COMANDO EN JEFE DE LA ARMADA

LEY N° 20.114

Autorízasele a implantar en su ámbito el procedimiento de microfilmación.

Bs., As., 23/1/73

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:

Artículo 1°.– Autorízase al Comando en Jefe de la Armada para implantar en su ámbito el procedimiento de microfilmación establecido para el Comando en Jefe del Ejército por la Ley N° 18569 con los mismos efectos, alcances, requisitos, procedimientos y facultades previstas en ella.

Art. 2°.– La reglamentación de la presente ley establecerá las autoridades del Comando en Jefe de la Armada que tendrán a su cargo la aplicación de la misma, la autenticación de los microfilmes y de sus fotocopias, la cuenta especial a la que ingresen los recursos procedentes de la microfilmación a terceros y los restantes recaudos necesarios para su puesta en práctica.

Art. 3°.– Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

LANUSSE
Eduardo E. Aguirre Obarrio