MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 11/2011

Tope Nº 667/2011

Bs. As., 16/12/2011

VISTO el Expediente Nº 1.348.728/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1611 del 28 de octubre de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 107/173 del Expediente Nº 1.348.728/09 obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre el CENTRO DE CAPITANES DE ULTRAMAR Y OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE y la empresa NATIONAL SHIPPING SOCIEDAD ANONIMA, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que dicho convenio fue homologado por el artículo primero de la Resolución S.T. Nº 1611/10 y registrado bajo el Nº 1161/10 E, conforme surge de fojas 260/263 y 266, respectivamente.

Que a fojas 177/242 del Expediente Nº 1.348.728/09 obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre el CENTRO DE CAPITANES DE ULTRAMAR Y OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE y la empresa NAVIERA SUR PETROLERA SOCIEDAD ANONIMA, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que dicho convenio fue homologado por el artículo segundo de la Resolución S.T. Nº 1611/10 y registrado bajo el Nº 1162/10 E, conforme surge de fojas 260/263 y 266, respectivamente.

Que a fojas 283 del Expediente Nº 1.348.728/09 obran las escalas salariales correspondientes a los Convenios Colectivos de Trabajo precitados, presentadas por el CENTRO DE CAPITANES DE ULTRAMAR Y OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE, en respuesta a la solicitud efectuada por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo obrante a fojas 275 del mismo expediente.

Que a fojas 285/286 del Expediente Nº 1.348.728/09 las empresas NATIONAL SHIPPING SOCIEDAD ANONIMA y NAVIERA SUR PETROLERA SOCIEDAD ANONIMA toman conocimiento de la presentación efectuada por la asociación sindical y solicitan un plazo de DIEZ (10) días para fijar posición, el cual les fue otorgado en el mismo acto.

Que vencido dicho plazo, ninguna de las empresas mencionadas ha fijado posición al respecto.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, los topes indemnizatorios que se fijan por la presente se determinaron triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 299/321, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de las bases promedio mensuales y de los topes indemnizatorios objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1611 del 28 de octubre de 2010 y registrado bajo el Nº 1161/10 E, suscripto entre el CENTRO DE CAPITANES DE ULTRAMAR Y OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE y la empresa NATIONAL SHIPPING SOCIEDAD ANONIMA, conforme con el detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1611 del 28 de octubre de 2010 y registrado bajo el Nº 1162/10 E suscripto entre el CENTRO DE CAPITANES DE ULTRAMAR Y OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE y la empresa NAVIERA SUR PETROLERA SOCIEDAD ANONIMA, conforme con el detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre los importes promedio de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios fijados por este acto.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias; posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO I

Expediente Nº 1.348.728/09



PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO
CENTRO DE CAPITANES DE ULTRAMAR Y OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE C/ NATIONAL SHIPPING SOCIEDAD ANONIMA


TOPE GENERAL01/07/2010$ 14.960,92$ 44.882,76
TOPE BUQUE MAYOR01/07/2010$ 17.205,06$ 51.615,18
TOPE BUQUE SUPPLY AL SUR DEL PUERTO LA PLATA01/07/2010$ 17.205,06$ 51.615,18
TOPE BUQUE SUPPLY MAYOR AL SUR DEL PUERTO LA PLATA01/07/2010$ 19.785,81$ 59.357,43
TOPE BUQUE TANQUE INFLAMABLE01/07/2010$ 17.205,06$ 51.615,18
TOPE BUQUE TANQUE INFLAMABLE MAYOR01/07/2010$ 19.449,19$ 58.347,57
TOPE BUQUE SUPPLY CLASE B AL SUR DEL PUERTO LA PLATA01/07/2010$ 20.945,29$ 62.835,87
TOPE BUQUE SUPPLY MAYOR CLASE B AL SUR DEL PUERTO LA PLATA01/07/2010$ 23.526,04$ 70.578,12

ANEXO II

Expediente Nº 1.348.728/09


PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO
CENTRO DE CAPITANES DE ULTRAMAR Y OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE C/ NAVIERA SUR PETROLERA SOCIEDAD ANONIMA


TOPE GENERAL01/07/2010$ 14.960,92$ 44.882,76
TOPE BUQUE MAYOR01/07/2010$ 17.205,06$ 51.615,18
TOPE BUQUE SUPPLY AL SUR DEL PUERTO LA PLATA01/07/2010$ 17.205,06$ 51.615,18
TOPE BUQUE SUPPLY MAYOR AL SUR DEL PUERTO LA PLATA01/07/2010$ 19.785,81$ 59.357,43
TOPE BUQUE TANQUE INFLAMABLE01/07/2010$ 17.205,06$ 51.615,18
TOPE BUQUE TANQUE INFLAMABLE MAYOR01/07/2010$ 19.449,19$ 58.347,57
TOPE BUQUE SUPPLY CLASE B AL SUR DEL PUERTO LA PLATA01/07/2010$ 20.945,29$ 62.835,87
TOPE BUQUE SUPPLY MAYOR CLASE B AL SUR DEL PUERTO LA PLATA01/07/2010$ 23.526,04$ 70.578,12
CCT Nº 1162/10 E



Expediente Nº 1.348.728/09

Buenos Aires, 21 de diciembre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 11/11, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 667/11 T. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.