COMANDO EN JEFE DE LA ARMADA

DECRETO N° 499


Bs., As., 23/1/73

VISTO la Ley N° 18.569, lo propuesto por el Comando en Jefe de la Armada, y

CONSIDERANDO:

Que por Ley N° 20.114 se ha extendido al ámbito del Comando en Jefe de la Armada la utilizaión del procedimiento de microfilmación establecido para el Comando en Jefe del Ejército por la Ley N° 18.569 con los mismos efectos, alcances, requisitos, procedimientos y facultades previstos en ella.

Que el artículo 2° de la Ley N° 20.114 fija que la reglamentación de la ley establecerá las autoridades del Comando en Jefe de la Armada que tendrán a su cargo la aplicación de la misma, la autenticación de los microfilmes y de sus fotocopias, la cuenta especual a la que ingresen los recursos provenientes de la microfilmación a terceros y los restantes recaudos necesarios para su puestoa en práctica.

Que procede reglamentar la Ley N° 20.114 a fin de que ella pueda ser aplicada.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1° .- El Comando en Jefe de la Armada por intermedio de la Contraloria General Naval, es el órgano de aplicación de la Ley N° 20.114 que autoriza la implantación en su ámbito del procedimiento establecido por la Ley número 18.569.

Art. 2°.- El proceso de microfilmación se ajustará estrictamente a las disposiciones de dichas leyes, debiendo en la autenticación instituida por el artículo 4° de la Ley N° 18.569 queda establecido el número del "Registro de Contratos Públicos"a que se refiere el artículo 9° de la misma ley.

Art. 3°.- Siempre que se inicie un rollo de película en el que se vayan a microfilmar documentos, expedientes o todo otro tipo de documentación, se deberá microfilmar el "acta de iniciación", en la que constará: orden de la autoridad militar que dispone la microfilmación; número de orden del rollo y fecha en que se comienza; nombre de la dependencia; cantidad o persona a la que pertenezca el archivo; determinación del material que se va a microfilmar en primer lugar y nombre de la persona que ejecutará la tarea.

Art. 4°.- Al comienzo y al final de cada rollo de película deberá dejarse un espacio en blanco de cincuenta centímetros (50 cm) de longitud, quedando totalmente prohibido hacerlo entre cuadros una vez iniciada la microfilmación.

Art. 5°.- Revelado el rollo, el Jefe responsable y el Escribano Público adscripto, revisarán cada una de las reproducciones contenidas en él y procederán a hacer microfilmar el "acta de revisión" que será agregada al final del mismo, y deberá contener los siguientes requisitos: fecha en que se terminó de microfilmar; número de exposiciones contenidas en el rollo y desde qué número corresponden a la codificación; si hay o no documentos reproducidos defectuosamente dejando constancia del número de codificación que los identifica; constancia de que los originales microfilmados en forma aceptable han sido inutilizados mediante la colocación del sello respectivo, nombre y firma de la persona que hizo efectiva la microfilmación del rollo, certificada por el Jefe responsable y el escribano interviniente; constancia de la asistencia o no de la o las personas interesadas y de su debida notificación firmando las mismas de conformidad cuando hicieren acto de presencia, las objeciones que hubieren formulado los interesados asistentes y constancia de la formal entrega del original si lo solicitaren.
A fin de cumplimentar el artículo 5° de la Ley N° 18.569 se invitará a los interesados mediante una publicación genérica en el Boletín Oficial con tres (3) días de anticipación en la que constarán características de la documentación, lugar, día y hora en que se hará la microfilmación.

Art. 6°.- Luego de confeccionada el "acta de revisión" mencionada en el artículo precedente, si hubiere en el rollo documentos defectuosos, se los microfilmará nuevamente evitando los vicios que originaron su repetición y a continuación se agregará una ampliación del "acta de revisión" en donde constará el lugar, la fecha, los números codificados de los documentos repetidos y el nombre de operador que efectuó las nuevas tomas.

Art. 7°.- El anexo que contenga la microfilmación del "acta de revisión" y las copias nuevas con su correspondiente acta-ampliación, si las hubiere, serán adheridas al rollo correspondiente de manera que no puedan desprenderse, y pasarán a formar parte de él.

Art. 8°.- Los originales de los actos a que se refieren los artículos 3°, 5° y 6° de esta reglamentación, serán conservados por el notario que tiene a su cargo el registrio de la documentación.

Art. 9°.- Los originales que no fueron incinerados, serán anulados mediante la colocación en forma cruzada de un sello de dos centímetros (2 cm) de ancho por veinte centímetros (20 cm) de largo que exprese "microfilmado" perdiendo a partir de ese momento todo valor probatorio.

Art. 10.- Autorízale al Comando en Jefe de la Armada a percibir un arancel compensatorio de la actividad originada en la elaboración de trabajos de "microfilmación" realizados por pedido de terceros.

Art. 11.- Los recursos provenientes de la aplicación del artículo precedente serán ingresados a la Cuenta Especial N° 874 "Obras y Servicios Especiales Armada Argentina" del Comando en Jefe de la Armada y destinados a atender las erogaciones que tales actividades ocasionen.

Art. 12.- Los gastos que demande el cumplimineto del presente decreto serán atendidos con los créditos que se asignan anualmente al Comando en Jefe de la Armada.

Art 13.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

LANUSSE
Eduardo E. Aguirre Obarrio
Carlos G. N. Coda