JEFE DE CAMPO
JEFE DE CONTRATOS
JEFE DE EQUIPOS
JEFE DE HERRAMIENTAS
JEFE DE INFORMATICA
JEFE DE INSPECTORES
JEFE DE INYECCION
JEFE DE LABORATORIO
JEFE DE MANTENIMIENTO
JEFE DE PERSONAL
JEFE DE PESCA
JEFE DE POLO EQUIPOS DE TORRE
JEFE DE RRHH
JEFE DE SECTOR (MANTENIMIENTO, ELECTRICO, MECANICO, SOLDADURA)
JEFE DE SEGURIDAD E HIGIENE
JEFE DE SEGURIDAD, SALUD Y MEDIO AMBIENTE
JEFE DE TRANSPORTE
JEFE DE VENTAS
JEFE DEPOSITO
JEFE DE FRACTURA
JEFE DE GEOLOGIA
LICENCIADO EN SEGURIDAD E HIGIENE
LIDER DE GPL
LIDER DE AUTOMATIZACION
LIDER DE CONSTRUCCION
LIDER DE CORROSION
LIDER DE DEPOSITO LOGISTICA
LIDER DE ENERGIA ELECTRICA (GENERACION)
LIDER DE INGENIERIA
LIDER DE INSTRUMENTACION
LIDER DE INTEGRIDAD
LIDER DE INYECCION
LIDER DE MANTENIMIENTO ELECTRICO
LIDER DE MANTENIMIENTO MECANICO
LIDER DE PERFORACION
LIDER DE PLANTA DE TRATAMIENTO DE GAS
LIDER DE PLANTA TRATAMIENTO DE CRUDO
LIDER DE PRODUCCION
LIDER DE PULLING
LIDER DE SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE
LIDER DE SUPERVISION
LIDER DE WORK OVER
LIDER PROGRAMADOR
LIDER RELEVANTE
LIDER RRHH
MEDICO DE SERVICIO DE SALUD
PROFESIONAL ADMINISTRATIVO
PROFESIONAL CONTROL DE CALIDAD
PROFESIONAL DE DEPOSITO
PROFESIONAL DE INFORMATICA
PROFESIONAL EN INTERPRETACION DE PERFIL
PROFESIONAL SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
REPRESENTANTE DE CUENTA
REPRESENTANTE TECNICO
RESPONSABLE DE MANTENIMIENTO
RESPONSABLE IDONEO DEPOSITO
SUPERINTENDENTE
SUPERINTENDENTE DE RECUPERACION SECUNDARIA
SUPERINTENDENTE DE CONTRATO
SUPERINTENDENTE DE OPERACIONES Y EQUIPOS
SUPERINTENDENTE DE PLANTA DE TRATAMIENTO DE PETROLEO
SUPERINTENDENTE DE ENERGIA
SUPERINTENDENTE DE INGENIERIA
SUPERINTENDENTE DE OBRAS Y PROYECTOS
SUPERINTENDENTE DE PRODUCCION
SUPERINTENDENTE DE LOGISTICA
SUPERINTENDENTE DE MANTENIMIENTO
SUPERINTENDENTE DE RRHH
SUPERINTENDENTE DE SEGURIDAD E HIGIENE
SUPERINTENDENTE DE GAS
SUPERVISOR COORDINADOR DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA
SUPERVISOR DE MEDIO AMBIENTE
SUPERVISOR COMEDOR
SUPERVISOR COORDINAR DE ALIMENTACION
SUPERVISOR COORDINADOR DE ALIMENTACION
SUPERVISOR COORDINADOR DE CERTIFICACION
SUPERVISOR COORDINADOR COBERTURA Y SALUD
SUPERVISOR COORDINADOR COMEDOR
SUPERVISOR COORDINADOR DE DUCTOS (SOLDADORES, TRAZADORES, CAÑISTAS, AMOLADORES, ETC)
SUPERVISOR COORDINADOR DE INFORMATICA
SUPERVISOR COORDINADOR DE OBRAS (CIVILES, MECANICAS, ELECTRICAS, INSTRUMENTACION, PIPING, ETC)
SUPERVISOR COORDINADOR DE RRHH
SUPERVISOR COORDINADOR MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE EQUIPO DE EXTRACCION
SUPERVISOR COORDINADOR PLANTA DE TRATAMIENTO RECUP. SEC
SUPERVISOR COORDINADOR PLANTA DE TRATAMIENTO DE GAS
SUPERVISOR COORDINADOR PRODUCTOS QUIMICOS
SUPERVISOR COORDINADOR TCT (TRABAJOS CON TENSION ELECTRICA)
SUPERVISOR COORDINADOR TOPOGRAFIA
SUPERVISOR DE DUCTOS (SOLDADORES, TRAZADORES, CAÑISTAS, AMOLADORES, ETC)
SUPERVISOR AUTOMATIZACION
SUPERVISOR DE CENTRALES TERMOELECTRICAS Y CICLO COMBINADO
SUPERVISOR DETECCION DE INTERFERENCIA
SUPERVISOR INSTRUMENTISTA
SUPERVISOR LIQUIDACION DE SUELDO
SUPERVISOR PAÑOL
SUPERVISOR PLANTA DE TRATAMIENTO / RECUPERACION SECUNDARIA
SUPERVISOR PRODUCTOS QUIMICOS
SUPERVISOR SOLDADURA
SUPERVISOR ADMINISTRACION DE SISTEMA
SUPERVISOR ALAMBRE
SUPERVISOR ALIMENTACION
SUPERVISOR CABLE CAMPO
SUPERVISOR CAMPO CEMENTACION
SUPERVISOR CAMPO COIL TUBING
SUPERVISOR CAMPO FRACTURA
SUPERVISOR CAÑISTA
SUPERVISOR CARGAS LIQUIDAS
SUPERVISOR CARGAS SOLIDAS
SUPERVISOR CERTIFICACION
SUPERVISOR COBERTURA Y SALUD
SUPERVISOR COCINA
SUPERVISOR COMPRAS
SUPERVISOR COMPRESORA DE GAS
SUPERVISOR COMUNICACION Y SISTEMA
SUPERVISOR CONTROL DE CALIDAD
SUPERVISOR CONTROL DE GESTION
SUPERVISOR CONTROL DE SISTEMAS
SUPERVISOR CONTROL DOCUMENTARIO
SUPERVISOR CONTROL EXPENDIO DE COMBUSTIBLE
SUPERVISOR COORDINADOR DE UNIDAD LAC (UNIDAD AUTOMATICA DE CONTROL DE CRUDO)
SUPERVISOR COORDINADOR MEDIO AMBIENTE
SUPERVISOR COORDINADOR MANTENIMIENTO
SUPERVISOR COORDINADOR MOVIMIENTO DE SUELO
SUPERVISOR COORDINADOR SOLDADURA
SUPERVISOR COORDINADOR ADMIN. DE SISTEMA
SUPERVISOR COORDINADOR ANALISTA DE LABORATORIO
SUPERVISOR COORDINADOR CAÑISTA
SUPERVISOR COORDINADOR CARGAS SOLIDAS
SUPERVISOR COORDINADOR COCINA
SUPERVISOR COORDINADOR COMPRESORA DE GAS
SUPERVISOR COORDINADOR CONTROL DE GESTION
SUPERVISOR COORDINADOR MANTENIMIENTO EDILICIO
SUPERVISOR COORDINADOR DE PRODUCCION
SUPERVISOR COORDINADOR DE RECUPERACION SECUNDARIA
SUPERVISOR COORDINADOR DE AUTOMATIZACION
SUPERVISOR COORDINADOR DE CENTRALES TERMOELECTRICAS Y CICLOS COMBINADOS
SUPERVISOR COORDINADOR DE CONTROL DE STOCK
SUPERVISOR COORDINADOR DE FACTURACION
SUPERVISOR COORDINADOR DE GESTION Y PROCEDIMIENTOS
SUPERVISOR COORDINADOR DE MEDICIONES FISICAS
SUPERVISOR COORDINADOR DE OBRAS Y PROYECTOS
SUPERVISOR COORDINADOR DE PLANTA TRATAMIENTO DE PETROLEO
SUPERVISOR COORDINADOR DE PROYECTO
SUPERVISOR COORDINADOR DE TAREAS GENERALES
SUPERVISOR COORDINADOR DEPOSITO
SUPERVISOR COORDINADOR DETECCION DE INTERFERENCIA
SUPERVISOR COORDINADOR GENERACION ELECTRICA
SUPERVISOR COORDINADOR HORNOS PIROLITICOS
SUPERVISOR COORDINADOR HOT OIL /MOTOBOMBA/ CALDERAS
SUPERVISOR COORDINADOR LIMPIEZA
SUPERVISOR COORDINADOR LIQUIDACION DE SUELDO
SUPERVISOR COORDINADOR MANTENIMIENTO ELECTRICO
SUPERVISOR COORDINADOR SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
SUPERVISOR COORDINADOR SEGURIDAD E HIGIENE
SUPERVISOR COORDINADOR TALLER FLOTA LIVIANA
SUPERVISOR COORDINADOR TALLER FLOTA PESADA
SUPERVISOR COORDINADOR TELEMETRIA
SUPERVISOR COORDINADOR TRANSPORTE FLOTA LIVIANA
SUPERVISOR COORDINADOR CABLE
SUPERVISOR COORDINADOR CARGAS LIQUIDAS
SUPERVISOR COORDINADOR CEMENTACION
SUPERVISOR COORDINADOR CERTIFICACION
SUPERVISOR COORDINADOR COIL
SUPERVISOR COORDINADOR COMPRAS
SUPERVISOR COORDINADOR COMUNICACIONES Y SISTEMAS
SUPERVISOR COORDINADOR CONTROL DE SISTEMAS
SUPERVISOR COORDINADOR CONTROL DOCUMENTARIO
SUPERVISOR COORDINADOR CONTROL EXPENDIO DE COMBUSTIBLE
SUPERVISOR COORDINADOR DE CAPACITACIONES
SUPERVISOR COORDINADOR DE ADMINISTRACION
SUPERVISOR COORDINADOR DE ALAMBRE
SUPERVISOR COORDINADOR BANDEJA Y LLAVE
SUPERVISOR COORDINADOR DE CONTADURIA
SUPERVISOR COORDINADOR DE CORRIMIENTO Y MANTENIMIENTO DE AIB
SUPERVISOR COORDINADOR DE ENERGIA
SUPERVISOR COORDINADOR DE GAS
SUPERVISOR COORDINADOR DE INFORMATICA
SUPERVISOR COORDINADOR DE INGENIERIA
SUPERVISOR COORDINADOR DE LOGISTICA
SUPERVISOR COORDINADOR DE MANTENIMIENTO
SUPERVISOR COORDINADOR OPERACION DUAL
SUPERVISOR COORDINADOR DE OPERACIONES Y EQUIPOS
SUPERVISOR COORDINADOR DE PRODUCCION
SUPERVISOR COORDINADOR DE RRHH
SUPERVISOR COORDINADOR DE SERVICIOS DE SALUD
SUPERVISOR COORDINADOR DE TALLER
SUPERVISOR COORDINADOR DE TRANSPORTE
SUPERVISOR COORDINADOR ELECTROMECANICO
SUPERVISOR COORDINADOR ENSAYOS NO DESTRUCTIVOS
SUPERVISOR COORDINADOR FRACTURA
SUPERVISOR COORDINADOR HERRAMIENTAS Y PESCA
SUPERVISOR COORDINADOR LABORATORIO ELECTROMECANICO
SUPERVISOR COORDINADOR LABORATORIO QUIMICO
SUPERVISOR COORDINADOR LABORATORIO (ELECTRICO, SUELO, HORMIGON, AGUA, SOLDADURA, QUIMICO, GAS, PETROLEO, AIB)
SUPERVISOR COORDINADOR MANTENIMIENTO MECANICO
SUPERVISOR COORDINADOR ELECTRICO
SUPERVISOR COORDINADOR SOLDADURA
SUPERVISOR COORDINADOR MEDIO AMBIENTE
SUPERVISOR COORDINADOR OFICINA TECNICA
SUPERVISOR COORDINADOR PRESUPUESTOS
SUPERVISOR COORDINADOR PRODUCTOS QUIMICOS
SUPERVISOR COORDINADOR SANAMIENTO Y MEDIO AMBIENTE
SUPERVISOR COORDINADOR INSTRUMENTISTA
SUPERVISOR COORDINADOR PAÑOL
SUPERVISOR COORDINADOR TALLER FLOTA LIVIANA
SUPERVISOR COORDINADOR CONTROL DE CALIDAD
SUPERVISOR COORDINADOR DE CAPACITACION
SUPERVISOR COORDINADOR DE ADMINISTRACION
SUPERVISOR COORDINADOR DE MANTENIMIENTO EDILICIO
SUPERVISOR PRODUCCION
SUPERVISOR DE BANDEJA Y LLAVE
SUPERVISOR DE CONTADURIA
SUPERVISOR DE CONTRATOS
SUPERVISOR CONTROL DE STOCK
SUPERVISOR COORDINADOR DE GESTION Y PROCEDIMIENTOS
SUPERVISOR CORRIMIENTO Y MANTENIMIENTO DE AIB
SUPERVISOR DE ELECTRICIDAD
SUPERVISOR DE ENSAYOS NO DESTRUCTIVOS
SUPERVISOR DE FACTURACION
SUPERVISOR DE GEOLOGIA
SUPERVISOR DE GESTION Y PROCEDIMIENTOS
SUPERVISOR INFORMATICA
SUPERVISOR DE INYECCION
SUPERVISOR DE LABORATORIO QUIMICO
SUPERVISOR DE LOGISTICA
SUPERVISOR DE MANTENIMIENTO ELECTRICO
SUPERVISOR DE MANTENIMIENTO ELECTRONICO
SUPERVISOR DE MANTENIMIENTO MECANICO
SUPERVISOR DE MANTENIMIENTO SOLDADURA
SUPERVISOR DE TAREAS GENERALES
SUPERVISOR DE TCT (TRABAJO CON TENSION ELECTRICA)
SUPERVISOR DE TRANSPORTE
SUPERVISOR DE TRANSPORTE FLOTA PESADA
SUPERVISOR DE UNIDAD LAC (UNIDAD AUTOMATICA DE CONTROL DE CRUDO)
SUPERVISOR DE DEPOSITO
SUPERVISOR ELECTRICO
SUPERVISOR ELECTROMECANICO
SUPERVISOR EN CONTROL DE MATERIALES
SUPERVISOR GENERACION ELECTRICA
SUPERVISOR HORNOS PIROLITICOS
SUPERVISOR HOT OIL/MOTOBOMBA/CALDERA
SUPERVISOR JUNIOR
SUPERVISOR LABORATORIO (ELECTRICO, SUELO, MECANICO, HORMIGON, AGUA, SOLDADURA, QUIMICO, GAS, PETROLEO, AIB)
SUPERVISOR LIMPIEZA
SUPERVISOR MANTENIMIENTO ELECTRICO
SUPERVISOR MANTENIMIENTO MECANICO
SUPERVISOR MASTERS
SUPERVISOR MECANICO
SUPERVISOR MEDIO AMBIENTE
SUPERVISOR OFICINA TECNICA
SUPERVISOR PAÑOL
SUPERVISOR PESCA Y HERRAMIENTA
SUPERVISOR PLANTA CEMENTO
SUPERVISOR PLANTA DE TRATAMIENTO DE GAS
SUPERVISOR PRESUPUESTOS
SUPERVISOR SANEAMIENTO Y MEDIO AMBIENTE
SUPERVISOR SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
SUPERVISOR SENIORS
SUPERVISOR TALLER FLOTA LIVIANA
SUPERVISOR TALLER FLOTA PESADA
SUPERVISOR TCT (TRABAJO CON TENSION ELECTRICA)
SUPERVISOR TECNICO INSTRUMENTAL DE CAMPO
SUPERVISOR TELEMETRIA
SUPERVISOR TOPOGRAFIA
SUPERVISOR TRANSPORTE FLOTA LIVIANA
SUPERVISOR TRANSPORTE FLOTA PESADA
SUPERVISOR TECNICO DE LABORATORIO QUIMICO
SUPERVISOR TECNICO DE SEGURIDAD E HIGIENE
SUPERVISOR TECNICO INSTRUMENTISTA EN GEOLOGIA
SUPERVISOR TECNICO EN MANTENIMIENTO ELECTRICO
SUPERVISOR TECNICO EN MANTENIMIENTO ELECTRONICO

Expediente Nº 1.435.151/11

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 27 días del mes de octubre de dos mil once, siendo las 16:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL – ante mí, Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 de la DNC – DNRT, los Señores JULIAN MATAMALA, Secretario General y JUAN CORDOBA, ALEXIS DELA LLANA, EMANUEL MATAMALA, RUBEN FARINA y RUBEN SANZONE por el SINDICATO DE PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO Y QUIMICOS DE CUYO Y LA RIOJA, por una parte y por la otra lo hacen los Sres. RODRIGO RAMACCIOTTI, LEANDRO LANFRANCO; LEANDRO CORENGIA y TOMAS GOMEZ ALZAGA en representación de la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (CEPH) y los Sres. GUSTAVO BARBA y DARDO CABRERA con el patrocinio letrado del Dr. JUAN MANUEL D’ALOE en representación de la CAMARA DE EMPRESAS DE SERVICIOS DE OPERACIONES ESPECIALES (CEOPE), quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante luego las partes manifiestan que: acompañan, en dos copias, el texto del nuevo convenio colectivo de trabajo que han elaborado conjuntamente el que entrará en vigencia a partir del 1-1-2012 solicitando la homologación del presente acuerdo.

Siendo las 18:00 horas se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mí que CERTIFICO.