MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 11/2011
Tope Nº 667/2011
Bs. As., 16/12/2011
VISTO el Expediente Nº 1.348.728/09 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1611 del 28 de octubre de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 107/173 del Expediente Nº 1.348.728/09 obra el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre el CENTRO DE CAPITANES
DE ULTRAMAR Y OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE y la empresa NATIONAL
SHIPPING SOCIEDAD ANONIMA, conforme con lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que dicho convenio fue homologado por el artículo primero de la
Resolución S.T. Nº 1611/10 y registrado bajo el Nº 1161/10 E, conforme
surge de fojas 260/263 y 266, respectivamente.
Que a fojas 177/242 del Expediente Nº 1.348.728/09 obra el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre el CENTRO DE CAPITANES
DE ULTRAMAR Y OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE y la empresa NAVIERA SUR
PETROLERA SOCIEDAD ANONIMA, conforme con lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que dicho convenio fue homologado por el artículo segundo de la
Resolución S.T. Nº 1611/10 y registrado bajo el Nº 1162/10 E, conforme
surge de fojas 260/263 y 266, respectivamente.
Que a fojas 283 del Expediente Nº 1.348.728/09 obran las escalas
salariales correspondientes a los Convenios Colectivos de Trabajo
precitados, presentadas por el CENTRO DE CAPITANES DE ULTRAMAR Y
OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE, en respuesta a la solicitud efectuada
por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo obrante a fojas
275 del mismo expediente.
Que a fojas 285/286 del Expediente Nº 1.348.728/09 las empresas
NATIONAL SHIPPING SOCIEDAD ANONIMA y NAVIERA SUR PETROLERA SOCIEDAD
ANONIMA toman conocimiento de la presentación efectuada por la
asociación sindical y solicitan un plazo de DIEZ (10) días para fijar
posición, el cual les fue otorgado en el mismo acto.
Que vencido dicho plazo, ninguna de las empresas mencionadas ha fijado posición al respecto.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, los topes indemnizatorios
que se fijan por la presente se determinaron triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 299/321, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo de las bases promedio mensuales y de los
topes indemnizatorios objeto de la presente, cuyos términos se
comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002,
modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de
2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº
1611 del 28 de octubre de 2010 y registrado bajo el Nº 1161/10 E,
suscripto entre el CENTRO DE CAPITANES DE ULTRAMAR Y OFICIALES DE LA
MARINA MERCANTE y la empresa NATIONAL SHIPPING SOCIEDAD ANONIMA,
conforme con el detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la
presente.
ARTICULO 2º — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº
1611 del 28 de octubre de 2010 y registrado bajo el Nº 1162/10 E
suscripto entre el CENTRO DE CAPITANES DE ULTRAMAR Y OFICIALES DE LA
MARINA MERCANTE y la empresa NAVIERA SUR PETROLERA SOCIEDAD ANONIMA,
conforme con el detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de
la presente.
ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo
dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a
la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el
Departamento Coordinación registre los importes promedio de las
remuneraciones y de los topes indemnizatorios fijados por este acto.
ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias; posteriormente, procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO I
Expediente Nº 1.348.728/09