MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 13/2011
Tope Nº 661/2011
Bs. As., 16/12/2011
VISTO el Expediente Nº 1.405.513/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1374 del 14 de octubre de 2011 y la
Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 428
del 8 de junio de 2011 y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5 del Expediente Nº 1.441.950/11, agregado al principal
como foja 49, obran las escalas salariales pactadas entre la ASOCIACION
DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(ASIMRA) por la parte sindical y el CENTRO DE INDUSTRIALES SIDERURGICOS
(CIS) por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la
Disposición D.N.R.T. Nº 428/11 y registrado bajo el Nº 703/11, conforme
surge de fojas 58/61 y 64, respectivamente.
Que a fojas 73 del Expediente Nº 1.405.513/10, obran las escalas
salariales pactadas entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA
METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ASIMRA) por la parte sindical
y el CENTRO DE INDUSTRIALES SIDERURGICOS (CIS) por el sector empleador,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la
Resolución S.T. Nº 1374/11 registrado bajo el Nº 1458/11, conforme
surge de fojas 90/93 y 96, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, los topes indemnizatorios
que se fijan por la presente, se determinaron triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de las escalas salariales
correspondientes y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que resulta oportuno aclarar que los topes indemnizatorios que se fijan
por la presente resultarán limitados a los ámbitos de aplicación
personal y territorial pactados respectivamente en los Acuerdos Nº
1458/11 y Nº 703/11.
Que a fojas 102/108, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría por
el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope
indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en
esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002,
modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de
2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1374 del 14 de octubre de
2011 y registrado bajo el Nº 1458/11 suscripto entre la ASOCIACION DE
SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(ASIMRA) por la parte sindical y el CENTRO DE INDUSTRIALES SIDERURGICOS
(CIS) por el sector empleador, para los trabajadores comprendidos en
los ámbitos de aplicación personal y territorial acordados en ese
instrumento, conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte
integrante de la presente.
ARTICULO 2º — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la
Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 428
del 8 de junio de 2011 y registrado bajo el Nº 703/11, suscripto entre
la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (ASIMRA) por la parte sindical y el CENTRO DE
INDUSTRIALES SIDERURGICOS (CIS) por el sector empleador, para los
trabajadores comprendidos en los ámbitos de aplicación personal y
territorial acordados en ese instrumento, conforme al detalle que, como
ANEXO II, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo
dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, gírese
al Departamento Coordinación de esta Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las
remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO I
Expediente Nº 1.405.513/10