COMANDO EN JEFE DE LA ARMADA
DECRETO N° 499
Bs., As., 23/1/73
VISTO la Ley N° 18.569, lo propuesto por el Comando en Jefe de la Armada, y
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 20.114 se ha extendido al ámbito del Comando en Jefe de
la Armada la utilizaión del procedimiento de microfilmación establecido
para el Comando en Jefe del Ejército por la Ley N° 18.569 con los
mismos efectos, alcances, requisitos, procedimientos y facultades
previstos en ella.
Que el artículo 2° de la Ley N° 20.114 fija que la reglamentación de la
ley establecerá las autoridades del Comando en Jefe de la Armada que
tendrán a su cargo la aplicación de la misma, la autenticación de los
microfilmes y de sus fotocopias, la cuenta especual a la que ingresen
los recursos provenientes de la microfilmación a terceros y los
restantes recaudos necesarios para su puestoa en práctica.
Que procede reglamentar la Ley N° 20.114 a fin de que ella pueda ser aplicada.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
Artículo 1° .- El Comando en
Jefe de la Armada por intermedio de la Contraloria General Naval, es el
órgano de aplicación de la Ley N° 20.114 que autoriza la implantación
en su ámbito del procedimiento establecido por la Ley número 18.569.
Art. 2°.- El proceso de
microfilmación se ajustará estrictamente a las disposiciones de dichas
leyes, debiendo en la autenticación instituida por el artículo 4° de la
Ley N° 18.569 queda establecido el número del "Registro de Contratos
Públicos"a que se refiere el artículo 9° de la misma ley.
Art. 3°.- Siempre que se inicie
un rollo de película en el que se vayan a microfilmar documentos,
expedientes o todo otro tipo de documentación, se deberá microfilmar el
"acta de iniciación", en la que constará: orden de la autoridad militar
que dispone la microfilmación; número de orden del rollo y fecha en que
se comienza; nombre de la dependencia; cantidad o persona a la que
pertenezca el archivo; determinación del material que se va a
microfilmar en primer lugar y nombre de la persona que ejecutará la
tarea.
Art. 4°.- Al comienzo y al
final de cada rollo de película deberá dejarse un espacio en blanco de
cincuenta centímetros (50 cm) de longitud, quedando totalmente
prohibido hacerlo entre cuadros una vez iniciada la microfilmación.
Art. 5°.- Revelado el rollo, el
Jefe responsable y el Escribano Público adscripto, revisarán cada una
de las reproducciones contenidas en él y procederán a hacer microfilmar
el "acta de revisión" que será agregada al final del mismo, y deberá
contener los siguientes requisitos: fecha en que se terminó de
microfilmar; número de exposiciones contenidas en el rollo y desde qué
número corresponden a la codificación; si hay o no documentos
reproducidos defectuosamente dejando constancia del número de
codificación que los identifica; constancia de que los originales
microfilmados en forma aceptable han sido inutilizados mediante la
colocación del sello respectivo, nombre y firma de la persona que hizo
efectiva la microfilmación del rollo, certificada por el Jefe
responsable y el escribano interviniente; constancia de la asistencia o
no de la o las personas interesadas y de su debida notificación
firmando las mismas de conformidad cuando hicieren acto de presencia,
las objeciones que hubieren formulado los interesados asistentes y
constancia de la formal entrega del original si lo solicitaren.
A fin de cumplimentar el artículo 5° de la Ley N° 18.569 se invitará a
los interesados mediante una publicación genérica en el Boletín Oficial
con tres (3) días de anticipación en la que constarán características
de la documentación, lugar, día y hora en que se hará la microfilmación.
Art. 6°.- Luego de
confeccionada el "acta de revisión" mencionada en el artículo
precedente, si hubiere en el rollo documentos defectuosos, se los
microfilmará nuevamente evitando los vicios que originaron su
repetición y a continuación se agregará una ampliación del "acta de
revisión" en donde constará el lugar, la fecha, los números codificados
de los documentos repetidos y el nombre de operador que efectuó las
nuevas tomas.
Art. 7°.- El anexo que contenga
la microfilmación del "acta de revisión" y las copias nuevas con su
correspondiente acta-ampliación, si las hubiere, serán adheridas al
rollo correspondiente de manera que no puedan desprenderse, y pasarán a
formar parte de él.
Art. 8°.- Los originales de los
actos a que se refieren los artículos 3°, 5° y 6° de esta
reglamentación, serán conservados por el notario que tiene a su cargo
el registrio de la documentación.
Art. 9°.- Los originales que no
fueron incinerados, serán anulados mediante la colocación en forma
cruzada de un sello de dos centímetros (2 cm) de ancho por veinte
centímetros (20 cm) de largo que exprese "microfilmado" perdiendo a
partir de ese momento todo valor probatorio.
Art. 10.- Autorízale al Comando
en Jefe de la Armada a percibir un arancel compensatorio de la
actividad originada en la elaboración de trabajos de "microfilmación"
realizados por pedido de terceros.
Art. 11.- Los recursos
provenientes de la aplicación del artículo precedente serán ingresados
a la Cuenta Especial N° 874 "Obras y Servicios Especiales Armada
Argentina" del Comando en Jefe de la Armada y destinados a atender las
erogaciones que tales actividades ocasionen.
Art. 12.- Los gastos que
demande el cumplimineto del presente decreto serán atendidos con los
créditos que se asignan anualmente al Comando en Jefe de la Armada.
Art 13.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
LANUSSE
Eduardo E. Aguirre Obarrio
Carlos G. N. Coda