MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1759/2011

Registro Nº 1663/2011

Bs. As., 30/11/2011

VISTO el Expediente Nº 1.477.466/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/6 y 28 del Expediente Nº 1.477.466/11, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION, por la parte sindical, y la empresa FERRERO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, ratificado a fojas 29 por la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION, conforme con lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo, las precitadas partes convienen nuevas condiciones laborales y salariales, para los trabajadores allí especificados, comprendidos en el Convenio Colectivo de Empresa Nº 839/07 “E”, con demás consideraciones que obran en el texto al cual se remite.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de las asociaciones sindicales firmantes, emergente de sus respectivas personerías gremiales.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que, asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo alcanzado, se remitirán las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/6 y 28 del Expediente Nº 1.477.466/11, celebrado entre SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION y la empresa FERRERO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 29 por la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/6 y 28, juntamente con el Acta de Ratificación obrante a fojas 29, ambos del Expediente Nº 1.477.466/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación de las partes. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 839/07 “E”.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.477.466/11

Buenos Aires, 5 de diciembre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1759/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/6, 28 y 29 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1663/11. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En Buenos Aires, a los 24 días del mes de octubre de 2011, se reúnen, por una parte, el Sindicato de Trabajadores de Industrias de la Alimentación de la Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por los Sres. Víctor Burgos, secretario tesorero y Daniel Leo, secretario de organización y los Sres/as. Velásquez, Julio; Tufro, Alejandro; Parrelli, Ruth; Esquivel, Leonardo; Nores Alexis y Reca Silvina en su calidad de miembros de la Comisión Interna de Delegados del Personal; y por la otra, Ferrero Argentina S.A. representada por el Sr. Nicolás Nessi en su carácter de apoderado y Jefe de Recursos Humanos y por el Dr. Anselmo A. Riva, en su carácter de asesor; quienes manifiestan:

a) Que han venido manteniendo un extenso dialogo sobre las condiciones aplicables con referencia a la “extensión de las jornadas de trabajo” que se han propuesto por la empresa.

b) Que en un marco de estrecha colaboración han alcanzado un acuerdo que permitirá la adaptación de la Planta Industrial de Cardales a las necesidades y compromisos de la empresa en materia comercial.

c) Que una vez más han podido ratificar la vigencia de un sistema de Relaciones laborales que contempla los intereses, obligaciones y derechos de ambas partes.

Que en consecuencia convienen:

1.- Que a partir del 28 de noviembre de 2011 y hasta el 4 de febrero de 2012 las jornadas de trabajo de los sectores directamente vinculados a la producción se extenderán a los días sábados entre las 14 y las 22 horas; y a los días domingos, también entre las 14 y las 22 horas.

Durante el mismo período el Departamento de Mantenimiento trabajará en el sistema continuo de rotación de 4x4.

No estarán involucrados en la extensión de la jornada directamente los Sectores Plástico, Tampografía y Servicios Generales, sectores cuyos horarios habituales serán respetados. Además, aquellos trabajadores que no adhieren a la mencionada extensión.

2.- Las horas efectivamente trabajadas en las jornadas de días sábados entre las 13 y las 22 horas y las correspondientes a los días domingo, entre las 14 y las 22 horas, serán abonadas con el 100% de recargo, según lo establecido por el art. 201 de la LCT.

3.- Los trabajadores/as que cumplan con el 100% de asistencia en las jornadas que les corresponda prestar servicios, según el organigrama de turnos y horarios previsto, que se acompaña como ANEXO I, y es parte del presente Acuerdo, serán acreedores a un especial, “Premio a la Colaboración”, de $ 2000.- (pesos dos mil) no remunerativos.

Los trabajadores/as que registren 1 (una) ausencia percibirán el 75% de dicha suma; los trabajadores/as que registren 2 (dos) ausencias percibirán el 50% de dicha suma y los trabajadores/as que registren 3 (tres) ausencias percibirán el 25% de dicha suma.

Los trabajadores/as que registren más de 3 (tres) ausencias no tendrán derecho alguno respecto del “Premio a la Colaboración”.

Los parámetros para la determinación de las ausencias serán los ya aplicados para el denominado “Premio al Presentismo” vigente en la Planta, y cuya reglamentación está a disposición del personal en las oficinas de RRHH de la empresa.

4.- A partir del 1º de noviembre de 2011 se adelantará la incorporación del saldo restante previsto en la Convención Colectiva de Trabajo Nacional del CCT 244/94 de la actividad de la Alimentación, para el periodo enero-abril de 2012, es decir, el saldo restante del 33,5% oportunamente acordado.

En consecuencia, a partir del 1º de noviembre de 2011, la escala salarial del CCT 839/07 “E”, quedarán conformadas según lo establecido en el ANEXO II, que es parte integrante del presente.

Además, juntamente con la segunda quincena del mes de noviembre de 2011 se hará efectivo el pago extraordinario por la suma de $ 180.- no remunerativos, también previstos en el Acuerdo correspondiente a la CCT 244/94 de la actividad de la Alimentación.

5.- Durante el periodo de “Extensión de la Jornada”, la empresa brindará al personal que trabaje en los días sábados y domingos a la tarde, un servicio de vianda / refrigerio. También, durante el referido periodo y durante las mismas jornadas se contará con el correspondiente Servicio de Enfermería y de transporte del personal.

6.- La empresa asume el compromiso de otorgar al personal una semana de vacaciones ordinarias durante el verano. La programación de la misma será coincidente, en su finalización, con los feriados nacionales de carnaval establecidos para los días 20 y 21 de febrero de 2012, es decir, entre el lunes 13 y el domingo 19 de febrero de 2012. De esta manera, el descanso alcanzará a 11 días corridos.

Este Acuerdo será presentado por cualquiera de las partes ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, al que previa ratificación, le solicitarán la pertinente homologación.

De común acuerdo, las partes suscriben tres ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.

Anexo I - Ref.: Turnos




Anexo II - Ref.: PLANILLA DE RETRIBUCIONES

Personal comprendido en el CCT Nº 839/07 “E”
Periodo de condiciones salariales a partir del 1º DE NOVIEMBRE de 2011