COMANDO EN JEFE DEL EJERCITO
LEY N° 18.569
Implántase el uso del procedimiento de microfilmación para todo tipo de documentación
Bs. As., 28/1/70
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°– Implántase el uso
del procedimiento de microfilmación para todo tipo de documentación en
el Comando en Jefe del Ejército (E.M.G.E. Ayudantía General).
Artículo 2°– El microfilm
y su fotocopia tendrán el mismo valor probatorio que la Ley otorga al
original, siempre que el procedimiento empleado en la microfilmación se
haya ajustado estrictamente a las normas contenidas en la presente Ley
y su respectiva reglamentación.
Artículo 3°– Todo
microfilm debe ser copia íntegra y fiel del documento original. Es
ilícita la ejecución de recortes, dobleces o enmendaduras en los
originales, como todo arbitrio tendiente a suprimir, modificar o
alterar en todo o en parte las constancias de los mismos. Los autores
de dichas maniobras, según se trate de civiles o militares y la
naturaleza de los hechos, incurrirán en los delitos previstos y penados
por los artículos 292 a 294 del Código Penal de la Nación o en los
artículos 855 y 856 del Código de Justicia Militar.
Artículo 4°– El microfilm será
autenticado por: el funcionario que ejerza la autoridad superior (o
jefatura) del Comando en Jefe del Ejército que tenga a su cargo las
tareas de microfilmación; las fotocopias por un escribano público
nacional que será adscrito a ese comando en jefe a los efectos
previstos por esta ley.
Artículo 5°– Se acordará en el
proceso de microfilmación participación voluntaria a las personas cuyos
derechos o intereses en expectativa, declarados o reconocidos,
constaren en los originales.
Si estas personas, debidamente notificadas, no concurrieren en el plazo
que establezca la reglamentación de esta ley al acto de verificación
perderán todo derecho a objetar el procedimiento enunciado
precedentemente.
Artículo 6°– Toda fotocopia,
para tener el valor probatorio reconocido en el artículo 2°, deberá
exhibir la constancia expresa del número de orden del rollo o cinta
respectiva.
Artículo 7°– Las copias de
documentos microfilmados por el Comando en Jefe del Ejército (E.M.G.E.
Ayudantía General) a otras dependencias del Estado o archivos
particulares de personas naturales o jurídicas seguirán el mismo
procedimiento que el expresado en los artículos 4° y 5° de la presente
ley.
Artículo 8°– Los originales
microfilmados con los recaudos precedentemente establecidos pierden
todo valor, pudiendo ser destruidos o dárseles el destino que la
autoridad competente de acuerdo con el artículo 4° determine,
procediéndose a anularlo conforme lo establezca la reglamentación a
dictarse.
Artículo 9°– Asígnase al
Comando el Jefe del Ejército (E.M.G.E Ayudantía General) un “Registro
de contratos públicos” exclusivamente destinado a dejar registrada la
entrega de fotocopias autenticadas, de todo tipo de documentos que se
le soliciten con fines probatorios.
Artículo 10.– Todo documento
que contenga algún interés social o histórico, luego de microfilmado no
podrá ser destruido total o parcialmente, e incluso no será anulado
como lo establece el artículo 9° de la reglamentación de la presente
ley.
Este interés deberá ser determinado en ambos casos por el responsable
del área que ordenó la microfilmación de la documentación y siempre
mediante resolución fundada.
Artículo 11.– A los fines
previstos en esta ley el Comando en Jefe del Ejército (E.M.G.E
Ayudantía General) podrá contratar el personal necesario.
En este caso podrán estipularse premios, pago de comisiones, o
cualquier otra retribución especial o extraordinaria, según lo permita
la utilidad obtenida y se estime conveniente.
Artículo 12.– Los recursos
funcionales que se destinen a la microfilmación y el producto redituado
de la explotación de la microfilmación para terceros, ingresarán a una
cuenta especial bajo la denominación “Ayudantía General del Estado
Mayor General del Ejército - microfilmación”, que será administrada por
el ayudante general del Estado Mayor General del Ejército. Los saldos
son invertir al cierre de cada ejercicio económico, se transferirán al
siguiente.
El presupuesto de esta cuenta será aprobado por el Poder Ejecutivo Nacional.
Artículo 13.– Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ONGANIA
José R. Cáceres Monié