MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 27/2011
Tope Nº 668/2011
Bs. As., 19/12/2011
VISTO el Expediente Nº 1.267.095/08 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición de la
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 627 del 13 de octubre
de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 554/589 del Expediente Nº 1.267.095/08 obran las escalas
salariales pactadas entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS,
AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y el HIPODROMO
ARGENTINO DE PALERMO SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 662/04 “E”, conforme con lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por el
artículo 1º de la Disposición D.N.R.T. Nº 627/11 y registrado bajo el
Nº 1478/11, conforme surge de fojas 623/626 y 629, respectivamente.
Que, asimismo, a fojas 599/606 obra la escala salarial pactada entre
las mismas partes, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo citado
en el primer considerando, conforme con lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por el
artículo 2º de la Disposición D.N.R.T. Nº 627/11 y registrado bajo el
Nº 1479/11, conforme surge de fojas 623/626 y 629, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
que se fija por la presente se determinó triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 637/666, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope
indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en
esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002,
modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de
2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por el
artículo 1º de la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES
DEL TRABAJO Nº 627 del 13 de octubre de 2011 y registrado bajo el Nº
1478/11, suscripto entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS,
AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y el HIPODROMO
ARGENTINO DE PALERMO SOCIEDAD ANONIMA, conforme con el detalle que,
como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por el
artículo 2º de la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES
DEL TRABAJO Nº 627 del 13 de octubre de 2011 y registrado bajo el Nº
1479/11, suscripto entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS,
AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y el HIPODROMO
ARGENTINO DE PALERMO SOCIEDAD ANONIMA, conforme con el detalle que,
como ANEXO II, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo
dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a
la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el
Departamento Coordinación registre el importe promedio de las
remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias; posteriormente, procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO I
Expediente Nº 1.267.095/08