MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1759/2011
Registro Nº 1663/2011
Bs. As., 30/11/2011
VISTO el Expediente Nº 1.477.466/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/6 y 28 del Expediente Nº 1.477.466/11, obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA
ALIMENTACION, por la parte sindical, y la empresa FERRERO ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, ratificado a fojas 29 por
la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION,
conforme con lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho Acuerdo, las precitadas partes convienen nuevas
condiciones laborales y salariales, para los trabajadores allí
especificados, comprendidos en el Convenio Colectivo de Empresa Nº
839/07 “E”, con demás consideraciones que obran en el texto al cual se
remite.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad de la empresa signataria y la representatividad de las
asociaciones sindicales firmantes, emergente de sus respectivas
personerías gremiales.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con
la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que, asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo alcanzado, se remitirán las actuaciones a la Dirección Nacional
de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de
efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de
conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/6 y 28
del Expediente Nº 1.477.466/11, celebrado entre SINDICATO DE
TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION y la empresa FERRERO
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 29 por la FEDERACION DE
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION, conforme con lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo
dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la
Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento
Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/6 y 28, juntamente
con el Acta de Ratificación obrante a fojas 29, ambos del Expediente Nº
1.477.466/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento
Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación de las partes. Posteriormente, pase a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de
acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del
presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa Nº 839/07 “E”.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.477.466/11
Buenos Aires, 5 de diciembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1759/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/6, 28 y 29 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1663/11. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En Buenos Aires, a los 24 días del mes de octubre de 2011, se reúnen,
por una parte, el Sindicato de Trabajadores de Industrias de la
Alimentación de la Provincia de Buenos Aires, representado en este acto
por los Sres. Víctor Burgos, secretario tesorero y Daniel Leo,
secretario de organización y los Sres/as. Velásquez, Julio; Tufro,
Alejandro; Parrelli, Ruth; Esquivel, Leonardo; Nores Alexis y Reca
Silvina en su calidad de miembros de la Comisión Interna de Delegados
del Personal; y por la otra, Ferrero Argentina S.A. representada por el
Sr. Nicolás Nessi en su carácter de apoderado y Jefe de Recursos
Humanos y por el Dr. Anselmo A. Riva, en su carácter de asesor; quienes
manifiestan:
a) Que han venido manteniendo un extenso dialogo sobre las condiciones
aplicables con referencia a la “extensión de las jornadas de trabajo”
que se han propuesto por la empresa.
b) Que en un marco de estrecha colaboración han alcanzado un acuerdo
que permitirá la adaptación de la Planta Industrial de Cardales a las
necesidades y compromisos de la empresa en materia comercial.
c) Que una vez más han podido ratificar la vigencia de un sistema de
Relaciones laborales que contempla los intereses, obligaciones y
derechos de ambas partes.
Que en consecuencia convienen:
1.- Que a partir del 28 de noviembre de 2011 y hasta el 4 de febrero de
2012 las jornadas de trabajo de los sectores directamente vinculados a
la producción se extenderán a los días sábados entre las 14 y las 22
horas; y a los días domingos, también entre las 14 y las 22 horas.
Durante el mismo período el Departamento de Mantenimiento trabajará en
el sistema continuo de rotación de 4x4.
No estarán involucrados en la extensión de la jornada directamente los
Sectores Plástico, Tampografía y Servicios Generales, sectores cuyos
horarios habituales serán respetados. Además, aquellos trabajadores que
no adhieren a la mencionada extensión.
2.- Las horas efectivamente trabajadas en las jornadas de días sábados
entre las 13 y las 22 horas y las correspondientes a los días domingo,
entre las 14 y las 22 horas, serán abonadas con el 100% de recargo,
según lo establecido por el art. 201 de la LCT.
3.- Los trabajadores/as que cumplan con el 100% de asistencia en las
jornadas que les corresponda prestar servicios, según el organigrama de
turnos y horarios previsto, que se acompaña como ANEXO I, y es parte
del presente Acuerdo, serán acreedores a un especial, “Premio a la
Colaboración”, de $ 2000.- (pesos dos mil) no remunerativos.
Los trabajadores/as que registren 1 (una) ausencia percibirán el 75% de
dicha suma; los trabajadores/as que registren 2 (dos) ausencias
percibirán el 50% de dicha suma y los trabajadores/as que registren 3
(tres) ausencias percibirán el 25% de dicha suma.
Los trabajadores/as que registren más de 3 (tres) ausencias no tendrán
derecho alguno respecto del “Premio a la Colaboración”.
Los parámetros para la determinación de las ausencias serán los ya
aplicados para el denominado “Premio al Presentismo” vigente en la
Planta, y cuya reglamentación está a disposición del personal en las
oficinas de RRHH de la empresa.
4.- A partir del 1º de noviembre de 2011 se adelantará la incorporación
del saldo restante previsto en la Convención Colectiva de Trabajo
Nacional del CCT 244/94 de la actividad de la Alimentación, para el
periodo enero-abril de 2012, es decir, el saldo restante del 33,5%
oportunamente acordado.
En consecuencia, a partir del 1º de noviembre de 2011, la escala
salarial del CCT 839/07 “E”, quedarán conformadas según lo establecido
en el ANEXO II, que es parte integrante del presente.
Además, juntamente con la segunda quincena del mes de noviembre de 2011
se hará efectivo el pago extraordinario por la suma de $ 180.- no
remunerativos, también previstos en el Acuerdo correspondiente a la CCT
244/94 de la actividad de la Alimentación.
5.- Durante el periodo de “Extensión de la Jornada”, la empresa
brindará al personal que trabaje en los días sábados y domingos a la
tarde, un servicio de vianda / refrigerio. También, durante el referido
periodo y durante las mismas jornadas se contará con el correspondiente
Servicio de Enfermería y de transporte del personal.
6.- La empresa asume el compromiso de otorgar al personal una semana de
vacaciones ordinarias durante el verano. La programación de la misma
será coincidente, en su finalización, con los feriados nacionales de
carnaval establecidos para los días 20 y 21 de febrero de 2012, es
decir, entre el lunes 13 y el domingo 19 de febrero de 2012. De esta
manera, el descanso alcanzará a 11 días corridos.
Este Acuerdo será presentado por cualquiera de las partes ante el
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, al que
previa ratificación, le solicitarán la pertinente homologación.
De común acuerdo, las partes suscriben tres ejemplares de un mismo
tenor y a un mismo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.